PENAS CONTRACTUALES. El IMSS aplicará las siguientes penas contractuales: El 10% del valor total de los bienes entregados por el proveedor cuando estos no cumplan con los requisitos de calidad establecidos en el apartado XI. En los casos en los que el proveedor no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos conforme al numeral XIII el IMSS procederá a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud en el artículo 414 párrafo tercero. El importe de los bienes no recolectados se considerará como pago en exceso y el proveedor deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha en que el IMSS haya realizado el pago de dichos bienes. Para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el proveedor cubrirá el importe de los mismos, a más tardar 10 días posteriores a la solicitud por parte del IMSS. De no cumplir con lo anterior se considerara como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses el día siguiente a la fecha límite de pago. El pago del 10% del importe máximo de la partida por no entregar las muestras que le solicite la Coordinación de Control Técnico de Insumos a efecto de evaluar la calidad de los insumos entregados por el proveedor, la cual se aplicará al día siguiente establecido como fecha límite para la entrega de las mismas. Para el caso en el que el proveedor adjudicado no entregue el software TEMPTALE 4 y no brinde la capacitación para el manejo de este por lo menos 30 días antes de realizar su primera entrega, se le aplicara una sanción del 2.5% sobre el monto total de la clave asignada por cada día de atraso en la entrega, hasta llegar al 10% del monto total de la clave asignada. En caso de que el proveedor no entregue los descuentos ofertados en especie, deberá proporcionar una nota de crédito por el importe al que ascienden estos bienes en función al precio acordado con la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, misma que deberá ser entregado en un lapso no mayor 3 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de entrega. Así mismo, de no entregarse la nota de crédito se aplicará lo establecido en el numeral XIV del presente documento.
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PENAS CONTRACTUALES. El IMSS aplicará De conformidad con el artículo 62 del REGLAMENTO y 145 de las POBALINES, se aplicarán las siguientes penas contractuales: El 10Se aplicará una pena contractual del 1% del valor total (uno por ciento) calculado sobre el monto de los bienes entregados la póliza que corresponda, por el proveedor cuando estos cada incidente no cumplan con los requisitos de calidad establecidos atendido en el apartado XI. En los casos en los que el proveedor no realice el canje o la recolección tiempo de los bienes defectuosos solución y/o con vicios ocultos conforme al numeral XIII el IMSS procederá a la disposición final reemplazo de los mismos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud equipos incluidos en el artículo 414 párrafo tercero. El importe de los bienes no recolectados se considerará como pago en exceso numeral 1 “Descripción general” y el proveedor deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos numeral 2 “Requerimientos técnicos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha en que el IMSS haya realizado el pago de dichos bienes. Para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el proveedor cubrirá el importe de los mismos, a más tardar 10 días posteriores a la solicitud por parte del IMSS. De no cumplir con lo anterior se considerara como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses el día siguiente a la fecha límite de pago. El pago del 10% del importe máximo xxxxxx xx xxxxxxxx” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas” de la partida presente convocatoria. Se aplicará una pena contractual del 1% (uno por no entregar las muestras que le solicite la Coordinación de Control Técnico de Insumos a efecto de evaluar la calidad de los insumos entregados por el proveedor, la cual se aplicará al día siguiente establecido como fecha límite para la entrega de las mismas. Para el caso en el que el proveedor adjudicado no entregue el software TEMPTALE 4 y no brinde la capacitación para el manejo de este por lo menos 30 días antes de realizar su primera entrega, se le aplicara una sanción del 2.5% ciento) calculado sobre el monto total de la clave asignada póliza que corresponda, por cada día natural de atraso en la entrega, hasta llegar al 10% presentación del monto total entregable señalado en el inciso C) del numeral 3 “Entregables” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas” de la clave asignadapresente convocatoria. En caso El límite máximo de penas convencionales o contractuales que el proveedor no entregue los descuentos ofertados en especiepodrá aplicarse al PROVEEDOR, deberá proporcionar una nota de crédito será hasta por el importe monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que ascienden estos bienes en función al precio acordado con la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Saludse obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional o contractual, misma que el cual deberá ser entregado en un lapso no mayor 3 cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido. El PROVEEDOR realizará en su caso, el pago por concepto xx xxxxx convencionales o contractuales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur número 4124, primer piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al vencimiento del plazo de entrega. Así mismopago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o contractuales, de no entregarse la nota de crédito se aplicará lo establecido por atraso, en el numeral XIV del presente documentoentendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
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PENAS CONTRACTUALES. El IMSS aplicará las siguientes penas contractuales: El 10% del valor total de los bienes entregados por el proveedor cuando estos no cumplan con los requisitos de calidad establecidos en el apartado XIestablecidos. En los casos en los que el proveedor no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos conforme al numeral XIII ocultos, el IMSS procederá a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud en el artículo 414 párrafo tercero. El importe de los bienes no recolectados se considerará como pago en exceso y el proveedor deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha en que el IMSS Instituto haya realizado el pago de dichos bienes. Para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el proveedor cubrirá el importe de los mismos, a más tardar 10 días posteriores a la solicitud por parte del IMSSInstituto. De no cumplir con lo anterior se considerara como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses el día siguiente a la fecha límite de pago. El pago del 10% del importe máximo de la partida por no entregar las muestras que le solicite la Coordinación de Control Técnico de Insumos a efecto de evaluar la calidad de los insumos entregados por el proveedor, la cual se aplicará al día siguiente establecido como fecha límite para la entrega de las mismas. Para el caso en el que el proveedor adjudicado no entregue el software TEMPTALE 4 y no brinde la capacitación para el manejo de este por lo menos 30 días antes de realizar su primera entrega, se le aplicara una sanción del 2.5% sobre el monto total de la clave asignada por cada día de atraso en la entrega, hasta llegar al 10% del monto total de la clave asignada. En caso de que el proveedor no entregue los descuentos ofertados en especie, deberá proporcionar una nota de crédito por el importe al que ascienden estos bienes en función al precio acordado con la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, misma que deberá ser entregado en un lapso no mayor 3 (tres) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de entrega. Así mismo, de no entregarse la nota de crédito se aplicará lo establecido en el numeral XIV XII segundo párrafo del presente documento. En los casos en los que el proveedor no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, se procederá a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud en el artículo 414 párrafo tercero. El importe de los bienes no recolectados se considerará como pago en exceso y el proveedor deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha en que los Hospitales Federales y/o los Servicios de Atención Psiquiátrica hayan realizado el pago de dichos bienes.
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