SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP” y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. “EL INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. EL INCA RURAL", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. El “INDEP”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. LA CEAV", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su "Reglamento", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Con el propósito de garantizar el cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato que se derive de la presente licitación, las entidades y dependencias, de conformidad a lo establecido en los artículos 45, fracción XIX, 53, 53 bis, 54, y 54 bis de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en los numerales 85 fracción V, 86 segundo párrafo, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 102 de su Reglamento; aplicará las sanciones descritas a continuación, o en su caso, llevara a cabo la cancelación de partidas o la rescisión administrativa del contrato. En caso de ser sancionado, el proveedor deberá proporcionar la nota de crédito correspondiente en la Unidad donde se originó la causal de la sanción. De no dar cumplimiento a lo estipulado, las dependencias o entidades podrán realizar el cargo a las facturas pendientes de pago de cualquier contrato que esté formalizado con el proveedor.
SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. PARA TODAS LOS ENTES PARTICIPANTES PARA EL IMSS
SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. El “IMP”, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la “LAASSP”, y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. “LA GUARDIA NACIONAL”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 53, 53 BIS, 54 Y 54 BIS DE LA “LAASSP”, Y 86 SEGUNDO PÁRRAFO, 95 AL 100 Y 102 DE SU REGLAMENTO, APLICARÁ SANCIONES, O EN SU CASO, LLEVARÁ A CABO LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS TOTAL O PARCIALMENTE O LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.