Penas convencionales En el arrendamiento Cláusulas de Ejemplo

Penas convencionales En el arrendamiento. El Proveedor se obliga a pagar a “LA CEAV” una pena convencional del 5% sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados o puestos a punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del presente ANEXO T1 por cada día natural de atraso para la respectiva contratación de “LA CEAV” según la normatividad aplicable de cada una de ellas. El porcentaje de la pena convencional se determinará dentro del rango citado y conforme a los “POBALINES”. La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda en el plazo establecido en el punto “10.1 Mesa de ayuda” del ANEXO T1; así como el no presentar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por parte del Proveedor a “LA CEAV”, en el que se indique ubicación, marca, modelo y el número de serie de los equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso. El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el “IVA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de “LA LAASSP”. El proveedor se obliga a pagar a “LA CEAV” una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos del presente documento. Dicha pena será del 5% del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable de “LA CEAV”. El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el “IVA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de “LA LAASSP”. El porcentaje de las penas convencionales será determinado por “LA CEAV” en el presente numeral, conforme a sus “POBALINES”.
Penas convencionales En el arrendamiento. El Proveedor se obliga a pagar a “LA CEAV” una pena convencional del 5% sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados o puestos a punto, conforme a lo descrito en el numeral 12 del presente Anexo Técnico por cada día natural de atraso para la respectiva contratación de “LA CEAV” según la normatividad aplicable de cada una de ellas. El porcentaje de la pena convencional se determinará por cada Dependencia o Entidad dentro del rango citado y conforme a sus Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda en el plazo establecido en el punto 10.1 de este Anexo Técnico; así como el no presentar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la entrega, instalación y puesta a punto de los equipos, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del arrendamiento por parte del Proveedor a “LA CEAV”, en el que se indique ubicación, marca, modelo y el número de serie de los equipos que integran el Arrendamiento de equipo de cómputo personal y periféricos, por cada día natural de atraso. El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. En los entregables: El proveedor se obliga a pagar a “LA CEAV” una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en los plazos establecidos del presente documento. Dicha pena será del 5 % del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable de cada una de “LA CEAV”. El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto del valor agregado (I.V.A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. El porcentaje de las penas convencionales será determinado por cada Dependencia o Entidad dentro de los rangos citados en el presente numeral, y conforme a sus Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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  • PENAS CONVENCIONALES La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1 Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el referido Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • Comisión de Seguimiento 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.

  • PENALIZACIONES El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. ----------------------