DE LA PENA CONVENCIONAL Cláusulas de Ejemplo

DE LA PENA CONVENCIONAL. En caso de la calidad deficiente o retraso en la prestación del servicio, en los términos y condiciones pactados en el presente contrato, el área requirente, pacedera inmediatamente a aplicar las penas convencionales, rescindir administrativamente el contrato, y en general adoptar las medidas procedentes conforme a lo establecido por el artículo 60 fracción IX y 70 de la Ley y 66 de su Reglamento.
DE LA PENA CONVENCIONAL. Ambas partes, de común acuerdo, establecen que, en caso de que alguna no de cumplimiento al presente contrato, aquella que recaiga sobre dicho supuesto, se verá incondicionalmente obligada a pagar a la otra, el importe de la facturación del último mes anterior a la fecha en que se dé lugar al pago de la pena convencional.
DE LA PENA CONVENCIONAL. DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan, que para el caso de que “ EL CLIENTE “ no cumpla puntualmente con el pago a que se refiere la cláusula octava del presente contrato, pagará a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ como pena convencional la cantidad del 5% mensual sobre el importe total de cada factura vencidas y no pagadas.
DE LA PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento en la prestación de servicios objeto del presente, por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, éste se obliga a pagar al “ISAPEG”, por concepto xx xxxx convencional el 2% del importe total del costo de los servicios. La cantidad que resulte se hará efectiva a juicio del “ISAPEG” del pago pendiente de realizar al “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DE LA PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” no cumpla con la prestación de los servicios en los términos estipulados en el presente contrato, por causas imputables a él mismo, se aplicará una pena convencional del 0.005 % al millar por cada día natural de retraso, calculado sobre el importe de los servicios que omitió o haya prestado de manera diferente a la establecida, de tal manera que el monto máximo de la pena será aquel que iguale el importe de la garantía de cumplimiento de contrato presentada, pena que deberá ser depositada ante las oficinas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos. Para el pago de la pena convencional a que alude esta estipulación, así como de cualquier otra obligación no cumplida o satisfecha en los términos convenidos por “LAS PARTES”, una vez determinada en cantidad líquida se hará efectiva la garantía a favor de “EL PODER EJECUTIVO” o podrá deducirse del importe efectivo pendiente por pagar. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje establecido en el primer párrafo de la presente clausula, aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados de manera diferente a lo establecido, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la prestación de los servicios. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. En los casos en que la pena convencional por atraso, rebase el monto de la garantía establecida “EL PODER EJECUTIVO”, previa notificación a “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO”, sin rescindir el contrato, podrá modificarlo, o bien, aplicar a “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” una sanción por incumplimiento equivalente a la pena convencional por atraso máxima que corresponda. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de dicha sanción al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” no derive del atraso a que se refiere el Tercer Párrafo de ésta Cláusula, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “EL PODER EJECUTIVO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión establecido en el presente contrato.
DE LA PENA CONVENCIONAL. LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR ATRASOS EN EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ASAMBLEA, SERÁN LAS SIGUIENTES:
DE LA PENA CONVENCIONAL. NOVENA.- LAS PARTES ACUERDAN ESTABLECER UNA PENA CONVENCIONAL A CARGO DE “EL ARRENDADOR” POR EL ATRASO O CUALQUIER TIPO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONSISTENTE EN APLICAR POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO EN LA FECHA DE ENTREGA ESTABLECIDA COMO PLAZO MÁXIMO EN EL CONTRATO, EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO MENSUALMENTE, SOBRE EL MONTO TOTAL DE LAS HORAS DE TRABAJO NO EJECUTADAS, QUE SERÁ CUANTIFICADO POR CADA DÍA DE RETRASO EN QUE INCURRA “EL ARRENDADOR”.
DE LA PENA CONVENCIONAL. “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar
DE LA PENA CONVENCIONAL. “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “LA

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: