DE LA PENA CONVENCIONAL Cláusulas de Ejemplo

DE LA PENA CONVENCIONAL. Ambas partes, de común acuerdo, establecen que, en caso de que alguna no de cumplimiento al presente contrato, aquella que recaiga sobre dicho supuesto, se verá incondicionalmente obligada a pagar a la otra, el importe de la facturación del último mes anterior a la fecha en que se dé lugar al pago de la pena convencional.
DE LA PENA CONVENCIONAL. Las partes acuerdan, que para el caso de que “ EL CLIENTE “ no cumpla puntualmente con el pago a que se refiere la cláusula octava del presente contrato, pagará a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ como pena convencional la cantidad del 5% mensual sobre el importe total de cada factura vencidas y no pagadas.
DE LA PENA CONVENCIONAL. En caso de que “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” no cumpla con la prestación de los servicios en los términos estipulados en el presente contrato, por causas imputables a él mismo, se aplicará una pena convencional del 0.005 % al millar por cada día natural de retraso, calculado sobre el importe de los servicios que omitió o haya prestado de manera diferente a la establecida, de tal manera que el monto máximo de la pena será aquel que iguale el importe de la garantía de cumplimiento de contrato presentada, pena que deberá ser depositada ante las oficinas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos. Para el pago de la pena convencional a que alude esta estipulación, así como de cualquier otra obligación no cumplida o satisfecha en los términos convenidos por “LAS PARTES”, una vez determinada en cantidad líquida se hará efectiva la garantía a favor de “EL PODER EJECUTIVO” o podrá deducirse del importe efectivo pendiente por pagar. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo al porcentaje establecido en el primer párrafo de la presente clausula, aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados de manera diferente a lo establecido, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la prestación de los servicios. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía. En los casos en que la pena convencional por atraso, rebase el monto de la garantía establecida “EL PODER EJECUTIVO”, previa notificación a “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO”, sin rescindir el contrato, podrá modificarlo, o bien, aplicar a “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” una sanción por incumplimiento equivalente a la pena convencional por atraso máxima que corresponda. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de dicha sanción al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” no derive del atraso a que se refiere el Tercer Párrafo de ésta Cláusula, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “EL PODER EJECUTIVO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión establecido en el presente contrato.
DE LA PENA CONVENCIONAL. LAS PARTES ACUERDAN ESTABLECER UNA PENA CONVENCIONAL A CARGO DE “EL ARRENDADOR” POR EL ATRASO O CUALQUIER TIPO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONSISTENTE EN APLICAR POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO EN LA FECHA DE ENTREGA ESTABLECIDA COMO PLAZO MÁXIMO EN EL CONTRATO, EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO MENSUALMENTE, SOBRE EL MONTO TOTAL DE LAS HORAS DE TRABAJO NO EJECUTADAS, QUE SERÁ CUANTIFICADO POR CADA DÍA DE RETRASO EN QUE INCURRA “EL ARRENDADOR”.
DE LA PENA CONVENCIONAL. En caso de la calidad deficiente o retraso en la prestación del servicio, en los términos y condiciones pactados en el presente contrato, el área requirente, pacedera inmediatamente a aplicar las penas convencionales, rescindir administrativamente el contrato, y en general adoptar las medidas procedentes conforme a lo establecido por el artículo 60 fracción IX y 70 de la Ley y 66 de su Reglamento.
DE LA PENA CONVENCIONAL. “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “LA
DE LA PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento en la prestación de servicios objeto del presente, por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, éste se obliga a pagar al “ISAPEG”, por concepto xx xxxx convencional el 2% del importe total del costo de los servicios. La cantidad que resulte se hará efectiva a juicio del “ISAPEG” del pago pendiente de realizar al “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DE LA PENA CONVENCIONAL. LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR ATRASOS EN EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ASAMBLEA, SERÁN LAS SIGUIENTES: 1. EL ATRASO EN LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO, SERÁ SANCIONADO CON UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.1% POR CADA DÍA DE ATRASO SOBRE EL IMPORTE DEL INCUMPLIMIENTO. 2. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE INCUMPLIMIENTO.
DE LA PENA CONVENCIONAL. “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “LA SECRETARÍA” como pena convencional un CINCO AL MILLAR del monto total contratado, calculada por cada día en que los equipos no puedan ser utilizados por causas atribuibles a “EL PROVEEDOR”, la cual será aplicada contra el monto que por concepto xx xxxxx mensual deba pagarse o, en su caso, contra la fianza de garantía.

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  • PENA CONVENCIONAL En caso de que "El Proveedor" no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de "El Estado" en el plazo previsto, éste retendrá y aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día hábil de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de "El Estado", las partes están de acuerdo en que "El Estado" descuente a "El Proveedor" del monto de sus facturas la cantidad resultante por pena convencional. Independientemente "El Estado" podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato. "El Proveedor" sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a "El Estado" que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.

  • PENAS CONVENCIONALES En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, “LA ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, 85por cada (colcar periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA ENTIDAD”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA ENTIDAD”.

  • DE LAS PENALIDADES Los oferentes y/o contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Se operará en los casos que exista un desistimiento del oferente antes del plazo de vencimiento del mantenimiento de la oferta, o en aquellos supuestos que habiendo sido adjudicatario, se niegue a recibir la orden de compra o a firmar el respectivo contrato. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. En los casos en que el suministro no se ajustara a la cantidad, medida, calidad, condiciones, marcas, envases, época de entrega, parcial o total, a lo convenido entre el proveedor y ACEQUIA. Esta última intimará por si, la debida provisión otorgando al proveedor un plazo de hasta cinco (5) días corridos que empezará a contarse desde la fecha de notificación formal del reclamo. Pasado este plazo, sin que hubiere alegado y comprobado debidamente razones de fuerza mayor, el proveedor será considerado en xxxx sin necesidad de interpelación judicial y se hará pasible de las siguientes penalidades: 1. Pérdida del documento de garantía, cuyo importe deberá Ingresarlo. 2. Rescisión de la adjudicación efectuada o de los renglones o provisiones no cumplidos, anulándose la Orden de Compra que se hubiere emitido en la parte que corresponda. 3. Multa del 20% (veinte por ciento) sobre el valor de los bienes y/o servicios no entregados y fijados en el acto de adjudicación. 4. Acciones judiciales pertinentes por los daños y perjuicios que hubieran ocasionado.

  • FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a cuatro (4) días hábiles, para contrataciones hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), computables a partir del día siguiente hábil de su notificación y para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el plazo de entrega de documentos será computable a partir del día siguiente hábil al vencimiento del plazo para la interposición de Recursos Administrativos de Impugnación. Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar. En caso que el proponente adjudicado justifique oportunamente el retraso en la presentación de uno o más documentos, requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos. El proponente adjudicado deberá presentar, para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado XXXX. En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato. Las Entidades Públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado XXXX presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES. Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS. El desistimiento expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez concluido el plazo de presentación de documentos para la formalización de la contratación, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso. Si la entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido. Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.

  • Plazos y penalidades El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.

  • CLAUSULA PENAL Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

  • VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 7 de octubre de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 25 xx xxxxx de 2009, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.