DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la prestación de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “LOS LICITANTES” que resulten adjudicados deberán entregar en la Subgerencia de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “LOS LICITANTES” adjudicados cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El licitante ganador deberá entregar en la Subdirección de Recursos Materiales de la Convocante, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha establecida para la firma del contrato una garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales preferentemente podrá otorgarse a través de fianza, cheque certificado o de caja, billete de depósito y carta de crédito y expedirse en moneda nacional y será divisible. La garantía deberá entregarse como a continuación se indica: • Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato. • Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. • Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento de contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme. • Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para tal efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnizaciones por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista entregará póliza de fianza otorgada por Institución Afianzadora autorizada o cheque certificado, cuyo importe será del 10% (diez por ciento) del monto total de la obra, expedida a favor de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, ésta garantía deberá ser entregada a la convocante, posterior a la fecha en que reciba la notificación por escrito del fallo de la invitación, La entrega de la garantía será condicionante de la firma del Contrato respectivo; según lo previsto en el artículo 37 fracción II de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este contrato, así como el pago de daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse por su incumplimiento y legalmente autorizada para ello. xx XXXX DÍAS naturales a la firma del presente documento, Póliza de Fianza equivalente al 20% en general para garantizar todas aquellas obligaciones contraídas conforme lo establece el artículo3 1 32 ServfircaiocsciódnelIEIIstaydo defrTacacbiaósncoI,IIeld"ePRlaESLeTyADdeORAdDqEuisSicEiRonVeIsC,IOArSr"enodtaomrgieanrátodsenytrPoredsetlatcéiórnmindoe (veinte por ciento) del monto total del contrato, expedida por una institución afianzadora Cuando existan causas justificadas y sin perjuicio para
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, DEBERÁ EFECTUAR UNA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO EQUIVALENTE AL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato, EL USUARIO entrega a la fecha de firma de este contrato un depósito por el equivalente a un mes de servicio.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, “EL PROVEEDOR” deberá exhibir a la firma del presente contrato una fianza por el importe del 10% del monto estimado a pagar durante la vigencia del contrato, es decir la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) IVA incluido, mediante una póliza de fianza de compañía legalmente autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Fianzas y Planeación, la que estará en vigor durante la vigencia del presente contrato, aceptando expresamente la Afianzadora someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal para las Instituciones de Fianzas, con exclusión de cualquier otro y sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la propia Secretaría de Finanzas y Planeación, comprometiéndose la Afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “LA SECRETARÍA” el cumplimiento de sus obligaciones.
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, “EL PROVEEDOR” deberá exhibir a la firma del presente una fianza por el importe del 10% del monto estimado a pagar durante la vigencia del contrato, es decir la cantidad de $52,584.63 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 63/100 M.N.) IVA
DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a que se firme el presente convenio modificatorio, cheque certificado, cheque de caja o póliza de fianza expedida por quien legalmente esté facultado para ello, a favor de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el 10% (diez por ciento) sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del monto total del presente convenio modificatorio, o en su caso, la diferencia entre los montos de “EL CONTRATO ORIGINAL” y el incremento considerado en el presente Convenio Modificatorio.