Common use of Pensiones Clause in Contracts

Pensiones. En siniestros en los que se determine la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, y éste se encuentre en el Centro de Reparación o en el depósito de vehículos de la Compañía, el Asegurado o Propietario, dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía de la Pérdida Total, para la entrega física de los documentos de propiedad en las instalaciones de la Compañía. En caso de que no fuera posible realizar la entrega en el plazo señalado, el Propietario deberá manifestar a la Compañía, dentro del mismo plazo, las causas de tal imposibilidad. De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, o bien, si de las causas expuestas a la Compañía para no hacer entrega física de los documentos requeridos se desprenda que éstas no obedecen a casos fortuitos o de fuerza mayor, y presuponen negligencia para su obtención y/o entrega, la Compañía aplicará a título xx xxxx convencional el costo por pensión y/o almacenaje que implique la estadía, a razón de 2 (dos) veces la UMA por cada día de exceso, sin que el total de esta pena exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado, en cuyo caso la Compañía podrá optar por descontarlo de la indemnización.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Seguro Para Camiones Residentes

Pensiones. En siniestros en los que se determine la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, y éste se encuentre en el Centro centro de Reparación reparación (taller o agencia) o en el depósito de vehículos de la Compañía, el Asegurado o Propietario, dispondrá dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía de la Pérdida Total, para realizar la entrega física de los documentos de propiedad en las instalaciones de donde la CompañíaCompañía señale al efecto. En caso de que no fuera posible realizar la entrega en el plazo señalado, el Propietario deberá manifestar a la Compañía, dentro del mismo plazo, las causas de tal imposibilidad. De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, o bien, si de las causas de imposibilidad expuestas a la Compañía Compañía, para no hacer entrega física de los documentos requeridos requeridos, se desprenda desprende que éstas no obedecen a casos fortuitos o de fuerza mayor, y presuponen negligencia para su obtención y/o entrega, la Compañía aplicará a título xx xxxx convencional el costo por pensión y/o almacenaje que implique la estadía, a razón de 2 (dos) veces la UMA Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por cada día de exceso, sin que el total de esta pena exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor comercial Valor Comercial del Vehículo Asegurado, en cuyo caso la Compañía podrá optar por descontarlo de la indemnización.

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Samples: Póliza De Autotal Para Camiones Residentes

Pensiones. En siniestros en los que se determine la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, Asegurado y éste se encuentre en el Centro de Reparación o en el depósito de vehículos de la Compañía, el Asegurado o Propietario, dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía de la Pérdida Total, para la entrega física de los documentos de propiedad en las instalaciones de la Compañía. En caso de que no fuera posible realizar la entrega en el plazo señalado, el Propietario deberá manifestar a la Compañía, dentro del mismo plazo, las causas de tal imposibilidad. De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, o bien, si de las causas expuestas a la Compañía para no hacer entrega física de los documentos requeridos se desprenda que éstas no obedecen a casos fortuitos o de fuerza mayor, y presuponen negligencia para su obtención y/o entrega, la Compañía aplicará a título xx xxxx convencional el costo por pensión y/o almacenaje que implique la estadía, a razón de 2 (dos) veces la UMA por cada día de exceso, sin que el total de esta pena exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor comercial Valor Comercial del Vehículo Asegurado, en cuyo caso la Compañía podrá optar por descontarlo de la indemnización.

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Samples: Póliza De Autotal

Pensiones. En siniestros en los que se determine la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, y éste se encuentre en el Centro de Reparación o en el depósito de vehículos de la Compañía, el Asegurado o Propietario, dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía de la Pérdida Total, para la entrega física de los documentos de propiedad en las instalaciones de la Compañía. En caso de que no fuera posible realizar la entrega en el plazo señalado, el Propietario deberá manifestar a la Compañía, dentro del mismo plazo, las causas de tal imposibilidad. De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, o bien, si de las causas expuestas a la Compañía para no hacer entrega física de los documentos requeridos se desprenda que éstas no obedecen a casos fortuitos o de fuerza mayor, y presuponen negligencia para su obtención y/o entrega, la Compañía aplicará a título xx xxxx convencional el costo por pensión y/o almacenaje que implique la estadía, a razón de 2 (dos) veces la UMA por cada día de exceso, sin que el total de esta pena exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor comercial Valor Comercial del Vehículo Asegurado, en cuyo caso la Compañía podrá optar por descontarlo de la indemnización.

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Samples: Póliza De Seguro

Pensiones. En siniestros en los que se determine la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, y éste se encuentre en el Centro de Reparación o en el depósito de vehículos de la Compañía, el Asegurado o Propietario, dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía de la Pérdida Total, para la entrega física de los documentos de propiedad en las instalaciones de la Compañía. En caso de que no fuera posible realizar la entrega en el plazo señalado, el Propietario deberá manifestar a la Compañía, dentro del mismo plazo, las causas de tal imposibilidad. De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, o bien, si de las causas expuestas a la Compañía para no hacer entrega física de los documentos requeridos se desprenda que éstas no obedecen a casos fortuitos o de fuerza mayor, y presuponen negligencia para su obtención y/o entrega, la Compañía aplicará a título xx xxxx convencional el costo por pensión y/o almacenaje que implique la estadía, a razón de 2 (dos) veces la UMA por cada día de exceso, sin que el total de esta pena exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado, en cuyo caso la Compañía podrá optar por descontarlo de la indemnización.. Autotal

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Samples: Póliza De Autotal