Common use of Perfeccionamiento y formalización del contrato Clause in Contracts

Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea.

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Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido 97 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince no superior a cinco días hábiles siguientes naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a los licitadores y candidatostal efecto. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la AsambleaAsamblea y, si la cuantía del contrato superase los 100.000 €, el anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los términos del referido artículo.

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Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido 97 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince no superior a cinco días hábiles siguientes naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. En el presente procedimiento, el requerimiento no se reciba podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la AsambleaAsamblea indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de licitación y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Seguridad

Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince no superior a cinco días hábiles siguientes naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a los licitadores y candidatostal efecto. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea.

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