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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES DE LA ASAMBLEA DE MADRID. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
Expediente CPNPS/2015/04
1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato.
1.1. Procedimiento de adjudicación.
El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento negociado con publicidad, al amparo de lo dispuesto por los artículos 174.e) y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por no superar el valor estimado del contrato el importe de 100.000 €.
1.2. Carácter jurídico del contrato.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Objeto del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y la plataforma elevadora de los edificios de la Asamblea de Madrid, en los términos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: 33.12.15 “Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria de elevación y manipulación”.
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: 50750000-7 “servicios de mantenimiento de ascensores”.
Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la mejora que supone para la gestión administrativa la normalización de la adjudicación del referido contrato dada cuenta de la obligación legal de revisión y mantenimiento de este tipo de maquinaria, y que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (modificado por el Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, y el Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx), el mantenimiento y reparación de los ascensores sólo puede ser realizado por
aquellas entidades que estén inscritas como empresa conservadora en el registro del órgano competente.
2.2. Documentos de carácter contractual.
De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual.
3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.
3.1. Presupuesto del contrato.
El presupuesto máximo de licitación será de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), IVA no incluido, para el plazo de ejecución de dos años.
A este importe se le aplicará como partida independiente el IVA, por lo que la cuantía total del presente contrato asciende a la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta euros (42.350,00 €).
En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación al que se añadirán los impuestos que sean de aplicación.
3.2. Existencia de crédito.
El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que, suficiente y adecuado, existirá en la partida 21300, “Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje”, del Presupuesto de la Cámara para el año 2016 y siguientes.
3.3. Revisión del precio.
Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios.
3.4. Valor estimado del contrato.
A los efectos previstos en los artículos 88 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es de setenta mil euros (70.000 €), en atención al número de prórrogas previsto en la cláusula 13.3.
4.- Objeto de negociación y criterios de valoración de ofertas.
4.1 .- Objeto de negociación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina expresamente que los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las empresas a las que se solicite oferta serán los siguientes:
1. Precio ofertado.
2. Medios materiales que se acreditan para la prestación del servicio y medidas empleadas para asegurar su calidad. Dotación de personal con detalle del número de personas que presten su servicio y tiempo a emplear. Características incluidas en la oferta técnica: periodicidad de las visitas, plazo de atención a los avisos, cobertura en horario extra-laboral, operaciones incluidas, materiales incluidos
4.2 .- Criterios de valoración de ofertas.
Los criterios para la valoración de las ofertas serán los siguientes:
1. Precio ofertado. Hasta 80 puntos. La fórmula que se utilizará es la siguiente: Pc = ([Pmax] x [Pmin]) / [Poferta]
"Pc" es la puntuación del criterio correspondiente a una oferta. "Pmax" es la puntuación máxima prevista para ese criterio.
"Pmin" es el precio más bajo para ese criterio de los reflejados en las diferentes ofertas.
"Poferta" es el importe fijado en la oferta que se está valorando para ese mismo criterio.
2. Medios materiales que se acreditan para la prestación del servicio y medidas empleadas para asegurar su calidad. Dotación de personal con detalle del número de personas que presten su servicio y tiempo a emplear. Características incluidas en la oferta técnica: periodicidad de las visitas, plazo de atención a los avisos, cobertura en horario extra-laboral, operaciones incluidas, materiales incluidos. Hasta 16 puntos.
3. Propuestas para la mayor calidad del servicio, respetando en todo caso el mínimo establecido por el Pliego de Prescripciones Técnicas. Hasta 4 puntos.
La Asamblea de Madrid dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas
proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Por ello, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
5. Órgano de adjudicación.
La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.
Para el presente procedimiento no se constituye Mesa de Contratación.
6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Además, los licitadores deberán contar con la autorización como empresa mantenedora de ascensores expedida por la autoridad competente a que se refieren los artículos 10 y siguientes del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, y el Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx.
6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante de la Asamblea de Madrid se podrá realizar a través de su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través de su correspondiente enlace en la página de inicio.
8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.
8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.
La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de quince días naturales desde que el anuncio con la convocatoria se publique en el perfil del contratante de la Asamblea de Madrid, al amparo de los artículos 142.4 y 177.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.
Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo de admisión.
En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx), telefax (00.000.00.00), o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica. No se admitirá la presentación de variantes.
Tendrá la consideración de mejora aquellos aspectos de la oferta que amplíen positivamente para la Asamblea de Madrid los requisitos mínimos exigidos en el Anexo 1 de Prescripciones Técnicas.
a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS:
Los licitadores deberán presentar la documentación que se menciona en esta cláusula en un sobre debidamente cumplimentado con los datos necesarios para su
identificación. El sobre irá cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente y en el exterior han de figurar los siguientes datos:
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES DE LA ASAMBLEA DE MADRID (CPNPS/2015/04)
Licitador .........................................................................................................
Teléfono, Fax y correo electrónico , a efectos de notificación: ....................................
b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
Asimismo, se incluirá un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto.
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos:
Sin perjuicio del resto de documentos cuya presentación se exige en el Anexo nº 2, las proposiciones de los interesados irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Incluirá expresamente el certificado requerido en la cláusula 6.2.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, suscrita por el empresario o, en su caso, por su representante. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Se incluirá en este sobre un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
f) La Declaración de confidencialidad del Anexo 2.
Proposición económica:
Incluirá la oferta económica en el Anexo nº 3 que se utilizará como modelo de proposición económica.
La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El licitador, al formular su propuesta económica, hará figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Asamblea. Este mismo requisito será utilizado para los documentos que se presenten para el cobro.
Documentación técnica:
Se incluirá la documentación técnica en función de lo solicitado en las prescripciones del Anexo 1 de Prescripciones Técnicas, así como toda aquella que sea precisa para la valoración de los criterios recogidos en la cláusula 4.
Además, se podrán presentar mejoras a lo establecido en el Anexo 1. Las empresas podrán realizar propuestas para la mayor calidad del servicio, respetando en todo caso el mínimo establecido por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Entre la documentación a remitir, deberá incluirse la siguiente:
a) Póliza de responsabilidad civil de la empresa.
b) Memoria y documentación que acredite disponer los medios y requisitos previstos en la ITC correspondiente para las empresas conservadoras.
c) Memoria del servicio a prestar, con expresa mención de:
- Periodicidad de las visitas de revisión.
- Plazo de atención de avisos, conforme a la siguiente tabla:
HORARIO LABORAL | HORARIO EXTRA-LABORAL | |
URGENCIAS | ||
ORDINARIAS | (1) |
(1) Esta casilla no es de inclusión obligatoria
d) Operaciones excluidas del contrato, y que requerirían presupuesto separado.
e) Memoria de materiales a emplear, con expresa mención de:
- Marca y calidades.
- Materiales excluidos del contrato, y que requerirían presupuesto separado.
- Programa de mantenimiento preventivo
f) Memoria de medios personales: dispondrá para la prestación del servicio, de personal con categoría de Ingeniero y/o Ingeniero Técnico Industrial, Técnicos de Mantenimiento y de montaje y reparación (oficial primera, oficial segunda y oficial tercera) y oficiales electromecánicos. El personal que deba llevar a cabo las prestaciones del servicio deberá estar en posesión de la correspondiente habilitación para su ejecución.
g) Memoria de la actividad de la empresa: acreditación de la realización de trabajos de naturaleza y presupuesto análogos, en el curso de los últimos tres años.
h) Acreditación de certificados de calidad, en su caso.
El licitador podrá presentar también la documentación técnica en disquete o cd, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
8.4.- Información adicional.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el quinto día del plazo de licitación que se recoge en la cláusula 8.1.
La solicitud se realizará a través de correo electrónico, (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx), y excepcionalmente, por fax (00.000.00.00).
A los efectos de poder precisar el contenido de las proposiciones que presenten las empresas interesadas se realizará una visita a las instalaciones de la Asamblea, no preceptiva para participar en el presente procedimiento, el cuarto día del plazo de licitación; caso de no ser laborable, la visita se realizará el primer día laborable posterior. La visita se iniciará a las 11 horas, y será coordinada por la Sección de Recursos Humanos de la Dirección de Gestión Administrativa.
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto a los reseñados.
9.- Calificación de la documentación, apertura de proposiciones económicas y adjudicación del contrato.
9.1 Calificación de la documentación.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea procederá a remitir una relación de todas las ofertas presentadas en tiempo, al Sr. Jefe del Servicio de Contratación.
Si se observan defectos materiales u omisiones en la documentación presentada por los licitadores, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
9.2 Propuesta de clasificación de las proposiciones y propuesta de adjudicación
Con base en la valoración resultante que se contenga en el informe técnico que en su caso se recabe, el Servicio de Contratación elevará al Órgano de Contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, propuesta de adjudicación en favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y propuesta para que éste sea requerido formalmente para presentar la documentación exigida en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en un plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento.
La documentación que debe ser presentada es:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que le reclame el Órgano de contratación, conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9.3 Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación, a propuesta del Servicio de Contratación, clasificará las ofertas y realizará el requerimiento según lo dispuesto en el apartado anterior.
9.4 Adjudicación del contrato.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en Acuerdo motivado en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación.
Dicho Acuerdo será notificado a los licitadores y publicado en el perfil de contratante de la Cámara.
10. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el órgano de contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la
Asamblea y en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 9.2.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en las normas aplicables en materia de recaudación.
Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste.
No se prevé la constitución de garantía complementaria.
11. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.
De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea.
12. Gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el apartado 3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea exigirá al contratista adjudicatario el reembolso de cuantos gastos le sean facturados y no le corresponda satisfacer.
13. Ejecución.
13.1. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
13.2 Control de la ejecución.
La Asamblea de Madrid, a través de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección de Gestión Administrativa, supervisará el servicio objeto del presente Pliego y comprobará su adecuación a lo dispuesto en aquél.
La Sección de Recursos Humanos deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen.
A la Sección de Recursos Humanos le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
13.3. Plazo de ejecución
La ejecución del contrato se iniciará a partir del día 1 xx xxxxxx de 2016 (o desde el día que se fije en la formalización, si ésta fuese posterior), y tendrá una duración de dos años.
Se establece un máximo de dos anualidades adicionales al contrato inicial en caso de prórroga, a los efectos previstos en los artículos 23 y 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Transcurrido el período inicial de vigencia, y según lo prevenido en el artículo 303 de la referida Ley, se podrá prorrogar haciéndolo de forma expresa, antes de la finalización de su vigencia inicial, o de las prórrogas acordadas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el contratista, de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.4 Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos del artículo 227.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.5. Obligaciones esenciales del contratista.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- Realizar el servicio sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes necesarios para el mismo, antes de su entrega a la Asamblea de Madrid, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. En cualquier caso, los gastos de entrega y transporte de cualquier equipo de utilización necesaria en la prestación del servicio, serán por cuenta del adjudicatario.
- Cumplir el servicio objeto del contrato según lo dispuesto en este Pliego, la oferta del adjudicatario, el contrato y las indicaciones de la Asamblea de Madrid.
- Cuantas deriven de este Pliego.
- En general, el cumplimiento de las normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente legislación de Contratos.
13.6 Pagos.
La Asamblea estará obligada a pagar conforme se estipule en el contrato y con arreglo al precio convenido, por mensualidades vencidas, el abono de los servicios
efectivamente prestados. El pago se hará efectivo a la presentación de la factura por el contratista en el Registro de la Asamblea de Madrid.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el Registro General de la Asamblea de Madrid a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
A los efectos previstos por la Disposición Adicional Trigésima Tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a continuación se identifican las unidades administrativas de la Asamblea de Madrid:
Órgano Gestor: Órgano de Contratación | |
Denominación | Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000081 |
Dirección Postal | Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 (00000-Xxxxxx) |
Unidad Tramitadora: Centro Directivo Promotor del Contrato | |
Denominación | Secretaría General de la Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000083 |
Órgano que tiene atribuida la Función de Contabilidad | |
Denominación | Intervención de la Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000082 |
En las facturas se observarán todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Desglosarán como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido. Asimismo desglosarán los servicios prestados en el número en que proceda dividirlos, y su precio unitario con el subtotal.
Excepcionalmente, se podrán realizar abonos a cuenta por importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. Se asegurarán los pagos mediante la prestación de garantía.
13.7. Penalidades por cumplimiento defectuoso del objeto del contrato.
En los casos de cumplimiento defectuoso del objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, en caso de que estas se hayan especificado en el Pliego, la Asamblea optará por la resolución del contrato, previa audiencia del contratista, o por la aplicación de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, si no se opta por la resolución del contrato, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, previa audiencia del contratista.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 2% del presupuesto del contrato; dicha penalización se detraerá de oficio por la Administración en el momento de hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán en porcentaje de la penalización anterior.
13.8. Resolución del contrato.
Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato.
Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Facturación de servicios no prestados.
- Cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.
- Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio.
- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato.
- Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación.
- Incumplimiento de los plazos de ejecución.
En todos los casos, la resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 224 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el contrato.
13.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de contrato.
La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a las Administraciones Públicas la legislación vigente.
14. Modificaciones del contrato.
No están previstas modificaciones en la presente contratación.
No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Asamblea de Madrid podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas.
Según lo dispuesto por los apartados 2º y 3º del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Su necesidad se justificará en el expediente y se realizarán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente -artículos 105, 107, 108.2, 211, 219 y 306 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-.
15. Cumplimiento y plazo de garantía.
La Asamblea determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se establece plazo de garantía.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 222.2 del
R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones parciales.
16. Normas aplicables.
En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán:
• Los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara.
• El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007.
• El Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el anterior.
• El Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, modificado por el Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, y el Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx.
• La Orden de 23 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1, del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.
• Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención
• Orden 2617/1998, de 1 xx xxxxx, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen normas para la regulación del sistema de mantenimiento e inspección de aparatos elevadores
• El Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores.
• Las restantes normas administrativas que resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.
17. Jurisdicción competente.
El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por la Mesa de la Asamblea, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Los acuerdos de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo.
ANEXO 1
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES DE LA ASAMBLEA DE MADRID
PRESCRIPCIÓN 1ª.- Modelo de ascensores.
Los siete elevadores cuyo mantenimiento es objeto de este pliego tienen las siguientes características.
Unidades | Carga Kg. | Paradas | Puertas | Marca y Modelo | |
3 | 640 | 6 | Automática | Xxxxx | JA810 |
1 | 960 | 6 | Automática | Xxxxx | JA1210 |
1 | 50 | 2 | No | Xxxxx | MPL |
2 | 800 | 8 | Automática | Xxxxx | JA1010 |
PRESCRIPCIÓN 2ª.- Prestaciones incluidas.
El mantenimiento de los ascensores incluye, con carácter periódico, el mantenimiento preventivo y las visitas periódicas de mantenimiento que proceda realizar según el artículo 19 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
R.D. 2291/1985, y la ITC-MIE-AEM-I. y, en general, las revisiones, obligaciones e intervenciones dispuestas en la normativa vigente.
En aplicación de la ITC, las visitas habrán de tener una periodicidad mínima mensual. Las operaciones y frecuencia del Programa de Mínimos de Revisión y mantenimiento de los ascensores, deberán corresponderse con las señaladas en los Anexos I y II de la Orden 2617/1998, de 1 xx xxxxx, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las normas para la regulación del Sistema de Mantenimiento e Inspección de Aparatos Elevadores.
En las revisiones mensuales, se incluirá la identificación de las operaciones mínimas de mantenimiento efectuadas, la fecha y firma del cliente o su representante al que se entregará copia, conservando los justificantes la empresa de mantenimiento durante un plazo mínimo de cinco años (art. 9 Orden 2617/1998, de 1 xx xxxxx, de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se establecen normas para la regulación del sistema de mantenimiento e inspección de aparatos elevadores).
Las empresas podrán realizar propuestas para la mayor calidad del servicio, respetando en todo caso el mínimo establecido por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato incluye la asistencia ante las averías que se produzcan. En la documentación técnica las empresas licitadores detallarán el plazo de presencia a partir del aviso de la Asamblea.
Se entiende incluido en el mantenimiento las operaciones de engrase de aquellos elementos que lo requieran.
Las empresas licitadoras podrán distinguir entre la jornada laboral normal (días laborables de 8 a 22 horas) y el resto del tiempo, ofreciendo distintos plazos o excluyendo el segundo período. En todo caso, deberán quedar cubiertas las emergencias en que se vean implicadas personas.
En la oferta técnica se detallarán las reparaciones que se entienden excluidas del contrato. Si, a juicio del adjudicatario, fuese precisa su realización, procederá a ofrecer un precio a la Asamblea, quién podrán aceptarlo o abrir un proceso de negociación.
Se entiende incluido en el contrato la asistencia a las inspecciones oficiales que se realicen por el órgano correspondiente.
PRESCRIPCIÓN 3ª.- Materiales.
Las empresas deberán utilizar repuestos originales. En la oferta técnica se concretarán las marcas y modelos que ofrezca utilizar la empresa, así como la relación de repuestos excluidos de contrato, y que se facturarán separadamente. En estos casos, el adjudicatario propondrá un precio de suministro a la Asamblea, quién podrá aceptarlo o abrir un proceso de negociación.
PRESCRIPCIÓN 4ª.- Personal.
El servicio objeto del contrato se realizará con personal que esté en posesión de la correspondiente habilitación para prestar el servicio que se contrate.
El personal que intervenga en la prestación del servicio, incluso en caso de subcontrata, dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad para la Administración. El adjudicatario estará obligado a:
a) Comunicar a la Asamblea la identificación del personal que desempeñe la prestación del servicio.
b) Solicitar a la Asamblea cuantas modificaciones se produzcan en el personal que preste los servicios. La Asamblea podrá autorizar o denegar las modificaciones propuestas por el adjudicatario e igualmente podrá requerir del adjudicatario el cambio de personal cuando lo estimase con la correspondiente motivación.
PRESCRIPCIÓN 5ª.- Inspección previa.
Al inicio de la ejecución del contrato el adjudicatario procederá a inspeccionar los ascensores en funcionamiento y a elaborar una memoria sobre su estado.
PRESCRIPCIÓN 6ª.- Operaciones finales.
En el mes anterior a la finalización del contrato, el adjudicatario deberá realizar un informe final sobre el estado de los ascensores, que incluya al menos, los siguientes extremos:
1. Un inventario actualizado de los ascensores.
2. Fichas técnicas e históricos de los mismos.
3. Relación de informes y certificados con indicación de la fecha de entrega.
4. Comentarios, documentos e informes que el adjudicatario considere oportunos y dignos de mencionar en relación con los trabajos objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente al inicio del posterior contrato adjudicado a otra empresa, dos técnicos, uno del anterior adjudicatario y otro del nuevo contratista revisarán conjuntamente la existencia de los esquemas eléctricos y electrónicos de los aparatos objeto del contrato.
A este acto de verificación del estado de los aparatos asistirá el responsable del seguimiento del contrato que haya sido designado por la Asamblea de Madrid. Finalizado el acto se redactará en el plazo de 5 días hábiles siguientes, un acta de comprobación que surtirá los efectos previstos en la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
Documentación:
Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
A.2.- De personas físicas.
Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando contuviese delegación permanente de facultades) bastanteado al efecto por un Letrado de la Asamblea de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.
B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
En el presente contrato de servicios, la solvencia económica y financiera de los empresarios podrá acreditarse, según el objeto del contrato, de la siguiente manera:
Acreditando un volumen anual de negocios del licitador de los tres últimos años concluidos que deberá ser al menos el triple del presupuesto máximo de licitación anual.
La declaración vendrá firmada por el representante legal de la empresa licitadora e incluirá importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, y se acreditará en la forma prevista por el artículo 78.1.a) del
R.D.L. 3./2011, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.
En el presente contrato de servicios, la solvencia técnica de los empresarios podrá acreditarse, según el objeto del contrato, de la siguiente manera:
Relación de los trabajos efectuados por el licitador en el curso de los cinco últimos años que correspondan al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. El requisito mínimo será que el importe anual sea al menos una vez y media el presupuesto máximo de licitación anual.
La relación vendrá firmada por el representante legal de la empresa licitadora e incluirá importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, y se acreditará en la forma prevista por el artículo 78.1.a) del
R.D.L. 3./2011, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia técnica por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
D) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo 60.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, además de las del artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar deberá suscribirse por el empresario, o en su caso, por el representante a cuyo favor se haya bastanteado los poderes de representación. Una vez suscrita, tendrá validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su formalización. La declaración responsable deberá estar vigente en el plazo de licitación.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La celebración en su caso, de la presente contratación con empresas de trabajo temporal deberá seguir el régimen previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx.
E) Acreditación autorización empresa mantenedora ascensores: en los términos descritos en la cláusula 6.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
F) Jurisdicción.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
G) Registros oficiales de licitadores.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Madrid para requerir a los adjudicatarios la acreditación complementaria que estime oportuna, el certificado de inscripción expedido bien por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, dispensará a los empresarios de presentar la documentación de los apartados A, B, C y D anteriores, según el contenido del mismo.
El certificado en vigor de inscripción en el correspondiente Registro, se presentará en original o copia auténtica, y se acompañará de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el mismo, suscrita por representante legal inscrito en el Registro de Licitadores.
H) A efectos de notificación, la empresa incluirá un escrito en el que se consigne el nombre completo de la empresa, el representante/interlocutor en caso de negociación del presente contrato, así como número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
I) Los licitadores cumplimentarán la declaración de confidencialidad que se incluye a continuación.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Cumplimentada por D/Xx
, con N.I.F. n.º , en nombre y representación de la empresa
, y en su calidad de
de la misma, cuya sociedad está
domiciliada en la localidad de en el/la
nº , de
, provista de C.I.F. nº , e inscrita en el Registro Mercantil de , tomo , folio , hoja , inscripción .
D/Xx expresamente manifiesta que en el momento de prestar la presente declaración no le han sido revocadas sus facultades de representación de la mencionada sociedad.
D/Xx
y, por extensión, la sociedad , declaran expresamente, aceptan y se obligan a mantener la más absoluta confidencialidad sobre toda la información técnica o de cualquier índole que les haya sido facilitada durante el procedimiento de contratación así como la que durante el contrato, en caso de resultar adjudicatario, reciban o les sea proporcionada por la ASAMBLEA DE MADRID, por lo que:
- Tomarán y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que, por un lado, sólo acceda a dicha información el personal de la empresa que resulte imprescindible para realizar las actividades requeridas por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativo al
.
- Utilizarán, en exclusiva, la información recibida o la que pueda serles proporcionada o conozcan por razón del desempeño de sus funciones para los fines que se precisan en el referido Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, para los que singular y fehacientemente fueran autorizados por la Asamblea de Madrid.
- Obtendrán singularmente del personal vinculado a este Pliego el correspondiente y subsiguiente compromiso de confidencialidad en ese mismo sentido en que lo formalizan; compromiso que será trasladado, de inmediato, a la Asamblea de Madrid.
- Asegurarán las medidas que sean pertinentes para evitar que puedan tener acceso a la referida información personas ajenas a la empresa.
- Aplicarán, sin excepción, lo previsto por la vigente normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
D/Xx y la sociedad , se obligan también a devolver a la ASAMBLEA DE MADRID, total y /o parcialmente, cuando ésta lo requiera por cualquier medio fehaciente, la información que a lo largo del proceso de contratación, como licitador, o durante la ejecución del contrato, como adjudicatario, se le entregue o proporcione, eliminándola, de igual manera, de los archivos en los cuales se hubiera incluido, incorporado o almacenado, comunicando por escrito a la Cámara dicha eliminación con indicación expresa de los archivos y la ubicación de los equipos en los que se contenían.
En el caso de incumplirse cualquiera de las anteriores obligaciones por la propia empresa, por cualquiera de sus trabajadores, estén o no vinculados a la presente contratación, o por terceros que hayan tenido acceso a la misma incluso por negligencia:
En su caso, la Asamblea podrá resolver la contratación perfeccionada.
En todo caso, la sociedad
responderá por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, sin perjuicio, además, de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran derivarse para la propia empresa o para su personal.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, lo firmo por duplicado, en Madrid, a de de 201 .
Fdo.: En representación de la empresa
ANEXO 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Don. .........................................................................................., vecino de
........................................ provincia ................................., con domicilio en
...................................................... núm. ..... y D.N.I. (o documento que lo
sustituya) núm. ................, (para el caso de actuar en representación: como apoderado de ......................................................................, con domicilio en
.................................................................., núm. ......... y CIF: ),
enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES DE LA ASAMBLEA DE MADRID (CPNPS/2015/04), por la empresa
........................................ se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus Cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre ................................... (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente, para el plazo de ejecución de dos años:
Precio: €
Importe IVA €
Precio total, IVA incluido: €
Madrid, a de de 201_
Fdo.: