Common use of Permisos no retribuidos Clause in Contracts

Permisos no retribuidos. 1. El/la empleado/a público/a que lleve como mínimo 1 año de antigüedad continuada o discontinua en tres años al servicio de la Excma. Diputación Provincial u Organismos autónomos tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días natura- les al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido a solicitud de la persona interesada y previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los/as repre- sentantes de los/as trabajadores/as, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El/la empleado/a público/a que lleve un mínimo de dos años al servicio de la Excma. Dipu- tación u Organismos autónomos podrá solicitar, en caso de necesidad, debidamente justi- ficada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada 2 años, contados desde el inicio del permiso no retribuido, previo informe del responsable de la unidad, tras ser oídos los/as representantes de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Área competente en materia de personal con una antelación de 15 días. Durante los permisos no retribuidos a que se hace referencia en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo se mantendrán el alta en Seguridad Social, llevándose a cabo la cotiza- ción que corresponda según la normativa vigente. 3. Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen proce- sos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para su realización. 4. Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corres- ponda, con los límites de reducción de jornada que establezca la normativa aplicable. En su defecto se aplicará la reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 5. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza y funciones del puesto de trabajo desempeñado, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de comple- mento de destino sea inferior a 28, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignado el concepto de plena disponibilidad, salvo que previamente se renuncie al mismo y siempre que las características del puesto lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. El/la empleado/a público/a que lleve como mínimo 1 año de antigüedad continuada o discontinua en tres años al servicio de la Excma. Diputación Provincial u Organismos autónomos tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días natura- les al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido a solicitud de la persona interesada y previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los/as repre- sentantes de los/as trabajadores/as, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El/la empleado/a público/a que lleve un mínimo de dos años al servicio de la Excma. Dipu- tación u Organismos autónomos podrá solicitarPrevio aviso, en caso de necesidadextraordinario, debidamente justi- ficadaacreditado, permiso no retribuido por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada 2 años, contados desde el inicio del permiso no retribuido, previo informe del responsable de la unidad, tras ser oídos los/as representantes de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Área competente en materia de personal con una antelación de 15 días. Durante los permisos no retribuidos a que se hace referencia en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo se mantendrán el alta en Seguridad Social, llevándose a cabo la cotiza- ción que corresponda según la normativa vigente. 3. Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen proce- sos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, se empresa concederá licencia no retribuida licencies por el tiempo estrictamente necesario para su realización. 4que sea preciso, sin percibo de haberes. Por Quien por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/legal tenga a público/a tenga el su cuidado directo de algún menor de doce añosocho años o un minusválido físico, de persona mayor que requiera especial dedicaciónpsíquico o sensorial, o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuidaretri- buida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corres- pondapro- porcional xxx xxxxxxx entre, con los límites de reducción de jornada que establezca la normativa aplicable. En su defecto se aplicará la reducción entre 1/8 al menos, un tercio y 1/2 un máximo de la jornadamitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 5. En aquellos casos en que resulte compatible El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la naturaleza disminución proporcional xxx xxxx- rio de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y funciones tratamiento continuado, del puesto menor a su cargo afectado por cáncer (tu- mores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que im- plique un ingreso hospitalario de trabajo desempeñadolarga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el personal informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como má- ximo, hasta que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de comple- mento de destino sea inferior a 28, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribucionesmenor cumpla los 18 años. Esta modalidad de jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente. No podrá reconocerse esta La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresa- rio podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la em- presa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, prevista en los apartados anteriores, corresponderán al personal trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que desempeñe puestos se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jor- nada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución pro- porcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que tengan asignado el concepto de plena disponibilidad, salvo que previamente se renuncie al mismo y siempre que las características del puesto lo permitanutilicen en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Permisos no retribuidos. 1. a) Permiso para el cuidado de niños y niñas y personas con diversidad funcional: El/la empleado/a públicotrabajador/a que lleve como mínimo 1 año de antigüedad continuada o discontinua en tres años al servicio de la Excma. Diputación Provincial u Organismos autónomos tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días natura- les al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido a solicitud de la persona interesada y previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los/as repre- sentantes de los/as trabajadores/as, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El/la empleado/a público/a que lleve un mínimo de dos años al servicio de la Excma. Dipu- tación u Organismos autónomos podrá solicitar, en caso de necesidad, debidamente justi- ficada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada 2 años, contados desde el inicio del permiso no retribuido, previo informe del responsable de la unidad, tras ser oídos los/as representantes de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Área competente en materia de personal con una antelación de 15 días. Durante los permisos no retribuidos a que se hace referencia en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo se mantendrán el alta en Seguridad Social, llevándose a cabo la cotiza- ción que corresponda según la normativa vigente. 3. Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen proce- sos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para su realización. 4. Por razones de guarda legal, cuando el/la empleadolegal tenga a su cargo algún/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de 12 años o persona con diversidad funcional que no desempeñe actividad retribuida o persona mayor de edad que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho podrá reducir su jornada entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El sueldo le será reducido en la misma proporción. Al finalizar el período de licencia volverá automática- mente a su jornada laboral. En caso de que dos personas que trabajan en la misma empresa soliciten el permiso para el mismo periodo por el mismo sujeto causante, la empresa podrá dene- gar el disfrute simultáneo del permiso, motivándolo por escrito. Corresponde al trabajador concretar el periodo y el horario en los que utilizará ese permiso. Deberá notificar a la reducción empresa 15 días antes de su vuelta a su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corres- ponda, con los límites habitual. b) Permiso de reducción de jornada por un año: Todo trabajador que establezca haya trabajado más de cinco años en EHI y otras empresas titularidad del Grupo de Ikastolas podrá reducir por un año su jornada, entre un tercio y la normativa aplicablemitad, reduciéndosele la remuneración en la misma proporción. En La solicitud para obtener dicho permiso deberá presen- tarla por escrito 45 días antes. La dirección de EHI, después de analizar las consecuencias organizativas que pudieran tener estas solicitudes, extenderá una propuesta para efectivizar la petición en los dos años siguientes. El permiso se concederá después de que las partes firmen el acuerdo y su defecto se aplicará la reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precise encargarse del cuidado directo vigencia será de un familiar, hasta año. Una vez finalizado el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente o enfermedad permiso el trabajador regresará automáticamente a su situación anterior y no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 5. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza y funciones del puesto de trabajo desempeñado, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de comple- mento de destino sea inferior a 28, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento otro permiso de una jornada reducida, ininterrumpida, este tipo hasta que transcurran cinco años después de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignado el concepto de plena disponibilidadhaya terminado, salvo que previamente se renuncie al mismo y siempre que acuerdo entre las características del puesto lo permitanpartes.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. El/la empleado/a público/a que lleve como mínimo 1 año de antigüedad continuada o discontinua en tres años al servicio de la Excma. Diputación Provincial u Organismos autónomos tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días natura- les al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido a solicitud de la persona interesada y previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los/as repre- sentantes de losLos/as trabajadores/asas con contrato indefinido y una antigüedad en la Empresa superior al año, podrán solicitar licencia sin retribución, la Empresa podrá otorgarlas siempre que no distorsione la organización del trabajo o se imposibilite el mantenimiento del servicio. Las licencias sin retribución tendrán una duración máxima de seis meses por cada año. La licencia podrá fraccionarse en dos períodos. La fracción tendrá, en todo caso, una duración mínima de quince días. Este derecho sólo podrá ser ejercitado transcurridos doce meses de la finalización del periodo anterior. Los/as trabajadores/as con al menos tres años de tiempo efectivo trabajado en la EPHP, podrán solicitar permiso sin retribución con duración de un año. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez cuando existan probadas razones hayan transcurrido otros tres años completos desde la finalización del anterior permiso sin sueldo. La autorización de gravedad solicitudes de permiso sin sueldo unido a vacaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre, se regirá por los siguientes criterios: a) Se solicitará en el hecho que motiva la solicitudmismo plazo establecido para las vacaciones, de acuerdo con el calendario previsto al efecto. 2. El/b) Deberán coincidir con meses naturales o quincenas naturales, para facilitar la empleado/elaboración de los bloques de nombramientos y garantizar su cobertura. c) A los efectos de dar cumplimiento a público/la necesidad de permanencia en la Unidad de dos tercios de la plantilla, tendrán prioridad las solicitudes de vacaciones frente a las de permiso sin sueldo. d) Las solicitudes de permiso sin sueldo que lleve se produzcan durante los citados meses que no se unan a las vacaciones del solicitante, podrán ser autorizadas por un periodo mínimo de dos años al servicio un mes de la Excma. Dipu- tación u Organismos autónomos podrá solicitarduración, en caso de necesidad, debidamente justi- ficada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada 2 años, contados desde el inicio del permiso no retribuido, previo informe del responsable de la unidad, tras ser oídos los/as representantes de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Área competente en materia de personal siempre que se realicen con una antelación mínima de 15 días. Durante los quince [15] días y no distorsione la organización del trabajo o se imposibilite el mantenimiento del servicio. e) Por último, atendiendo a la demanda de permisos no retribuidos a sin sueldo que se hace referencia genera en el mes de diciembre como consecuencia de las fiestas navideñas, se podrán autorizar por un periodo mínimo de quince días consecutivos, siempre que la solicitud se produzca antes del día 15 de noviembre y se respeten los puntos 1criterios generales de permanencia de dos tercios de plantilla en la Unidad, 2 teniendo en cuenta que las vacaciones tienen prioridad frente a éstos. Estos permisos tendrán la consideración de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, según lo establecido en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, no generándose durante este periodo antigüedad y 3 del presente artículo se mantendrán el alta causando baja en la Seguridad Social, llevándose a cabo . En el caso de reincorporación del/de la cotiza- ción que corresponda según la normativa vigente. 3. Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen proce- sos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para su realización. 4. Por razones de guarda legal, cuando el/la empleadotrabajador/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corres- ponda, con los límites de reducción de jornada que establezca la normativa aplicable. En su defecto se aplicará la reducción entre 1/8 y 1/2 duración de la jornada. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precise encargarse del cuidado directo licencia computará como tiempo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 5. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza y funciones del puesto de trabajo desempeñado, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de comple- mento de destino sea inferior a 28, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas antigüedad en la normativa vigente. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignado el concepto de plena disponibilidad, salvo que previamente se renuncie al mismo y siempre que las características del puesto lo permitanEPHP.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. El/la empleado/El personal tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a público/exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, siempre que lleve como mínimo 1 año ello sea posible de antigüedad continuada o discontinua en tres años al servicio acuerdo con las necesidades organizativas de la Excma. Diputación Provincial u Organismos autónomos tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días natura- les al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido a solicitud de la persona interesada y previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los/as repre- sentantes de los/as trabajadores/asempresa, cuando existan probadas razones curse con regularidad estudios para la obtención de gravedad en un título académico o profesional. La empresa podrá reintegrar al turno inicial a quien hubiera solicitado y conseguido el hecho que motiva cambio del turno de trabajo para cursar estudios, cuando, requerido por la solicitud. 2. El/la empleado/a público/a que lleve un mínimo de dos años al servicio de la Excma. Dipu- tación u Organismos autónomos podrá solicitarmisma, en caso de necesidad, debidamente justi- ficada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada 2 años, contados desde aporte el inicio del permiso no retribuido, previo informe del responsable de la unidad, tras ser oídos los/as representantes oportuno justificante donde conste el suficiente aprovechamiento de los sindicatos representativos mismos. El personal con al menos una antigüedad en la Mesa empresa de Negociación de los Empleados Públicos. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Área competente en materia de personal con una antelación de 15 días. Durante los permisos no retribuidos a que se hace referencia en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo se mantendrán el alta en Seguridad Social, llevándose a cabo la cotiza- ción que corresponda según la normativa vigente. 3. Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen proce- sos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para su realización. 4. Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuidaun año, tendrá derecho a que se le reconozca una licencia sin sueldo de hasta dos meses de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días, para atender alguno de los supuestos extraordinarios siguientes: procesos de adopción en el extranjero, necesidad de asistencia a un familiar de primer grado por enfermedad grave, hospitalización o discapacidad del mismo, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, o fallecimiento de familiar hasta primer grado. Estas circunstancias deberán acreditarse por quien solicite la reducción licencia sin sueldo. Quien la hubiera disfrutado no podrá acogerse a otra por la misma circunstancia hasta que hubiese transcurrido un periodo mínimo de su jornada un año desde el término de la anterior. Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de trabajo, no computando a efectos de antigüedad en la empresa por el tiempo de su duración. BOCM-20191123-2 Igualmente, el personal, previo aviso y justificación con la disminución al menos 48 horas de sus retribuciones que corres- pondaantelación, con los límites salvo casos de reducción fuerza mayor, podrá disfrutar de jornada que establezca la normativa aplicable. En su defecto se aplicará la reducción entre 1/8 y 1/2 licencia para asuntos propios 3 días al año o, alternativamente, 24 horas dentro de la jornada, para atender necesidades personales de carácter imprevisible, dirigidas a realizar gestiones personales o situaciones análogas, incompatibles con el horario de trabajo. Tendrá Posteriormente la persona interesada vendrá obligada a justificar documentalmente la utilización del permiso para el mismo derecho el/la empleado/motivo que dio lugar a público/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 5. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza y funciones del puesto de trabajo desempeñado, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de comple- mento de destino sea inferior a 28, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignado el concepto de plena disponibilidadsu concesión, salvo que previamente ello no fuera posible, de lo que deberá dar razón suficiente. B.O.C.M. Núm. 279 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019 En estos supuestos, las horas o días que se renuncie al mismo y siempre que las características del puesto disfruten lo permitanserán a cambio de recuperación o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. 1.- El/la empleado/a público/a que lleve como mínimo 1 año de antigüedad continuada o discontinua disconti- nua en tres años al servicio de la Excma. Diputación Provincial u Organismos autónomos tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de 15 días natura- les naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido a solicitud de la persona interesada y previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los/as repre- sentantes representantes de los/as trabajadores/as, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. 2.- El/la empleado/a público/a que lleve un mínimo de dos años al servicio de la Excma. Dipu- tación Diputación u Organismos autónomos podrá solicitar, en caso de necesidad, debidamente justi- ficadajustificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada 2 años, contados desde el inicio del permiso no retribuido, previo informe del responsable de la unidad, tras ser oídos los/as representantes de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Área competente en materia de personal con una antelación de 15 días. Durante los permisos no retribuidos a que se hace referencia en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo se mantendrán el alta en Seguridad Social, llevándose a cabo la cotiza- ción cotización que corresponda según la normativa vigente. 3. 3.- Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen proce- sos procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para su realización. 4. 4.- Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corres- pondacorresponda, con los límites de reducción de jornada que establezca la normativa aplicable. En su defecto se aplicará la reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 5. 5.- En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza y funciones del puesto de trabajo desempeñado, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de comple- mento complemento de destino sea inferior a 28, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 75% de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignado el concepto de plena disponibilidad, salvo que previamente se renuncie al mismo y siempre que las características del puesto lo permitan.

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Samples: Convenio Laboral

Permisos no retribuidos. 1. El/la empleado/a público/a que lleve como mínimo 1 año de antigüedad continuada o discontinua No obstante lo previsto en tres años al servicio de la Excma. Diputación Provincial u Organismos autónomos tendrá derecho a permiso no retribuido el artículo anterior, en casos extraordinarios y debidamente justificados, las Entidades po- drán conceder permisos sin sueldo por un máximo de 15 días natura- les al añoseis meses. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido La persona solicitante deberá formular su solicitud a solicitud de la persona interesada y previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los/as repre- sentantes de los/as trabajadores/as, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El/la empleado/a público/a que lleve Entidad con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfru- tarse una sola vez cada cuatro años. Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer pá- rrafo de este artículo, al personal con más de dos años al servicio de la Excma. Dipu- tación u Organismos autónomos podrá solicitar, en caso de necesidad, debidamente justi- ficada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada 2 años, contados desde el inicio del permiso no retribuido, previo informe del responsable de la unidad, tras ser oídos los/as representantes de los sindicatos representativos ser- vicio efectivo en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Área competente en materia de personal con una antelación de 15 días. Durante Entidad, y que lo solicite, se le concederán los permisos no retribuidos a que se hace referencia relacionan a continuación: − De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en los puntos 1el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, 2 y 3 del presente artículo se mantendrán el alta en Seguridad Social, llevándose a cabo la cotiza- ción que corresponda según la normativa vigente. 3. Para asistir a cursos selectivos pu- diendo ampliarse hasta seis meses por accidente o realizar periodos en- fermedad grave de prácticas cuando se superen proce- sos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para su realización. 4. Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corres- ponda, con los límites de reducción de jornada que establezca la normativa aplicable. En su defecto se aplicará la reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, parientes hasta el segundo primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá so- licitarse más de una vez cada dos años. − De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán los dos años de servicio efectivo en la em- presa y se podrá solicitar tantas veces como se pro- duzcan las causas debidamente acreditadas. En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades formativas. − Entre uno y seis meses para finalizar estudios supe- riores o doctorados. Finalizado el periodo de permiso, que por xxxx- nes se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuidasu finalización. 52. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, hijos/hijas y funciones del puesto familiares hasta primer grado, sin necesidad de trabajo desempeñado, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de comple- mento de destino sea inferior a 28, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de haber ago- tado las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignado el concepto de plena disponibilidad, salvo que previamente se renuncie al mismo y siempre que las características del puesto lo permitanvacaciones para su disfrute.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. El/Todos los PP II tendrán derecho a librar dos programas completos no retribuidos, previa solicitud dirigida al Gerente del Organismo y al amparo de la empleado/regulación que se desarrolla en el presente artículo. Dichos períodos deberán ser aprobados por el Gerente del Consorcio y el Director Artístico. Además se podrán solicitar permisos adicionales que serán concedidos según el criterio de la gerencia y la dirección artística. Para mantener y elevar la preparación individual de los PP II de la OSG, éstos podrán optar a público/un permiso de hasta un mes de duración para asistencia a cursos de perfeccionamiento. En todo caso será necesario presentar justificante de asistencia y aprovechamiento. Cada trabajador no podrá solicitar más de un permiso de estas características por temporada. Asimismo, se procurará atender a las peticiones para dar conciertos en los que lleve un PI vaya a intervenir como mínimo 1 solista con orquesta o en recital. También podrán concederse permisos sin retribuir, y con baja en la seguridad social, desde un mes hasta un año de antigüedad continuada o discontinua en tres años al servicio duración, con reserva del puesto de trabajo cuando el trabajador desee ampliar estudios de la Excmaespecialidad que desempeña y acreditando su matriculación o inscripción. Diputación Provincial u Organismos autónomos tendrá derecho a permiso no retribuido Estos permisos serán solicitados por escrito con una antelación mínima de dos meses y la respuesta será dada, también por escrito, en un plazo máximo de 15 días natura- les al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido naturales contados a solicitud partir de la persona interesada y previo informe del Jefe del Servicio tras ser oídos los/as repre- sentantes recepción de los/as trabajadores/as, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El/la empleado/a público/a que lleve un mínimo En situaciones de dos años al servicio conflicto o coincidencia de la Excma. Dipu- tación u Organismos autónomos podrá solicitarsolicitudes de permiso, o bien en caso de necesidadsolicitud de revisión de una solicitud previamente rechazada, debidamente justi- ficadase arbitrará una consulta con el Comité de Empresa y el Comité Artístico, permiso no retribuido por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada 2 años, contados desde el inicio del permiso no retribuido, siempre previo informe del responsable de acuerdo con la unidad, tras ser oídos los/as representantes de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Área competente en materia de personal con una antelación de 15 días. Durante los permisos no retribuidos a que se hace referencia en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo se mantendrán el alta en Seguridad Social, llevándose a cabo la cotiza- ción que corresponda según la normativa vigenteDirección Artística. 3. Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen proce- sos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo Los permisos reglamentados en otras Administraciones Públicaseste artículo, se concederá licencia solicitarán con una antelación mínima de 30 días hábiles anteriores a la fecha de comienzo del permiso solicitado. De no retribuida por el tiempo estrictamente necesario mediar este plazo, la empresa está facultada para su realizaciónrechazar la solicitud sin entrar a estudiarla. Cualquier variación del plazo de solicitud nunca será inferior a los 30 días hábiles citados. 4. Por razones de guarda legalLa renuncia a un permiso podrá ser solicitada hasta un día antes del inicio del mismo, cuando el/pero la empleado/solicitud no podrá ser autorizada si la empresa ya ha contratado a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corres- ponda, con los límites de reducción de jornada que establezca la normativa aplicable. En su defecto se aplicará la reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuidarefuerzo para cubrir dicho permiso. 5. En aquellos casos La gerencia y la dirección artística podrán señalar en los avances de programación los programas en los que resulte compatible con la naturaleza y funciones del puesto de trabajo desempeñadono se concederán permisos, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de comple- mento de destino sea inferior a 28, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignado el concepto de plena disponibilidadpor razones artísticas, salvo que previamente se renuncie al mismo y siempre que las características del puesto lo permitanlos recogidos en el artículo 16.1.

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