Common use of Permisos no retribuidos Clause in Contracts

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo Todo el personal podrá solicitar un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a único permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales sin sueldo al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuidosea cual sea su duración, a solicitud y que como máximo será de noventa días, siempre que sea compatible con la organización del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad trabajo en los centros según lo dispuesto en el hecho artículo 7 del presente convenio, supeditando su concesión a las necesidades productivas de la empresa. Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o equi- valentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta muy grave a efectos disciplinarios. Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar, enferme- dad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso y solicitar hasta dos más, siempre que motiva no se exceda la solicitudduración máxima de noventa días. Su concesión queda- rá supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y productivas. 2. El Tendrán la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución del trabajador en el mes en que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citarse produzca la visita médica que, en caso todo caso, habrá de solicitud motivada, permiso no retribuido justificarse por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodotrabajador. 3. Quien por razones El trabajador y trabajadora con relación laboral de guarda legal tenga carácter especial regulada en el Real Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a su cuidado directo algún menor tratamientos de 9 años o a un disminuido físicorehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orien- tación, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuidaformación y readaptación profesional, ten- drá sin derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles remuneración cuando haya agotado los 20 días previstos en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedadartículo anterior. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios y debidamente justificados, las entidades podrán conceder permisos sin sueldo por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2seis meses. El trabajador que lleve empleado deberá formular su solicitud a la Entidad con un mínimo de tres siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años. Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, al personal con más de dos años al de servicio del Ayuntamiento podrá soli- citarefectivo en la Entidad, en caso de solicitud motivaday que lo solicite, permiso se le concederán los permisos no retribuido por un plazo no inferior retribuidos que se relacionan a continuación: - De una semana a un mes ni superior por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer periodo disfrutadogrado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años. - De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas. En los dos supuestos anteriores se facilitará el transcurso acceso a las actividades formativas. - Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados. Finalizado el periodo de tres añospermiso, desde el ingreso o reingreso, y caso se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodosu finalización. 32. Quien Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por razones enfermedad grave de guarda legal tenga a cónyuge o pareja de hecho e hijo/a(s) y familiares hasta primer grado, sin necesidad de haber agotado las vacaciones para su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- cionesdisfrute. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo Permiso por asuntos propios: la persona trabajadora con al menos un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a en la Empresa podrá solicitar un permiso no retribui- do retribuido por un máximo de quince días naturales al añoasuntos propios. Excepcionalmente, dicho Dicho permiso podrá ser retribuidoconcedido cuando lo permitan las necesidades de la actividad desarrollada, a solicitud previa autorización de la dirección del interesadodepartamento correspondiente y del departamento de Recursos Humanos, cuan- do existan probadas razones y su duración acumulada no podrá exceder de gravedad treinta días laborables cada dos años. Este permiso supone una mejora no reconocida en el hecho que motiva la solicitud.TRLET. cve: BOE-A-2024-17576 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. El trabajador que lleve Permiso especial por parto: en el caso de enfermedad grave acreditada del recién nacido (a justificar mediante certificado médico), uno de los progenitores podrá disfrutar de un mínimo permiso no retribuido, por un período máximo de tres años meses, a contar desde la finalización del permiso por nacimiento. Cuando ambos progenitores trabajen en la Empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Este permiso supone una mejora no reconocida en el TRLET. 3. Permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, teniendo al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso cuidado hijos menores de solicitud motivada, 14 años: podrán disfrutar de un permiso no retribuido por un plazo período no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes meses a contar desde el inicio del primer periodo disfrutadola fecha de fallecimiento. Este permiso supone una mejora no podrá solicitarse más de una vez reconocida en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- cionesTRLET. 4. En aquellos casos Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija, o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do el menor cumpla ocho años. Este permiso tiene una duración máxima de ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y con las funciones del servicio cuyo nivel puede disfrutarse de complemento manera flexible por los trabajadores que prestan sus servicios a tiempo completo. Por lo tanto, pueden disfrutarse por separado, pero siempre en semanas completas (artículo 48.bis TRLET). La persona trabajadora podrá disfrutar este permiso durante el periodo que medie desde que lo solicite hasta que el menor cumpla 8 años. No se trata, por tanto, de destino sea inferior al 28 podrá un permiso de ocho semanas por año. Para solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducidapermiso, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores será necesario que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio persona trabajadora lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente comunique a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente Empresa por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personalescrito, con una antelación de quince de, al menos, diez días, debiendo ser informado indicando la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute. En caso de que los dos progenitores fueran personas trabajadoras de la Empresa, y el Comité disfrute simultáneo de este permiso alterase seriamente el correcto funcionamiento de la compañía, Nokia Spain podrá aplazar la concesión del permiso a una de las personas trabajadoras por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo se produce la suspensión del contrato y, como consecuencia, no se percibe el salario en esas semanas. La Empresa mantendrá el alta y Organizaciones Sindicalesla cotización respecto de la persona trabajadora, como permiso no retribuido. A efectos de lo indicado en los apartados anteriores de este artículo, la situación de los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, deberá haber sido inscrita en el registro correspondiente y comunicada a recursos humanos con carácter previo. Los permisos no retribuidos recogidos en este artículo por transcripción de la legislación vigente lo son a mero título aclaratorio, por lo que, en caso de modificación legislativa, se aplicarán los permisos que determine la legislación vigente en cada momento, salvo las mejoras expresamente pactadas. Los períodos de permiso no retribuido se asimilarán a una situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, computarán a efectos de antigüedad y no generarán retribución variable, ni cotizaciones a la Seguridad Social ni aportaciones a los planes de pensiones. Los períodos de permiso por asuntos propios no generarán vacaciones. Los períodos de permiso especial por parto y por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, teniendo al cuidado hijos menores de 14 años, generarán vacaciones como si estuvieran en activo.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo Todo el personal podrá solicitar un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a único permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales sin sueldo al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuidosea cual sea su dura- ción, a solicitud y que como máximo será de noventa días, siempre que sea compatible con la orga- nización del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad trabajo en los centros según lo dispuesto en el hecho artículo 7 del presente conve- nio, supeditando su concesión a las necesidades productivas de la empresa. Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o equi- valentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta muy grave a efectos disciplinarios. Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar, enfer- medad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso y solicitar hasta dos más, siempre que motiva no se exceda la solicitudduración máxima de noventa días. Su concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y productivas. 2. El Tendrán la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución del trabajador en el mes en que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citarse produzca la visita médica que, en caso todo caso, habrá de solicitud motivada, permiso no retribuido justificarse por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodotrabajador. 3. Quien por razones El trabajador y trabajadora con relación laboral de guarda legal tenga carácter especial regulada en el Real Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a su cuidado directo algún menor tratamientos de 9 años o a un disminuido físicorehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orien- tación, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuidaformación y readaptación profesional, ten- drá sin derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles remuneración cuando haya agotado los 20 días previstos en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedadartículo anterior. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos no retribuidos. 11.- La dirección del Instituto Municipal de Deportes, previo informe del Jefe del Servicio correspondiente, podrá conceder al personal afectado por el presente Convenio, licencias extraordi- narias, no retribuidas, por un periodo máximo de 18 meses ininte- rrumpidos. El/la trabajador/a que obtenga alguna licencia de este tipo, no podrá solicitarla nuevamente hasta transcurridos nueve meses desde la finalización del anterior. El trabajador tiempo de duración de esta licencia, se computará a efectos de antigüedad. Una vez finalizada la licencia extraordinaria el/la trabajador/a se incorporará de forma automática a su anterior puesto de tra- bajo. Durante el período que lleve como mínimo un año dure la licencia extraordinaria se cubrirá el puesto vacante, según los criterios de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por un máximo la Comisión de quince días naturales al año. Excepcionalmentecontratación, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones hasta la incorporación de gravedad en el hecho que motiva la solicitudsu titular. 22.- La dirección del Instituto, previo informe Jefe del Servicio correspondiente, podrá conceder una reducción en la jornada laboral del/de la trabajador/a que la solicite, percibiendo única- mente la parte proporcional de todos los conceptos que integran el salario. El trabajador que lleve un mínimo tiempo de tres años al servicio duración de la reducción de jornada voluntaria se computará a efectos de antigüedad. 3.- El personal del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso Instituto Municipal de solicitud motivada, Deportes tendrá dere- cho a permiso no retribuido por un plazo periodo no inferior superior a cuatro años, con reserva del puesto de trabajo, para atender el cuidado de cada hijo natural, adoptado o en acogimiento tanto permanente como preadoptivo o temporal. Este periodo comenzará a contar desde la fecha en que finalice los permisos de gestación recogi- dos en el presente convenio. El tiempo de duración de este permi- so voluntario se computara a efectos de antigüedad. Los sucesivos hijos, naturales o adoptados darán derecho a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este de permiso no podrá solicitarse más de una vez retribuido, que, en su caso pondrá fin al que viniera disfrutando, con las mismas condiciones que el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3perio- do anterior. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años 12 años, de persona mayor que requiera cuida- do especial dedicación, o a un disminuido físico, psíquico o sensorial de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- reduc- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción disminución de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tancorresponda. Dicha La reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen contemplada en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por el presente apartado constituye un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación derecho individual del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles /a; en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración dos trabajadores/as de la jornada misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios funciona- miento de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeñaempresa. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Resolution for Public Utility Declaration

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador Licencia no retribuida en caso de adopción internacional. Podrá solicitar esta licencia aquella persona trabajadora que lleve como mínimo cumpla con el requisito de un año de antigüedad en la Empresa siempre que lo solicite con una antelación mínima de treinta días naturales. Aquella persona trabajadora que justifique que se encuentra en un proceso de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al servicio país de origen del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por adoptado siempre que cumpla con el requisito de un año de antigüedad en la Empresa. La persona trabajadora interesada deberá solicitarlo con una antelación mínima de quince días. Esta licencia será como máximo de quince días naturales al añoun mes. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, La concesión de esta licencia por parte de la Dirección de la Empresa estará supeditada a solicitud necesidades del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitudservicio y a su aprobación. 2. El trabajador Licencia no retribuida por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, hijos o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. Podrá solicitar esta licencia aquella persona trabajadora que lleve un mínimo justifique la hospitalización mencionada. La persona trabajadora interesada deberá solicitarla con la mayor antelación posible. Esta licencia será como xxxxxx xx xxxx días naturales/año adicionales a los establecidos como licencia retribuida. Los días de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior licencia disfrutados conforme a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso lo serán a cuenta del permiso parental regulado en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio este artículo. La concesión de esta licencia por parte de la Dirección de la Empresa estará supeditada a necesidades del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, servicio y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodoa su aprobación. 3. Quien Licencia no retribuida por razones motivos personales. Podrá solicitar esta licencia aquella persona trabajadora que cumpla con el requisito de guarda legal tenga un año de antigüedad en la Empresa siempre que lo solicite con una antelación mínima de treinta días naturales. Esta licencia será como mínimo de quince días y como máximo de dos meses. La concesión de esta licencia por parte de la Dirección de la Empresa estará supeditada a necesidades del servicio y a su cuidado directo algún menor aprobación. Tendrán que transcurrir un mínimo de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que 12 meses entre la finalización de una licencia no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a retribuida por motivos personales y la reducción solicitud de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- cionesotra licencia no retribuida por motivos personales. 4. En aquellos casos Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que resulte compa- tible el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, en régimen de jornada a tiempo parcial o en periodos lógicos según su jornada (mañana o tarde en jornada partida), en bloques de cuatro horas, siempre y cuando medie acuerdo previo con la naturaleza Empresa. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducidadisfrute o, ininterrumpidaen su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Empresa con una antelación xx xxxx días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las nueve a las catorce horas, necesidades organizativas de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo la Empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitudmismo sujeto causante, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con Empresa podrá aplazar la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades concesión del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen haber ofrecido una alternativa de jornada anterior, con aviso previo disfrute igual de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedadflexible. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1Los/as trabajadores/as con contrato indefinido y una an- tigüedad en la Empresa superior al año, podrán solicitar licen- cia sin retribución, la Empresa podrá otorgarlas siempre que no distorsione la organización del trabajo o se imposibilite el mantenimiento del servicio. El trabajador La autorización de solicitudes de permiso sin sueldo unido a vacaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre, se regirá por los siguientes criterios: a) Se solicitará en el mismo plazo establecido para las vacaciones, de acuerdo con el calendario previsto al efecto. b) Deberán coincidir con meses naturales o quincenas naturales, para facilitar la elaboración de los bloques de nom- bramientos y garantizar su cobertura. c) A los efectos de dar cumplimiento a la necesidad de permanencia en la Unidad de dos tercios de la plantilla, ten- drán prioridad las solicitudes de vacaciones frente a las de permiso sin sueldo. d) Las solicitudes de permiso sin sueldo que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio se produz- can durante los citados meses que no se unan a las vaca- ciones del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do solicitante, podrán ser autorizadas por un máximo periodo mínimo de un mes de duración, siempre que se realicen con una antelación mínima de quince [15] días y no distorsione la organización del trabajo o se imposibilite el mantenimiento del servicio. e) Por último, atendiendo a la demanda de permisos sin sueldo que se genera en el mes de diciembre como conse- cuencia de las fiestas navideñas, se podrán autorizar por un periodo mínimo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medadconsecutivos, siempre que la solicitud se produzca antes del día 15 de noviembre y se res- peten los criterios generales de permanencia de dos tercios de plantilla en la Unidad, teniendo en cuenta que las necesidades vacaciones tienen prioridad frente a éstos. Estos permisos tendrán la consideración de suspensión del ser- vicio contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, se- gún lo permitanestablecido en el Artículo 45 del Estatuto de los Traba- jadores, no generándose durante este periodo antigüedad y causando baja en la Seguridad Social. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en En el caso de reducción reincorporación del/de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La la trabajador/a la duración de la jornada licencia computará como tiempo de trabajo redu- cida podrá ser igual a antigüedad en la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeñaEPHP. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Tarifas Máximas De Servicios De Autobuses

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo un año En caso de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá enfermedad de una hija o hijo, y cuando trabajen ambos padres, tendrán derecho a hasta tres días de permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones pudiendo optar al mismo uno solo de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2ellos. El trabajador que lleve un mínimo Asimismo se podrán solicitar hasta tres días de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por motivo de la insuficiencia o prolongación que dan derecho a los permisos con- templados en el art. 24 a) de este convenio. El personal que así lo solicite, con justificación de la causa, podrán disfrutar de un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse retribuido de siete días al año para reali- zar los trámites de adopción o acogimiento de un menor, ampliables en tres días más no retribuidos en los casos de una vez adopción internacio- nal. Sin perjuicio de lo que la legislación vigente en cada momento re- gule sobre esta materia, aquellos trabajadores y trabajadoras que, de acuerdo con la empresa, se matriculen en un centro oficial o recono- cido por el Ministerio, a fin de seguir estudios de E.S.O., carrera universitaria o similares, gozarán de los mismos derechos que los expuestos en el transcurso apartado primero del artículo 27 de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medadeste convenio, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, horas lectivas coincidan con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter trabajo. En general, a elección del trabajadorla empresa podrá otorgar cualquier otra licencia no re- tribuida, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 previa solicitud por 100 escrito y 80 por 100, respectivamente justificada en la medida de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, lo posible con una antelación mínima de quince días48 horas al inicio de la licen- cia solicitada y, debiendo ser informado tras el Comité permiso, la empresa podrá pedir justificante del empleo de Empresa y Organizaciones Sindicalesdicho permiso.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citarPrevio aviso, en caso extraordinario, debidamente acreditado, la empresa concederá licencies por el tiempo que sea preciso, sin percibo de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3haberes. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 ocho años o a un disminuido minusválido físico, psíquico o sensorial sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, ten- drá adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxx- rio de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tu- mores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que im- plique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como má- ximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresa- rio podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la em- presa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, prevista en los apartados anteriores, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jor- nada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio con disminución pro- porcional xxx xxxxxxx o un medio con a la consi- guiente reducción proporcional reordenación del tiempo de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con trabajo, a través de la naturaleza adaptación del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpidahorario, de las nueve a las catorce horas, la aplicación del horario flexible o de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 otras formas de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada ordenación del tiempo de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que utilicen en la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedadempresa. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador a) Permisos para el cuidado de menores o personas con diversidad funcional: Las personas trabajadoras que lleve como mínimo un año tengan legalmente bajo su cuidado un/a menor de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres 12 años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial una persona con diversidad funcional que no desempeñe una actividad retribuida, ten- drá o una persona mayor de edad que no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a la una licencia consistente en una reducción de la jornada de trabajo en entre al menos un tercio o octavo y un medio con máximo de la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción mitad de su jornada de trabajo hasta un medioduración, con la consiguiente reducción propor- cional de sus retribuciones la retribución. Al finalizar el período de licencia volverán automáticamente a su jornada laboral. Cuando este permiso sea solicitado por dos trabajadores/as de una ikastola para un mismo periodo, la ikastola podrá oponerse a que los permisos se determine reglamentariamentedisfruten simultáneamente, siem- pre que exponiendo por escrito las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitancorrespondientes. La concesión de concreción horaria y la jornada reducida estará condicionada a las necesidades determinación del servicio y será efectiva por un período de seis meses disfrute de este permiso corresponderá a partir del primer día del mes siguiente la persona trabajadora, que deberá preavisar a la ikastola con 15 días de antelación la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de reincorporará a su jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso ordinaria. b) Permiso de reducción de jornada solicitada y obtenida, para un curso escolar. 1.– Todo/a trabajador/a que acredite un mínimo de manera temporal5 años de servicio en la ikastola podrá solici- tar por escrito antes del 15 xx xxxxx, por aquellos trabajadores que lo precisen un período igual a un curso escolar, la licencia consistente en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración una reducción de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual entre un tercio y la mitad de su duración habitual, con la consiguiente reducción proporcional de la retribución. 2.– La dirección de la ikastola, una vez analizadas las repercusiones organizativas y peda- gógicas de la solicitud junto con los/las representantes de los/as trabajadores/as, realizará una propuesta para que la citada solicitud se disfrute en cualquiera de los dos cursos consiguientes. En esta propuesta se podrán incluir cambios de nivel, materias a impartir o destino y adecuación horaria a la mitad reducción solicitada. 3.– La licencia se considerará concedida una vez firmado el acuerdo entre las partes y será efectiva desde el 1 de septiembre hasta el 31 xx xxxxxx de un mismo curso escolar. 4.– Una vez finalizada la licencia se reincorporará automáticamente a la situación anterior y no cabrá una nueva solicitud hasta transcurridos cinco años desde la finalización de su disfrute, salvo acuerdo entre las partes. 5.– La reducción de jornada y la reordenación del tiempo de trabajo por violencia de género: cuando una trabajadora sea víctima de violencia de género, para poder hacer efectiva su protec- ción y su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de jornada con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Así mismo para reordenar su tiempo de trabajo, tendrá dere- cho a adaptar su horario, bien aplicando el horario flexible o mediante cualquier otra fórmula, en los términos que la trabajadora le comunique a la empresa. c) Permiso de 15 días. Todo/a trabajador/a podrá solicitar para distribuir en uno o dos periodos de tiempo hasta un máximo de 15 días de permiso sin sueldo por curso que deberán serle concedidos si la petición se hace con un preaviso xx xxxx días de antelación y siempre que no esté disfrutando de este tipo de permiso más del 5 % del personal. Estos permisos no podrán solicitarse en los dos ter- cios períodos de exámenes o evaluación. En ocasión de concurrir circunstancias especiales, los plazos podrán ser rebajados, para lo que en este caso se necesitará la preceptiva autorización de la establecida Dirección. d) Permiso trimestral: Todo el personal trabajador podrá solicitar al año un permiso trimestral no retribuido durante el periodo lectivo, hasta la finalización de los días de descanso de otoño (Navidades), finalización de los días de descanso xx xxxxxxxxx (Semana Santa) y último día laboral del calendario del curso acordado. Deberán cumplirse dos condiciones para ello: – Solicitar el permiso con carácter generalantelación suficiente, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente ser posible con tres meses de antelación. – Que el porcentaje de trabajadores/as en esa situación no sea superior al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña5 %. 7. Las peticiones e) En el caso de estos permisos deberán ser cursadas a través no retribuidos, salvo el del Servicio apartado D), el descuento será proporcio- nal al número de Personal, con días sobre una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicalesmensualidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. El Licencia no retribuida en caso de adopción internacional. Podrá solicitar esta licencia aquel trabajador que lleve como mínimo cumpla con el requisito de un año de antigüedad en la empresa siempre que lo solicite con una antelación mínima de treinta días naturales. Aquel trabajador que justifique que se encuentra en un proceso de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al servicio país de origen del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por adoptado siempre que cumpla con el requisito de un año de antigüedad en la empresa. El trabajador interesado deberá solicitarlo con una antelación mínima de quince días. Esta licencia será como máximo de quince días naturales al añoun mes. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, La concesión de esta licencia por parte de la Dirección de la empresa estará supeditada a solicitud necesidades del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitudservicio y a su aprobación. 2. Licencia no retribuida por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, hijos o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. Podrá solicitar esta licencia aquel trabajador que justifique la hospitalización mencionada. El trabajador que lleve un mínimo interesado deberá solicitarla con la mayor antelación posible. Esta licencia será como máximo de tres años al ocho días naturales/año adicionales a los establecidos como licencia retribuida. La concesión de esta licencia por parte de la Dirección de la empresa estará supeditada a necesidades del servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior y a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodosu aprobación. 3. Quien Licencia no retribuida por razones motivos personales. Podrá solicitar esta licencia aquel trabajador que cumpla con el requisito de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor un año de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a antigüedad en la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, empresa siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitansolicite con una antelación mínima de treinta días naturales. Esta licencia será como mínimo de quince días y como máximo de dos meses. La concesión de esta licencia por parte de la jornada reducida Dirección de la empresa estará condicionada supeditada a las necesidades del servicio y será efectiva por a su aprobación. Tendrán que transcurrir un período mínimo de seis 12 meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a entre la finalización de su régimen una licencia no retribuida por motivos personales y la solicitud de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores otra licencia no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, retribuida por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedadmotivos personales. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá Los trabajadores/as tienen derecho a la concesión de permisos no retribuidos para la formación o perfeccionamiento profesional y para cursar con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. La petición del permiso deberá realizarse por escrito antes del mes de octubre de cada ejercicio, salvo que por concurrencia de razones extraordinarias de carácter familiar no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmentese pudiera solicitar con esa antelación, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad para su disfrute en el hecho que motiva siguiente ejercicio. Junto a la solicitud. 2solicitud se acompañará la acreditación correspondiente. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citarAnualmente, en caso de solicitud motivada, permiso los permisos no retribuido por un plazo no podrán tener una duración inferior a un mes ni superior a seis superar los tres meses. Se podrá fraccionar este En la primera solicitud se especificará la duración total del permiso en dos períodos durante el conjunto de años académicos. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944 2. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de permisos no retribuidos para la realización de actividades humanitarias no remuneradas, participación en competiciones deportivas y por razones extraordinarias de carácter familiar. La solicitud del permiso deberá realizarse por escrito con 15 días de antelación. Junto a la solicitud se acompañará la acreditación de las causas en las que se fundamente la petición del permiso. Los permisos no podrán tener una duración inferior a un mes ni superar los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodocuatro meses. 3. Quien La Empresa podrá denegar estos permisos cuando se estén disfrutando permisos por razones 15 trabajadores/as o se produzca una distorsión del servicio. En este caso, el solicitante se incorporará a una lista por orden de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho solicitud y tendrá preferencia a la reducción de adjudicación cuando la jornada de trabajo en un tercio o un medio con Empresa le comunique la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- cionesexistencia xx xxxxxxx. 4. En aquellos casos Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de permisos no retribuidos para la atención de urgencias veterinarias, hasta un máximo de 2 días consecutivos, y un máximo de 3 solicitudes al año. Con carácter previo o posteriormente se acreditarán las causas en las que resulte compa- tible con se fundamente la naturaleza petición del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel permiso. Durante el disfrute de complemento de destino sea inferior al 28 los permisos sin sueldo el/la trabajador/a podrá solicitar el reconocimiento intercambio de una jor- nada reducida, ininterrumpida, vacaciones de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribucionesperiodos distintos al del disfrute del permiso. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo Permiso por asuntos propios: la persona trabajadora con al menos un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a en la Empresa podrá solicitar un permiso no retribui- do retribuido por un máximo de quince días naturales al añoasuntos propios. Excepcionalmente, dicho Dicho permiso podrá ser retribuidoconcedido cuando lo permitan las necesidades de la actividad desarrollada, a solicitud previa autorización de la dirección del interesadodepartamento correspondiente y del departamento de Recursos Humanos, cuan- do existan probadas razones y su duración acumulada no podrá exceder de gravedad en el hecho que motiva la solicitud30 días laborables cada dos años. 2. El trabajador que lleve Permiso especial por parto: en el caso de enfermedad grave acreditada del recién nacido (a justificar mediante certificado médico), uno de los progenitores podrá disfrutar de un mínimo permiso no retribuido, por un período máximo de tres años meses, a contar desde la finalización del permiso por nacimiento. Cuando ambos progenitores trabajen en la Empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. 3. Permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, teniendo al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso cuidado hijos menores de solicitud motivada, 14 años: podrán disfrutar de un permiso no retribuido por un plazo período no inferior a un mes ni superior a seis mesestres meses a contar desde la fecha de fallecimiento. Se podrá fraccionar A efectos de lo indicado en los apartados anteriores de este permiso en dos períodos durante artículo, la situación de los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más hijos, cónyuge o pareja de una vez hecho legalmente constituida, deberá haber sido inscrita en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, registro correspondiente y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga comunicada a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio recursos humanos con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducidacarácter previo. Los períodos de permiso no retribuido se asimilarán a una situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, computarán a efectos de antigüedad y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenidagenerarán retribución variable, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual ni cotizaciones a la mitad o Seguridad Social ni aportaciones a los dos ter- cios planes de la establecida con carácter generalpensiones. Los períodos de permiso por asuntos propios no generarán vacaciones. Los períodos de permiso especial por parto y por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, a elección del trabajadorteniendo al cuidado hijos menores de 14 años, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeñagenerarán vacaciones como si estuvieran en activo. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador 1.- El/la empleado/a público/a que lleve como mínimo un 1 año de antigüedad continuada o disconti- nua en tres años al servicio del Ayunta- miento de la Excma. Diputación Provincial u Organismos autónomos tendrá derecho a permiso no retribui- do retribuido por un máximo de quince 15 días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, retribuido a solicitud de la persona interesada y previo informe del interesadoJefe del Servicio tras ser oídos los/as representantes de los/as trabajadores/as, cuan- do cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El trabajador 2.- El/la empleado/a público/a que lleve un mínimo de tres dos años al servicio del Ayuntamiento de la Excma. Diputación u Organismos autónomos podrá soli- citarsolicitar, en caso de solicitud motivadanecesidad, debidamente justificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes 15 días ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes 9 meses cada 2 años, contados desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más retribuido, previo informe del responsable de la unidad, tras ser oídos los/as representantes de los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Área competente en materia de personal con una vez antelación de 15 días. Durante los permisos no retribuidos a que se hace referencia en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo se mantendrán el transcurso de tres añosalta en Seguridad Social, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde llevándose a cabo la finalización del disfrute del segundo periodocotización que corresponda según la normativa vigente. 3. Quien 3.- Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el tiempo estrictamente necesario para su realización. 4.- Por razones de guarda legal legal, cuando el/la empleado/a público/a tenga a su el cuidado directo de algún menor de 9 años doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o a un disminuido físico, psíquico o sensorial de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá tendrá derecho a la reducción de la su jornada de trabajo en un tercio o un medio trabajo, con la consi- guiente reducción proporcional disminución de sus retribu- cionesretribuciones que corresponda, con los límites de reducción de jornada que establezca la normativa aplicable. En su defecto se aplicará la reducción entre 1/8 y 1/2 de la jornada. Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 4. 5.- En aquellos casos en que resulte compa- tible compatible con la naturaleza y funciones del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio de trabajo desempeñado, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 a 28, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jor- nada jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxxviernes, xxxxx- biendo percibiendo el 75 por 100 75% de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos Esta modalidad de cinco años para cumplir jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tannormativa vigente. Dicha No podrá reconocerse esta reducción de jornada podrá ser soli- citada al personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignado el concepto de plena disponibilidad, salvo que previamente se renuncie al mismo y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades características del ser- vicio puesto lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Laboral

Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá Los trabajadores/as tienen derecho a la concesión de permisos no retribuidos para la formación o perfeccionamiento profesional y para cursar con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. La petición del permiso deberá realizarse por escrito antes del mes de octubre de cada ejercicio, salvo que por concurrencia de razones extraordinarias de carácter familiar no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmentese pudiera solicitar con esa antelación, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad para su disfrute en el hecho que motiva siguiente ejercicio. Junto a la solicitud. 2solicitud se acompañará la acreditación correspondiente. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citarAnualmente, en caso de solicitud motivada, permiso los permisos no retribuido por un plazo no podrán tener una duración inferior a un mes ni superior a seis superar los tres meses. Se podrá fraccionar este En la primera solicitud se especificará la duración total del permiso en dos períodos durante el conjunto de años académicos. Verificable a xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944 2. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de permisos no retribuidos para la realización de actividades humanitarias no remuneradas, participación en competiciones deportivas y por razones extraordinarias de carácter familiar. La solicitud del permiso deberá realizarse por escrito con 15 días de antelación. Junto a la solicitud se acompañará la acreditación de las causas en las que se fundamente la petición del permiso. Los permisos no podrán tener una duración inferior a un mes ni superar los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodocuatro meses. 3. Quien La Empresa podrá denegar estos permisos cuando se estén disfrutando permisos por razones 15 trabajadores/as o se produzca una distorsión del servicio. En este caso, el solicitante se incorporará a una lista por orden de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho solicitud y tendrá preferencia a la reducción adjudicación cuando la Empresa le comunique la existencia de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- cionesvacante. 4. En aquellos casos Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de permisos no retribuidos para la atención de urgencias veterinarias, hasta un máximo de 2 días consecutivos, y un máximo de 3 solicitudes al año. Con carácter previo o posteriormente se acreditarán las causas en las que resulte compa- tible con se fundamente la naturaleza petición del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel permiso. Durante el disfrute de complemento de destino sea inferior al 28 los permisos sin sueldo el/la trabajador/a podrá solicitar el reconocimiento intercambio de una jor- nada reducida, ininterrumpida, vacaciones de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribucionesperiodos distintos al del disfrute del permiso. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

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Samples: Convenio Colectivo