PERSONAL DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DEL SERVICIO. 1. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan. 2. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigido en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones. 3. La movilidad por parte del adjudicatario del personal que destine a la ejecución del contrato requerirá la previa comunicación al Ayuntamiento, y no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad, unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato. 4. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Se destinará a la ejecución de este contrato preferentemente personal ya integrado en la plantilla de la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá hacerlo bajo alguna modalidad de contratación que vincule a los trabajadores directamente con la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo, siempre que sea posible, una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ no tendrá ninguna intervención en la selección de este personal. 5. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa.
PERSONAL DEL SERVICIO. El concesionario se compromete a contratar el personal preciso para atender correctamente el servicio, siendo por cuenta del mismo en calidad de contratante con la vigente Legislación Laboral y Social, incluidos accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Será requisito imprescindible que, como mínimo, una de las personas que atiendan al público sea capaz de comunicarse en Euskera. - El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las Ordenanzas de Trabajo, y Convenios Colectivos aplicables al Sector.
PERSONAL DEL SERVICIO. 1.- Recursos humanos y subrogación. A.- El adjudicatario de este contrato está obligado a subrogarse en la contratación del personal del anterior concesionario que presta actualmente el servicio con contrato indefinido que tenga la consideración de medios personales propios de los servicios contratados y no de la empresa, con todos sus derechos económicos y sociales, todo ello de conformidad con el principio de sucesión de empresa previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este personal, con indicación de sus datos profesionales, se recoge como Anexo 3 al de prescripciones técnicas. B.- El contratista realizará todos los servicios incluidos en éste contrato con ese personal y con aquel que, de acuerdo con el proyecto de prestación del servicio incluido en su oferta, haya propuesto contratar, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal mínimo preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta.
PERSONAL DEL SERVICIO. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, los medios técnicos y humanos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios . Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por alguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo forma alguna, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente ▇▇▇▇▇▇ y en la ley que sea de aplicación. Cualquier contratación u otro aspecto en materia de personal realizado por el adjudicatario, durante el plazo de duración de la concesión y que pueda tener incidencia después de su terminación, será a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del mismo. En este caso serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones, compensaciones que pudieran proceder al término de la concesión por cualquier motivo, según la legislación vigente en ese momento. El personal laboral que se emplee por el concesionario, salvo disposición legal en contrario, no adquirirá derecho alguno frente al Ayuntamiento derivado de dicha relación laboral, ni tampoco a los efectos de su adscripción como personal al servicio del mismo. En cualquier caso, el personal de atención directa necesario para el desarrollo de este servicio deberá ajustarse a la tipología de usuario y al tipo de servicios que se describen asimismo, debiendo por tanto cada licitador especificar, de acuerdo con el contenido, el personal que utilizará para el desarrollo de estos servicios. Los licitadores incluirán además aquel otro personal que de acuerdo con su proyecto considere necesario para el mejor desarrollo de cada uno de los servicios, debiendo igualmente detallarse el personal que se pretende utilizar de acuerdo con el contenido de la cláusula ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Administrativas Particulares. Describirán además el equipo técnico participante cuya función principal esté relacionada con el control de calidad del servicio. El Centro deberá contar con el personal adecuado y suficiente que garantice la rotación de turnos, así como la cobertura de posibles bajas y periodos de libranza, sin que ello repercuta en la organización y calidad de atención a los residentes. Deberá quedar garantizada igualmente la atención necesaria durante las 24 horas del día, incluyendo la asistencia sanitaria a todos los residentes, bien a travé...
PERSONAL DEL SERVICIO. La organización y dirección de los servicios corresponde al Concesionario, que deberá especificar en la Oferta el personal que, debidamente justificado, comprometiese a tener en el Servicio para atender y cumplir todos los deberes derivados de este Contrato. Dicho personal, en ningún caso tendrá relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna con el Ayuntamiento. El adjudicatario se obliga a subrogar al personal del servicio que así se indique en el Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Cláusulas Administrativas Particulares, respetándole sus condiciones laborales, antigüedad, categoría y derechos económicos reflejados en el “Convenio” incluido como Anexo X al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, según lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El personal empleado por el concesionario tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ningún modo, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal. Cualquier variación y/o sustitución de personal, deberá ser razonada y puesta en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales para su informe y aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, si así procediera.
PERSONAL DEL SERVICIO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo vigente del sector, la empresa adjudicataria queda obligada si así lo establece el APARTADO 15 DE ANEXO I del cuadro de características del presente pliego, a subrogarse en los contratos de los trabajadores. Si fuese obligatoria la subrogación de trabajadores se adjuntan, como anexos, las plantillas actuales y datos relativos del personal de las empresas prestadoras del servicio, en cumplimiento de lo señalado en el art. 104 de la LCSP. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y por tanto, éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento ni exigirse de este responsabilidades de ninguna clase como consecuencia de las relaciones jurídicas existentes entre el adjudicatario y sus empleados.
PERSONAL DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá subrogar al personal que actualmente presta sus servicios en el Centro Municipal de Educación Infantil “Arevalillo” ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en las condiciones laborales que en cada caso proceda, debiendo hacerse cargo de los costes que ello conlleve, siendo dicho personal el siguiente: Centro de trabajo Categoría Jornada Contrato Fec. Ant Escuela Infantil Arevalillo EDUCADOR INFANTIL 100 189 26-8-2008 Escuela Infantil Arevalillo DIRECTOR/A 100 189 20-8-2008 Escuela Infantil Arevalillo EDUCADOR INFANTIL 52,63 200 19-9-2011 Escuela Infantil Arevalillo EDUCADOR INFANTIL 64,1 289 8-10-2009 Escuela Infantil Arevalillo EDUCADOR INFANTIL 78,95 289 7-10-2008 Escuela Infantil Arevalillo EDUCADOR INFANTIL 65,79 501 4-10-2013 Escuela Infantil Arevalillo PERSONAL SERVICIOS GENERALES 51,3 289 28-8-2008 Hostelería Centro de trabajo Categoría Jornada Contrato Fec. Ant Escuela Infantil Arevalillo COCINERA 50,50 310 12/09/2011 El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación jurídica laboral alguna con el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición respecto a dicho personal, que con arreglo a la legislación vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgare le corresponde sin que, en ningún caso, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ sea responsable de las obligaciones del contratista y sus trabajadores. El personal que realice trabajos en el Centro de Educación Infantil dependerá exclusivamente de la empresa y, por lo tanto, ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a esta circunstancia, debiendo cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo. En el caso de que se cause perjuicio de cualquier género al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos con la contrata, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance, en modo alguno, al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
PERSONAL DEL SERVICIO. 26.1.- El contratista realizará el servicio objeto de este contrato con el personal previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen este procedimiento de contratación.
PERSONAL DEL SERVICIO. En caso de que, según la legislación proceda, la empresa deberá subrogar a los trabajadores actualmente adscritos al servicio de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los Condes, haciéndose cargo de los costes que ello conlleve y respetando los derechos laborales adquiridos por los mismos. En el anexo 5 se adjunta un listado de personal adscrito al servicio. Todo el personal que contrate el Adjudicatario con posterioridad será de su única cuenta. En ningún caso adquirirá el Ayuntamiento compromiso ni obligación respecto a este otro personal que emplee el Adjudicatario.
PERSONAL DEL SERVICIO. El Jefe del Servicio y representante del Concesionario tendrá una titulación universitaria de grado medio de carácter técnico, y se encargará de las relaciones con la Administración, debiendo contar con experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un Servicio Público, y debiendo residir en el municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En caso de que, según la legislación proceda, la empresa concesionaria, deberá subrogar a los trabajadores actualmente adscritos al servicio, haciéndose cargo de los costes que ello conlleve y respetando los derechos laborales adquiridos por los mismos. Todo el personal que contrate el Adjudicatario con posterioridad será de su única cuenta. En ningún caso adquirirá el Ayuntamiento compromiso ni obligación respecto a este otro personal que emplee el Adjudicatario.