PLAZO DE DURACIÓN. La concesión se otorgará por un plazo máximo de 40 años a contar desde la fecha de la puesta en funcionamiento de la instalación. El concesionario dispondrá de 3 meses desde el día siguiente a la formalización del contrato, para la confección de la versión definitiva del Plan Económico-Financiero que regirá el contrato de concesión y del contenido de los instrumentos de financiación del mismo. Dicho Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación serán los correspondientes a los ya previstos por el adjudicatario en su oferta y, en ningún caso, podrán variarse características del mismo que difieran de lo adjudicado y resulten perjudiciales para la Administración. Así, en lo referente a recursos propios y ajenos, deberá reproducir los términos de la oferta, desarrollando aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada al concurso. El Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación deberán ser aprobados por la Administración y se incorporarán de inmediato al contrato de concesión. La no presentación en plazo del Plan Económico-Financiero, llevará consigo las penalizaciones correspondientes. El plazo para la implantación del Plan Económico-Financiero será el previsto en él, no pudiendo exceder de 3 meses desde su aprobación por la Administración. El Concesionario es el único responsable de la puesta en práctica del Plan Financiero aprobado, se compromete a su ejecución en los términos aprobados y asume íntegramente el resultado real de su ejecución. El plazo máximo para la finalización de las obras que debe ejecutar el adjudicatario, de conformidad con el objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx, es de 20 meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo. En dicho plazo máximo, también deberán estar construidas las instalaciones necesarias para la explotación, mantenimiento y conservación de la Casa de Aguas que correspondan según la oferta del adjudicatario. Los retrasos en la elaboración y aprobación de los correspondientes proyectos, la terminación de la obra y puesta en marcha del servicio no imputables a la Administración no modificarán el plazo de la concesión, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar, y sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran existir, de conformidad con el artículo 225 y en el artículo 241.3 de la LCSP.
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Samples: Concession Agreement
PLAZO DE DURACIÓN. La concesión se otorgará por un El plazo máximo de 40 años a contar desde la fecha de la puesta en funcionamiento de la instalación. El concesionario dispondrá de 3 meses desde el día siguiente a la formalización duración del contrato, para la confección así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el ANEXO I letra C y comenzará a contar a partir de la versión definitiva del Plan Económico-Financiero fecha que regirá se establezca a este efecto en el contrato de concesión y del contenido de los instrumentos de financiación del mismo. Dicho Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación serán los correspondientes a los ya previstos por el adjudicatario en su oferta y, en ningún caso, podrán variarse características del mismo que difieran de lo adjudicado y resulten perjudiciales para la Administración. Así, en lo referente a recursos propios y ajenos, deberá reproducir los términos de la oferta, desarrollando aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada al concurso. El Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación deberán ser aprobados por la Administración y se incorporarán de inmediato al contrato de concesión. La no presentación en plazo del Plan Económico-Financiero, llevará consigo las penalizaciones correspondientescontrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la implantación realización del Plan Económico-Financiero será mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el previsto en él, no pudiendo exceder de 3 meses desde su aprobación por la Administración. El Concesionario es el único responsable plazo total a los efectos de la puesta imposición de penalidades por demora. La falta de ejecución en práctica del Plan Financiero aprobadoplazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, se compromete a su ejecución en los términos aprobados y asume íntegramente el resultado real de su ejecución. El plazo máximo para la finalización de con las obras consecuencias que debe ejecutar el adjudicatario, de conformidad con el objeto del contrato establecido se establecen en el presente Xxxxxx, es de 20 meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo. En dicho plazo máximoel ANEXO I letra C se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, también deberán estar construidas las instalaciones necesarias para la explotación, mantenimiento y conservación de la Casa de Aguas que correspondan según la oferta del adjudicatario. Los retrasos en la elaboración y aprobación de los correspondientes proyectos, la terminación de la obra y puesta en marcha del servicio no imputables a la Administración no modificarán el plazo de la concesión, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar, y sin perjuicio de las eventuales prórrogas modificaciones que pudieran existir, se puedan introducir de conformidad con el artículo 225 y lo establecido en el artículo 241.3 los artículos 203 a 205 de la LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la persona contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a 2 meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
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Samples: Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información
PLAZO DE DURACIÓN. La concesión se otorgará El plazo de duración del Servicio materia de este Contrato será por un plazo máximo mes calendario a partir de 40 años la Fecha de Inicio, independientemente del período parcial inicial comprendido del día del mes de firma del Contrato al último día de ese mismo mes, obligándose a contar desde pagar los servicios mensuales en términos de la cláusula tercera y cuarta anteriores. El presente Contrato tendrá una vigencia forzosa para ambas partes de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de firma, en caso de que llegada la puesta fecha de terminación antes citada, las Partes siguieran cumpliendo con sus obligaciones contenidas en funcionamiento de la instalacióneste Contrato, este se volverá indefinido. El concesionario dispondrá Cliente acepta dar en pago a favor del Prestador los bienes que se encuentren almacenados, por falta o incumplimiento en el pago de 3 meses desde loa servicios adeudados, intereses, daños y perjuicios, pena convencional, honorarios, costos legales y cualquier otro concepto relacionado, sin reservarse derecho acción que ejercer en contra del Cliente. En caso de que el día siguiente Cliente no recoja o reciba, previo pago los bienes almacenados, éste acepta la dación en pago a la formalización favor del contratoPrestador, para la confección de la versión definitiva del Plan Económico-Financiero que regirá el contrato de concesión y del contenido respecto de los instrumentos de financiación del mismo. Dicho Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación serán los correspondientes a los ya previstos bienes que se encuentren almacenados, por falta o incumplimiento en el adjudicatario en su oferta y, en ningún caso, podrán variarse características del mismo que difieran de lo adjudicado y resulten perjudiciales para la Administración. Así, en lo referente a recursos propios y ajenos, deberá reproducir los términos de la oferta, desarrollando aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada al concurso. El Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación deberán ser aprobados por la Administración y se incorporarán de inmediato al contrato de concesión. La no presentación en plazo del Plan Económico-Financiero, llevará consigo las penalizaciones correspondientes. El plazo para la implantación del Plan Económico-Financiero será el previsto en él, no pudiendo exceder de 3 meses desde su aprobación por la Administración. El Concesionario es el único responsable de la puesta en práctica del Plan Financiero aprobado, se compromete a su ejecución en los términos aprobados y asume íntegramente el resultado real de su ejecución. El plazo máximo para la finalización pago de las obras servicios adeudados, intereses, daños y perjuicios, pena convencional, honorarios, costos legales y cualquier otro concepto relacionado, sin reservarse derecho acción que debe ejecutar ejercer en contra del Prestador o de quien tenga derecho respecto del Inmueble. De la misma forma, acepta el adjudicatarioCliente que al actualizarse la dación en pago antes convenida y de que en ese momento ya no existan bienes almacenados, carece entonces de objeto el presente Contrato, por lo que el mismo se termina en forma automática, de conformidad con pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, teniendo el objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx, es de 20 meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo. En dicho plazo máximo, también deberán estar construidas las instalaciones necesarias Prestador la libre disposición para la explotación, mantenimiento y conservación de la Casa de Aguas que correspondan según la oferta del adjudicatario. Los retrasos en la elaboración y aprobación de los correspondientes proyectos, la terminación de la obra y puesta en marcha del servicio no imputables a la Administración no modificarán el plazo de la concesión, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar, y sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran existir, de conformidad con el artículo 225 y en el artículo 241.3 de la LCSPAlmacenaje.
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Samples: Service Agreement
PLAZO DE DURACIÓN. La concesión se otorgará por un El plazo máximo de 40 años duración de este contrato es indefinido, iniciándose su vigencia a contar desde partir de la fecha de la puesta en funcionamiento aprobación de la instalaciónlínea de crédito y suscripción de este instrumento. LA CAJA efectuará evaluaciones periódicas de la situación crediticia de EL CLIENTE y en función a ellas mantendrá o modificará los alcances y condiciones de esta línea de crédito. LA CAJA se reserva el derecho de conceder a su sola discreción, ante la solicitud de EL CLIENTE, plazos adicionales de pago a EL CLIENTE respecto de cuotas pendientes de vencimiento. Estos plazos adicionales de pago se otorgarán, a juicio de LA CAJA, en casos justificados. El concesionario dispondrá de 3 meses desde el día siguiente a la formalización del contrato, para la confección formulario de la versión definitiva del Plan Económico-Financiero que regirá el contrato de concesión y del contenido de los instrumentos de financiación del mismo. Dicho Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación serán los correspondientes a los ya previstos por el adjudicatario en su oferta y, en ningún caso, podrán variarse características del mismo que difieran de lo adjudicado y resulten perjudiciales para la Administración. Así, en lo referente a recursos propios y ajenos, deberá reproducir los términos de la oferta, desarrollando aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados solicitud se podrá encontrar en la documentación presentada al concursopágina web de LA CAJA: xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx. El Plan Económico-Financiero Tales facilidades serán determinadas por LA CAJA en cuanto a montos y a plazos, mediante la creación de una o más cuotas adicionales que incluirán el capital, los instrumentos de financiación deberán ser aprobados por la Administración intereses compensatorios correspondientes, comisiones y se incorporarán de inmediato al contrato de concesión. La no presentación en plazo del Plan Económico-Financiero, llevará consigo las penalizaciones correspondientesgastos. El plazo para adicional de pago a EL CLIENTE será comunicado a éste mediante los medios de comunicación directo señalados en la implantación cláusula décima quinta del Plan Económico-Financiero será presente contrato, junto con la comunicación se remitirá el previsto en él, no pudiendo exceder nuevo cronograma de 3 meses desde su aprobación por la Administraciónpagos. El Concesionario es el único responsable En cualquier momento dentro de la puesta vigencia de este contrato, LA CAJA está facultada a suprimir o reducir el monto de la LÍNEA DE CRÉDITO, considerando para el efecto el comportamiento de pago y endeudamiento total y potencial de EL CLIENTE en práctica el sistema financiero, sin que ello implique para LA CAJA, responsabilidad alguna o le genere la obligación de pagar una indemnización, siendo para ello suficiente que dichas modificaciones sean comunicadas previamente por LA CAJA de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales vigentes, a menos que estas tengan como justificación las causas establecidas en la cláusula vigésimo segunda del Plan Financiero aprobadopresente contrato, se compromete a su ejecución en los términos aprobados y asume íntegramente el resultado real de su ejecución. El plazo máximo para la finalización de las obras que debe ejecutar el adjudicatario, de conformidad con el objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx, es de 20 meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo. En dicho plazo máximo, también deberán estar construidas las instalaciones necesarias para la explotación, mantenimiento y conservación de la Casa de Aguas que correspondan según la oferta del adjudicatario. Los retrasos en la elaboración y aprobación de los correspondientes proyectos, la terminación de la obra y puesta en marcha del servicio cuales no imputables a la Administración no modificarán el plazo de la concesión, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar, y sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran existir, de conformidad con el artículo 225 y en el artículo 241.3 de la LCSPse necesitará comunicación previa.
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