Suspensión Temporal de la Ejecución del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Suspensión Temporal de la Ejecución del Contrato. La ejecución del presente Contrato podrá ser suspendida de manera unilateral por la OIM, cuando quiera que a su juicio, existan circunstancias que atenten contra sus intereses o los del donante, o cuando se tenga conocimiento de hechos que dificulten la normal ejecución del presente Contrato. La suspensión a la que se refiere el presente parágrafo, no implica una prórroga al plazo de ejecución del Contrato, sino, un cese temporal en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y en consecuencia, un ajuste proporcional en la fecha de finalización del Contrato. La suspensión temporal de la ejecución del Contrato también podrá darse de mutuo acuerdo, para lo cual suscribirán el acta correspondiente.
Suspensión Temporal de la Ejecución del Contrato. El Consejo podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios contratados por causa plenamente justificada y acreditada. La DGRMSG determinará la temporalidad de ésta, cuyo término podrá ser diferido por el Consejo en una sola ocasión, sin que pueda ser indefinida, en términos del artículo 171 del Acuerdo General. En caso de que la suspensión derive de caso fortuito o fuerza mayor se estará a lo dispuesto por el artículo 173 del Acuerdo General.
Suspensión Temporal de la Ejecución del Contrato. La Administración podrá suspender la ejecución del contrato, en todo o en parte y por el período que considere necesario, ya fuere debido a condiciones que justifiquen tal medida, o por incumplimiento del mismo por parte del contratista, según las condiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dicha suspensión se ordenará por escrito, mediante resolución motivada, indicando con detalle las razones que la justifican.
Suspensión Temporal de la Ejecución del Contrato. 20.1 La ejecución del presente Contrato podrá ser suspendida de manera unilateral por la OIM, cuando quiera que a su juicio, existan circunstancias que atenten contra sus intereses o los del donante, o cuando se tenga conocimiento de hechos que dificulten la normal ejecución del presente Contrato. La suspensión a la que se refiere el presente parágrafo, no implica una prórroga al plazo de ejecución del Contrato, sino, un cese temporal en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y en consecuencia, un ajuste proporcional en la fecha de finalización del Contrato. La suspensión temporal de la ejecución del Contrato también podrá darse de mutuo acuerdo, para lo cual suscribirán el documento correspondiente. 20.2 Para los efectos de esta cláusula, la OIM notificará su decisión al Proveedor de servicios, a través de comunicación escrita en la que le indicará la fecha a partir de la cual operará la suspensión temporal de la ejecución del Contrato. 20.3 La suspensión temporal de la ejecución del Contrato también se producirá por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual suscribirán el acta correspondiente.

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