PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I-apartado 3, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación por parte de la Administración, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo I I-apartado 3 se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el Anexo I-apartado 3 se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo originario. En los contratos en función de ejecución, siempre que necesidades previstos en la duración total, incluida las prórrogas, disposición adicional trigésima tercera de la LCSP no exceda de seis años, y que las se podrán concertar prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 cuando se hubiera producido la extinción del TRLCSP)presupuesto máximo con anterioridad a su vencimiento.
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Samples: Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales queparciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato. Todos estos plazos se hayan establecido en el Anexo I contarán a partir del presente pliego día siguiente al de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad la firma del acta de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particularescomprobación del replanteo. El contrato contratista presentará un programa de trabajos que desarrolle el presentado en su proposición [artículo 144 del RCAP y cláusula 27 PCAG). Este programa de trabajos no podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito modificar ninguna de las partescondiciones contractuales y, por tanto, coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, en su caso. La duración Una vez aprobado el programa de trabajos, el contratista podrá solicitar de la Dirección facultativa de la obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley. El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes: - Por acuerdo del contrato órgano de servicio no podrá tener un plazo contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de duración superior a cuatro años, con las condiciones interés público y dentro de los límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes el artículo 205 de la finalización LCSP. - A instancia del contrato contratista, si desea desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el programa de trabajos aprobado. Deberá contar con la previa conformidad de la Dirección facultativa de la obra, que podrá prorrogarse denegarla justificadamente por razones de conveniencia para la buena marcha de la propia obra. - Por retrasos en la ejecución de la obra que hagan necesaria una ampliación del plazo total fijado para su ejecución: • Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista, éste podrá solicitar que se le conceda una ampliación del plazo conforme al artículo 195 de la LCSP y 100 del RCAP. En este caso, se acordará un nuevo programa de trabajos. • Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos imputables al contratista y el órgano de contratación le conceda una ampliación de plazo, se acordará un nuevo programa de trabajos. Asimismo, se aplicarán al contratista las penalidades previstas en el artículo 193.3 de la LCSP (0,60 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato, aplicados al período en que se hubiera tenido que ampliar el plazo de ejecuciónejecución pactado y considerando que el precio del contrato es el presupuesto vigente, siempre IVA excluido). Si el órgano de contratación apreciara que la duración totalcausa del retraso se debe, incluida las prórrogassólo en parte, no exceda a motivos imputables al contratista, podrá, justificándolo debidamente, reducir la penalidad en la cantidad que proceda hasta 0,10 euros diarios por cada 1.000 euros de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamenteprecio del contrato. Al acordar la ampliación del plazo, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación órgano de contratación se pronunciará, previo informe del responsable del contrato, sobre los motivos a que se deba dicha ampliación y sobre la procedencia o no de penalizar al 203 del TRLCSP)contratista.
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Samples: Construction Contract, Pliego De Cláusulas Particulares Para Contratación De Obras, Contract for Works
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo máximo de ejecución del contrato y las posibles prórrogas será el fijado en el PUNTO 9 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el mencionado apartado. El plazo de ejecución comenzará a contar desde la fecha de formalización del contrato será o el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en señale. En el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del mismo contrato de servicio no suministro podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, preverse su prórroga por mutuo acuerdo entre de las partes antes de la finalización de aquél. El plazo de ejecución del contrato, en caso de demora no imputable al contratista, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP. Previamente a la resolución expresa de la prórroga contractual, la Universidad xx Xxxxxx deberá de instruir el oportuno expediente. A tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del contrato, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma. Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del contrato, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al término del período inicial de vigencia del contrato podrá prorrogarse el plazo o de ejecución, siempre que la duración total, incluida las sus prórrogas, no exceda el contratista podrá verse obligado, por razones de seis añosinterés público, y a mantener la prestación del suministro hasta que las prórrogas no superense formalice un nuevo contrato, aisladas o conjuntamente, cuando así lo acuerde el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)Órgano de Contratación mediante resolución motivada.
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Samples: Suministro, Suministro
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services, Contract for Legal Advisory Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido indicado en el Anexo I CUADRO RESUMEN del presente pliego, sin . Sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario la entidad adjudicataria será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el . El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados un mes desde el siguiente a la fecha de formalización del contrato. En los expedientes declarados de tramitación urgente este plazo será de quince días. En todo caso caso, deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I CUADRO RESUMEN del presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particularesCláusulas Administrativas Particulares, o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina señalará en el Anexo I CUADRO RESUMEN de estos pliegos este Xxxxxx. Cuando al vencimiento de cláusulas administrativas particulares. El un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prever una o varias prórrogas prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo anuncio de duración licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de éstas y que tres meses respecto de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima fecha de finalización del contrato incluidos los periodos de prórrogasoriginario. La prórroga se acordará por así acordada será obligatoria para el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)contratista.
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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de servicio la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Samples: Contrato De Prevención De Riesgos Laborales, Contrato De Mensajería
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio total de la ejecución de la prestación será el que figure en la cláusula 9ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles(o, contados desde excepcionalmente, el siguiente a la que se indique en el propio documento de formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares). El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo ser prorrogado con la finalidad de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará reiterar las prestaciones, por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La duración falta de resolución determinará la terminación automática del contrato contrato. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro añosla Administración. El presupuesto máximo del contrato, con las condiciones y límites establecidos IVA incluido, será el que figure en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxla Carátula. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes los licitadores deberán indicar qué parte del precio total se corresponde con los documentos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Programa General de Ordenación Urbana (PGOU). En el supuesto de que la finalización prestación del contrato podrá prorrogarse sea sin cuantificar no se establecerá el plazo precio total del mismo, sino el de ejecuciónlas diferentes unidades que lo integran (precios unitarios) siendo el de cada una de éstas, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamenteIVA incluido, el plazo fijado originariamente (artículo 23 que figure en relación al 203 del TRLCSP)la Carátula. En este caso, el límite máximo de gasto previsto será el que, así mismo, se indique en la Carátula. En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores.
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Samples: Contract for Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución La duración del contrato será el se ajusta a lo establecido en el Anexo I del presente pliegoartículo 29 de la LCSP en el sentido de que se ha fijado teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin embargo, si se estableciera como criterio perjuicio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta las normas especiales aplicables a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particularesdeterminados contratos. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta presente Ley. En tal caso, la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de ContrataciónContratación de Mutualia y será obligatoria para el empresario/a, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. El plazo de ejecución del presente contrato es que se establece en el apartado 4. del cuadro de características particulares, y empezará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. Para los contratos cuyo objeto precise autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el plazo comenzará a contar desde la fecha de obtención de dicha autorización. La duración del contrato podrá prorrogarse, si así se prevé en el apartado 4.2. del cuadro de servicio no podrá tener un plazo características particulares y deberá materializarse como mínimo con dos meses de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto antelación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxvencimiento del término inicial previsto. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes para garantizar la continuidad de la prestación, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiese formalizado el nuevo, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Samples: Contract for Translation Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse en el plazo que se fije en el CCP. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo máximo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos contratos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano servicios será de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro cinco años, con incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables a al ente contratante. Excepcionalmente se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las Entidades Localesinversiones directamente relacionadas con el contrato, y estas no sean susceptibles de utilizarse en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes el resto de la finalización actividad productiva del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecucióncontratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de desarrollo reglamentario. El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración totalel de la vida útil del producto adquirido. Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas, incluida las prórrogasun plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no exceda se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de seis añosla prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las prórrogas no superenrestantes condiciones del contrato, aisladas o conjuntamente, siempre que el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 anuncio de licitación del TRLCSP)nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Esta prórroga será obligatoria para el adjudicatario.
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Samples: Contract for Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo 10 establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución se contará a partir del 1 xx xxxx de 2016, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2016. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, la vigencia del contrato será el establecido en el Anexo I de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación. En virtud de la naturaleza del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgenteobjeto contratado, el plazo de inicio ejecución podrá prorrogarse, previo acuerdo de las partes y según la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesconveniencia y favorabilidad técnica y económica para SATENA de las condiciones ofrecidas por EL CONTRATISTA. No obstante, contados desde el siguiente dadas las limitaciones presupuestales que le asisten a la formalización Entidad en virtud del contrato. En todo caso deberán cumplirse principio de anualidad presupuestal aplicable, la prórroga estará condicionada a la existencia del presupuesto correspondiente que cubra los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables costos generados durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima prórroga. Por lo anterior, SATENA, a través del(los) supervisor(es) del contrato incluidos designado(s) para tal efecto o quien haga sus veces, adelantará los periodos trámites administrativos internos necesarios para contar con las apropiaciones y afectaciones presupuestales correspondientes (Certificado de prórrogasDisponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal, respectivamente). La En caso contrario, la prórroga no se acordará por hará efectiva y el Órgano contrato terminará de Contratación, forma automática sin que pueda producirse por el consentimiento tácito lugar a reconocimiento de perjuicios ni indemnización alguna para ninguna de las partes. La duración del contrato Cualquiera de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, como mínimo, a la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo fecha de ejecuciónterminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, siempre que la duración totalmultas, incluida penalidades ni indemnización alguna para las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)partes.
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Samples: Servicio De Aseo Y Limpieza
PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.5.1 El plazo Plazo de ejecución del contrato será el establecido Ejecución en el Anexo I del presente pliegoque el Proveedor deberá finalizar las Obras, sin embargo, si Servicios y/o suministrar los Bienes vencerá indefectiblemente en la fecha indicada en el Contrato. En aquellos Contratos en los que se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del estipule un plazo y un precio máximo de ejecución, el ofertado Contrato se tendrá por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, finalizado cuando se cumpla el plazo o cuando se encuentre ejecutado el importe máximo del Contrato, lo que ocurra primero.
5.5.2 No se otorgará ni regirá ninguna prórroga del Plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesEjecución, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y excepto que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos misma fuera dispuesta de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo común acuerdo entre las partes antes Partes y por escrito.
5.5.3 Cuando el Proveedor decida, por razones fundadas, realizar los trabajos en horario nocturno o en días feriados, solicitará la aprobación correspondiente de ENEL con una antelación mínima de tres (3) días. En todos los casos el Proveedor deberá observar las limitaciones y/o condiciones que resulten al respecto de la finalización del contrato podrá prorrogarse ley aplicable. De concederse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamentemencionado permiso, el plazo fijado originariamente (artículo 23 Proveedor no tendrá derecho a ningún pago adicional por ello. Todo trabajo a realizar de noche deberá llevarse a cabo de acuerdo a las normas vigentes en relación esta materia, por cuyo cumplimiento será responsable el Proveedor. El Proveedor se hará cargo de los costos, gastos y honorarios extraordinarios que ENEL deba pagar al 203 personal afectado a controles e inspecciones, así como de cualquier otro gasto en que deba incurrir ENEL, motivado por las tareas que deban realizar de noche o en días feriados vinculados a los trabajos a cargo del TRLCSP)Proveedor.
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Samples: Vendor and Supplier Contracts
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo presente Convenio Interadministrativo de ejecución Cooperación tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del contrato será mismo por las partes”. Que, para efectos de la labor de supervisión en el convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016, quedó establecido en su CLÁUSULA OCTAVA: i) Por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública será ejercida por el Anexo I Coordinador del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio Grupo de adjudicación Apoyo a la reducción del plazo Gestión Meritocrática XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; y por parte de ejecuciónla AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS será ejercida por el Subdirector xx Xxxxxxx Humano. Que teniendo en cuenta que, el ofertado por el adjudicatario será el tenido convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016, contempló en cuenta su CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – LIQUIDACIÓN, se procede a todos su liquidación. Que sobre la liquidación de los efectos. contratos la Ley 1150 de 2007 en su artículo 11 dispone que: “La ejecución liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien término fijado en los expedientes declarados pliegos de tramitación urgentecondiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el plazo efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de inicio de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente o a la formalización expedición del contratoacto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En todo caso deberán cumplirse aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los plazos parciales dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (hoy artículo 164 del C.P.A.C.A) Que dentro del presente asunto en lo relativo a la competencia temporal de la Entidad para la liquidación de los contratos, se tiene que, una vez vencido el plazo contractual el día nueve (9) de noviembre de 2018, transcurridos los cuatro (4) meses para que se efectuara la liquidación bilateral, así como los dos (2) meses siguientes para hacerlo unilateralmente; da lugar a que se configuren los presupuestos legales del mencionado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Y sin que la liquidación se realizara, en su caso, se hayan establecido en este modo el Anexo I del presente pliego Departamento Administrativo de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad la Función Pública procede a liquidar de prorrogar forma unilateral el contrato se determina mencionado, hasta antes de que transcurra el término de dos (2) años más para que opere la caducidad de la acción contractual. Que, con fundamento en el Anexo I las anteriores consideraciones, soportan la presente liquidación unilateral los documentos que reposan dentro del expediente del convenio interadministrativo de estos pliegos cooperación No. 453 de cláusulas administrativas particulares2016. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre Queda establecido por la supervisión, que sus características permanezcan inalterables durante el periodo tiempo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará ejecución contractual fueron cumplidos por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 objeto y los compromisos pactados en relación al 203 del TRLCSP)este convenio de forma satisfactoria, conforme los términos contractuales establecidos.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del futuro contrato será de CIENTO VEINTE (120) días calendario contados a partir de la notificación del inicio de ejecución del contrato previa aprobación de la garantía única que respalda el contrato. De igual forma es necesario tener en cuenta que existen unas actividades contempladas en los requisitos de recepción que conllevan al desarrollo exitoso del objeto contractual, por esta razón el contratista deberá cumplir con las actividades descritas en el anexo 2. Nota 1: Las actividades relacionadas serán verificadas según lo establecido en el Anexo I ANEXO 2 “ESPECIFICACIONES TÈCNICAS MINIMAS”. Nota 2: Para el cumplimiento de los requisitos de recepción de los bienes el contratista deberá prever los tiempos y recursos necesarios. Nota 3: De acuerdo al artículo 17 “del derecho al debido proceso” de la Ley 1150 de 2007y el artículo 86 “imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento”, de la Ley 1474 de 2011, cuando exista el incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley. CONDICIONES Los elementos objeto del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido serán entregados en el Anexo I Almacén de PARA LA Intendencia del presente pliego Departamento de cláusulas administrativas particularesPolicía Cundinamarca, ubicado en la Xxxxxxx 00 XXXXXXXXX XXX Xx. La posibilidad de prorrogar 0-00, previa coordinación con el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima Supervisor del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)Contrato.
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Samples: Supply Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN. 6.1.- El plazo de ejecución del contrato será servicio comprende el establecido en plazo de ejecución de obra; que incluye el Anexo I tiempo total de la obra y los plazos reglamentarios correspondientes hasta que la liquidación de la obra quede consentida.
6.2.- De acuerdo al párrafo anterior se deja expresamente convenido que no corresponden mayores costos y/o adicionales ni mayores prestaciones por el plazo de prestación del presente pliego, sin embargo, si servicio.
6.3.- La vigencia del contrato se estableciera como criterio computa desde el día siguiente de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. su suscripción.
6.4.- La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado se computa desde el mismodía siguiente de su suscripción.
6.5.- El contrato se dará por concluido con la previa entrega del informe final del SUPERVISOR, si bien en los expedientes declarados incluyendo Acta de tramitación urgenteRecepción de Obra, el plazo de inicio así como de la ejecución Memoria Descriptiva y/o Minuta de Declaratoria de Fábrica, Planos de Replanteo y hasta que la liquidación de la obra quede consentida. Si no se ha dado lo expuesto en el presente párrafo no se dará trámite al pago de facturación del contrato no podrá ser superior SUPERVISOR.
6.6.- La penalidad será deducida de los pagos a quince días hábilescuenta, contados desde el siguiente del pago final o en la liquidación final de acuerdo a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido fórmula descrita en el Anexo I artículo 222° del presente pliego de cláusulas administrativas particularesReglamento. La posibilidad presente penalidad es sin perjuicio de prorrogar el contrato la responsabilidad pecuniaria por razones de impericia, imprudencia o negligencia.
6.7.- Los trabajos en días domingos, feriados, de noche deberán comunicarse anticipadamente a la DGI-INPE para que se determina dispongan las medidas necesarias que permitan una correcta supervisión. La estipulación para trabajos nocturnos no es aplicable en el Anexo I caso que el trabajo sea de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una costumbre llevarse en dos o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)tres turnos.
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Samples: Supervision Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total de ejecución duración del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio objeto de la ejecución del contrato no podrá ser superior presente contratación se extiende a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego 2 años siendo susceptible de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, anuales por mutuo acuerdo entre las partes antes y de forma expresa y formal mediante la finalización adopción del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecucióncorrespondiente acuerdo por parte del Ayuntamiento, siempre sin que la duración total, incluida incluidas las prórrogasprórrogas pueda exceder de 4 años. Las partes deberán comunicarse de forma fehaciente y con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización del contrato, no exceda su voluntad de seis añosdarlo por finalizado; y respecto a los casos de prórroga, la voluntad para ello. Transcurrido el plazo de vigencia, y en su caso la prórroga, quedará automáticamente terminado el contrato y la empresa adjudicataria cesará en la prestación del servicio. En el supuesto de prórroga, que en todo caso debe ser expresa, y con objeto de corregir las prórrogas no superenfluctuaciones que pudiera experimentar el Índice de Precios al Consumo, aisladas se estará a lo dispuesto en el apartado E) del cuadro anexo. Si cualquiera de las partes solicitase la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y el Ayuntamiento adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, la empresa adjudicataria quedará obligada a seguir prestando el servicio, si así lo estimara conveniente la Corporación, hasta la adjudicación de la nueva licitación que oportunamente se convoque, o conjuntamente, por un período de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo municipal de resolución del contrato. En el transcurso de este plazo fijado originariamente (artículo 23 los precios aplicables serán los mismos que los establecidos en relación al 203 del TRLCSP)el contrato.
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Samples: Contract for Cleaning Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de ejecución vigencia sea declarada la centralización del contrato será suministro por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el establecido caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Anexo I Apartado 22 del presente Cuadro de Características y PPT. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 18 del Cuadro de Características. En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 25 de este pliego. En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, sin embargode acuerdo con el artículo 29 de la LCSP, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del estos servicios podrán tener un plazo de ejecuciónvigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, el ofertado por el adjudicatario será el tenido con las condiciones y límites establecidos en cuenta a todos los efectos. La ejecución las respectivas normas presupuestarias del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismoEstado, si bien en los expedientes declarados podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesexceder de un mes, contados contado desde el siguiente a la formalización del contratoformalización. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I Cuadro Resumen, y comenzará a contar a partir del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio día siguiente al de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización firma del contrato. En todo caso deberán cumplirse No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales que, en su caso, se hayan establecido obligatorios. A tenor de lo dispuesto en el Anexo I párrafo 2º del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar la LCSP, el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas estas, y con las limitaciones que en cuanto su duración se indique, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo presente Ley, según se indique en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasel Cuadro Resumen. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para el empresario, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Samples: Suministro De Productos De Alimentación Y De Higiene
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato será el y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio artículo 29 de adjudicación la reducción LCSP. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución total fijado para la realización del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados así como de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales quesejalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos del artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación por parte de la Administración, en su caso, los términos y con las consecuencias que se hayan establecido establecen en la cláusula II.17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato contrato; se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para el empresario, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se indique en el anexo I uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.01 El plazo de ejecución de la construcción de las obras civiles y las instalaciones no podrá ser mayor a 480 (cuatrocientos ochenta) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y/o fecha confirmada, según recibo de banco, del pago del anticipo. Sin embargo, el Proponente podrá ofrecer un plazo menor que, de resultar adjudicado, pasará a ser el contractual.
5.02 El plazo de ejecución del contrato Mantenimiento Preventivo y Reparador de las Obras Civiles y de los componentes de las Instalaciones Especiales será de 24 meses que entrará en vigencia a partir de la suscripción de la Recepción Definitiva de las Obras Civiles.
5.03 A partir de la firma del contrato, la empresa adjudicada deberá informar al Proyecto en un plazo no mayor a 7 (siete) días calendarios, su deseo de iniciar la obra sin contar con el Anticipo financiero de obra establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargoen cuyo caso se expedirá de manera inmediata la Orden de Inicio. En dicha comunicación, si se estableciera como criterio la empresa adjudicada, manifestará de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, manera expresa que el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato Obra sin haber recibido al anticipo, no podrá ser superior representa la renuncia, parcial o total al mismo y no implicará reclamos posteriores por dicha situación.
5.04 El Contratista se obliga a quince iniciar los trabajos dentro de los 7 (siete) días hábiles, contados desde el siguiente calendarios siguientes a la formalización Orden de Inicio y/o fecha confirmada, según recibo de banco, del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan pago del Anticipo establecido en el Anexo I Contrato, terminarlo dentro del presente pliego plazo propuesto y de cláusulas administrativas particulares. acuerdo con el cronograma de trabajos presentado.
5.05 La posibilidad aprobación del inicio anticipado de prorrogar el contrato se determina las obras obliga a la Empresa Contratista al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo I Contrato de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de Obras suscripto entre las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, se hayan - rán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artí - culo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias va- rias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de prea- viso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continui - dad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudica - ción y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato ori- ginario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).originario
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PLAZO DE EJECUCIÓN. 1. El plazo máximo de ejecución del contrato contrato, será el establecido reseñado en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este PCAP. Dicho plazo será objeto de reducción cuando en la oferta seleccionada se estableciera como criterio establezca uno menor por estar así contemplada dicha posibilidad en la documentación para la evaluación de los criterios de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido a presentar definida en cuenta a todos los efectoslas NORMAS ESPECÍFICAS.
2. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los Serán exigibles plazos parciales quesi así se establece en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. Dichos plazos parciales se sujetarán a las condiciones desarrolladas en las NORMAS ESPECÍFICAS o, en su caso, se hayan establecido en las modificaciones previamente aprobadas por la Autoridad Portuaria como consecuencia del programa de entrega presentado por el Anexo I del contratista.
3. En el supuesto de que para el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever prevean una o varias prórrogas, dicha circunstancia se indicará en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, estableciéndose las condiciones de la prórroga o prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo en las NORMAS ESPECÍFICAS de duración de éstas y que este PCAP. En este caso, la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin Contratación y será obligatoria para la empresa Contratista siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución del contrato. La prórroga no podrá producirse por el consentimiento acuerdo tácito de las partes.
4. La duración En todo caso, se estará a lo previsto en la cláusula 19 de presente PCAP respecto a lo que se refiere al cumplimiento del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior ejecución y a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos lo indicado en las normas presupuestarias aplicables la cláusula 36 PCAP en relación a las Entidades Localespenalidades por demora.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 LCSP, cuando al vencimiento de este contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para la APV producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, todo caso por mutuo acuerdo entre las partes antes un periodo máximo de nueve meses desde la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecucióndel presente contrato, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la duración total, incluida las prórrogas, no exceda fecha de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 finalización del TRLCSP)presente contrato.
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Samples: Service Agreement
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido contrato, así como sus posibles prórrogas, son los indicados en el Anexo I PUNTO 9 del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio Cuadro de adjudicación la reducción del Características. El plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta ejecución comenzará a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, o el que en su casocaso se indique expresamente. Los contratos de servicios no podrán tener, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratacióncon carácter general, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración vigencia superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos si bien podrá preverse en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo entre de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecuciónaquél, siempre que la duración totaltotal del contrato, incluida incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (originariamente. No obstante, existen excepciones en cuanto a la duración de determinados servicios recogidos en los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 23 en relación al 203 303 del TRLCSP). Previamente a la resolución expresa de la prórroga contractual, la Universidad xx Xxxxxx deberá de instruir el oportuno expediente. A tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del contrato, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma. Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del contrato, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al término del período inicial de vigencia del contrato o de sus prórrogas, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a mantener la prestación del servicio hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el Órgano de Contratación mediante resolución motivada.
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Samples: Services Agreement
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2033, a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. PARÁGRAFO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: Las Partes acuerdan que el contrato será el establecido se dará por terminado anticipadamente, sin lugar a reclamación alguna, en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio evento en que acaezca cualquiera de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectoslas siguientes condiciones resolutorias: 1. La ejecución de la presente Gerencia Integral se encuentra condicionada a la vigencia del convenio interadministrativo 775 de 2020 o la suscripción de un nuevo convenio que permita aunar esfuerzos interinstitucionales, técnicos, administrativos y financieros entre la Agencia de Desarrollo Rural - ADR y el Departamento del Atlántico para continuar con las actividades dirigidas la Administración, Operación, Conservación y Manejo Integral del Distrito de Adecuación de Tierras de Repelón. En caso de que dicho convenio interadministrativo sea terminado anticipadamente durante la vigencia del presente contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgenteinteradministrativo, el plazo de inicio ejecución de éste se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del convenio, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de PDO, salvo aquellos efectivamente causados y debidamente aprobados por el supervisor, hasta la fecha de acaecimiento de la condición. 2. PDO conoce y acepta que en el evento en que durante la ejecución del presente contrato no podrá ser superior a quince días hábilesinteradministrativo derivado ocurran circunstancias constitutivas de Evento Eximente de Responsabilidad, contados desde el siguiente a que impidan continuar con la formalización ejecución del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su casoobjeto contractual, se hayan establecido en deberá dar por terminado el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar Contrato y se pagará a PDO únicamente el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas valor ejecutado y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará aprobado por el Órgano Supervisor hasta la fecha que se determine la ocurrencia del Evento Eximente de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partesResponsabilidad. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos 3. PDO incluirá la presente condición resolutoria en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes todos sus contratos derivados de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).presente gerencia
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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos
PLAZO DE EJECUCIÓN. Código de verificación : 21f7cba917090f97 El plazo total y los parciales de ejecución del contrato será el establecido de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si CCEC o el que se estableciera como criterio de determine en la adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse , siendo los plazos parciales quelos que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se hayan establecido entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo máximo de duración del contrato y la/s posible/s prorroga/s se establecen en el Anexo I CCEC sin que pueda ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. Excepcionalmente, se podrá establecer plazos de duración superior en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 29.4 LCSP. Para la verificación del presente pliego siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 Cuando al vencimiento de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato se determina originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en el Anexo I todo caso por un periodo máximo de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo anuncio de duración licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Samples: Contrato De Servicios
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles(o, contados desde excepcionalmente, el siguiente a la que se indique en el propio documento de formalización del contrato). En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales queel supuesto de que la Carátula lo prevea, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I podrá ser prorrogado con la finalidad de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de reiterar las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstanteprestaciones, por mutuo acuerdo entre de las partes antes partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato. La contratista se entenderá incursa en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la finalización Administración. En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá prorrogarse acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)obras.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo anexo I. No obstante, dicho plazo podrá ser inferior al expresado en el anexo I cuando sea haya establecido como criterio de adjudicación, siendo el plazo de ejecución de la obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del presente pliego Programa de cláusulas administrativas particularesTrabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por la Administración. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración ejecución del contrato de servicio obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el anexo I, que no podrá tener un plazo de duración ser superior a cuatro añosun mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El Acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos del artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las condiciones y límites establecidos consecuencias que se establecen en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)cláusula 17.
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Samples: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo Dentro de ejecución los límites que señala el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), la duración del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegoDE UN AÑO desde la fecha de su firma, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado prorrogable por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, UN año más por mutuo acuerdo entre expreso de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecuciónaquel, siempre que las partes no denuncien este con una antelación de al menos tres meses antes de la duración totalfinalización del contrato o de su prórroga. En todo caso la finalización del contrato quedará pendiente y vinculada al punto en que se encuentren preparados todos los medios necesarios para que el servicio de recaudación ejecutiva sea prestado completamente desde la Tesorería Municipal, incluida las todo ello en cumplimiento del acuerdo plenario de 23 de febrero de 2017 (proposición del Grupo Mixto (ACE- IU) número 38/2017 de Registro de Pleno, sobre la municipalización integral de la gestión tributaria local). No obstante, si a la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato o de sus prórrogas, en su caso, no exceda coincidiera con algún período de seis añosrendición obligatoria de cuentas, se entenderá automáticamente prorrogado este contrato hasta el día de vencimiento de dichos períodos, en la totalidad de las cláusulas y que las prórrogas no superenestipulaciones de él. Asimismo, aisladas o conjuntamente, a la finalización de los trabajos queda establecido un período de garantía de dos años durante los cuales el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)Ayuntamiento podrá requerirle a la empresa adjudicataria a efectos de aclarar cuantos aspectos se precisen acerca de los trabajos realizados.
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Samples: Modificación Del Pliego De Cláusulas Administrativas
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I de DOS AÑOS (24 meses) desde la formalización del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado contrato por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contratolicitación. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, De acuerdo con las condiciones y límites establecidos señaladas en la Convocatoria para la Selección de Proyectos, las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Localesactuaciones pueden tener desarrollo hasta el 30 xx xxxxx de 2020, y por lo que se contempla en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstanteel presente Pliego la posibilidad de ampliación del plazo del contrato, por mutuo acuerdo entre de las partes antes partes, como máximo hasta dicha fecha de 30 xx xxxxx de 2020 (arts. 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [En adelante TRLCSP]), siempre que se cumplan las siguientes causas: Aumento del plazo de ejecución y/o de la justificación documentada del Proyecto, debidamente autorizado por la Administración Estatal. Necesidades municipales relacionadas con la gestión posterior a la ejecución del Proyecto. En ningún caso podrá sobrepasar el plazo de la última entrega o justificación de documentación ante el Ministerio. En todo caso, la petición la realizará el adjudicatario de la licitación y siempre con una antelación mínima de un mes a la finalización del contrato podrá prorrogarse plazo establecido, debiendo recabarse los informes técnicos y jurídicos oportunos previamente a la adopción del acuerdo municipal por el plazo órgano competente, todo ello de ejecuciónacuerdo a lo dispuesto en la legislación sobre contratación de las administraciones públicas. No existirán plazos parciales, siempre desarrollando el adjudicatario de la licitación los trabajos objeto de la misma de forma continua e ininterrumpida, facilitando la documentación, informes y/o trabajos en los plazos que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, fije el plazo fijado originariamente (artículo 23 Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en relación al 203 el desarrollo del TRLCSP)Proyecto.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I-apartado 3, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo I I-apartado 3 se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el Anexo I-apartado 3 se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.01 El plazo de ejecución de la construcción de las obras civiles y las instalaciones no podrá ser mayor a 240 (doscientos cuarenta) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y/o fecha confirmada, según recibo de banco, del pago del anticipo. Sin embargo, el Proponente podrá ofrecer un plazo menor que, de resultar adjudicado, pasará a ser el contractual.
5.02 El plazo de ejecución del contrato Mantenimiento Preventivo y Reparador de las Obras Civiles y de los componentes de las Instalaciones Especiales será de 24 meses que entrará en vigencia a partir de la suscripción de la Recepción Definitiva de las Obras Civiles y las Instalaciones.
5.03 A partir de la firma del contrato, la empresa adjudicada deberá informar al Proyecto en un plazo no mayor a 7 (siete) días calendarios, su deseo de iniciar la obra sin contar con el Anticipo financiero de obra establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargoen cuyo caso se expedirá de manera inmediata la Orden de Inicio. En dicha comunicación, si se estableciera como criterio la empresa adjudicada, manifestará de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, manera expresa que el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato Obra sin haber recibido al anticipo, no podrá ser superior representa la renuncia, parcial o total al mismo y no implicará reclamos posteriores por dicha situación.
5.04 El Contratista se obliga a quince iniciar los trabajos dentro de los 7 (siete) días hábiles, contados desde el siguiente calendarios siguientes a la formalización Orden de Inicio y/o fecha confirmada, según recibo de banco, del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan pago del Anticipo establecido en el Anexo I Contrato, terminarlo dentro del presente pliego plazo propuesto y de cláusulas administrativas particulares. acuerdo con el cronograma de trabajos presentado.
5.05 La posibilidad aprobación del inicio anticipado de prorrogar el contrato se determina las obras obliga a la Empresa Contratista al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo I Contrato de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de Obras suscripto entre las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido 8.1. La obra o servicios contratados deberán quedar concluidos en la fecha prevista a tal efecto en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas ser prorrogado por años sucesivos por acuerdo expreso de ambas partes, siempre que sus características permanezcan inalterables durante así esté previsto en el periodo Pliego o documentación contractual.
8.2. Si en el contrato no se señala una fecha de duración de éstas terminación y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse establece solamente el plazo de ejecución, siempre éste comenzará a correr desde la fecha
8.3. El adelanto de las fechas de terminación establecidas en el contrato o la reducción del plazo contractual de ejecución, requieren la previa conformidad de RED ELÉCTRICA, y, en el caso de que la duración total, incluida las prórrogasésta se preste, no exceda dan derecho al contratista a exigir el pago de seis añosla totalidad o de parte del precio antes de cuando corresponda, conforme a las estipulaciones del contrato y las presentes Condiciones Generales.
8.4. Las fechas de terminación no pueden retrasarse, ni los plazos de ejecución prorrogarse, salvo por hechos exclusivamente imputables a RED ELÉCTRICA y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor.
8.5. El contratista se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso en las fechas de terminación, o plazos de ejecución, incluso cuando el retraso esté justificado.
8.6. Si el plazo de ejecución hubiera de prorrogarse por alguna causa de fuerza mayor, por tiempo superior a la cuarta parte del mismo, o si es razonablemente previsible que habrá de prorrogarse por más de ese tiempo, RED ELÉCTRICA podrá resolver el contrato por si sola.
8.7. Finalizado el plazo de ejecución de la obra o servicios contratados, y que realizados a satisfacción de RED ELÉCTRICA las prórrogas no superen, aisladas pruebas o conjuntamenteensayos convenidos, el contratista deberá comunicarlo a RED ELÉCTRICA en el más breve plazo fijado originariamente (artículo 23 de tiempo, y se suscribirá por ambas partes un acta de recepción de los trabajos realizados, en relación al 203 del TRLCSP)caso de que los mismos hayan sido satisfactoriamente concluidos a juicio de RED ELÉCTRICA.
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Samples: General Conditions of Contract for Service Provision
PLAZO DE EJECUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia sea declarada la centralización del servicio por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Apartado 22 del Cuadro de Características y PPT. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 17 del Cuadro de Características. En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 21 de este pliego. El plazo máximo de ejecución duración del contrato será el no podrá ser superior al establecido en el Anexo I número 4 del presente pliegoartículo 29 de la LCSP, sin embargocon las excepciones establecidas en el número 7 para los contratos complementarios y, si en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se estableciera como criterio señalará en el Apartado 22 .del Cuadro de adjudicación la reducción del plazo Características. En el caso de ejecución, que el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesexceder de un mes, contados contado desde el siguiente la formalización. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego dirección de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad obra o la gestión integrada de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever proyectos tendrán una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que igual a la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá obras al que estuvieran vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, de acuerdo con el artículo 29 de la LCSP, estos servicios podrán tener un plazo de duración superior a cuatro añosvigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).Estado
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 303 del TRLCSP).
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