Common use of PLAZO DE EJECUCIÓN Clause in Contracts

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo máximo de ejecución del contrato y las posibles prórrogas será el fijado en el PUNTO 9 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el mencionado apartado. El plazo de ejecución comenzará a contar desde la fecha de formalización del contrato será o el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en señale. En el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del mismo contrato de servicio no suministro podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, preverse su prórroga por mutuo acuerdo entre de las partes antes de la finalización de aquél. El plazo de ejecución del contrato, en caso de demora no imputable al contratista, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP. Previamente a la resolución expresa de la prórroga contractual, la Universidad xx Xxxxxx deberá de instruir el oportuno expediente. A tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del contrato, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma. Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del contrato, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al término del período inicial de vigencia del contrato podrá prorrogarse el plazo o de ejecución, siempre que la duración total, incluida las sus prórrogas, no exceda el contratista podrá verse obligado, por razones de seis añosinterés público, y a mantener la prestación del suministro hasta que las prórrogas no superense formalice un nuevo contrato, aisladas o conjuntamente, cuando así lo acuerde el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)Órgano de Contratación mediante resolución motivada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Suministros, www.ubu.es

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Tecnica Y Coordinacion De Seguridad Y Salud De Las Obras Del Proyecto De “Sustitucion De La Conduccion San Cristobal Cadiz, Tramo De Fibrocemento, www.cazg.es

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de servicio la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse originario. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el plazo artículo 71 de ejecuciónla LCSP. Asimismo, siempre deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el anexo I. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente. Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la duración totalconstituyan y la participación de cada una, incluida así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. El órgano de contratación tomará las prórrogasmedidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no exceda de seis añosfalsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las prórrogas empresas licitadoras. Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no superense falsee la competencia se encontrarán la comunicación a las demás personas licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, aisladas y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos. No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP. El órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o conjuntamenterequerirle para la presentación de otros complementarios. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el plazo fijado originariamente (artículo 23 63 de la LCSP. Asimismo, se publicarán en relación el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al 203 del TRLCSP).PCAP o al resto de la documentación cuando en el anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP. La forma de acceso público al perfil de contratante se indica en el anexo I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prevención De Riesgos Laborales en El Consorcio Índice, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Mensajería Para El Consorcio

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles(o, contados desde excepcionalmente, el siguiente a la que se indique en el propio documento de formalización del contrato). En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales queel supuesto de que la Carátula lo prevea, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I podrá ser prorrogado con la finalidad de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de reiterar las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstanteprestaciones, por mutuo acuerdo entre de las partes antes partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato. La contratista se entenderá incursa en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la finalización Administración. En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá prorrogarse acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)obras.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Abierto, Del Contrato

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo máximo de ejecución del Acuerdo Xxxxx y las posibles prórrogas será el fijado en el PUNTO 9 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el mencionado apartado. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio comenzará a contar desde la fecha de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales Acuerdo Marco o el que, en su caso, se hayan establecido en señale. En el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato mismo Acuerdo Xxxxx podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para preverse su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el de aquél. El plazo de ejecuciónejecución del Acuerdo Marco, siempre que en caso de demora no imputable al contratista, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del TRLCSP. Previamente a la duración totalresolución expresa de la prórroga contractual, incluida la Universidad xx Xxxxxx deberá de instruir el oportuno expediente. A tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del Acuerdo Marco, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma. Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del Acuerdo Marco, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al término del período inicial de vigencia del Acuerdo Marco o de sus prórrogas, no exceda el contratista podrá verse obligado, por razones de seis añosinterés público, y a mantener la prestación del suministro hasta que las prórrogas no superense formalice un nuevo Acuerdo Marco, aisladas o conjuntamente, cuando así lo acuerde el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).Poder Adjudicador mediante resolución motivada.‌

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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo 10 establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución y vigencia del contrato respetará el principio de anualidad presupuestal. Por lo tanto, dicho plazo se contará a partir del 1 xx xxxx de 2017, previa firma del contrato por las partes y expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, SATENA se reserva el derecho de prorrogar el contrato hasta completar máximo cuatro (4) años de ejecución, siempre y cuando las condiciones técnicas y económicas ofrecidas sean favorables para la entidad. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, la vigencia del contrato será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación. En virtud del principio de anualidad presupuestal, la(s) prórroga(s) del contrato estará(n) condicionada(s) a la obtención y apropiación de los recursos presupuestales requeridos por parte de SATENA. En tal sentido, si la entidad no adquiere dichas apropiaciones al inicio de cada vigencia fiscal, no estará obligada a continuar con el establecido contrato y/o aceptación de oferta, sin que ello implique ninguna clase de multa, perjuicio o sanción para las partes. En todo caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con sesenta (60) días calendario de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, multas, penalidades ni indemnización alguna para las partes. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el proponente deberá tener en cuenta el plazo previo de implementación que deberá cumplir con anterioridad a la fecha de ejecución indicada, conforme a lo señalado en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectosNo. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)condiciones.

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Samples: Pliego De Condiciones

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo presente Convenio Interadministrativo de ejecución Cooperación tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del contrato será mismo por las partes”. Que, para efectos de la labor de supervisión en el convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016, quedó establecido en su CLÁUSULA OCTAVA: i) Por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública será ejercida por el Anexo I Coordinador del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio Grupo de adjudicación Apoyo a la reducción del plazo Gestión Meritocrática XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; y por parte de ejecuciónla AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS será ejercida por el Subdirector xx Xxxxxxx Humano. Que teniendo en cuenta que, el ofertado por el adjudicatario será el tenido convenio interadministrativo de cooperación No. 453 de 2016, contempló en cuenta su CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – LIQUIDACIÓN, se procede a todos su liquidación. Que sobre la liquidación de los efectos. contratos la Ley 1150 de 2007 en su artículo 11 dispone que: “La ejecución liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien término fijado en los expedientes declarados pliegos de tramitación urgentecondiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el plazo efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de inicio de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente o a la formalización expedición del contratoacto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En todo caso deberán cumplirse aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los plazos parciales dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (hoy artículo 164 del C.P.A.C.A) Que dentro del presente asunto en lo relativo a la competencia temporal de la Entidad para la liquidación de los contratos, se tiene que, una vez vencido el plazo contractual el día nueve (9) de noviembre de 2018, transcurridos los cuatro (4) meses para que se efectuara la liquidación bilateral, así como los dos (2) meses siguientes para hacerlo unilateralmente; da lugar a que se configuren los presupuestos legales del mencionado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Y sin que la liquidación se realizara, en su caso, se hayan establecido en este modo el Anexo I del presente pliego Departamento Administrativo de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad la Función Pública procede a liquidar de prorrogar forma unilateral el contrato se determina mencionado, hasta antes de que transcurra el término de dos (2) años más para que opere la caducidad de la acción contractual. Que, con fundamento en el Anexo I las anteriores consideraciones, soportan la presente liquidación unilateral los documentos que reposan dentro del expediente del convenio interadministrativo de estos pliegos cooperación No. 453 de cláusulas administrativas particulares2016. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre Queda establecido por la supervisión, que sus características permanezcan inalterables durante el periodo tiempo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará ejecución contractual fueron cumplidos por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 objeto y los compromisos pactados en relación al 203 del TRLCSP)este convenio de forma satisfactoria, conforme los términos contractuales establecidos.

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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el anexo I. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente. Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de servicio la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un plazo trato privilegiado con respecto al resto de duración superior las empresas licitadoras. Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a cuatro añoslas demás personas licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las condiciones y límites medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos. No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP. El órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP. Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las normas presupuestarias aplicables respuestas a las Entidades Locales, y en concreto solicitudes de aclaración al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes PCAP o al resto de la finalización del contrato podrá prorrogarse documentación cuando en el plazo anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de ejecución, siempre que acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la duración total, incluida las prórrogas, no exceda LCSP. La forma de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, acceso público al perfil de contratante se indica en el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).anexo I.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Una Plataforma De Balanceo De Carga Y Proxy De Red Del Centro De Proceso De Datos (Cpd) Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.

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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución se contará a partir del 1 xx xxxx de 2016, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2016. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, la vigencia del contrato será el establecido en el Anexo I de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación. En virtud de la naturaleza del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgenteobjeto contratado, el plazo de inicio ejecución podrá prorrogarse, previo acuerdo de las partes y según la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesconveniencia y favorabilidad técnica y económica para SATENA de las condiciones ofrecidas por EL CONTRATISTA. No obstante, contados desde el siguiente dadas las limitaciones presupuestales que le asisten a la formalización Entidad en virtud del contrato. En todo caso deberán cumplirse principio de anualidad presupuestal aplicable, la prórroga estará condicionada a la existencia del presupuesto correspondiente que cubra los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables costos generados durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima prórroga. Por lo anterior, SATENA, a través del(los) supervisor(es) del contrato incluidos designado(s) para tal efecto o quien haga sus veces, adelantará los periodos trámites administrativos internos necesarios para contar con las apropiaciones y afectaciones presupuestales correspondientes (Certificado de prórrogasDisponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal, respectivamente). La En caso contrario, la prórroga no se acordará por hará efectiva y el Órgano contrato terminará de Contratación, forma automática sin que pueda producirse por el consentimiento tácito lugar a reconocimiento de perjuicios ni indemnización alguna para ninguna de las partes. La duración del contrato Cualquiera de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, como mínimo, a la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo fecha de ejecuciónterminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, siempre que la duración totalmultas, incluida penalidades ni indemnización alguna para las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)partes.

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Samples: Pliego De Condiciones

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución La duración del contrato será el se ajusta a lo establecido en el Anexo I del presente pliegoartículo 29 de la LCSP en el sentido de que se ha fijado teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin embargo, si se estableciera como criterio perjuicio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta las normas especiales aplicables a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particularesdeterminados contratos. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta presente Ley. En tal caso, la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de ContrataciónContratación de Mutualia y será obligatoria para el empresario/a, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. El plazo de ejecución del presente contrato es que se establece en el apartado 4. del cuadro de características particulares, y empezará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. Para los contratos cuyo objeto precise autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el plazo comenzará a contar desde la fecha de obtención de dicha autorización. La duración del contrato podrá prorrogarse, si así se prevé en el apartado 4.2. del cuadro de servicio no podrá tener un plazo características particulares y deberá materializarse como mínimo con dos meses de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto antelación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxvencimiento del término inicial previsto. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes para garantizar la continuidad de la prestación, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiese formalizado el nuevo, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.

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Samples: mnhlicitaciones.com

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I Cuadro Resumen, y comenzará a contar a partir del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio día siguiente al de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización firma del contrato. En todo caso deberán cumplirse No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales que, en su caso, se hayan establecido obligatorios. A tenor de lo dispuesto en el Anexo I párrafo 2º del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar la LCSP, el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas estas, y con las limitaciones que en cuanto su duración se indique, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo presente Ley, según se indique en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasel Cuadro Resumen. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para el empresario, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro Por Procedimiento Abierto

PLAZO DE EJECUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia sea declarada la centralización del servicio por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Apartado 22 del Cuadro de Características y PPT. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 17 del Cuadro de Características. En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 21 de este pliego. El plazo máximo de ejecución duración del contrato será el no podrá ser superior al establecido en el Anexo I número 4 del presente pliegoartículo 29 de la LCSP, sin embargocon las excepciones establecidas en el número 7 para los contratos complementarios y, si en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se estableciera como criterio señalará en el Apartado 22 .del Cuadro de adjudicación la reducción del plazo Características. En el caso de ejecución, que el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesexceder de un mes, contados contado desde el siguiente la formalización. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego dirección de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad obra o la gestión integrada de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever proyectos tendrán una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que igual a la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá obras al que estuvieran vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, de acuerdo con el artículo 29 de la LCSP, estos servicios podrán tener un plazo de duración superior a cuatro añosvigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).Estado

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios a Adjudicar Por Procedimiento

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido contrato, así como sus posibles prórrogas, son los indicados en el Anexo I PUNTO 9 del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio Cuadro de adjudicación la reducción del Características. El plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta ejecución comenzará a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, o el que en su casocaso se indique expresamente. Los contratos de servicios no podrán tener, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratacióncon carácter general, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración vigencia superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos si bien podrá preverse en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo entre de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecuciónaquél, siempre que la duración totaltotal del contrato, incluida incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (originariamente. No obstante, existen excepciones en cuanto a la duración de determinados servicios recogidos en los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 23 en relación al 203 303 del TRLCSP). Previamente a la resolución expresa de la prórroga contractual, la Universidad xx Xxxxxx deberá de instruir el oportuno expediente. A tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del contrato, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma. Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del contrato, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al término del período inicial de vigencia del contrato o de sus prórrogas, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a mantener la prestación del servicio hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el Órgano de Contratación mediante resolución motivada.

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Samples: www.ubu.es

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio total de la ejecución de la prestación será el que figure en la cláusula 9ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles(o, contados desde excepcionalmente, el siguiente a la que se indique en el propio documento de formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares). El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo ser prorrogado con la finalidad de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará reiterar las prestaciones, por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La duración falta de resolución determinará la terminación automática del contrato contrato. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro añosla Administración. El presupuesto máximo del contrato, con las condiciones y límites establecidos IVA incluido, será el que figure en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxla Carátula. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes los licitadores deberán indicar qué parte del precio total se corresponde con los documentos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Programa General de Ordenación Urbana (PGOU). En el supuesto de que la finalización prestación del contrato podrá prorrogarse sea sin cuantificar no se establecerá el plazo precio total del mismo, sino el de ejecuciónlas diferentes unidades que lo integran (precios unitarios) siendo el de cada una de éstas, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamenteIVA incluido, el plazo fijado originariamente (artículo 23 que figure en relación al 203 del TRLCSP)la Carátula. En este caso, el límite máximo de gasto previsto será el que, así mismo, se indique en la Carátula. En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, se hayan - rán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artí - culo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias va- rias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de prea- viso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continui - dad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudica - ción y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato ori- ginario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).originario

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Pro Cedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Por Sociedad Andaluza

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total de ejecución de la prestación del contrato servicio objeto de la presente contratación será el establecido en el Anexo I del presente pliego1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 prorrogable por un año más. Las facturas se abonarán tras la prestación del servicio. El contrato, sin embargoa su vez, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción deberá suscribirse dentro del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores. El contratista se entenderá incurso en xxxx si no inicia su ejecución en las fechas previstas, no siendo necesaria intimación previa a este respecto. Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la formalización vigente legislación, el Órgano competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su casosiempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, se hayan de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)art.29.4 LCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 303 del TRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

PLAZO DE EJECUCIÓN. Código de verificación : 21f7cba917090f97 El plazo total y los parciales de ejecución del contrato será el establecido de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si CCEC o el que se estableciera como criterio de determine en la adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse , siendo los plazos parciales quelos que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se hayan establecido entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo máximo de duración del contrato y la/s posible/s prorroga/s se establecen en el Anexo I CCEC sin que pueda ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. Excepcionalmente, se podrá establecer plazos de duración superior en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 29.4 LCSP. Para la verificación del presente pliego siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 Cuando al vencimiento de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato se determina originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en el Anexo I todo caso por un periodo máximo de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo anuncio de duración licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.

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Samples: mnhlicitaciones.com

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total de ejecución duración del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio objeto de la ejecución del contrato no podrá ser superior presente contratación se extiende a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego 2 años siendo susceptible de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, anuales por mutuo acuerdo entre las partes antes y de forma expresa y formal mediante la finalización adopción del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecucióncorrespondiente acuerdo por parte del Ayuntamiento, siempre sin que la duración total, incluida incluidas las prórrogasprórrogas pueda exceder de 4 años. Las partes deberán comunicarse de forma fehaciente y con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización del contrato, no exceda su voluntad de seis añosdarlo por finalizado; y respecto a los casos de prórroga, la voluntad para ello. Transcurrido el plazo de vigencia, y en su caso la prórroga, quedará automáticamente terminado el contrato y la empresa adjudicataria cesará en la prestación del servicio. En el supuesto de prórroga, que en todo caso debe ser expresa, y con objeto de corregir las prórrogas no superenfluctuaciones que pudiera experimentar el Índice de Precios al Consumo, aisladas se estará a lo dispuesto en el apartado E) del cuadro anexo. Si cualquiera de las partes solicitase la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y el Ayuntamiento adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, la empresa adjudicataria quedará obligada a seguir prestando el servicio, si así lo estimara conveniente la Corporación, hasta la adjudicación de la nueva licitación que oportunamente se convoque, o conjuntamente, por un período de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo municipal de resolución del contrato. En el transcurso de este plazo fijado originariamente (artículo 23 los precios aplicables serán los mismos que los establecidos en relación al 203 del TRLCSP)el contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares a Regir en El Procedimiento Abierto Para La Contratación De Prestación De Servicio De Limpieza De Diversos Edificios Municipales Del Ayuntamiento De Hernani

PLAZO DE EJECUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de ejecución vigencia sea declarada la centralización del contrato será suministro por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el establecido caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Anexo I Apartado 22 del presente Cuadro de Características y PPT. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 18 del Cuadro de Características. En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 25 de este pliego. En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, sin embargode acuerdo con el artículo 29 de la LCSP, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del estos servicios podrán tener un plazo de ejecuciónvigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, el ofertado por el adjudicatario será el tenido con las condiciones y límites establecidos en cuenta a todos los efectos. La ejecución las respectivas normas presupuestarias del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismoEstado, si bien en los expedientes declarados podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesexceder de un mes, contados contado desde el siguiente a la formalización del contratoformalización. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros a Adjudicar Por Procedimiento

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo EL CONTRATISTA se obliga a entregar el desarrollo del Expediente Técnico de ejecución del contrato será el establecido las Obras Generales, en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio noventa (90) días naturales y la Ejecución de Obras Generales, Suministros, y Disponibilidad de Terreno, deberá ser culminada en el plazo de doscientos cuarenta (240) días naturales. Del mismo modo EL CONTRATISTA se obliga a entregar del desarrollo Expediente Técnico de las Obras Secundarias en el plazo de noventa (90) días naturales y la Ejecución de las Obras Secundarias, Suministros, Disponibilidad de Terreno, y Micromedición, deberá ser culminada en el plazo de ciento ochenta (180) días naturales. El plazo para la Elaboración de Expediente Técnico de las Obras Generales se contará a partir del día siguiente de la ejecución cancelación del contrato adelanto directo y el plazo para la Ejecución de Obra se contará conforme al calendario de avance de obra aprobado por SEDAPAL, que presento a la suscripción del presente Contrato. El plazo para la Elaboración del Expediente Técnico de la Obras Secundarias se contará a partir del día siguiente de la aprobación del Expediente Técnico de las Obras Generales y el plazo para la Ejecución de Obra se contará conforme al calendario de avance de obra aprobado por SEDAPAL, que presento a la suscripción del presente Contrato, conforme a lo determinado en los Términos de Referencia. Excepcionalmente, previo acuerdo de partes, se podrá determinar el inicio del plazo contractual a una fecha cierta y determinada, que se estipulará en una Addenda suscrita por ambas partes. El plazo no podrá ser superior a quince días hábilesprorrogado, contados desde el siguiente a sino en los casos previstos en la formalización Ley de Contrataciones y Adquisiciones del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales queEstado y su Reglamento, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con cumpliendo las condiciones y límites establecidos requisitos indicados en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)dicha normativa.

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Samples: Contrato N° 414 2006 Sedapal

PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto O Restringido