PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. I.5.1.- El plazo general de duración del contrato y ejecución total del servicio será el propuesto en su oferta por el licitador que resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá superar el fijado en el Cuadro Resumen. En caso de que el adjudicatario no formule propuesta sobre el plazo de ejecución, éste será el determinado en el Cuadro Resumen. I.5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que se califiquen de complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que coincidirá con el plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras. I.5.3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP el contrato no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá prorrogarse, si ello se permite en el Cuadro Resumen, en cuyo caso será obligatoria para el empresario, antes de la finalización del plazo inicial, siempre que la duración total del contrato, incluidas prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
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Samples: Servicio De Planificación, Cooperación Y Contratación, Auditoría Pública De Cuentas Anuales
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. I.5.1.- El plazo general La fecha de duración del contrato y ejecución total del servicio será el propuesto en su oferta por el licitador que resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá superar el fijado en el Cuadro Resumen. En caso iniciación de que el adjudicatario no formule propuesta sobre el plazo de ejecución, éste será el determinado en el Cuadro Resumen.
I.5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que se califiquen de complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que coincidirá con el plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato La fecha de obras.
I.5.3.- terminación de la ejecución del contrato. Calificación del servicio el cual debe ser calificado mínimo de buena por la entidad contratante. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación (competente en la entidad o empresa Contratante). Teléfono de contacto del ente contratante De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 no presentar la certificación o no contener e mínimo la información anteriormente relacionada se evaluará como NO CUMPLE Para efectos de la verificación de la experiencia específica del TRLCSP el contrato no podrá tener un plazo proponente se verificará como CUMPLE / NO CUMPLE. Los factores de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá prorrogarse, si ello se permite en el Cuadro Resumen, en cuyo caso será obligatoria evaluación para el empresariopresente proceso son: Particularmente, antes para el futuro contrato, el ofrecimiento más favorable para la entidad, será aquél que sea el resultado de los siguientes factores de evaluación, así: Para la evaluación del factor precio, se realiza la revisión de la finalización propuesta económica, con base en los siguientes formularios y términos: Formulario “Cantidades de Obra y Precios Unitarios” y Formulario “Formato cálculo del plazo inicialA. I.U” Se procederá con la corrección aritmética del Formulario “Cantidades de Obra y Precios Unitarios”, siempre hasta el COSTO DIRECTO, previa verificación de su contenido y ajuste de los valores unitarios al peso si a ello hay lugar. Para la revisión aritmética del Formulario “Cantidades de Obra y Precios Unitarios”, la entidad realizará la multiplicación de las cantidades de obra por los respectivos precios unitarios y la suma de estos valores parciales para obtener el Costo Directo. Seguidamente se revisará el Formulario “Formato Cálculo del A.I U.”, diligenciado por el oferente, verificando que la duración total del contrato, incluidas prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamentecumpla con los siguientes requerimientos.
I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
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Samples: Pre Pliego De Condiciones
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. I.5.1.- El plazo general de La duración inicial del contrato y ejecución total del servicio será el propuesto en su oferta por el licitador que resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá superar el fijado en el Cuadro Resumen. En caso de que el adjudicatario no formule propuesta sobre el plazo de ejecución, éste será el determinado en el Cuadro Resumen.
I.5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que se califiquen de complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que coincidirá con el plazo de duración desde la firma del contrato principalal 31 de diciembre de 2018, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del debiendo iniciarse el mismo en el tiempo necesario para realizarlosplazo máximo de un mes desde dicha formalización, firmando el acta de inicio correspondiente. La iniciación del Dicho contrato complementario quedará en suspensoserá prorrogable UN AÑO natural más por mutuo acuerdo de las partes, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenidoforma expresa, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
I.5.3.- De acuerdo con lo dispuesto en extinguiéndose el artículo 23 del TRLCSP el contrato no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro añoscontrato, si bien podrá prorrogarseno existe prórroga expresa, si ello se permite en el Cuadro Resumen, en cuyo caso será obligatoria para el empresario, antes de la finalización del plazo inicial, siempre y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda pueda exceder de seis dos años, quedando sujeta dicha prórroga a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y que las prórrogas no superensuficiente, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán y a contar a partir del día siguiente al de la firma del Convenio o Adenda correspondiente al suscrito con anterioridad entre este Ayuntamiento y el IPBS para la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio. No obstante, si no se formalizara la prórroga del contrato o al vencimiento del plazo contractual, el contrato seguirá en vigor, con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo imprescindible hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que la Administración Local efectúe. En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato.
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Samples: Contratación Del Servicio Público Provincial De Ayuda a Domicilio
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. I.5.1.- El plazo general de duración ejecución del contrato será propuesto por las licitadoras en sus ofertas y ejecución total del servicio programas de trabajo y comenzará con el Acta de Comprobación de Replanteo o Inicio de las Obras y finalizará con la certificación final de la obra ejecutada. La fecha tope de finalización de las obras será el propuesto en su oferta por el licitador que resulte adjudicatario15 xx Xxxx de 2015, que en ningún caso podrá superar el fijado en el Cuadro Resumenlo cual se establece como condición esencial del contrato. En caso de que el adjudicatario no formule propuesta sobre el plazo de ejecución, éste será el determinado en el Cuadro Resumen.
I.5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que se califiquen de complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que coincidirá con el plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
I.5.3.- De acuerdo con conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 apartado 2 de la Disposición Adicional Única de la Orden de 13 xx xxxx de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesa y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, el ámbito de la convocatoria de la subvención queda limitada, entre otras cosas, a que las obras, instalaciones y maquinaria sean ejecutadas, así como justificadas las ayudas concedidas, con anterioridad al 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx improrrogable. La fecha tope de finalización de las obras establecida (15 xx Xxxx de 2015) trae su causa en posibilitar el cumplimiento de la limitación precitada. A la vista de lo anteriormente expuesto, en caso de que, por cualquier causa, la obra no esté completamente finalizada antes del TRLCSP día 15 xx xxxx de 2015, el contrato no podrá tener un plazo quedará resuelto de vigencia superior pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cuatro años, si bien podrá prorrogarse, si ello se permite en el Cuadro Resumen, en cuyo caso será obligatoria para el empresario, antes cargo de la finalización Comunidad de Regantes del plazo inicial, siempre que la duración total del contrato, incluidas prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al Canal de la firma Margen Derecha del contratoBembézar, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta.
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Samples: Contract for Works
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. I.5.1.- 1. El plazo general de duración ejecución del contrato y ejecución total del servicio será es el propuesto en su oferta por el licitador que resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá superar el fijado se establece en el Cuadro Resumenapartado I del cuadro de características.
2. En El contrato se podrá prorrogar y modificar por acuerdo de ambas partes antes del fin del plazo establecido en el apartado anterior, y de conformidad con la normativa de derecho privado aplicable.
3. Los trabajos objeto del contrato se llevarán a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones de este pliego de cláusulas administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas y al propio documento contractual.
4. Los trabajos relativos a la dirección de obra, dirección de ejecución de obra, seguimiento del programa de control de calidad y la coordinación en materia de seguridad y salud en fase de de ejecución de las obras, restando condicionados a la efectiva realización de las obras, quedando sin efecto en el caso de que el adjudicatario éstas no formule propuesta sobre el plazo de ejecución, éste será el determinado en el Cuadro Resumen.
I.5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que se califiquen de complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que coincidirá con el plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlosejecutasen. La iniciación del contrato complementario quedará empresa contratista queda sujeta en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato a las obligaciones derivadas de obras.
I.5.3.- De la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan. La empresa contratista ha utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si es necesario, las empresas subcontratistas han de utilizar, al menos el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En particular, la empresa contratista ha de utilizar la lengua catalana en el etiquetaje, embalaje, los sistemas gráficos y operativos de funcionamiento, la documentación técnica, los manuales de instrucciones y en la descripción de otras características singulares de los bienes y productos, de acuerdo con lo dispuesto que se determina en el artículo 23 del TRLCSP el contrato no podrá tener un plazo pliego de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá prorrogarse, si ello se permite en el Cuadro Resumen, en cuyo caso será obligatoria para el empresario, antes prescripciones técnicas particulares. Conjuntamente con la entrega de la finalización del plazo inicial, siempre que la duración total del los bienes objeto de este contrato, incluidas prórrogasla empresa contratista tiene que entregar los manuales correspondientes, no exceda de seis añosasí como toda la documentación técnica necesaria para que funcionen, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamenteal menos en lengua catalana.
I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
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PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. I.5.1.- Término durante el cual se ejecutarán las actividades objeto del contrato. El plazo general Registro de duración Proveedores y su custodia, junto con los documentos asociados al mismo, está a cargo y es responsabilidad de la Vicepresidencia de Negocios Especiales de FIDUCOLDEX, a través de la Dirección Administrativa. La inscripción del contrato proveedor en dicho Registro implica el diligenciamiento y ejecución total firma del servicio será el propuesto en su oferta formato de inscripción de proveedor, adjuntando los documentos requeridos, todo lo cual se envía por el licitador que resulte adjudicatarioárea interesada o el Ordenador del Gasto a la Vicepresidencia de Negocios Especiales de FIDUCOLDEX, que en ningún caso podrá superar el fijado quien realizará la inscripción y/o actualización en el Cuadro Resumen. En caso Registro de que Proveedores, si el adjudicatario no formule propuesta sobre el plazo de ejecución, éste será el determinado en el Cuadro Resumen.
I.5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, formato está correctamente diligenciado y firmado y cuenta con los contratos que se califiquen de complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que coincidirá con el plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlosdocumentos soporte requeridos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspensoDirección de Contratación cuenta con un término de tres (3) días hábiles para realizar el trámite de contratación, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenidoesto es, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
I.5.3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP el contrato no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá prorrogarse, si ello se permite en el Cuadro Resumen, en cuyo caso será obligatoria para el empresario, antes elaboración de la finalización minuta del plazo inicialrespectivo contrato o convenio, siempre que otrosí o acta de liquidación y cinco (5) días hábiles cuando la duración total del contrato, incluidas prórrogas, no exceda solicitud corresponda a la elaboración y publicación de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar términos de referencia. Los términos aquí establecidos se contarán a partir del día siguiente al del recibo de la respectiva solicitud debidamente diligenciada y acompañada de todos los soportes documentales. Una vez elaboradas las minutas de los contratos, serán remitidas al supervisor designado por el ordenador del gasto con copia a éste último, para que se adelante el trámite de recolección de firmas del documento. Los contratos y convenios deben constar por escrito y se perfeccionan con la firma de las partes, sólo si fuese el caso, se perfeccionarán con el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley para los eventos que así lo dispongan las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, en cada uno de los contratos celebrados por PROCOLOMBIA, se podrá pactar condiciones especiales y/o específicas para efectos de la ejecución del contratomismo.
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Samples: Contracting Regulations
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. I.5.1.- El plazo general de duración del contrato y ejecución total del servicio será el propuesto en su oferta por el licitador que resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá superar el fijado en el Cuadro Resumen. En caso de que el adjudicatario no formule propuesta sobre el plazo de ejecución, éste será el determinado en el Cuadro Resumen.
I.5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que se califiquen de complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que coincidirá con el plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.La
I.5.3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 203 del TRLCSP el contrato no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá prorrogarse, si ello se permite en el Cuadro Resumen, en cuyo caso será obligatoria para el empresario, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del plazo inicial, siempre que la duración total del contrato, incluidas prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
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PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. I.5.1.- El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los plazos siguientes: SEIS (6) MESES. Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Fecha de impresión: Viernes, 4 de Diciembre de 2015 10:22 En función de las características de su objeto NO se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato. El plazo general de duración ejecución del contrato de obras comenzará a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo. Atendida la naturaleza y ejecución total objeto del servicio será el propuesto en su oferta contrato, NO se incluyen cláusulas de variación de precios por el licitador que resulte adjudicatario, que en ningún caso podrá superar el fijado en el Cuadro Resumencumplimiento de objetivos. En caso de que incumplimiento injustificado por el adjudicatario no formule propuesta sobre el contratista del plazo de ejecución, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0.20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Si se optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste será el determinado en el Cuadro Resumen.
I.5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se califiquen de complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener le había señalado, se concederá un plazo superior de vigencia que coincidirá con será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obrascontratista pidiese otro menor.
I.5.3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP el contrato no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá prorrogarse, si ello se permite en el Cuadro Resumen, en cuyo caso será obligatoria para el empresario, antes de la finalización del plazo inicial, siempre que la duración total del contrato, incluidas prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
I.5.4.- Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
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Samples: Contract for Construction Works