PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE URGENTE, CON UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (EL PRECIO MAS BAJO), DE LAS OBRAS DE REFORMA INTERIOR DE LA PLANTA PRIMERA Y SEGUNDA DEL ANTIGUO...
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AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE URGENTE, CON UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (EL PRECIO MAS BAJO), DE LAS OBRAS DE REFORMA INTERIOR DE LA PLANTA PRIMERA Y SEGUNDA DEL ANTIGUO EDIFICIO DE CORREOS.
1.ª- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la ejecución de conformidad con las prescripciones del proyecto técnico de ejecución de las obras de “REFORMA INTERIOR DE LA PLANTA PRIMERA Y SEGUNDA DEL ANTIGUO EDIFICIO DE CORREOS”.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos particulares, a los pliegos de prescripciones técnicas y al proyecto técnico, cuyas cláusulas, prescripciones, planos y demás documentos revisten carácter contractual.
2.ª- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
De acuerdo con la nomenclatura NACE, la codificación del presente contrato es 45.21 (Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil).
3.ª- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: reforma interior de la planta primera y segunda del antiguo edificio de correos con la creación de pequeños despachos administrativos y creación de pequeños almacenes-archivos. Además de la instalación de un ascensor en planta baja que de servicio a las superiores.
4.ª- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
El expediente se tramitará con carácter urgente.
Este expediente calificado de urgente se sujetará a las normas contenidas en el art. 144 en relación con el art. 112.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público referidas fundamentalmente a la reducción de los plazos.
Se plantea la urgencia de la adjudicación al tratarse de un proyecto de inversión financieramente sostenible para la anualidad 2015. El Ayuntamiento tiene por lo tanto la obligación de adjudicar la actuación antes del 31 de diciembre del presente ejercicio.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 157 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
5.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.
El presupuesto del proyecto asciende a un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUININENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (247.546,06 €), I.V.A. excluido.
A la cantidad anterior le corresponde en concepto de 21% IVA 51.984,82 €, lo que hace un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (299.531,58 €) IVA incluido.
Por lo que para la anualidad del presente ejercicio se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario, en la aplicación presupuestaria 07-9330-
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632.09, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.
En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
6.ª- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público NO será aplicable la revisión de precios.
7.ª- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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El órgano de contratación con competencia en esta materia es la Junta de Gobierno Local, según delegación conferida por el Alcalde (BOP Nº 121 DE 26/06/2015) , por no superar el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.
8.ª- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación del contrato se realizará tomando como base un criterio objetivo de adjudicación: el precio más bajo.
Se estimará que una oferta es desproporcionada o anormal cuando puedan apreciarse los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con el art.152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de igualdad/empate entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 de la misma.
A estos efectos el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de dos días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando los números de los Documentos Nacionales de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
9º.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
10.ª- GARANTÍA PROVISIONAL. No se exige
11.ª- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
De conformidad con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dado el presupuesto del contrato no es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
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12.ª- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS.
Las ofertas deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas dentro del plazo de 13 días naturales (art. 159.2 TRLCSP), contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
No obstante, no podrán entregarse los sobres en día sábado y si coincidiera este día de la semana con el último del plazo para entregarlos, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá acreditar que la fecha de imposición del envío en la oficina de correos está dentro del plazo fijado y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
Forma en que deben presentarse las proposiciones:
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA INTERIOR DE PLANTA 1ª Y 2ª DEL ANTIGUO EDIFICIO DE CORREOS.
Dentro de este sobre se contendrán otros dos sobres igualmente cerrados, firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, teléfono, dirección postal, dirección de correo electrónico que designe el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
Sobre «A» Documentación Administrativa.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
1º)Declaración responsable del licitador, de conformidad con lo que dispone el artículo
146.4 TRLCSP, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con el modelo establecido en este apartado. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
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El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 18ª y que a tal efecto le sean requeridos.
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (ARTÍCULO 146.4 TRLCSP) “D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con
domicilio en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y
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con poder bastante para obligarse en este acto: X X X X X X X
0.- Que ostento poder suficiente para actuar con la representación con la que actúo.
2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ............, tomo ........., folio ........., hoja número...........
3.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria que realiza el Ayuntamiento de Crevillent para la contratación de las OBRAS DE , mediante procedimiento abierto, un criterio de adjudicación y trámite urgente.
4.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 TRLCSP, se cumplen todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndome (de resultar propuesto como adjudicatario) a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las referidas condiciones conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, previamente a la adjudicación del contrato.
5.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas, y demás documentación y condiciones que rigen el presente Contrato, que expresamente acato y asumo en su totalidad, sin salvedad alguna.
6.- Que se cumplen todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad realizada por la Empresa.
7.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
En................................................... a .......... de ...................................... de.........
(firma)”
2º) Declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se hará en este sentido.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
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“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con domicilio
en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº , y
con poder bastante para obligarse en este acto:
DECLARO
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Que la empresa a la que represento (señalar con una X y completar, en su caso):
----- No pertenece a ningún Grupo Empresarial.
----- Pertenece al Grupo de Empresas ………………………
----- Ninguna empresa del Grupo presenta proposiciones en la presente licitación para la contratación de las OBRAS DE -.
------ Presentan proposiciones en la presente licitación para la contratación de las OBRAS DE
, las siguientes empresas del Grupo:……………………………………………
En................................................... a .......... de ...................................... de.........
(firma)”
3º) En los supuestos en que sea obligatorio que los licitadores cumplan lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes; se deberá aportar certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad o, en su caso, declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas alternativas aplicadas. O declaración responsable de no obligatoriedad por no superar la plantilla en número global de trabajadores, de acuerdo con el siguiente modelo:
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE EMPRESAS CON MÁS DE 50 PERSONAS EN PLANTILLA
“D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con
domicilio en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
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poder bastante para obligarse en este acto: D E C L A RO
Que la citada entidad, como obligada a ello por emplear un número de 50 o más trabajadores, cumple plenamente con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de las empresas que empleen un número de 50 o más trabajadores, a que el 2% de los mismos sean trabajadores con discapacidad, o en su caso, está exenta de manera excepcional de dicha obligación, de forma parcial o total, con declaración de excepcionalidad obtenida al efecto, por aplicar y adoptar medidas alternativas.
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Que, de resultar adjudicataria del contrato de OBRAS DE y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de mantener el cumplimiento de la referida obligación, así como de acreditar el cumplimiento de la misma ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En................................................... a .......... de ...................................... de (firma)”
MODELO EMPRESAS CON MENOS DE 50 PERSONAS EN PLANTILLA “D/Dña..............................................................................................mayor de edad, con
domicilio en.......................... C/........................................................nº................. titular del DNI
nº .......................................expedido con fecha .................................., en nombre propio (o en
representación de ......................................................) con domicilio en...............
C/.............................................................nº.........................CIF o DNI nº..............................., y con
poder bastante para obligarse en este acto:
Que la citada entidad emplea a un número inferior a 50 trabajadores y en consecuencia no está obligada a cumplir con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Que de resultar adjudicataria del contrato de OBRAS DE , y, en su caso, de que su plantilla iguale o supere durante la vigencia del mismo el número de 50 trabajadores, se obliga a cumplir plenamente con el requisito legal dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, o, en su caso, con las medidas alternativas en los términos establecidos al efecto, así como de acreditar el cumplimiento de la misma ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello en cualquier momento durante la vigencia del contrato
En................................................... a .......... de ...................................... de.........
(firma)”
4º)Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
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Sobre «B» Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« Don..., con Documento Nacional de Identidad número..., con domicilio en..., en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento abierto tramitado para adjudicar el contrato de ejecución de las obras de………....
Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar las obras, con arreglo al proyecto técnico y Pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo ejecutar las obras por un precio contractual de EUROS(en letra), .-€ (en número), IVA excluido. A la cantidad anterior le corresponde en concepto de Impuesto Sobre Valor Añadido €, lo que hace un
Total de EUROS(en letra), € (en número) 21% ,IVA incluido.
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Lugar, fecha y firma del licitador »
En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Contratos del Sector Público, la Mesa de contratación apreciará, en su caso, que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
13.ª- MESA DE CONTRATACIÓN.
En armonía con lo dispuesto por el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se constituye Mesa de Contratación, que estará integrada por:
- Presidente: el Presidente de la Corporación o, como suplente, la Concejal de Contratación.
- Vocales: la Secretaria General, el Interventor Municipal, el Concejal de Obras y el Arquitecto Municipal. En caso de ausencia, podrán ser sustituidos por el Concejal o los funcionarios
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en quien deleguen, en cada caso.
- Secretaria: la TAG- Jefe del Servicio de Contratación o funcionario en quien delegue.
El órgano de contratación verificará cual es la oferta económicamente más ventajosa según el único criterio de adjudicación.
14.ª- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
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Concluido el plazo de presentación de ofertas, el día señalado para la celebración del acto público de apertura de las proposiciones presentadas, a la que habrán sido citados todos los licitadores participantes, la Mesa de Contratación se constituirá previamente en acto no público para la calificación de la documentación administrativa (sobre A) presentada en tiempo y forma. A tal efecto, constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa y la Secretaria de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, a la hora señalada para el inicio del acto público de apertura de proposiciones, lo comunicará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, fijando el día y hora al que quedará aplazado el acto de apertura de las proposiciones económicas (sobres B). Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente.
Una vez realizadas estas actuaciones la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas y a la valoración de las mismas mediante la ponderación de los criterios establecidos en el Pliego (Precio ofertado) y a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a la propuesta más ventajosa.
Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
15.ª- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la adjudicación, conforme al articulo 155 TRLCSP. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista, en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
16.ª- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo
152. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego
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pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. La escritura de poder deberá ser bastanteada por el Secretario o por los Servicios Jurídicos de la Corporación, cuando se actúe por representación.
Si el licitador es persona jurídica, el poder debe figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan, representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE
4º) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5º) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 76 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Solvencia Financiera, se acreditará a través de alguno de los documentos siguientes:
• Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.
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-Solvencia técnica y profesional, se acreditará a través de uno o varios de los documentos que se relacionan a continuación:
• Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.
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A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
En los pliegos se especificará el importe anual sin incluir los impuestos que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato.
• Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
• Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos.
• En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. En los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.
6º) Documentos acreditativos de la Clasificación: De conformidad con lo establecido en el artículo 65 TRLCSP por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el presente contrato no es exigible clasificación empresarial, no obstante, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica, mediante la presentación de documento que acredite su clasificación.
7º) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma
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directa la acreditación de estas circunstancias. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
8º) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas deberá justificarse aportando el modelo correspondiente del Impuesto de Sociedades o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda.
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9º) En su caso, documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP.
10º) Registro de Licitadores: La inscripción en un Registro Oficial del Licitadores y Empresas clasificadas, acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 TRLCSP.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial del Licitadores y Empresas clasificadas deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
11ª) Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17ª de este Pliego.
La documentación incluida en esta cláusula deberá ir acompañada de un índice donde se relacionen todos los documentos que se aportan.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos anteriormente relacionados, o en el caso de que se aporten a otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa.
En el caso de que la documentación relacionada en los apartados 1º a 5º ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de fax o mal, para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General. Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas.
Asimismo, en el caso de no cumplimentarse adecudamente el requerimiento con respecto a
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lo dispuesto en los apartados 6º a 11º de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Se autoriza a la Mesa de Contratación para que a través de su presidente se efectúe el requerimiento de documentación a que hace referencia el art. 151.2 del Texto Refundido de la LCSP al licitador que haya efectuado la oferta económicamente más ventajosa y demás actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
17.ª- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 96 TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
18.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, como mínimo, con los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
19ª. RIESGO Y XXXXXXX. La realización del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP y sin perjuicio, de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
20.ª- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA
OBRA.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se
establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
21ª. PROGRAMA DE TRABAJO Y ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
22.ª- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
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En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
23ª. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los plazos siguientes: SEIS (6) MESES.
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En función de las características de su objeto NO se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato.
El plazo de ejecución del contrato de obras comenzará a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.
Atendida la naturaleza y objeto del contrato, NO se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0.20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Si se optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
24.ª- EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
Ejecución. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista está obligado a adoptar a su xxxxx y de acuerdo con el Plan de Seguridad y Salud aprobado, las medidas necesarias para asegurar los accesos y la zona afectada por los trabajos y señalizar convenientemente los puntos de posible peligro.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueden advertirse, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, en cuyo caso tendrá derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente. El Ayuntamiento quedará relevado de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de la empresa principal, como en su caso, de subcontristas concertados por ella, como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa
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de la ejecución de aquéllas
Modificación. De conformidad con lo establecido en el Artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 y 108, que serán los supuestos establecidos en el Artículo
107 para la modalidad de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la misma Ley.
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No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias.
Asimismo, para la modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto en el art. 234 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cesión. Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP, previa conformidad del órgano de contratación.
Subcontratación. Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 227, 228 y 228 bis del TRLCSP y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El adjudicatario pondrá en conocimiento previo del Ayuntamiento el subcontrato a celebrar, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento en donde se especifique la parte del contrato a realizar con indicación del porcentaje que la misma represente sobre el total de aquél, así como el tipo de industria o actividad en que aquélla consista; y fecha estimada del inicio efectivo de la participación del subcontratista en la ejecución del servicio.
Igualmente, el adjudicatario acompañará una declaración responsable de la persona física o jurídica con la que pretenda subcontratar relativa a no hallarse inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, ni comprendida en alguno de los supuestos del Artículo 60 del TRLCSP ni incursa en suspensión de clasificaciones.
El incumplimiento de esta obligación implica la imposición de la penalidad del 5% del importe del subcontrato, que se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. Si motivadamente, el órgano de contratación estima que el incumplimiento es grave o muy grave, la penalidad podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Pago a subcontratistas. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento de Crevillent deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato
25.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
No se establecen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
26.ª- CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA.
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A los efectos del pago, se expedirá certificación mensual, en los primeros diez días siguientes al período al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27.ª- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL.
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El contratista, con una antelación de 15 días, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la obra en caso de conformidad, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha de terminación.
En todo caso, previamente a la recepción de las obras, el contratista deberá restituir a su situación original el lugar de la ejecución de las obras, incluidos los accesos y demás zonas afectadas.
Finalizada la ejecución de las obras, si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción de las mismas, que se formalizará mediante un acta levantada al efecto en la fecha que determine el representante del órgano de contratación, dentro del plazo de UN MES a contar desde su terminación y entrega. El acta de recepción será suscrita por el responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración en su representación, el facultativo encargado de la dirección de la obra y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Corregidos los defectos se levantará acta de conformidad; pero si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
En caso de que existan partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, se podrá realizar su recepción parcial.
En el plazo de UN MES a contar desde la fecha de recepción de las obras, se procederá por su director, con asistencia del contratista, a formular la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra. El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde que reciba dicha acta para manifestar los reparos que estime oportunos, mediante escrito dirigido al órgano de contratación por conducto del director de obra, el cual las elevará a aquél con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles.
Sobre la base del resultado de la medición general, y dentro del plazo que establece el apartado anterior, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada, y en los diez días siguientes a su término expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de
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contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
28.ª- PLAZO DE GARANTÍA.
Atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, se fija un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras, durante el cual el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones del director de la obra.
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Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Responsabilidad por vicios ocultos. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
29.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
La valoración de trabajos se ajustará al sistema de determinación de precios establecido en el presente Pliego, y en su caso, a lo establecido en el Proyecto del que forma parte el Pliego de Condiciones Técnicas, teniendo en cuenta el precio del contrato.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Las facturas se presentaran mensualmente con las justificaciones referidas, no abonándose las facturas que no se justifiquen debidamente. Las facturas deberán contener los requisitos legales que establece RD 1619/2012, de 30 de noviembre. Debiéndose en todo caso expedirse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la ejecución del servicio.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del
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artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
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Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.
Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
A los efectos previsto en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP según redacción del Real Decreto Legislativo 4/2013, se incluirá en la factura identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, correspondiendo está función a la Interventora General de la Corporación, así como la identificación del órgano de contratación, a la Junta de Gobierno Local y del destinatario, en este expediente, la Concejalía de Obras y Vías Públicas.
30.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de publicidad de la licitación, salvo los que sean de carácter gratuito, con un importe máximo de 1.500,00 euros.
El pago de los anuncios deberá realizarse por el adjudicatario previo al abono por parte del Ayuntamiento del precio del contrato. En caso, de no realizarse por el contratista, el Ayuntamiento descontará el importe de los mismos del precio del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) Los de confección y colocación de los carteles que sean preceptivos según las directrices de los planes y programas que rijan el contrato, así como las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
31.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
I. Además de las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo
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públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
II. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, el órgano de contratación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212 del TR de la LCSP, en la proporción de 0,20 € por cada
1.000 € del precio del contrato.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento.
III. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o bien por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
32ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima sexta del TRLCSP.
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33.ª- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, JURISDICCION Y RÉGIMEN JURÍDICO
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo lo no previsto en este Pliego y en el PPT, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 9 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos preceptos que se encuentren vigentes. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La TAG-Jefe del Servicio de Contratación
Fdo. Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
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