Common use of Plazo de ejecución y prórroga Clause in Contracts

Plazo de ejecución y prórroga. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en la cláusula anterior a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS días calendario como máximo, distribuido en CINCO ETAPAS, en las cuales el Contratista entregará dentro del plazo establecido de cada etapa el informe preliminar (de conclusión de cada etapa), para el cual el Contratante contará con tiempo de revisión por parte de la supervisión designada por el Departamento de Ingeniería de la Corte Suprema de Justicia para cada una de las cinco etapas, de acuerdo a los Lineamientos de la Contratación. Las CINCO ETAPAS son las siguientes: PRIMERA ETAPA que comprende Investigación Previa: TREINTA Y CINCO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la SEGUNDA ETAPA que comprende Anteproyecto Arquitectónico: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la TERCERA ETAPA que comprende Diseño Final y Planos Constructivos: CIENTO SESENTA Y OCHO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la CUARTA ETAPA que comprende Documentos de Licitación para la Construcción y Presupuesto Final: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; y la QUINTA ETAPA que comprende Aprobación de Instituciones Relacionadas: TRENTA Y CINCO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos. Habrá una orden de inicio para cada etapa de ejecución del contrato; debiendo comenzar la primera etapa el día en que el Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” establezca y comunique por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”. Sin embargo el tiempo trascurrido entre la presentación del informe preliminar o de conclusión de cada una de las etapas de la consultaría y el acta emitida por el Departamento de Ingeniería no serán contados como parte de la ejecución del contrato; Luego de finalizado el tiempo de retroalimentación (corrección) en cada una de las etapas, si el Contratista no entrega el informe final, se iniciará el conteo de la multa por xxxx; En el caso en que el Contratista entregue el documento retroalimentado y el Contratante encuentre discrepancias, falta de información o que la información presentada no se encuentre a entera satisfacción del Contratante (después de la segunda revisión), El Contratista entrará en período de multa por atraso que se iniciará desde la fecha en la que termine el período de retroalimentación correspondiente a cada etapa y finalizará hasta que el Contratante de por recibido a entera satisfacción el informe de la etapa correspondiente; Dentro de este período de atraso, se contabilizará el tiempo que tome el Contratante a través del supervisor asignado por el departamento de ingeniería en realizar las revisiones sucesivas, por lo que la contabilización del tiempo en atraso incluirá el tiempo utilizado por el Contratista para hacer las correcciones y el tiempo que utilice el Contratante para realizar las revisiones; b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo

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Plazo de ejecución y prórroga. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en el referido plan de oferta, y a realizar la cláusula anterior entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS días calendario como máximo, distribuido en CINCO ETAPAS, en las cuales el Contratista entregará dentro del plazo establecido de cada etapa el informe preliminar (de conclusión de cada etapa), para el cual el Contratante contará con tiempo de revisión por parte de la supervisión designada por el Departamento de Ingeniería de la Corte Suprema de Justicia para cada una de las cinco etapas, de acuerdo a los Lineamientos de la Contratación. Las CINCO ETAPAS son las siguientes: PRIMERA ETAPA que comprende Investigación Previa: TREINTA Y CINCO ciento veinte días calendario, que incluye el período contados a partir de ejecución y período de corrección de documentos; la SEGUNDA ETAPA que comprende Anteproyecto Arquitectónico: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la TERCERA ETAPA que comprende Diseño Final y Planos Constructivos: CIENTO SESENTA Y OCHO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la CUARTA ETAPA que comprende Documentos de Licitación para la Construcción y Presupuesto Final: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; y la QUINTA ETAPA que comprende Aprobación de Instituciones Relacionadas: TRENTA Y CINCO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos. Habrá una orden de inicio para cada etapa de ejecución del contrato; debiendo comenzar la primera etapa el día en que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador del Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y comunique entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”. Sin embargo , y posteriormente contará con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el tiempo trascurrido entre la presentación del informe preliminar o trámite de conclusión liquidación de cada una conformidad a lo establecido en las Bases de las etapas de la consultaría Licitación; y el acta emitida por el Departamento de Ingeniería no serán contados como parte de la ejecución del contrato; Luego de finalizado el tiempo de retroalimentación (corrección) en cada una de las etapas, si el Contratista no entrega el informe final, se iniciará el conteo de la multa por xxxx; En el caso en que el Contratista entregue el documento retroalimentado y el Contratante encuentre discrepancias, falta de información o que la información presentada no se encuentre a entera satisfacción del Contratante (después de la segunda revisión), El Contratista entrará en período de multa por atraso que se iniciará desde la fecha en la que termine el período de retroalimentación correspondiente a cada etapa y finalizará hasta que el Contratante de por recibido a entera satisfacción el informe de la etapa correspondiente; Dentro de este período de atraso, se contabilizará el tiempo que tome el Contratante a través del supervisor asignado por el departamento de ingeniería en realizar las revisiones sucesivas, por lo que la contabilización del tiempo en atraso incluirá el tiempo utilizado por el Contratista para hacer las correcciones y el tiempo que utilice el Contratante para realizar las revisiones; b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdoacuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la obra, de conformidad al Art. 86 de la LACAP, Art. 83 de su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes de sucedido el evento, de lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “LA CONTRATISTA” y la Supervisión Interna. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del período indicado, se considerará que “LA CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. También podrá prorrogarse el plazo del Contrato por Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y el Administrador del Contrato, así como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución. c) Dicha prórroga operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor de “EL CONTRATANTE” sean ampliadas y prorrogadas según el caso. d) La Resolución de Prórroga que se emita, será sometida previamente a la aprobación de “EL CONTRATANTE” para su validez legal. e) El hecho de prorrogarse el plazo del Contrato no alterará en manera alguna los términos y naturaleza del mismo, ni dará lugar a que “LA

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Plazo de ejecución y prórroga. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en el referido plan de oferta, y a realizar la cláusula anterior entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS días calendario como máximo, distribuido en CINCO ETAPAS, en las cuales el Contratista entregará dentro del plazo establecido de cada etapa el informe preliminar (de conclusión de cada etapa), para el cual el Contratante contará con tiempo de revisión por parte de la supervisión designada por el Departamento de Ingeniería de la Corte Suprema de Justicia para cada una de las cinco etapas, de acuerdo a los Lineamientos de la Contratación. Las CINCO ETAPAS son las siguientes: PRIMERA ETAPA que comprende Investigación Previa: TREINTA Y CINCO ciento veinte días calendario, que incluye el período contados a partir de ejecución y período de corrección de documentos; la SEGUNDA ETAPA que comprende Anteproyecto Arquitectónico: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la TERCERA ETAPA que comprende Diseño Final y Planos Constructivos: CIENTO SESENTA Y OCHO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la CUARTA ETAPA que comprende Documentos de Licitación para la Construcción y Presupuesto Final: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; y la QUINTA ETAPA que comprende Aprobación de Instituciones Relacionadas: TRENTA Y CINCO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos. Habrá una orden de inicio para cada etapa de ejecución del contrato; debiendo comenzar la primera etapa el día en que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador del Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y comunique entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”. Sin embargo , y posteriormente contará con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el tiempo trascurrido entre la presentación del informe preliminar o trámite de conclusión liquidación de cada una conformidad a lo establecido en las Bases de las etapas de la consultaría Licitación; y el acta emitida por el Departamento de Ingeniería no serán contados como parte de la ejecución del contrato; Luego de finalizado el tiempo de retroalimentación (corrección) en cada una de las etapas, si el Contratista no entrega el informe final, se iniciará el conteo de la multa por xxxx; En el caso en que el Contratista entregue el documento retroalimentado y el Contratante encuentre discrepancias, falta de información o que la información presentada no se encuentre a entera satisfacción del Contratante (después de la segunda revisión), El Contratista entrará en período de multa por atraso que se iniciará desde la fecha en la que termine el período de retroalimentación correspondiente a cada etapa y finalizará hasta que el Contratante de por recibido a entera satisfacción el informe de la etapa correspondiente; Dentro de este período de atraso, se contabilizará el tiempo que tome el Contratante a través del supervisor asignado por el departamento de ingeniería en realizar las revisiones sucesivas, por lo que la contabilización del tiempo en atraso incluirá el tiempo utilizado por el Contratista para hacer las correcciones y el tiempo que utilice el Contratante para realizar las revisiones; b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdoacuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la obra, de conformidad al Art. 86 de la LACAP, Art. 83 de su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes de sucedido el evento, de lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “LA CONTRATISTA” y la Supervisión Interna. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del período indicado, se considerará que “LA CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. También podrá prorrogarse el plazo del Contrato por Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y el Administrador del Contrato, así como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución. c) Dicha prórroga operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor de “EL CONTRATANTE” sean ampliadas y prorrogadas según el caso. d) La Resolución de Prórroga que se emita, será sometida

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Plazo de ejecución y prórroga. aA) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en la cláusula anterior a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS doscientos noventa y cinco días calendario como máximocalendarios, distribuido en CINCO ETAPAScinco etapas, en las cuales el Contratista entregará dentro del plazo establecido de cada etapa el informe preliminar (de conclusión de cada etapa), para el cual el Contratante contará con tiempo de revisión por parte de la supervisión designada por el Departamento de Ingeniería de la Corte Suprema de Justicia para cada una de las cinco etapas, de acuerdo a los Lineamientos de la Contrataciónlas Bases del Concurso Público. Las CINCO ETAPAS son las siguientes: PRIMERA ETAPA que comprende Etapa I Investigación Previa: TREINTA Y CINCO , periodo de ejecución treinta días calendario, que incluye el período de ejecución y período periodo de corrección de documentos; la SEGUNDA ETAPA que comprende Anteproyecto Arquitectónico: CUARENTA Y NUEVE documentos siete días calendario, que incluye total de la etapa treinta y siete días calendario, el período periodo de revisión será xx xxxx días calendario, y se realizara por parte del “CONTRATANTE”; Etapa II Anteproyecto Arquitectónico; periodo de ejecución treinta y período cinco días calendario, periodo de corrección de documentosdocumentos catorce días calendario, total de la etapa cuarenta y nueve días calendario, el periodo de revisión será de catorce días calendario y se realizará por parte del “CONTRATANTE”; la TERCERA ETAPA que comprende Etapa III Diseño Final y Planos Constructivos: CIENTO SESENTA Y OCHO ; periodo de ejecución ciento cinco días calendario, que incluye el período de ejecución y período periodo de corrección de documentosdocumentos treinta días calendario, total de la etapa ciento treinta y cinco días calendario, el periodo de revisión será de treinta días calendario y se realizara por parte del “CONTRATANTE”; la CUARTA ETAPA que comprende Etapa IV Documentos de Licitación del Concurso Público para la Construcción y Presupuesto Final: CUARENTA Y NUEVE final; periodo de ejecución cuarenta días calendario, que incluye el período de ejecución y período periodo de corrección de documentosdocumentos siete días calendario, total de la etapa cuarenta y siete días calendario, el periodo de revisión será de catorce días calendario y se realizará por parte del “CONTRATANTE”; y la QUINTA ETAPA que comprende Etapa V Aprobación de Instituciones Relacionadas: TRENTA Y CINCO ; periodo de ejecución veinte días calendario, que incluye el período de ejecución y período periodo de corrección de documentos. documentos siete días calendario, total de la etapa veintisiete días calendario, el periodo de revisión será de siete días calendario y se realizará por parte del “CONTRATANTE”; Habrá una orden de inicio para cada etapa de ejecución del contrato; debiendo comenzar la primera etapa el día en que el Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” establezca y comunique por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”. Sin embargo el tiempo trascurrido entre la presentación del informe preliminar o de conclusión de cada una de las etapas de la consultaría y el acta emitida por el Departamento de Ingeniería no serán contados como parte de la ejecución del contrato; Luego de finalizado el tiempo de retroalimentación (corrección) en cada una de las etapas, si el Contratista no entrega el informe final, se iniciará el conteo de la multa por xxxx; En el caso en que el Contratista entregue el documento retroalimentado y el Contratante encuentre discrepancias, falta de información o que la información presentada no se encuentre a entera satisfacción del Contratante (después de la segunda revisión), El Contratista entrará en período de multa por atraso que se iniciará desde la fecha en la que termine el período de retroalimentación correspondiente a cada etapa y finalizará hasta que el Contratante de por recibido a entera satisfacción el informe de la etapa correspondiente; Dentro de este período de atraso, se contabilizará el tiempo que tome el Contratante a través del supervisor asignado por el departamento de ingeniería en realizar las revisiones sucesivas, por lo que la contabilización del tiempo en atraso incluirá el tiempo utilizado por el Contratista para hacer las correcciones y el tiempo que utilice el Contratante para realizar las revisiones; b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdoacuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la Consultoría de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y a este contrato, toda vez que lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito; c) La Resolución de prórroga que se emita, será sometida previamente a la aprobación de “EL CONTRATANTE” para su validez legal; d) El hecho de prorrogarse el plazo del contrato no alterará en manera alguna los términos y naturaleza del mismo, ni dará lugar a que

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Plazo de ejecución y prórroga. a) “LA EL CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en el referido plan de oferta, y a realizar la cláusula anterior entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS días calendario como máximo, distribuido en CINCO ETAPAS, en las cuales el Contratista entregará dentro del plazo establecido de cada etapa el informe preliminar (de conclusión de cada etapa), para el cual el Contratante contará con tiempo de revisión por parte de la supervisión designada por el Departamento de Ingeniería de la Corte Suprema de Justicia para cada una de las cinco etapas, de acuerdo a los Lineamientos de la Contratación. Las CINCO ETAPAS son las siguientes: PRIMERA ETAPA que comprende Investigación Previa: TREINTA Y CINCO ciento cuarenta días calendario, que incluye el período contados a partir de ejecución y período de corrección de documentos; la SEGUNDA ETAPA que comprende Anteproyecto Arquitectónico: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la TERCERA ETAPA que comprende Diseño Final y Planos Constructivos: CIENTO SESENTA Y OCHO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; la CUARTA ETAPA que comprende Documentos de Licitación para la Construcción y Presupuesto Final: CUARENTA Y NUEVE días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos; y la QUINTA ETAPA que comprende Aprobación de Instituciones Relacionadas: TRENTA Y CINCO días calendario, que incluye el período de ejecución y período de corrección de documentos. Habrá una orden de inicio para cada etapa de ejecución del contrato; debiendo comenzar la primera etapa el día en que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador del Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y comunique entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA EL CONTRATISTA”, Orden orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”. Sin embargo , y posteriormente contará con un plazo de quince días hábiles para iniciar el tiempo trascurrido entre la presentación del informe preliminar o trámite de conclusión de cada una de las etapas de la consultaría liquidación; y el acta emitida por el Departamento de Ingeniería no serán contados como parte de la ejecución del contrato; Luego de finalizado el tiempo de retroalimentación (corrección) en cada una de las etapas, si el Contratista no entrega el informe final, se iniciará el conteo de la multa por xxxx; En el caso en que el Contratista entregue el documento retroalimentado y el Contratante encuentre discrepancias, falta de información o que la información presentada no se encuentre a entera satisfacción del Contratante (después de la segunda revisión), El Contratista entrará en período de multa por atraso que se iniciará desde la fecha en la que termine el período de retroalimentación correspondiente a cada etapa y finalizará hasta que el Contratante de por recibido a entera satisfacción el informe de la etapa correspondiente; Dentro de este período de atraso, se contabilizará el tiempo que tome el Contratante a través del supervisor asignado por el departamento de ingeniería en realizar las revisiones sucesivas, por lo que la contabilización del tiempo en atraso incluirá el tiempo utilizado por el Contratista para hacer las correcciones y el tiempo que utilice el Contratante para realizar las revisiones; b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdoacuerdo entre las partes, cuando “EL CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la obra, de conformidad al Art. Ochenta y seis de la LACAP, Art. Ochenta y tres de su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes de sucedido el evento, de lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “EL CONTRATISTA” y la Supervisión Interna. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del período indicado, se considerará que “EL CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. También podrá prorrogarse el plazo del Contrato por Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y con el Visto Bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y el Administrador del Contrato, así como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución.

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