PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. El plazo de ejecución de la totalidad de las Obras Será de 18 meses. El plazo se contará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. Las obras podrán ejecutarse simultáneamente o por fases. El comienzo de la explotación deberá realizarse en el mes siguiente a la obtención del acta de comprobación de las obras y se extinguirá una vez pasado el plazo. La explotación estará sujeta a las cláusulas del contrato y a la normativa que regule el ejercicio de las actividades a desarrollar en las obras objeto de la explotación. La concesión se otorga por un plazo máximo de cuarenta años, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de las obras, que regula el artículo 29, apartado sexto, de la LCSP teniendo en cuenta la inversión a desarrollar, el importe de la misma y la previsión de ingresos establecido por el estudio de viabilidad. No existirá prórroga salvo cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme al artículo 278 de la LCSP 2017 En uno y otro caso, el plazo inicialmente contratado tendrá carácter improrrogable, salvo lo establecido en el apartado anterior. Con dos años de antelación al término de la concesión, la explotación del servicio quedará intervenida técnicamente y el Ayuntamiento podrá adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento, levantándose la correspondiente Acta de Recepción. Las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán a este Ayuntamiento en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminar la concesión por cualquier causa. La redacción del proyecto deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en el referido plan de oferta, y a realizar la entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de doscientos setenta días calendario, contados a partir de que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador de Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”, y posteriormente contará con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el trámite de liquidación de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación; y b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la totalidad obra, de las Obras Será de 18 mesesconformidad al Art. El plazo se contará desde el día siguiente al 86 de la firma del acta LACAP, Art. 83 de comprobación del replanteo. Las obras podrán ejecutarse simultáneamente o por fases. El comienzo de la explotación deberá realizarse en el mes siguiente a la obtención del acta de comprobación de las obras y se extinguirá una vez pasado el plazo. La explotación estará sujeta a las cláusulas del contrato su Reglamento y a la normativa este Contrato, toda vez que regule lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes de sucedido el ejercicio de las actividades a desarrollar en las obras objeto de la explotación. La concesión se otorga por un plazo máximo de cuarenta años, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de las obras, que regula el artículo 29, apartado sextoevento, de la LCSP teniendo en cuenta la inversión a desarrollar, el importe de la misma lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “LA CONTRATISTA” y la previsión Supervisión Interna. En caso de ingresos establecido por el estudio no hacerse la solicitud de viabilidadprórroga dentro del período indicado, se considerará que “LA CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. No existirá prórroga salvo cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme al artículo 278 de la LCSP 2017 En uno y otro caso, También podrá prorrogarse el plazo inicialmente contratado tendrá carácter improrrogabledel Contrato por Órdenes de Trabajos adicionales, salvo lo establecido en necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y con el apartado anterior. Con dos años de antelación al término de la concesión, la explotación del servicio quedará intervenida técnicamente y el Ayuntamiento podrá adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento, levantándose la correspondiente Acta de Recepción. Las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán a este Ayuntamiento en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminar la concesión por cualquier causa. La redacción del proyecto deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.visto bueno
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en la cláusula anterior a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de NOVENTA días calendario después de la firma del contrato y que el Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”; b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la totalidad obra, de las Obras Será conformidad a la Ley de 18 meses. El plazo se contará desde el día siguiente al Adquisiciones y Contrataciones de la firma Administración Pública, su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del acta conocimiento de comprobación “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los cinco días hábiles siguientes de sucedido el evento. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del replanteoperíodo indicado, se considerará que “LA CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. Las obras podrán ejecutarse simultáneamente o por fases. El comienzo de la explotación deberá realizarse en También podrá prorrogarse el mes siguiente a la obtención del acta de comprobación de las obras y se extinguirá una vez pasado el plazo. La explotación estará sujeta a las cláusulas plazo del contrato por Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y a autorizadas por la normativa Jefatura del Departamento de Ingeniería, las cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución. c) Dicha prórroga se concederá previa opinión del Jefe del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”; y operará siempre que regule el ejercicio de las actividades a desarrollar en las obras objeto de la explotación. La concesión se otorga por un plazo máximo de cuarenta años, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de las obras, que regula el artículo 29, apartado sexto, de la LCSP teniendo en cuenta la inversión a desarrollar, el importe de la misma y la previsión de ingresos establecido por el estudio de viabilidad. No existirá prórroga salvo cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme al artículo 278 de la LCSP 2017 En uno y otro caso, el plazo inicialmente contratado tendrá carácter improrrogable, salvo lo establecido en el apartado anterior. Con dos años de antelación al término de la concesión, la explotación del servicio quedará intervenida técnicamente y el Ayuntamiento podrá adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento, levantándose la correspondiente Acta de Recepción. Las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán a este Ayuntamiento en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminar la concesión por cualquier causa. La redacción del proyecto deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde las garantías que se hayan constituido a favor de “EL CONTRATANTE” sean ampliadas y prorrogadas según el caso. d) La Resolución de Prórroga que se emita, será sometida previamente a la formalización aprobación de “EL CONTRATANTE” para su validez legal. e) El hecho de prorrogarse el plazo del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización no alterará en manera alguna los términos y naturaleza del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivani dará lugar a que “LA CONTRATISTA” reclame compensación o pago alguno por incremento en la administración o cualquier otro incremento en el monto contratado.
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Samples: Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. El plazo de ejecución de la totalidad de las Obras Será de 18 meses2.1. El plazo previsto para la ejecución del objeto del presente expediente será de DOS AÑOS, comenzando el cómputo del mismo desde la fecha de suscripción del pertinente documento contractual por las partes interesadas, sin perjuicio de que en éste se contará desde el día siguiente al establezca un plazo de la firma inicio diferente atendiendo a las circunstancias del acta de comprobación del replanteo. Las obras podrán ejecutarse simultáneamente o por fasescontrato. El comienzo de la explotación deberá realizarse en el mes siguiente a la obtención del acta de comprobación de las obras y contrato se extinguirá una vez pasado el plazo. La explotación estará sujeta a las cláusulas del contrato y a la normativa que regule el ejercicio de las actividades a desarrollar en las obras objeto de la explotación. La concesión se otorga podrá prorrogar por un plazo máximo de cuarenta añosDOS AÑOS, contados a partir del día siguiente al Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 29/06/2018 14:22 Copia auténtica imprimible de la firma del acta un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de comprobación Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las obras, que regula Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el artículo 29, apartado sexto, siguiente Código Seguro de la LCSP teniendo en cuenta la inversión a desarrollar, Verificación (CSV): 686D31C6AA0C81CC9DFD24C601287015 Consejería de Salud siendo obligatoria para el importe de la misma y la previsión de ingresos establecido por adjudicatario dicha prórroga si el estudio de viabilidad. No existirá prórroga salvo cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme SMS avisara con al artículo 278 de la LCSP 2017 En uno y otro caso, el plazo inicialmente contratado tendrá carácter improrrogable, salvo lo establecido en el apartado anterior. Con dos años menos 2 meses de antelación al término de a la concesión, la explotación finalización del servicio quedará intervenida técnicamente y el Ayuntamiento podrá adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento, levantándose la correspondiente Acta de Recepción. Las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán a este Ayuntamiento en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminar la concesión por cualquier causa. La redacción del proyecto deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde la formalización duración del contrato. El Igualmente, y conforme a lo regulado en el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista está obligado a cumplir como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, el contrato dentro originario se prorrogará hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. El plazo total fijado de ejecución mencionado incluye todas las actuaciones que sean necesarias para la realización completa prestación del mismoobjeto del contrato, así como incluida la obtención de los plazos parciales señalados para su las autorizaciones administrativas de cualquier naturaleza que pudieran resultar preceptivas. La ejecución sucesivadel contrato se llevará a cabo en el CENTRO REGIONAL DE HEMODONACIÓN, Xxxxx xx Xxxxx, x/x, 00000 Xxxxxx.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en el referido plan de oferta, y a realizar la entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador del Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”, y posteriormente contará con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el trámite de liquidación de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación; y b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la totalidad obra, de las Obras Será de 18 mesesconformidad al Art. El plazo se contará desde el día siguiente al 86 de la firma LACAP, Art. 83 de su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del acta conocimiento de comprobación “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes de sucedido el evento, de lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “LA CONTRATISTA” y la Supervisión Interna. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del replanteoperíodo indicado, se considerará que “LA CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. Las obras podrán ejecutarse simultáneamente o También podrá prorrogarse el plazo del Contrato por fases. El comienzo Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y con el visto bueno de la explotación deberá realizarse en el mes siguiente a la obtención Jefatura del acta Departamento de comprobación de las obras y se extinguirá una vez pasado el plazo. La explotación estará sujeta a las cláusulas del contrato y a la normativa que regule el ejercicio de las actividades a desarrollar en las obras objeto de la explotación. La concesión se otorga por un plazo máximo de cuarenta años, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de las obras, que regula el artículo 29, apartado sexto, de la LCSP teniendo en cuenta la inversión a desarrollar, el importe de la misma y la previsión de ingresos establecido por el estudio de viabilidad. No existirá prórroga salvo cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme al artículo 278 de la LCSP 2017 En uno y otro caso, el plazo inicialmente contratado tendrá carácter improrrogable, salvo lo establecido en el apartado anterior. Con dos años de antelación al término de la concesión, la explotación del servicio quedará intervenida técnicamente Ingeniería y el Ayuntamiento podrá adoptar Administrador del Contrato, así como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las disposiciones necesarias encaminadas a cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución. c) Dicha prórroga operará siempre que la entrega de los bienes se verifique en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento, levantándose la correspondiente Acta de Recepción. Las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán a este Ayuntamiento en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminar la concesión por cualquier causa. La redacción del proyecto deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde las garantías que se hayan constituido a favor de “EL CONTRATANTE” sean ampliadas y prorrogadas según el caso. d) La Resolución de Prórroga que se emita, será sometida previamente a la formalización aprobación de “EL CONTRATANTE” para su validez legal. e) El hecho de prorrogarse el plazo del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización Contrato no alterará en manera alguna los términos y naturaleza del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.ni dará lugar a que “LA
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en el referido plan de oferta, y a realizar la entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador del Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”, y posteriormente contará con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el trámite de liquidación de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación; y b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la totalidad obra, de las Obras Será de 18 mesesconformidad al Art. El plazo se contará desde el día siguiente al 86 de la firma LACAP, Art. 83 de su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del acta conocimiento de comprobación “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes de sucedido el evento, de lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “LA CONTRATISTA” y la Supervisión Interna. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del replanteoperíodo indicado, se considerará que “LA CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. Las obras podrán ejecutarse simultáneamente o También podrá prorrogarse el plazo del Contrato por fases. El comienzo Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y con el visto bueno de la explotación deberá realizarse en el mes siguiente a la obtención Jefatura del acta Departamento de comprobación de las obras y se extinguirá una vez pasado el plazo. La explotación estará sujeta a las cláusulas del contrato y a la normativa que regule el ejercicio de las actividades a desarrollar en las obras objeto de la explotación. La concesión se otorga por un plazo máximo de cuarenta años, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de las obras, que regula el artículo 29, apartado sexto, de la LCSP teniendo en cuenta la inversión a desarrollar, el importe de la misma y la previsión de ingresos establecido por el estudio de viabilidad. No existirá prórroga salvo cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme al artículo 278 de la LCSP 2017 En uno y otro caso, el plazo inicialmente contratado tendrá carácter improrrogable, salvo lo establecido en el apartado anterior. Con dos años de antelación al término de la concesión, la explotación del servicio quedará intervenida técnicamente Ingeniería y el Ayuntamiento podrá adoptar Administrador del Contrato, así como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las disposiciones necesarias encaminadas a cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución. c) Dicha prórroga operará siempre que la entrega de los bienes se verifique en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento, levantándose la correspondiente Acta de Recepción. Las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán a este Ayuntamiento en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminar la concesión por cualquier causa. La redacción del proyecto deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde la formalización del contratolas garantías que se hayan constituido a favor de “EL CONTRATANTE” sean ampliadas y prorrogadas según el caso. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismod) La Resolución de Prórroga que se emita, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.será sometida
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PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en el referido plan de oferta, y a realizar la entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de ciento cuarenta días calendario, contados a partir de que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador del Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “EL CONTRATISTA”, orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”, y posteriormente contará con un plazo de quince días hábiles para iniciar el trámite de liquidación; y b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cuando “EL CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la totalidad obra, de las Obras Será de 18 mesesconformidad al Art. El plazo se contará desde el día siguiente al Ochenta y seis de la firma LACAP, Art. Ochenta y tres de su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del acta conocimiento de comprobación “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes de sucedido el evento, de lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “EL CONTRATISTA” y la Supervisión Interna. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del replanteoperíodo indicado, se considerará que “EL CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. Las obras podrán ejecutarse simultáneamente o También podrá prorrogarse el plazo del Contrato por fases. El comienzo Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y con el Visto Bueno de la explotación deberá realizarse en el mes siguiente a la obtención Jefatura del acta Departamento de comprobación de las obras y se extinguirá una vez pasado el plazo. La explotación estará sujeta a las cláusulas del contrato y a la normativa que regule el ejercicio de las actividades a desarrollar en las obras objeto de la explotación. La concesión se otorga por un plazo máximo de cuarenta años, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de las obras, que regula el artículo 29, apartado sexto, de la LCSP teniendo en cuenta la inversión a desarrollar, el importe de la misma y la previsión de ingresos establecido por el estudio de viabilidad. No existirá prórroga salvo cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme al artículo 278 de la LCSP 2017 En uno y otro caso, el plazo inicialmente contratado tendrá carácter improrrogable, salvo lo establecido en el apartado anterior. Con dos años de antelación al término de la concesión, la explotación del servicio quedará intervenida técnicamente Ingeniería y el Ayuntamiento podrá adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento, levantándose la correspondiente Acta de Recepción. Las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán a este Ayuntamiento en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminar la concesión por cualquier causa. La redacción Administrador del proyecto deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismoContrato, así como en los casos de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivafuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución.
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