Presidencia
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Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 117/2015
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […], actuando en calidad de Presidente y Representante Legal de la Sociedad DESARROLLO DE PROYECTOS DE INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DESARROLLO DE PROYECTOS DE INGENIERÍA, S.A DE C.V. y DEPROIN, S. A. DE C. V., de
este domicilio; con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”; convenimos en celebrar el presente contrato de la Licitación Pública No. LP 40/2015, referente a “CONSTRUCCION XX XXXX DE AUDIENCIAS PARA EL JUZGADO XX XXX DE EREGUAYQUIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN”, DEL PROYECTO CODIGO SIIP N° 6202 “REMODELACIONES, AMPLIACIONES Y MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL ORGANO JUDICIAL A NIVEL
NACIONAL, AÑO 2015”, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominara LACAP, su Reglamento que en adelante se denominara RELACAP, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral de este contrato y se tienen incorporados al mismo los siguientes documentos: 1) Las Bases de Licitación Pública Nº LP 40/2015; 2) Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Nº LP 40/2015; 3) Condiciones Generales; 4) Condiciones Especiales; 5) Especificaciones Técnicas; 6) Planos Constructivos; 7) Adendas; 8) La Oferta y sus documentos; 9) Orden de Inicio; 10) Programa de Trabajo (avalado por la Supervisión Interna); 11) Bitácora de la Obra; 12) Garantías o Fianzas; y 13) Las Resoluciones Modificativas y Órdenes de Cambio, si las hubiere. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. “LA CONTRATISTA” declara haber tenido a la vista y analizado toda la documentación, especialmente la técnica, considerando factible la construcción de la obra con las especificaciones planteadas, en las Bases de la Licitación Pública No. LP cuarenta/ dos mil quince, Sección IV Especificaciones Técnicas; por lo que se compromete en no objetar esta documentación durante la ejecución de las obligaciones contractuales, por lo que de acuerdo con las condiciones determinadas en el presente instrumento, “LA CONTRATISTA” se obliga para con “EL CONTRATANTE” a realizar la obra descrita y detallada en planos, especificaciones técnicas y demás documentos contractuales objeto del presente contrato; consistente en efectuar la obra física necesaria para la “CONSTRUCCION XX XXXX DE
AUDIENCIAS PARA EL JUZGADO XX XXX DE EREGUAYQUIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN”, DEL PROYECTO CODIGO SIIP N° 6202 “REMODELACIONES, AMPLIACIONES Y MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL ORGANO JUDICIAL A NIVEL
NACIONAL, AÑO 2015”. El desarrollo de la obra conlleva la ejecución de las actividades de construcción contenidas en las partidas presupuestarias del Plan de Oferta propuesto por “LA CONTRATISTA”. “LA CONTRATISTA” suministrará todos los recursos necesarios para la realización de la obra, tales como mano de obra, materiales, agua, equipo, herramientas, transporte, energía eléctrica y demás elementos requeridos de conformidad con los documentos contractuales, para la realización de la obra indicada. “LA CONTRATISTA” construirá cuando sea necesario, sus propias instalaciones provisionales según especificaciones técnicas que le servirán como depósito para proteger su equipo, personal técnico, materiales y herramientas, así como también las del Supervisor cuando fuese necesario, y lo que estipulen las especificaciones técnicas, quedando la custodia de ellas bajo su absoluta responsabilidad. Dichas instalaciones deberán ser retiradas por “LA CONTRATISTA”, cinco días antes de la entrega de la obra. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “LA CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en el referido plan de oferta, y a realizar la entrega de la obra a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de que el Departamento de Ingeniería a través del Administrador del Contrato de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “LA CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”, y posteriormente contará con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el trámite de liquidación de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación; y b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cuando “LA CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la obra, de conformidad al Art. 86 de la LACAP, Art. 83 de su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes de sucedido el evento, de lo cual se levantará un Acta que deberá ser suscrita por “LA CONTRATISTA” y la Supervisión Interna. En caso de no hacerse la solicitud de prórroga dentro del período indicado, se considerará que “LA CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. También podrá prorrogarse el plazo del Contrato por Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y el Administrador del Contrato, así como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, las cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución. c) Dicha prórroga operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor de “EL CONTRATANTE” sean ampliadas y prorrogadas según el caso. d) La Resolución de Prórroga que se emita, será sometida
previamente a la aprobación de “EL CONTRATANTE” para su validez legal. e) El hecho de prorrogarse el plazo del Contrato no alterará en manera alguna los términos y naturaleza del mismo, ni dará lugar a que “LA CONTRATISTA” reclame compensación o pago alguno por incremento en la administración o cualquier otro incremento en el monto contratado. CUARTA: FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” pagará a “LA CONTRATISTA” por la ejecución total de la obra objeto de este Contrato la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA DOLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($153,130.19)
que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), contra entrega de los trabajos y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” a través de la Supervisión Interna lo cual será verificado por el Administrador del Contrato. Se aclara que el monto total del Contrato podrá aumentarse o disminuirse en el caso que las cantidades de obras realizadas aumentaren o disminuyeran de acuerdo a las respectivas estimaciones presentadas debidamente autorizadas por el Supervisor Interno de la obra y del conocimiento del Administrador del Contrato y la Jefatura del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”, conforme a lo establecido en este Contrato. Los pagos se harán en la forma siguiente: De acuerdo a la disponibilidad financiera, se otorgará un anticipo del treinta por ciento sobre el valor total del contrato, el cual corresponde a CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS XXXXXXX X XXXXX XXXXXXX XXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($45,939.06), que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), cuyo otorgamiento se sujetará a lo establecido en el Art. 40 del RELACAP, el cual será tramitado después de la firma del contrato y antes de la emisión de la Orden de Inicio y previa presentación de los documentos en que conste la Garantía de Anticipo, la vigencia de esta Garantía durará hasta quedar totalmente pagado el anticipo, contado a partir de la fecha de vigencia de la Orden de Inicio. “LA CONTRATISTA” deberá presentar estimaciones mensuales para trámite de pago si a juicio de la Supervisión el avance es satisfactorio y de acuerdo con el Programa de Trabajo aceptado con el Visto Bueno del Supervisor Interno y aval del Jefe del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” y del conocimiento del Administrador de Contrato. El valor constituido por las cantidades retenidas será pagado a “LA CONTRATISTA” hasta la terminación de los trabajos y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”. Además, de conformidad a las Bases de Licitación, el treinta por ciento (30%) del valor total de cada estimación, será retenido para amortizar el monto total del anticipo otorgado, hasta que éste quede totalmente cancelado. “EL CONTRATANTE” devolverá la Garantía del Anticipo a la fecha de la cancelación total del mismo; asimismo se
retendrá del monto de la última estimación el cien por ciento de la misma para garantizar el correcto cumplimiento de la ejecución de la obra, el cual no podrá ser inferior al cinco por ciento del monto vigente del contrato. El pago de las estimaciones será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Numero de Cuenta: […], Tipo de Cuenta: […], Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta en su oferta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América que se presenten para cobro; en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario. QUINTA: ORDEN DE CAMBIO. Si el Supervisor considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo deberá hacer por escrito para el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y conocimiento del Administrador del Contrato, mediante una Orden de Trabajo, la cual deberá ser aceptada y ejecutada por “LA CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre “LA CONTRATISTA”, la Supervisión Interna y con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Ingeniería y del conocimiento del Administrador de Contrato. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte por ciento del valor inicial del Contrato ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Cambio; comprometiéndose “LA CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas, previamente por el Supervisor y autorizadas por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, cuando el caso lo amerite y de acuerdo a los documentos contractuales; no se atenderán reclamos por trabajos adicionales ya realizados, que no estén autorizados por Ordenes de Trabajo, reducción de partidas o supresión de rubros; cuando un cambio origine una reducción del valor del contrato inicial “LA CONTRATISTA” no tendrá derecho a indemnización y aceptará el pago total con base en los precios unitarios contratados por la cantidad efectiva de trabajo ejecutado. Toda Orden de Cambio legalizada que sea presentada
para su tramitación de pago después de treinta días calendario de haber sido recibida provisionalmente la obra por parte de “EL CONTRATANTE”, quedará sin ningún efecto y “LA CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamo. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.
a) “LA CONTRATISTA” suministrará al Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás documentos contractuales. Al igual que presentará un programa de trabajo por el método PERT CPM (ruta crítica) para su análisis y seguimiento en el plazo establecido en las Bases de Licitación. b) El Supervisor autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “LA CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “LA CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “LA CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra, el descubrimiento de las partes de la obra para verificar que se ejecutó de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas y su reparación y/o sustitución no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “LA CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta verificación. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilancia adecuada o inspección del Supervisor, la omisión del rechazo de cualquier trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedirá su rechazo en lo futuro, al descubrir dicho defecto no obligará al Supervisor a su aceptación final. e) “LA CONTRATISTA” tomará las medidas de seguridad proporcionadas en el documento contractual tendientes a mantener continuamente bajo protección adecuada la ejecución de la obra, en precaución de cualquier daño o pérdida que pudiere ocasionar los trabajos que se realizan. Deberá tomar asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores y se obliga a cumplir con todas las Leyes Laborales y Reglamentos de Seguridad, Prevención y demás Legislación aplicable sobre la materia, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren cerca o en el lugar donde se realicen las obras. SÉPTIMA: SOLUCIONES DE CONFLICTO. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente Contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I Secciones I y II de la LACAP, en particular el Arreglo Directo y el Arbitraje en Derecho, con sujeción a las disposiciones que le fueren aplicables de conformidad a las leyes
pertinentes. OCTAVA: XXXXX XXXXX Y JURISDICCION. “EL CONTRATANTE” y “LA
CONTRATISTA” nos sometemos para el cumplimiento del presente Contrato a lo dispuesto en la LACAP, su Reglamento y demás leyes afines efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y nos sometemos a la jurisdicción especial de los tribunales de esta ciudad. NOVENA: CONTROL. a) El Supervisor será acreditado por escrito ante “LA CONTRATISTA” por el Jefe del Departamento de Ingeniería del Órgano Judicial, sin perjuicio de que éste pueda ejercer personalmente la supervisión. El Supervisor tendrá que inspeccionar y certificar la calidad y cantidad de la obra física ejecutada, para que “EL CONTRATANTE” haga efectivas las estimaciones de pago elaboradas y presentadas por “LA CONTRATISTA”, también tendrá autoridad para inspeccionar, aceptar o rechazar cualquier trabajo parcial o totalmente y si fuere necesario ordenar la suspensión o demolición de la obra para asegurar la correcta ejecución del contrato. b) El Supervisor interpretará los documentos contractuales y Órdenes de Cambio y resolverá cualquier duda relacionada con el desarrollo de la obra. El Supervisor no está autorizado para revocar, ampliar, ceder o renunciar a ninguna de las estipulaciones contratadas. No podrá aprobar o aceptar trabajos contrarios a dichas estipulaciones. c) Será responsabilidad del Supervisor tomar decisiones con relación a reclamos de “LA CONTRATISTA” e interpretar los documentos contractuales en todos los aspectos relacionados con la correcta ejecución del trabajo, d) Las decisiones del Supervisor serán técnicas y definitivas siempre que no contravengan las disposiciones contractuales. DÉCIMA: GARANTÍAS. Las garantías que se detallaran a continuación, serán cubiertas por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por Institución Bancaria o Institución Financiera, Sociedad Afianzadora o Aseguradora y Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), así como también se aceptarán como garantía las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las Instituciones que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. 1) GARANTÍA DE ANTICIPO. Para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada, que será por un monto del treinta por ciento del valor inicial del Contrato, “LA CONTRATISTA”, rendirá Garantía de Anticipo a favor de “EL CONTRATANTE”, por un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía deberá ser rendida antes de recibir dicho anticipo, y deberá mantenerse vigente en su totalidad, mientras no se haya hecho efectiva a “EL CONTRATANTE” su amortización total, no considerándose como amortizada la que solo conste en documento. 2) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Después de recibida la Notificación de Adjudicación “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS XX XXXXX
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22,969.53), equivalente al quince por ciento del
valor total del Contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, la cual deberá estar vigente hasta que “EL CONTRATANTE”, a través de la Supervisión, dé por recibida la obra convenida mediante el Acta de Recepción Definitiva, y que “LA CONTRATISTA” haya presentado la Garantía de Buena Obra. Si vencido el plazo y su prórroga, si la hubiere, y no se hubiese entregado la obra a satisfacción de la Supervisión, “EL CONTRATANTE”, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, renunciando expresamente “LA CONTRATISTA” a oponerse a la solicitud de pago que “EL CONTRATANTE” haga, debiendo esto consignarse así en el documento de garantía que se emita. 3) GARANTÍA DE BUENA OBRA. Al liquidar el contrato “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buena Obra, para garantizar la buena calidad de la misma, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier desperfecto o anomalía que dicha obra sufriere dentro de un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra, siempre que los desperfectos o anomalías se deban a la mala calidad de los materiales, de la mano de obra utilizada o procesos constructivos inadecuados. La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final contratado, rendida por medio de fianza o garantía bancaria emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”. Después de vencido el plazo de la garantía arriba indicada, subsistirá siempre la responsabilidad profesional que le corresponda a “LA CONTRATISTA” de conformidad a la regla tercera del Artículo mil setecientos noventa y uno del Código Civil. “LA CONTRATISTA” proveerá un Seguro contra Daños a Terceros aprobado por “EL CONTRATANTE”. Este seguro será por las cantidades de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,000.00) por daños personales individuales; OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000.00) por daños personales a grupos de personas; QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($15,000.00) por daños a la propiedad, el Seguro deberá estar vigente durante el período de
ejecución del Contrato, Modificativas y Prórrogas, si las hubiere. DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales de formas de extinción establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP, serán causales de terminación del Contrato, cuando la Supervisión presentare Certificación de haber notificado a “LA CONTRATISTA”, la existencia de condiciones que requieran ser corregidas, y que después de haber transcurrido diez días calendario desde su notificación, “LA CONTRATISTA” no ha procedido a ejecutar las correcciones respectivas, o “LA CONTRATISTA” haya suspendido los trabajos de ejecución de la obra sin causa justificada, en sus respectivos casos; “EL CONTRATANTE” podrá tomar posesión de las instalaciones de la obra ejecutada, materiales y equipo propiedad de “LA CONTRATISTA” que ahí se encuentren, sin necesidad de acción judicial, asimismo, informará a la Fiscalía General de la República, tal situación a efecto de
proceder judicialmente en los casos siguientes: a) Si “LA CONTRATISTA” se hubiese declarado en quiebra, o hiciese cesión general de sus bienes, o se le embargaren los mismos, o se previere, por parte de “EL CONTRATANTE” la imposibilidad o falta de capacidad de realizar la obra en la forma o en el plazo convenido. b) Si no cumpliere la legislación vigente y reiteradamente no acatare las instrucciones escritas por el Supervisor, o incumpliera cualquiera de las estipulaciones contractuales a lo consignado en la ley. DÉCIMA SEGUNDA: PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TECNICOS. “EL CONTRATISTA”
garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar el bien de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: SOLVENCIA Y FINIQUITO. Finalizadas las obras objeto de este Contrato, la Supervisión Interna en conjunto con el Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” recibirá de “LA CONTRATISTA”, la obra ya terminada y levantará las actas que la LACAP establece en sus artículos ciento catorce y ciento dieciséis; y si no existieren reclamos de ninguna especie, se efectuará la liquidación incluyendo el último pago por las sumas que se le adeuden a “LA CONTRATISTA”, siendo entendido que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar una constancia de solvencia autenticada por Xxxxxxx, en la cual se haga constar que “EL CONTRATANTE” no tiene pago pendiente con “LA CONTRATISTA”. El finiquito se dará a “LA CONTRATISTA”, una vez que haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Obra y no exista ningún reclamo pendiente para el mismo. Entregándose el finiquito se le devolverán las Garantías y documentos que sean pertinentes. DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Por acuerdo escrito entre las partes, el presente Contrato podrá modificarse, siempre que éstas modificaciones no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres - A y ochenta y tres- B de la LACAP y para que surta efecto tal modificación, ésta deberá de realizarse por medio de Resolución Modificativa firmada por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y “LA CONTRATISTA”. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederá del veinte por ciento del monto inicial del contrato, ya sea de una sola vez o por la suma de varias modificaciones. DÉCIMA QUINTA: COMPENSACION POR AUMENTOS EN LA MANO DE OBRA. Durante el desarrollo de la Obra, no se considerará compensación alguna a “LA CONTRATISTA” por aumentos de precios de mano de obra, en cambios al Laudo Arbitral, provenientes de la negociación de trabajadores aglutinados en los sindicatos de la Industria de
la Construcción y de la Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción, de acuerdo a la facultad que otorga el artículo setenta y nueve del RELACAP. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI: EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX; y para “LA CONTRATISTA”: CONDOMINIOS XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX “X” XXXXX 0-00, XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX, XXX XXXXXXXX. Las partes
contratantes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo por escrito a la otra, mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. DÉCIMA SÉPTIMA: AUDITORIA Y REGISTRO. 1) “LA CONTRATISTA” llevará
libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos contables que sean suficientes para recoger debidamente todas las transacciones que se realicen en virtud del Contrato o en relación con la misma. 2) “LA CONTRATISTA” llevará dichos registros durante el plazo de vigencia del Contrato y los conservará durante el período de tres años después de la liquidación final. Sin embargo, los requisitos que tengan que ver con controversia a tenor de la Cláusula Séptima, con litigación o con la liquidación de reclamaciones que surjan de la ejecución de este contrato se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigaciones o reclamaciones. 3) Cuando se considere necesario todos los registros serán sometidos a inspección y Auditoría Interna por “EL CONTRATANTE” (o sus agentes autorizados) en todo momento razonable. “LA CONTRATISTA” facilitará a “EL CONTRATANTE” los medios adecuados para efectuar dicha inspección y auditoria. 4) “LA CONTRATISTA” se compromete además a incluir en todos los subcontratos que celebre en virtud de este contrato una Cláusula en el sentido de que el Subcontratista accede a que “EL CONTRATANTE” o cualquiera de sus agentes autorizados tengan acceso y el derecho de examinar aún hasta por tres años; antes, durante y posterior a la liquidación final conforme el Subcontrato, todos los registros de dicho Subcontratista que tenga que ver con transacciones relacionadas con el Subcontrato. Todo subcontrato deberá tener el Visto Bueno del Supervisor Interno y el Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA: Este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de la firma; para los efectos de computación del tiempo de duración de la ejecución de la obra y pagos, “LA CONTRATISTA” se regirá a partir de la fecha en que por escrito, se le dé la respectiva Orden de Inicio, la cual será emitida después de la firma de este Contrato, no obstante de haber expirado el plazo pactado para la ejecución de la obra, el contrato cesará hasta que “LA CONTRATISTA” finalice el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales, de conformidad al Art. Noventa y dos de la LACAP. DÉCIMA NOVENA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato
estará a cargo de la Arquitecta Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Colaboradora Técnico del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”, quien será la responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con base a lo establecido en el Artículo ochenta y dos BIS de la LACAP; Artículo veinte Inciso tercero, veintitrés Literal
h) y setenta y cuatro del RELACAP; y en los casos en los que competa del Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública dos mil catorce, expedido por el Ministerio de Hacienda. En fe de lo cual firmamos el presente, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).