PLAZO DE GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS. El plazo de garantía será el previsto en la cláusula XVIII.7 del PCAP, sin perjuicio, en su caso, de los derechos de uso (i.e: utilización, actualización, acceso al soporte técnico del fabricante de Programas…) de los que se dispondrá durante todo su periodo de vigencia según lo dispuesto en los apartados 3 y 11.3 del Documento de Licitación.
PLAZO DE GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS. Cláusula 39.- Resolución de los contratos derivados. Cláusula 40.-
PLAZO DE GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS. En virtud de lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP, dada la naturaleza y características del objeto del contrato y la forma de la entrega del suministro, se establece un plazo de garantía coincidente con la fecha de caducidad o de consumo preferente de los productos entregados. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago, o si hubiese efectuado éste la Administración tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.