Plazo de subsanación y alegaciones. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. La presentación de subsanación o alegaciones, en su caso, se realizará a través de medios electrónicos. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en las bases, no se podrán presentar nueva documentación no alegada en la solicitud. La acreditación extemporánea de documentación, deberá ser motivada y dentro del plazo de alegaciones y subsanación una vez publicada la lista provisional de admitidos. Solo se admitirán aquellos que las personas aspirantes hayan alegado no poder haberlos presentado en el plazo previsto al estar pendientes de su obtención.
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Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo, Resolución De La Dirección Del Consorcio Público Instituto De Astrofísica De Canarias
Plazo de subsanación y alegaciones. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. La presentación de subsanación o alegaciones, en su caso, se realizará a través de medios electrónicos. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en las basesla base, no se podrán podrá presentar nueva documentación no alegada en la solicitud. La acreditación extemporánea de documentación, deberá ser motivada y dentro del plazo de alegaciones y subsanación una vez publicada la lista provisional de admitidos. Solo se admitirán aquellos que las personas aspirantes los candidatos hayan alegado no poder haberlos presentado en el plazo previsto al estar pendientes de su obtención.
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Plazo de subsanación y alegaciones. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. La presentación de subsanación o alegaciones, en su caso, se realizará a través de medios electrónicos. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en las basesla base, no se podrán presentar nueva documentación no alegada en la solicitud. La acreditación extemporánea de documentación, deberá ser motivada y dentro del plazo de alegaciones y subsanación una vez publicada la lista provisional de admitidos. Solo No se admitirán aquellos solicitudes que las personas aspirantes no hayan alegado no poder haberlos presentado en incluido el plazo previsto al estar pendientes Currículum Vitae, la Memoria de su obtenciónla actividad investigadora o la copia del título de doctor, documentos NO subsanables y por ello quedarían definitivamente excluidos del proceso de selección.
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