Common use of PLAZO XX XXXXXX Clause in Contracts

PLAZO XX XXXXXX. La Compañía concede un plazo xx xxxxxx de un mes (no inferior a treinta días) para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro de éste se produjera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirá de la suma a abonarse la prima o fracción de prima impaga vencida. Para el pago de la primera prima o fracción de prima, el plazo xx xxxxxx se contará desde la emisión de la póliza, si fuese posterior, desde la fecha en que comienzan sus efectos. Para el pago de las primas o fracciones xx xxxxxx siguientes, dicho plazo xx xxxxxx correrá a partir de la cero (0) hora del día en que vence cada una. Los derechos que la póliza acuerda al Asegurado nacen a la misma hora y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. Para el Capital Asegurado en caso de supervivencia los derechos que la póliza acuerda al Asegurado, comienzan de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Si cualquier prima o fracción de prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, el Asegurador podrá rescindir la póliza. Luego de los dos años de vigencia, si el Asegurado no ejerciere su opción de seguro saldado o valor de rescate, dentro del mes de interpelado por el Asegurador, su seguro se convertirá automáticamente en uno saldado de suma reducida. En caso de corresponder se adicionará un menor Capital Asegurado en caso de Supervivencia, para el plazo contractual originario, conforme con las Bases Técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Samples: Seguro De Vida Individual Condiciones Generales

PLAZO XX XXXXXX. La Compañía El ASEGURADOR concede un treinta (30) días consecutivos xx xxxxxx para el pago de las PRIMAS siguientes a la primera, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo el contrato continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese periodo, el ASEGURADOR tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la PRIMA pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la PRIMA completa que corresponda al mismo periodo de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el TOMADOR deberá pagar, antes de finalizar el periodo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la PRIMA y dicho monto. No obstante, si el TOMADOR se negase o no pudiese pagar la diferencia de PRIMA antes de finalizar el plazo xx xxxxxx de un mes (no inferior a treinta días) para el pagoxxxxxx, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro se considerará prorrogada solamente por el periodo que resultare de éste se produjera dividir el fallecimiento monto del Xxxxxxxxx, se deducirá de la suma a abonarse siniestro indemnizable entre la prima o fracción anual que corresponda al nuevo periodo de prima impaga vencidavigencia, multiplicado por el número de días que contenga tal periodo. Para Queda entendido y convenido que este periodo xx xxxxxx no es aplicable para el pago de la primera prima o fracción PRIMA que pudiera corresponder en caso de primaaumentos en los montos de las coberturas, el plazo xx xxxxxx se contará desde inclusión de coberturas, cláusulas y Seguros, que ocurran con posterioridad a la emisión renovación de la póliza. Si no se efectuase el pago de la PRIMA de renovación dentro del período xx xxxxxx, si fuese posterior, el contrato tendrá vigencia desde la fecha en que comienzan sus efectos. Para el del pago de las primas o fracciones xx xxxxxx siguientesla prima por el TOMADOR y en consecuencia se considerará como un nuevo contrato de seguros, dicho plazo xx xxxxxx correrá a partir de la cero (0) hora del día en que vence cada una. Los derechos que la póliza acuerda al Asegurado nacen a la misma hora y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. Para el Capital Asegurado en caso de supervivencia los derechos que la póliza acuerda al Asegurado, comienzan de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Si cualquier prima o fracción de prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxxlos beneficios, durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, condiciones y tarifas que el Asegurador podrá rescindir la póliza. Luego de los dos años de vigencia, si el Asegurado no ejerciere su opción de seguro saldado o valor de rescate, dentro del mes de interpelado por el Asegurador, su seguro se convertirá automáticamente en uno saldado de suma reducida. En caso de corresponder se adicionará un menor Capital Asegurado en caso de Supervivencia, ASEGURADOR aplique para el plazo contractual originario, conforme con las Bases Técnicas aprobadas por la Superintendencia tipo y condiciones de Seguros de la Naciónriesgo identificado en el CUADRO PÓLIZA.

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PLAZO XX XXXXXX. La Compañía Empresa de Seguros concede un plazo xx xxxxxx de un mes (no inferior a treinta días) para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro de éste se produjera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirá de la suma a abonarse la prima o fracción de prima impaga vencida. Para el pago de la primera prima o fracción de prima, el plazo xx xxxxxx se contará desde la emisión de la póliza, si fuese posterior, desde la fecha en que comienzan sus efectos. Para el pago de las primas o fracciones xx xxxxxx siguientesPrimas de renovación de treinta (30) días continuos y siguientes al de expiración del periodo anterior pagado si la forma de pago es anual, dicho plazo xx xxxxxx correrá a partir quince (15) días continuos y siguientes al de la cero expiración del período anterior pagado en los casos de pago semestral y de siete (07) hora del día días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestral, en el entendido de que vence cada una. Los derechos que durante tal plazo la póliza acuerda al Asegurado nacen a la misma hora Póliza continuará vigente y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. Para el Capital Asegurado en caso de supervivencia los derechos que ocurrir algún siniestro en ese período, la póliza acuerda al AseguradoEmpresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, comienzan de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Si cualquier prima o fracción de prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, durante los dos primeros años de vigencia previa deducción de la pólizaPrima pendiente de pago. En este caso, el Asegurador monto a descontar será la Prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá rescindir ajustar o resolver la póliza. Luego Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los dos años de vigencia, si hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado no ejerciere su opción de seguro saldado o valor de rescate, dentro del mes de interpelado por el Asegurador, su seguro se convertirá automáticamente en uno saldado de suma reducidaTitular. En caso de corresponder resolución ésta se adicionará un menor Capital Asegurado producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en caso la caja de Supervivenciala Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las Primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, para el plazo contractual originariola prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera identidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado, conforme con las Bases Técnicas aprobadas por debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Superintendencia Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de la Naciónhaberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.

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PLAZO XX XXXXXX. La Compañía concede Con el fin de no causar interrupciones en la protección ofrecida por esta Póliza y de evitar plazos de espera con ocasión de las renovaciones, el Asegurado debe efectuar el pago de las Primas de futuros períodos, a más tardar el mismo día en que termina el período anterior. No obstante esto, la Empresa de Seguros otorga al Asegurado un plazo período xx xxxxxx de un mes (no inferior a treinta días30) para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro de éste se produjera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirá días continuos y siguientes al de la suma a abonarse expiración del período anterior pagado si la prima o fracción forma de prima impaga vencida. Para pago es anual, (15) días continuos y siguientes al de la expiración del período anterior pagado en los casos de pago semestral y de (7) días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestral, durante cuyo plazo puede efectuar el pago de la primera prima Prima correspondiente al período siguiente, sin que operen plazos de espera, con la particularidad, además, que durante el mencionado período xx xxxxxx continúa el Seguro en todo su vigor, y que éste cesa solamente al término del período xx xxxxxx señalado en cada caso. Si durante el período xx xxxxxx señalado ocurriera algún Siniestro amparado bajo las condiciones de esta Póliza, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Sí el monto de los gastos cubiertos de la reclamación es igual o fracción superior al monto de primala Prima, se descontará del monto a indemnizar del Siniestro la Prima correspondiente a la vigencia del Seguro. Sí el monto de los gastos cubiertos de la reclamación es menor a la Prima pendiente, el plazo Tomador deberá pagar antes de finalizar el Plazo xx xxxxxx se contará desde Xxxxxx establecido la emisión de diferencia existente entre la póliza, si fuese posterior, desde la fecha en que comienzan sus efectosPrima y dicho monto. Para el pago de las primas o fracciones xx xxxxxx siguientes, dicho plazo xx xxxxxx correrá a partir de la cero (0) hora del día en que vence cada una. Los derechos que la póliza acuerda al Asegurado nacen a la misma hora y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. Para el Capital Asegurado en caso de supervivencia los derechos que la póliza acuerda al Asegurado, comienzan de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Si cualquier prima o fracción de prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, el Asegurador podrá rescindir la póliza. Luego de los dos años de vigenciaNo obstante, si el Asegurado Tomador se negase o no ejerciere su opción pudiese pagar la diferencia de seguro saldado o valor Prima antes de rescatefinalizar el Plazo xx Xxxxxx, dentro del mes de interpelado el contrato se considerará prorrogado solamente por el Asegurador, su seguro se convertirá automáticamente en uno saldado período de suma reducida. En caso tiempo que resultare de corresponder se adicionará un menor Capital Asegurado en caso de Supervivencia, para dividir el plazo contractual originario, conforme con las Bases Técnicas aprobadas por monto del Siniestro indemnizable entre la Superintendencia de Seguros Prima completa que corresponda al mismo período de la Nacióncobertura anterior multiplicando por el número de días que contenga dicho período. La falta de pago de la Prima en el tiempo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como la voluntad del Tomador de anular la Póliza, quedando ésta sin validez ni efecto alguno.

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PLAZO XX XXXXXX. La Compañía concede EMPRESA DE SEGUROS otorga al TOMADOR un plazo período xx xxxxxx de un mes (no inferior a treinta días30) para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro de éste se produjera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirá días continuos y siguientes al de la suma a abonarse expiración del período anterior pagado si la prima o fracción forma de prima impaga vencida. Para pago es anual, (15) días continuos y siguientes al de la expiración del período anterior pagado en los casos de pago semestral y de (7) días consecutivos si la frecuencia de pago es trimestral, durante cuyo plazo puede efectuar el pago de la primera prima Prima correspondiente al período siguiente, con la particularidad, además, que durante el mencionado período xx xxxxxx continúa el Seguro en todo su vigor, y que éste cesa solamente al término del período xx xxxxxx señalado en cada caso. Si durante el período xx xxxxxx señalado ocurriera algún Siniestro amparado bajo las condiciones de esta Póliza de Seguro, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Sí el monto de la reclamación es igual o fracción superior al monto de primala Prima, se descontará del monto a indemnizar del Siniestro la Prima correspondiente a la vigencia del Seguro. Sí el monto de la reclamación es menor a la Prima pendiente, el plazo TOMADOR deberá pagar antes de finalizar el Plazo xx xxxxxx se contará desde Xxxxxx establecido la emisión de diferencia existente entre la póliza, si fuese posterior, desde la fecha en que comienzan sus efectosPrima y dicho monto. Para el pago de las primas o fracciones xx xxxxxx siguientes, dicho plazo xx xxxxxx correrá a partir de la cero (0) hora del día en que vence cada una. Los derechos que la póliza acuerda al Asegurado nacen a la misma hora y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. Para el Capital Asegurado en caso de supervivencia los derechos que la póliza acuerda al Asegurado, comienzan de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Si cualquier prima o fracción de prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, el Asegurador podrá rescindir la póliza. Luego de los dos años de vigenciaNo obstante, si el Asegurado TOMADOR se negase o no ejerciere su opción pudiese pagar la diferencia de seguro saldado o valor Prima antes de rescatefinalizar el Plazo xx Xxxxxx, dentro del mes de interpelado el contrato se considerará prorrogado solamente por el Asegurador, su seguro se convertirá automáticamente en uno saldado período de suma reducida. En caso tiempo que resultare de corresponder se adicionará un menor Capital Asegurado en caso de Supervivencia, para dividir el plazo contractual originario, conforme con las Bases Técnicas aprobadas por monto del Siniestro indemnizable entre la Superintendencia de Seguros Prima completa que corresponda al mismo período de la Nacióncobertura anterior multiplicando por el número de días que contenga dicho período. La falta de pago de la Prima en el tiempo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como la voluntad del TOMADOR de anular la Póliza, quedando ésta sin validez ni efecto alguno.

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PLAZO XX XXXXXX. La Compañía Empresa de Seguros concede un plazo xx xxxxxx de un mes (no inferior a treinta días) para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro de éste se produjera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirá de la suma a abonarse la prima o fracción de prima impaga vencida. Para el pago de la primera prima o fracción de prima, el plazo xx xxxxxx se contará desde la emisión de la póliza, si fuese posterior, desde la fecha en que comienzan sus efectos. Para el pago de las primas o fracciones xx xxxxxx siguientes, dicho plazo xx xxxxxx correrá Primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la cero (0) hora del día fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que vence cada una. Los derechos que durante tal plazo la póliza acuerda al Asegurado nacen a la misma hora Póliza continuará vigente y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. Para el Capital Asegurado en caso de supervivencia los derechos ocurrir algún siniestro en ese período, la Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la Prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la Prima completa que corresponda al mismo periodo de la póliza acuerda al Asegurado, comienzan de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particularescobertura anterior. Si cualquier prima o fracción el monto indemnizable es menor a la Prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de prima no se pagare dentro del finalizar el plazo xx xxxxxx, durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, el Asegurador podrá rescindir diferencia existente entre la pólizaPrima y dicho monto. Luego de los dos años de vigenciaNo obstante, si el Asegurado Tomador se negase o no ejerciere su opción pudiese pagar la diferencia de seguro saldado o valor Prima antes de rescatefinalizar el plazo xx xxxxxx, dentro del mes de interpelado la Póliza se considerará prorrogada solamente por el Asegurador, su seguro se convertirá automáticamente en uno saldado periodo de suma reducida. En caso tiempo que resultare de corresponder se adicionará un menor Capital Asegurado en caso de Supervivencia, para dividir el plazo contractual originario, conforme con las Bases Técnicas aprobadas por monto del siniestro indemnizable entre la Superintendencia de Seguros Prima completa que corresponda al mismo periodo de la Nacióncobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

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PLAZO XX XXXXXX. La Compañía Empresa de Xxxxxxx concede un plazo xx xxxxxx de un mes (no inferior a treinta días) para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas. Durante ese plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro de éste se produjera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirá de la suma a abonarse la prima o fracción de prima impaga vencida. Para el pago de la primera prima o fracción de prima, el plazo xx xxxxxx se contará desde la emisión de la póliza, si fuese posterior, desde la fecha en que comienzan sus efectos. Para el pago de las primas o fracciones xx xxxxxx siguientes, dicho plazo xx xxxxxx correrá de renovación de 30 días continuos contados a partir de la cero (0) hora fecha de vencimiento del día período anterior, en el entendido de que vence cada una. Los derechos que durante tal plazo la póliza acuerda al Asegurado nacen a la misma hora continuará vigente y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. Para el Capital Asegurado en caso de supervivencia los derechos ocurrir algún siniestro en ese período, La Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la póliza acuerda al Asegurado, comienzan de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particularescobertura anterior. Si cualquier el monto indemnizable es menor a la prima o fracción a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de prima no se pagare dentro del finalizar el plazo xx xxxxxx, durante los dos primeros años la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la prima antes de vigencia finalizar el plazo xx xxxxxx, la póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto indemnizable del siniestro entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período. El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquella no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la póliza, el Asegurador podrá rescindir del Cuadro-Recibo o de la póliza. Luego Nota de los dos años de vigencia, si el Asegurado no ejerciere su opción de seguro saldado o valor de rescate, dentro del mes de interpelado por el Asegurador, su seguro se convertirá automáticamente en uno saldado de suma reducidaCobertura Provisional. En caso de corresponder que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se adicionará un menor Capital Asegurado haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Xxxxxxx tendrá derecho a resolver la póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en caso la póliza. El pago de Supervivenciala prima solamente conserva en vigor la póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, para el plazo contractual originario, conforme con las Bases Técnicas aprobadas según se haga constar en la póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de la Nacióndichas primas.

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