Common use of PLAZO Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito que se le concede, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativa, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizado, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables y que se detallan en el Anexo N°1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en LA CUENTA, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que EL BANCO tenga establecido el día de pago.

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Samples: Contrato De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Crédito en Cuenta Corriente

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito que se le concede, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativa, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en LA CUENTA la Cuenta Cargo/Abono, o en cualquiera de las cuentas que mantiene o pudiera mantener en EL BANCO, y especialmente en las fechas de pago de las obligaciones asumidas frente al vencimiento de la línea de crédito otorgadaBANCO, fondos disponibles suficientes para cubrir el saldo utilizadopago de las mismas, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables y por lo que se detallan autoriza al BANCO a cargar en la cuenta el Anexo N°1 del presente contratoimporte total adeudado. De no existir fondos disponibles en LA CUENTAla Cuenta Cargo/Abono, EL DEUDOR CLIENTE autoriza a EL al BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cuenta que tiene tenga o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, aplicando EL BANCO el tipo de cambio que tenga establecido para el día de pago. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de la obligación exigible por EL BANCO. En el caso que EL CLIENTE mantenga fondos en moneda distinta a la del pago, autoriza en forma irrevocable al BANCO a adquirir la moneda extranjera necesaria para cubrir todas las obligaciones derivadas del presente Contrato y que podrá realizar en la fecha y oportunidad que considere conveniente, liberando a EL al BANCO de toda responsabilidad por el tipo cualquier diferencia de cambio que pudiera originarse por cualquier circunstancia. 3.1 Para el caso de Emisión de Cartas de Crédito, EL CLIENTE se aplique encuentra obligado en forma irrevocable a pagar al BANCO el importe de las Cartas de Crédito que solicite, con las características que EL CLIENTE indique en las respectivas solicitudes, así como los intereses compensatorios, moratorios, Comisiones y la oportunidad en Gastos que haga uso de esta autorización. Tratándose de créditos en moneda extranjerase generen, los pagos cuales se harán en aplicarán desde los dos (02) días calendarios anteriores al débito efectuado por el banco Corresponsal, hasta la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que EL BANCO tenga establecido el día fecha efectiva de pago. 3.2 Para el caso de SBLC, en caso de ejecución, EL CLIENTE se encuentra obligado a pagar al BANCO el importe derivado de la ejecución de los SBLC solicitados, así como las Comisiones y Gastos que se pudieran generar, los cuales se aplicarán desde los dos (02) días calendarios anteriores al débito efectuado por el Banco Corresponsal 3.3 Para el caso de la Cobranza de Importación Avalada, EL CLIENTE se encuentra obligado a pagar al BANCO el importe de la Cobranza de Importación Avalada solicitada. EL BANCO podrá realizar los cargos, débitos y otros desde los dos (02) días calendarios anteriores al débito efectuado por el Banco Corresponsal. 3.4 Para el caso de los Financiamientos de Importación o de Exportación, EL CLIENTE se obliga al pago de las sumas representadas por todos y cada uno de los Desembolsos producto de las solicitudes de Financiamiento, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y demás rubros aplicables, debiendo ser efectuado en la forma y bajo las condiciones pactadas en cada una de ellos; sin perjuicio de la obligación de pago de los conceptos señalados en la Cláusula Cuarta de este Contrato.

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Samples: Contrato Marco De Comercio Exterior, Contrato Marco De Comercio Exterior

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada Crédito otorgado será cancelado por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito CLIENTE mediante cuotas periódicas, que se le concedeincluirán capital, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativaintereses compensatorios, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizado, incluyendo interesesintereses moratorios, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE, el cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de pago en ventanilla o cargo automático, en la misma moneda en que se detallan otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Anexo N°1 del presente contratoCronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. De no existir fondos disponibles en LA CUENTA, EL DEUDOR CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta que tiene o pudiera tenerde cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Tratándose Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de créditos las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago total de la cuota, y si EL CLIENTE no cancela el importe total de lo adeudado hasta en moneda extranjerala fecha de vencimiento de la cuota, se cobrará el interés moratorio respectivo a EL CLIENTE por incumplir con sus obligaciones, señalada en la Hoja Resumen y Tarifario(s). A fin de proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en su cuenta o depositará en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los pagos mismos que según el caso, se harán consignan en la misma moneda extranjeraHoja Resumen, salvo quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviar información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma; lo que por defecto se remitirá a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO acepte pagos en moneda nacionalcrea conveniente); igualmente, EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de la información antes mencionada por medios físicos, al tipo domicilio de cambio venta que EL BANCO tenga establecido CLIENTE registrado ante EL BANCO, en cuyo caso aplicará el costo de la comisión por el envío referido acorde al Tarifario vigente. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el periodo xx xxxxxx del crédito o de cuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada Crédito otorgado será cancelado por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito CLIENTE mediante cuotas periódicas, que se le concedeincluirán capital, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativa, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizado, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, la Hoja Resumen incluye un cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), en el que se detallan detallará el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito en efectivo o bajo la modalidad de descuento por planilla, en la misma moneda en que se otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Anexo N°1 Cronograma y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1257º del presente contratoCódigo Civil, es decir, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital. De no existir fondos disponibles en LA CUENTAEn caso el Crédito se conceda bajo la modalidad de descuento por planilla, EL DEUDOR CLIENTE declara haber autorizado expresamente a su empleador a efectuar el descuento mensual en la planilla de remuneraciones y/o pensiones u cualquier otro beneficio que le corresponda por ley para poder efectuar el pago del Crédito. Asimismo, EL CLIENTE confirma y ratifica la autorización antes referida e instruye a EL BANCO a proporcionar una copia de la autorización a su empleador o a cualquier otra institución que resultase necesario para proceder al descuento y pago de la deuda. En caso que por error, omisión u otro motivo, el empleador no realice el descuento de la cuota programada, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos reprogramar la deuda en cualquier otra caso EL BANCO lo considere necesario. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar, en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO, el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta que tiene o pudiera tenerde cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Tratándose Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de créditos en moneda extranjeralas cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de esta(s). EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los pagos mismos que según el caso se harán consignan en la misma moneda extranjeraHoja Resumen, salvo quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán capitalizados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, deduciéndose asimismo, las comisiones y gastos al día de pago. Por su parte, EL BANCO acepta el pago anticipado del Crédito sin pago de penalidad alguna. El pago anticipado total liquidará la totalidad del Crédito más los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago y cualquier otra obligación a cargo de EL CLIENTE relacionada al Crédito. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados en forma parcial o total sin cobro alguno. En caso de pagos anticipados parciales, esto es cuando se realizan pagos mayores a la cuota del periodo pero por importes menores al total de la obligación, EL CLIENTE deberá optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO acepte pagos ponga a su disposición. En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad entre elegir reducir el monto o el número de cuotas y/o en moneda nacionalcaso el pago anticipado sea realizado por un tercero, al tipo de cambio venta que EL BANCO tenga establecido queda autorizado por EL CLIENTE a reducir el día monto de las cuotas o el plazo de pago, de acuerdo a cada producto. Cuando EL CLIENTE realice pagos por importes menores a una cuota, estos serán considerados como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer.

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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada Crédito otorgado será cancelado por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito CLIENTE mediante cuotas periódicas, que se le concedeincluirán capital, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativaintereses compensatorios, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizado, incluyendo interesesintereses moratorios, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE, el cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de pago en ventanilla o cargo automático, en la misma moneda en que se detallan otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Anexo N°1 del presente contratoCronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. De no existir fondos disponibles en LA CUENTA, EL DEUDOR CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta que tiene o pudiera tenerde cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Tratándose Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de créditos las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de total de la cuota, y si EL CLIENTE no cancela el importe total de lo adeudado hasta en moneda extranjerala fecha de vencimiento de la cuota, se cobrará el interés moratorio respectivo a EL CLIENTE por incumplir con sus obligaciones, señalada en la Hoja Resumen y Tarifario(s). A fin de proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en su cuenta o depositará en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los pagos mismos que según el caso, se harán consignan en la misma moneda extranjeraHoja Resumen, salvo quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviar información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma; lo que por defecto se remitirá a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO acepte pagos en moneda nacionalcrea conveniente); igualmente, EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de la información antes mencionada por medios físicos, al tipo domicilio de cambio venta que EL BANCO tenga establecido CLIENTE registrado ante EL BANCO, en cuyo caso aplicará el costo de la comisión por el envío referido acorde al Tarifario vigente. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el periodo xx xxxxxx del crédito o de cuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada Crédito otorgado será cancelado por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito CLIENTE mediante cuotas periódicas, que se le concedeincluirán capital, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativaintereses compensatorios, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizado, incluyendo interesesintereses moratorios, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables tributos, de corresponder, que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE, el cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de pago en ventanilla o cargo automático, en la misma moneda en que se detallan otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Anexo N°1 del presente contratoCronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. De no existir fondos disponibles en LA CUENTA, EL DEUDOR CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta que tiene o pudiera tenerde cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad de cargo en que haga uso de esta autorización. Tratándose Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de créditos las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de total de la cuota, y si EL CLIENTE no cancela el importe total de lo adeudado hasta en moneda extranjerala fecha de vencimiento de la cuota, se cobrará el interés moratorio respectivo a EL CLIENTE por incumplir con sus obligaciones, señalada en la Hoja Resumen y Tarifario(s). A fin de proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en su cuenta o depositar en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los pagos mismos que según el caso, se harán consignan en la misma moneda extranjeraHoja Resumen, salvo quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviar información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma; lo que por defecto se remitirá a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO acepte pagos en moneda nacionalcrea conveniente); igualmente, EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de la información antes mencionada por medios físicos, al tipo domicilio de cambio venta que EL BANCO tenga establecido CLIENTE registrado ante EL BANCO, en cuyo caso aplicará el costo de la comisión por el envío referido acorde al Tarifario vigente. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el periodo xx xxxxxx del crédito o de cuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Ratificación De Garantía Hipotecaria

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo pago del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito que se le concede, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativa, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia materia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizadoContrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y rubros por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables y que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en LA CUENTAla cuenta que se menciona, EL DEUDOR CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, al para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO tenga establecido el día por cualquier responsabilidad por la diferencia de pagocambio que pudiera existir.

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Samples: Préstamo Comercial

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo pago del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito que se le concede, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativa, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia materia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizadoContrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y rubros por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE conoce y acepta . EL CLIENTE da su conformidad para que el Cronograma de Xxxxx se le envíe al correo electrónico que mantiene registrado en el BANCO siendo dicho envío constancia suficiente de su entrega. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables y que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en LA CUENTAla cuenta que se menciona, EL DEUDOR CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, al para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO tenga establecido el día por cualquier responsabilidad por la diferencia de pagocambio que pudiera existir.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada Crédito otorgado será cancelado por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito CLIENTE mediante cuotas periódicas, que se le concedeincluirán capital, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativaintereses, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizado, incluyendo interesespenalidades, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, el cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de pago en ventanilla o cargo automático, en la misma moneda en que se detallan otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Anexo N°1 del presente contratoCronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. De no existir fondos disponibles en LA CUENTA, EL DEUDOR CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta que tiene o pudiera tenerde cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Tratándose Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de créditos las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de total de la cuota. A fin de proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en moneda extranjerasu cuenta o depositará en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los pagos mismos que según el caso, se harán consignan en la misma moneda extranjeraHoja Resumen, salvo quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL BANCO acepte CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en moneda nacionalforma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al tipo de cambio venta que EL BANCO tenga establecido el día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el periodo xx xxxxxx del crédito o de cuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada Crédito otorgado será cancelado por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito CLIENTE mediante cuotas periódicas, que se le concedeincluirán capital, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativaintereses, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta penalidad por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizado, incluyendo interesespago tardío, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, el cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de pago en ventanilla o cargo automático, en la misma moneda en que se detallan otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Anexo N°1 del presente contratoCronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. De no existir fondos disponibles en LA CUENTA, EL DEUDOR CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta que tiene o pudiera tenerde cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Tratándose Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de créditos las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de total de la cuota. A fin de proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en moneda extranjerasu cuenta o depositará en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los pagos mismos que según el caso, se harán consignan en la misma moneda extranjeraHoja Resumen, salvo quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx. EL BANCO acepte CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en moneda nacionalforma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al tipo de cambio venta que EL BANCO tenga establecido el día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones: A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el periodo xx xxxxxx del crédito o de cuotas vencidas.

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Samples: Contrato De Préstamo