PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. La empresa adjudicataria está obligada a entregar al Responsable del contrato, de forma diaria, un control de presencia de su personal en el formato que éste estime más oportuno, así como de las incidencias que pudieran ocurrir en materia de sustituciones de personal con carácter provisional. Todos/as los/as trabajadores/as estarán localizables en cualquier momento de su jornada de trabajo. Para los casos de difícil localización el adjudicatario los dotará de los medios tecnológicos adecuados. A la extinción del contrato de servicios objeto de este expediente, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad de Almería. El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 305.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La empresa contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Le corresponderán a la Universidad de Almería los poderes de verificación y control de la empresa contratista establecida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista. Atendiendo a este objeto, la Universidad de Almería designará a un responsable de contrato que, en nombre de la entidad, y con carácter general, supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones oportunas y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Universidad de Almería y, entre sus funciones se establecerá, expresamente, la supervisión de la ejecución del contrato comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los pliegos. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como reforzar el control del cumplimiento de éste y agilizar la solución de los diversos incidentes que puedan surgir durante su ejecución, sin que en ningún caso estas facultades puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa contratista. El responsable del contrato velará por la idónea gestión contractual de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración y el personal de la empresa contratista. En concreto, velará especialmente porque: El contratista ejerza su propia dirección y gestión del contrato y sea responsable de la organización del servicio. La empresa contratista, a través de los delegados/as por ella designados, sea responsable de impartir a sus trabajadores/as las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que el órgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales. El responsable del contrato deberá corregir cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar inmediatamente parte al órgano de contratación de tal situación. La empresa contratista a su vez, designará a un Delegado/a de este contrato, quien deberá tener capacidad suficiente para: - ostentar la representación del contratista, cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de los deberes contractuales, - organizar la ejecución del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección, colaborando con ella en la resolución de los problemas que surjan durante la ejecución del contrato, - y dirigir y organizar la actividad del equipo de la empresa, marcando las órdenes, directrices y criterios de realización de los trabajos encomendados. Xxxxx Xxxxxxxx/a estará bajo las directrices exclusivas de la empresa contratista, y dirigirá y organizará la actividad de los trabajadores de la empresa, controlando, además, la ejecución de la prestación del servicio.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. En caso de que la empresa adjudicataria, a través de sus encargados o cualquiera de sus trabajadores detecte un riesgo, condición insegura o peligrosa, deberá cumplimentar y remitir al Servicio de Prevención de la Universidad un "Comunicado de riesgo". A tal efecto podrá utilizarse el impreso normalizado disponible en la página Web de Seguridad y Salud de la Universidad. El adjudicatario deberá comunicar a la Universidad la persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de las actividades objeto del presente concurso, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa de desarrollo del mismo. La Universidad de Almería podrá solicitar a la empresa adjudicataria la documentación e información complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Esta documentación será facilitada, en todo caso y en los plazos requeridos, por la mencionada empresa. Con objeto de que la Universidad de Almería tenga garantía del cumplimiento de la citada obligación, la empresa adjudicataria, en el plazo de dos meses desde la firma del contrato está obligada a entregar presentar al Responsable Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad la siguiente documentación: Compromiso del contrato, Gerente de forma diaria, un control la Empresa Contratista de presencia gestionar la prevención de su personal sus trabajadores de acuerdo a los requisitos contemplados en la Ley 31/95 y normativa de desarrollo. Política de vacunación de sus trabajadores y certificados médicos de aptitud para el formato que éste estime más oportuno, así como de las incidencias que pudieran ocurrir en materia de sustituciones de personal con carácter provisional. Todos/as los/as trabajadores/as estarán localizables en cualquier momento de su jornada puesto de trabajo. Para los casos de difícil localización el adjudicatario los dotará Acreditaciones de los medios tecnológicos adecuadostrabajadores para el desarrollo de determinadas actividades en los que estas son necesarias (Ej.: Carné de manipulador de sustancias plaguicidas o de alimentos). A la extinción del contrato Fichas de servicios objeto de este expediente, no podrá producirse en ningún caso la consolidación seguridad de las personas que hayan realizado sustancias químicas a emplear en los trabajos objeto puestos de trabajo. Relación de equipos y maquinaria a emplear, y certificados CE de los mismos. EPIs. Procedimiento de gestión de riesgos en aquellos trabajadores especialmente sensibles o en caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. Para ello previamente habrán recibido del contrato como personal Servicio de Prevención de la Universidad de Almería. El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de Almería la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos información necesaria a que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del se refiere el artículo 305.1 del texto refundido 24 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPrevención de Riesgos Laborales. La empresa contratista dispondrá, para se compromete a integrar esa información en la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que documentación antes referida así como a poner en marcha cuantas medidas se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Le corresponderán a hayan comunicado desde la Universidad de Almería los poderes de verificación para preservar la salud y control de la empresa contratista establecida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista. Atendiendo a este objeto, la Universidad de Almería designará a un responsable de contrato que, en nombre de la entidad, y con carácter general, supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones oportunas y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Universidad de Almería y, entre sus funciones se establecerá, expresamente, la supervisión de la ejecución del contrato comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los pliegos. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como reforzar el control del cumplimiento de éste y agilizar la solución seguridad de los diversos incidentes que puedan surgir durante su ejecución, sin que en ningún caso estas facultades puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa contratista. El responsable del contrato velará por la idónea gestión contractual de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración y el personal de la empresa contratista. En concreto, velará especialmente porque: El contratista ejerza su propia dirección y gestión del contrato y sea responsable de la organización del servicio. La empresa contratista, a través de los delegados/as por ella designados, sea responsable de impartir a sus trabajadores/as las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que el órgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales. El responsable del contrato deberá corregir cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar inmediatamente parte al órgano de contratación de tal situación. La empresa contratista a su vez, designará a un Delegado/a de este contrato, quien deberá tener capacidad suficiente para: - ostentar la representación del contratista, cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de los deberes contractuales, - organizar la ejecución del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección, colaborando con ella en la resolución de los problemas que surjan durante la ejecución del contrato, - y dirigir y organizar la actividad del equipo de la empresa, marcando las órdenes, directrices y criterios de realización de los trabajos encomendados. Xxxxx Xxxxxxxx/a estará bajo las directrices exclusivas de la empresa contratista, y dirigirá y organizará la actividad de en particular los trabajadores derivados de la empresa, controlando, además, política de vacunación y uso de Epis. El coste de estas medidas se asumirá por la ejecución de la prestación del servicioempresa contratista.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. La plantilla que la empresa adjudicataria está obligada pondrá a entregar al Responsable disposición de la Universidad de Almería, será la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los horarios y turnos de trabajo que el adjudicatario establezca en su propuesta que será elaborada en base a las características y/o condiciones establecidas en este pliego y según los datos que figuran en el anexo II-A: Detalle de superficies a limpiar por zonas y edificios. No obstante, si existen motivos que lo justifiquen y previos los informes oportunos, la Universidad de forma diariaAlmería podrá modificar los turnos y horarios comunicándolo a la empresa adjudicataria con al menos tres días hábiles de antelación. El personal deberá ser objeto de reconocimiento médico, un control de presencia a cargo del adjudicatario, antes de su personal ingreso al trabajo y, al menos, una vez al año. Los resultados de dichos exámenes, en el formato sentido de si el trabajador es apto o no para el trabajo, serán puestos en conocimiento de la Universidad de Almería. En cualquier caso, cada empresa licitante deberá aportar en su propuesta, además del número total de trabajadores que éste estime más oportunodestinará al servicio a prestar en la Universidad de Almería, así como las siguientes consideraciones: detalle de los puestos de trabajo por categorías profesionales según las incidencias clasificaciones del convenio colectivo del sector y jornada de cada trabajador, expresando la distribución por horarios y turnos, que pudieran ocurrir mantendrán permanentemente en materia presencia física todos y cada uno de sustituciones los días de personal con carácter provisionalla semana. Todos/as los/as trabajadores/as estarán localizables en cualquier momento A tal fin, las empresas licitantes deberán cumplimentar inexcusablemente el anexo XV-A: Oferta general de su jornada puestos de trabajo. Para los casos En ningún caso podrá disminuir el nivel cualitativo de difícil localización limpieza. El adjudicatario se compromete a facilitar a la Gerencia de la Universidad de Almería, antes de iniciar la prestación del servicio, la relación nominal de personal que vayan a prestar sus servicios con carácter permanente, detallando edificios, zonas y turnos. Los cambios de personal que el adjudicatario los dotará quisiera realizar posteriormente entre distintas zonas de los medios tecnológicos adecuadostrabajo y/o edificios de una forma definitiva tendrá que solicitarlos motivadamente y autorizarlos la Universidad de Almería. El personal aportado poseerá suficiente formación para la limpieza de centros públicos, tanto sobre métodos de limpieza como sobre comportamientos en el trabajo. Todo el personal llevará sobre el uniforme una placa distintiva con fotografía y datos personales. Dicha placa, que deberá ser aportada por el adjudicatario, deberá ir refrendada con firma y sello de la Gerencia de la Universidad de Almería. A la extinción del contrato de servicios objeto de este expediente, no podrá producirse en ningún caso la consolidación estos efectos el adjudicatario dará cuenta de las personas altas y bajas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal se produzcan, que irán acompañadas de la placa de identificación para su control por la Gerencia de la Universidad de Almería. El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo adjudicatario será responsable de que los trabajadores a su cargo cumplan las reglas generales de disciplina, buen comportamiento, aseo y horario de trabajo. El adjudicatario está obligado a presentar mensualmente a la organización del servicio, Administración de la calidad técnica Universidad de los trabajos que desarrolle y Almería, copias de las prestaciones liquidaciones de Seguridad Social, modelos TC-1 y servicios realizados, en TC-2. El incumplimiento de esta norma podrá ser causa de rescisión del contrato. Los daños que el personal a cargo del adjudicatario pudiese ocasionar a los términos del artículo 305.1 del texto refundido bienes propiedad de la Ley Universidad de Contratos del Sector PúblicoAlmería, ya sea por negligencia o conducta dolosa, serán indemnizados por el adjudicatario. La empresa contratista dispondráadjudicataria designará, para la ejecución al menos, un encargado general en turno de mañana y un encargado general en turno de tarde/noche, con las mismas obligaciones de horarios que el resto del contrato, de una estructura jerarquizada, personal. Estos/as encargados/as son los/as personas que se precisará tienen bajo su mando al personal que desarrolla su trabajo en el estudio organizativo mismo, serán quien controle los métodos de limpieza, dosificación de los productos y, en definitiva quienes vigilen, supervisen, detecten y corrijan la buena marcha de todas las tareas que comprenden el conjunto del servicio, que se hará responsable servicio ofertado. Asimismo actuará como interlocutor de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Le corresponderán a la empresa adjudicataria para la Universidad de Almería los poderes de verificación y control de la empresa contratista establecida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratistaAlmería. Atendiendo a este objeto, la Universidad de Almería designará a un responsable de contrato que, en nombre de la entidad, y con carácter general, supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones oportunas y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Universidad de Almería y, entre Para sus funciones se establecerá, expresamenteles asignará un local dotado del mobiliario correspondiente y teléfono para su localización en cualquier momento dentro de su jornada, la supervisión empresa contratada los dotará de teléfono móvil. Su sustitución deberá ser autorizada por la Gerencia de la ejecución del contrato comprobando que Universidad quien a su realización se ajusta a lo establecido vez podrá solicitarla en los pliegoscualquier momento. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido En ausencia de la Ley de Contratos del Sector Público, al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como reforzar el control del cumplimiento de éste y agilizar la solución alguno de los diversos incidentes que puedan surgir durante su ejecucióndos encargados, sin que en ningún caso estas facultades puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa contratista. El responsable del contrato velará por la idónea gestión contractual deberá nombrar, de modo que forma provisional y en su ejecución tanto en cuanto no se den situaciones que puedan propiciar produzca la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración y el personal de la empresa contratista. En concreto, velará especialmente porque: El contratista ejerza su propia dirección y gestión reincorporación del contrato y sea responsable de la organización del servicio. La empresa contratistaausente, a través de los delegadosun/as por ella designados, sea responsable de impartir a sus trabajadores/as las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que el órgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales. El responsable del contrato deberá corregir cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar inmediatamente parte al órgano de contratación de tal situación. La empresa contratista a su vez, designará a un Delegadotrabajador/a de este contrato, quien deberá tener capacidad suficiente para: - ostentar la representación del contratista, cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de los deberes contractuales, - organizar la ejecución del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección, colaborando con ella en la resolución de los problemas plantilla que surjan durante la ejecución del contrato, - y dirigir y organizar la actividad del equipo de la empresa, marcando las órdenes, directrices y criterios de realización de los trabajos encomendados. Xxxxx Xxxxxxxx/a estará bajo las directrices exclusivas de la empresa contratista, y dirigirá y organizará la actividad de los trabajadores de la empresa, controlando, además, la ejecución de la prestación del servicioejerza sus funciones.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. La empresa adjudicataria está obligada a entregar al Responsable Acuerdo Marco para los Servicios de gestión y mantenimiento de Redes Sociales en la Universidad xx Xxxxxxx Objeto del contrato, de forma diaria, un control de presencia de su personal en : el formato que éste estime más oportuno, así como de las incidencias que pudieran ocurrir en materia de sustituciones de personal con carácter provisional. Todos/as los/as trabajadores/as estarán localizables en cualquier momento de su jornada de trabajo. Para los casos de difícil localización el adjudicatario los dotará de los medios tecnológicos adecuados. A la extinción del contrato de servicios objeto de este expediente, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal presente pliego es describir las especificaciones técnicas que han de reunir lo servicios de gestión y mantenimiento de Redes Sociales requeridos por los diferentes servicios de la Universidad de Almería. El contratista aporta su propia dirección y gestión al contratoxx Xxxxxxx, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 305.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La empresa contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Le corresponderán a la Universidad de Almería los poderes de verificación y control de la empresa contratista establecida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista. Atendiendo a este objeto, la Universidad de Almería designará a un responsable de contrato que, en nombre de la entidad, y con carácter general, supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones oportunas y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Universidad de Almería y, entre sus funciones se establecerá, expresamente, bajo la supervisión de la ejecución del contrato comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los pliegos. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido Dirección de Comunicación de la Ley Universidad xx Xxxxxxx. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El Acuerdo Xxxxx tiene por objeto fijar los términos y condiciones por los que habrán de Contratos del Sector Público, al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución regirse los contratos servicio de gestión y adoptar mantenimiento de Redes Sociales (XX.XX.) para la difusión de las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin actividades de asegurar la correcta realización los servicios de la prestación pactadaUniversidad xx Xxxxxxx bajo la supervisión de la Dirección de Comunicación con las empresas con las que se concluya el presente Acuerdo Marco. Descripción general: se entiende por servicios de gestión y mantenimiento de XX.XX. la creación de contenidos para redes, la gestión de las respuestas así como reforzar el control del cumplimiento todos los servicios relacionados con la comunicación de éste y agilizar la solución de los diversos incidentes que puedan surgir durante su ejecución, sin que en ningún caso estas facultades puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal actividades de la empresa contratista. El responsable del contrato velará por la idónea gestión contractual de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración y el personal de la empresa contratista. En concreto, velará especialmente porque: El contratista ejerza su propia dirección y gestión del contrato y sea responsable de la organización del servicio. La empresa contratista, Universidad xx Xxxxxxx a través de los delegados/as canales de XX.XX. Estos servicios estarán coordinados por ella designadosla Dirección de Comunicación de la Universidad xx Xxxxxxx, sea responsable quién velará porque se cumpla lo establecido en el Manual de impartir a sus trabajadores/as uso y estilo de redes sociales de la Universidad xx Xxxxxxx (disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxx.xx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx/000000/xxxxxx-xx-xxx-x-xxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx Por tanto, las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que el órgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales. El responsable del contrato deberá corregir cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar inmediatamente parte al órgano de contratación de tal situación. La empresa contratista a su vez, designará a un Delegado/a de este contrato, quien deberá tener capacidad suficiente para: - ostentar la representación del contratista, cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de los deberes contractuales, - organizar la ejecución del servicio e interpretar empresas adjudicatarias deberán conocer y poner en práctica las órdenes recibidas el Manual de uso y estilo de redes sociales de la dirección, colaborando con ella en la resolución Universidad xx Xxxxxxx y seguir las indicaciones generales de los problemas que surjan durante la ejecución del contrato, - y dirigir y organizar la actividad del equipo las cuentas oficiales de la empresaUniversidad xx Xxxxxxx, marcando las órdenes, directrices y criterios gestionadas por la Dirección de realización de los trabajos encomendados. Xxxxx Xxxxxxxx/a estará bajo las directrices exclusivas Comunicación de la empresa contratistaUniversidad xx Xxxxxxx. La gestión de redes sociales será contratada por el servicio que lo necesite con el objetivo de establecer un plan de gestión y mantenimiento semanal o mensual, según las necesidades de este. El servicio de gestión y dirigirá mantenimiento de XX.XX se podrá contratar por horas y/o por periodos más largos. A continuación se detallan las condiciones y organizará la actividad requisitos de los trabajadores de la empresa, controlando, además, la ejecución de la prestación del servicio.las empresas adjudicatarias:
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