Procedimiento negociado Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento negociado. 1. El procedimiento negociado es aquel en el que el órgano de contratación consulta y negocia las condiciones del contrato con una o varias empresas o profesionales y selecciona la oferta justificadamente. Se utilizará este procedimiento en los casos en que los poderes adjudicadores no están en condiciones de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras o jurídicas que puede ofrecer el mercado.
Procedimiento negociado. 4.3.1 Si de acuerdo con los arts. 170 y 171 del TRLCSP se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresa. En estos casos será posible la presentación de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características.
Procedimiento negociado. En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado, con o sin publicidad, la adjudicación del contrato se realizará de acuerdo al sistema siguiente:
Procedimiento negociado. Artículo 61.- Supuestos generales en los que procede el procedimiento negociado Artículo 62.- Supuestos en el contrato de obras
Procedimiento negociado. 1. El procedimiento negociado será aplicable únicamente en los casos previstos en los artículos siguientes de las NCP para la adjudicación de contratos ordinarios y siempre a contratos que no excedan del umbral de cuantía igual o superior a un millón de euros (1.000.000.-€,) en los contratos de obra o igual o superior quinientos mil euros (500.000.-€) en los contratos de suministros y servicios.
Procedimiento negociado. Si se opta por el procedimiento negociado, se observarán los siguientes trámites:
Procedimiento negociado. Artículo 71. Supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria.
Procedimiento negociado. 1. El procedimiento negociado es aquel en que la adjudicación recae en el empresario justificadamente elegido por el órgano competente, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.
Procedimiento negociado. En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado con publicidad, los plazos para presentar ofertas por los interesados serán los establecidos en el apartado anterior para el procedimiento restringido. En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, el plazo que tendrán los empresarios invitados a presentar ofertas será de QUINCE DÍAS NATURALES (15) a contar desde el siguiente al de la fecha de Registro de salida del Ayuntamiento de la invitación para presentar oferta.
Procedimiento negociado. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, en su caso, con uno o varios de ellos. Se podrá acudir al procedimiento negociado cuando:  Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos, seguidos previamente, sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el art. 119 del TRLCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.  En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.  Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.  Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.  Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el art. 112 del TRLCSP.  Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d del TRLCSP.  Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 del TFUE.  En todo caso podrá acudirse a este procedimiento cuando el importe en caso de obras no alcance la cuantía de 1.000.000€ y en el caso de suministros y servicios no alcance la cuantía de 100.000€. El procedimiento negociado será objeto de publicidad en el caso de los contratos c...