Procedimiento negociado Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento negociado. 1. El BCE podrá aplicar el procedimiento negociado si: a) las necesidades del BCE no pueden satisfacerse sin adaptar soluciones inmediatamente disponibles, o requieran diseño o innovación; b) el contrato no puede adjudicarse sin negociación previa a causa de la especial naturaleza de la prestación o de su complejidad, carácter jurídico y financiero y riesgos; c) las especificaciones técnicas no pueden establecerse con precisión suficiente por remisión a un estándar o referencia técnicos. 2. El BCE podrá también aplicar el procedimiento negociado si, como resultado de un procedimiento abierto o restringido o un diálogo competitivo, solo ha obtenido ofertas irregulares o inaceptables. El BCE podrá no publicar un nuevo anuncio de licitación siempre que en el procedimiento negociado participen exclusivamente todos los licitadores que hayan participado en el procedimiento inicial, hayan sido considerados idóneos, hayan cumplido los criterios de selección y hayan presentado sus ofertas conforme a los requisitos formales de licitación. Si no se reciben ofertas o las recibidas no son idóneas, el BCE podrá también iniciar un procedimiento negociado sin publicar un anuncio, con arreglo al artículo 35. En todos estos casos, no se alterarán sustancialmente las condiciones originales del contrato que deba adjudicarse. 3. Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el procedimiento negociado, y presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE. 4. El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a presentar ofertas al menos a tres candidatos idóneos que cumplan los criterios de selección, siempre que haya un número suficiente de candidatos que los cumplan. La invitación a licitar se enviará simultáneamente a todos esos candidatos. 5. Una vez evaluadas las ofertas, el BCE podrá negociar con los licitadores a fin de ajustar sus ofertas a las necesidades del BCE. El BCE podrá iniciar negociaciones: a) sea con el licitador clasificado en primera posición, y, de fracasar estas, con el licitador clasificado en la siguiente posición; b) sea a la vez con varios licitadores cuyas ofertas se ajusten mejor a los criterios de adjudicación. El número de licitadores admitidos a negociar podrá reducirse en fases sucesiva...
Procedimiento negociado. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, en su caso, con uno o varios de ellos. Se podrá acudir al procedimiento negociado cuando:  Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos, seguidos previamente, sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el art. 119 del TRLCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.  En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.  Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.  Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.  Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el art. 112 del TRLCSP.  Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d del TRLCSP.  Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 del TFUE.  En todo caso podrá acudirse a este procedimiento cuando el importe en caso de obras no alcance la cuantía de 1.000.000€ y en el caso de suministros y servicios no alcance la cuantía de 100.000€. El procedimiento negociado será objeto de publicidad en el caso de los contratos c...
Procedimiento negociado. 1. El procedimiento negociado es aquel en el que el órgano de contratación consulta y negocia las condiciones del contrato con una o varias empresas o profesionales y selecciona la oferta justificadamente. Se utilizará este procedimiento en los casos en que los poderes adjudicadores no están en condiciones de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras o jurídicas que puede ofrecer el mercado. 2. Solo podrán participar en las negociaciones las empresas o profesionales seleccionados por el órgano de contratación. Se podrá limitar el número de candidatos admitidos a la negociación, que nunca será inferior a 3. Dicho límite se deberá advertir en los pliegos junto con los criterios de selección de candidatos y su ponderación. Estos criterios deberán guardar relación con la aptitud, solvencia y experiencia de quien licite. 3. Los procedimientos negociados podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de negociación, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el pliego. El órgano de contratación indicará en el pliego si va a hacer uso de esta opción.
Procedimiento negociado. El procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación no formalizado, en el que la Administración consulta y negocia las condiciones del contrato con uno o varios empresarios de su elección y selecciona la oferta justificadamente.
Procedimiento negociado. A partir del próximo 18 xx xxxxx el procedimiento negociado solo podrá utilizarse para adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada en aquéllos supuestos que estén recogidos en los artículos 170 a 174 del TRLCSP y que además figuren: • En los artículos 26.4 o 32 DN, cuando se trate de contratos de obras, suministros y servicios. • En los artículos 31, apartados 4 y 5 DC, cuando se trate de contratos de concesión de obra pública o de contratos de gestión de servicio público. Así, cuando un supuesto concreto esté recogido en el TRLCSP y no lo esté en la DN, los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada no podrán ser adjudicados mediante un procedimiento negociado amparándose el órgano de contratación en ese supuesto. De igual manera cuando un supuesto esté recogido en el TRLCSP y no lo esté en la DC, los contratos de concesión de obras públicas y los contratos de gestión de servicios públicos sujetos a regulación armonizada no podrán adjudicarse siguiéndose un procedimiento negociado por aplicación de ese supuesto en particular. Así, a modo ejemplificativo, este planteamiento trasladado al TRLCSP supone: • Que los órganos de contratación ya no podrán ampararse en el artículo 170. b) del TRLCSP (relativo a los contratos en los que no pueda determinarse el precio global) para utilizar el procedimiento negociado en relación con contratos sujetos a regulación armonizada. • Y que el supuesto recogido en el artículo 170.e) del TRLCSP (relativo a casos de imperiosa urgencia) no podrá utilizarse para los contratos de concesión de obra y de gestión de servicio público cuando estén sujetos a regulación armonizada. Como aclaración debe indicarse que con carácter general los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón de la cuantía a que se refieren los artículos 171.d), 173.f), 174.e) y 175 del TRLCSP continúan siendo de aplicación por referirse necesariamente a la adjudicación de contratos con un valor estimado inferior a los umbrales que se han indicado en el apartado 3.1 de esta Recomendación. No obstante lo anterior, el contrato de gestión de servicios públicos se podrá seguir adjudicando por el procedimiento negociado sin publicidad cuando, además de darse el supuesto previsto en el art. 172, b) del TRLCSP (gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 euros y plazo de duración inferior a 5 años), su valor estimado sea inferior a 5.225.000 €. Por último procede recordar que los restantes supuestos...
Procedimiento negociado. Supuestos generales en los que procede el procedimiento negociado
Procedimiento negociado. 1. El procedimiento negociado será aplicable únicamente en los casos previstos en los artículos siguientes de las NCP para la adjudicación de contratos ordinarios y siempre a contratos que no excedan del umbral de cuantía igual o superior a un millón de euros (1.000.000.-€,) en los contratos de obra o igual o superior quinientos mil euros (500.000.-€) en los contratos de suministros y servicios. 2. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, debiéndose consultar, como mínimo, a tres empresarios, salvo que, excepcionalmente, concurran circunstancias objetivas ajenas a la voluntad de la compañía que justifiquen la dispensa en la aplicación de la anterior regla.
Procedimiento negociado. Supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria.
Procedimiento negociado. En el procedimiento negociado se podrá consultar y negociar las condiciones de los contratos con varios empresarios objetivamente aptos para ejecutar la prestación, y seleccionar la oferta con base en la mejor relación calidad-precio de forma justificada y de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Cláusula Particulares. El número mínimo de solicitud de ofertas será al menos de tres, excepción hecha de que ello no sea posible y así se acredite de forma objetiva.
Procedimiento negociado. En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado con publicidad, los plazos para presentar ofertas por los interesados serán los establecidos en el apartado anterior para el procedimiento restringido. En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, el plazo que tendrán los empresarios invitados a presentar ofertas será de QUINCE DÍAS NATURALES (15) a contar desde el siguiente al de la fecha de Registro de salida del Ayuntamiento de la invitación para presentar oferta.