Common use of PLURALIDAD DE SEGUROS Clause in Contracts

PLURALIDAD DE SEGUROS. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deben declarar a la COMPAÑÍA todos los seguros, vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan la misma Materia del Seguro. También debe informar sobre todos los seguros que, sobre la misma Materia de Xxxxxx, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen durante la vigencia de la presente Póliza. Salvo un pacto distinto, que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO que también amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA solo está obligada a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por la presente Póliza, sea que estos seguros hayan sido declarados o no por el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE. Si, al tiempo de celebrarse el Contrato de Seguro, el CONTRATANTE no conoce la existencia de otro seguro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente, o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la Prima. El pedido debe realizarse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deben debe declarar a la COMPAÑÍA todos los seguros, vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan ampara la misma Materia materia del presente Seguro. También Asimismo, debe informar sobre todos los seguros que, sobre la misma Materia materia de Xxxxxxseguro, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen durante la vigencia de la presente Póliza. Salvo un pacto distinto, que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO BENFFICIARIO que también amparen la misma Materia Aseguradamateria del presente Seguro, la COMPAÑÍA solo está obligada a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por la presente Póliza, sea que estos seguros hayan sido declarados o no por el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE. Si, al tiempo de celebrarse el este Contrato de Seguro, el CONTRATANTE no conoce la existencia de otro seguro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente, reciente o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la Prima. El pedido debe realizarse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deben debe declarar a la COMPAÑÍA LIBERTY todos los seguros, vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan ampara la misma Materia materia del presente Seguro. También Asimismo, debe informar sobre todos los seguros que, sobre la misma Materia materia de Xxxxxxseguro, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen durante la vigencia de la presente Póliza. Salvo un pacto distinto, que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO BENFFICIARIO que también amparen la misma Materia Aseguradamateria del presente Xxxxxx, la COMPAÑÍA LIBERTY solo está obligada obligado a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por la presente Póliza, sea que estos seguros hayan sido declarados o no por el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE. Si, al tiempo de celebrarse el CELEBRARSE este Contrato de Seguro, el CONTRATANTE no conoce la existencia de otro seguro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente, reciente o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la Prima. El pedido debe realizarse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.

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PLURALIDAD DE SEGUROS. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deben declarar debe informar a la COMPAÑÍA LIBERTY de todos los seguros, seguros vigentes a la fecha de celebración de la presente póliza y de los contratados durante la VIGENCIA de ésta, que ampare el mismo interés y/o el mismo riesgo o materia del presente Contrato de Seguroseguro. Asimismo, que amparan la misma Materia del Seguro. También debe informar sobre todos los seguros quetoda modificación, sobre la misma Materia cancelación, suspensión, resolución, o anulación de Xxxxxx, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen éstos durante la vigencia VIGENCIA de la presente Pólizapóliza. Salvo un pacto distinto, que conste por escrito en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Pólizasentido contrario, cuando ocurra un Siniestro SINIESTRO debidamente cubierto bajo al amparo de la presente Póliza y también existan otros seguros contratados por el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO que también amparen ampare la misma Materia Aseguradaindemnización del mismo SNIESTRO, la COMPAÑÍA LIBERTY solo está estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por la presente PólizaPóliza hasta la concurrencia de la indemnización debida, sea que estos seguros hayan la existencia de las otras pólizas haya sido declarados declarada o no por el ASEGURADO y/o el CONTRATANTECONTRATANTE y/o el BENEFICIARIO. Si, al tiempo de celebrarse el este Contrato de Seguro, el CONTRATANTE no conoce la existencia de otro seguro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente, reciente o la reducción de la Suma Asegurada suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la Prima. El pedido debe realizarse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del SiniestroSINIESTRO.

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