PLURALIDAD DE SEGUROS. En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes. En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Empresas de Seguros, por escrito y en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Asegurado o el Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Las Empresas de Xxxxxxx contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Empresa de Xxxxxxx que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total o superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas. En caso de siniestro el Asegurado o el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros. No obstante lo dispuesto anteriormente y contrariamente a lo indicado en el numeral 7 de la Cláusula 3. Exoneración de Responsabilidad de estas Condiciones Generales, en el caso de la cobertura de Accidentes Personales, el incumplimiento del deber de comunicar a la Empresa de Seguros la celebración de cualquier otro seguro que ampare iguales riesgos sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la Empresa de Seguros pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.
PLURALIDAD DE SEGUROS. El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza. Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro. Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
PLURALIDAD DE SEGUROS. CLÁUSULA 5 - Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los (10) diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario.
PLURALIDAD DE SEGUROS. CLAUSULA 5: Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los (10) diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario. Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulables los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el periodo durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Art. 1606 y Art. 1607 C.Civil).
PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Asegurado o Beneficiario tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente la pérdida, para un mismo periodo de tiempo, la responsabilidad en la presente póliza será la siguiente:
PLURALIDAD DE SEGUROS. 16 SECCIÓN III 17 PRIMAS 17
PLURALIDAD DE SEGUROS. Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
PLURALIDAD DE SEGUROS. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deben declarar a la COMPAÑÍA todos los seguros, vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan la misma Materia del Seguro. También debe informar sobre todos los seguros que, sobre la misma Materia de Xxxxxx, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen durante la vigencia de la presente Póliza. Salvo un pacto distinto, que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO que también amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA solo está obligada a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por la presente Póliza, sea que estos seguros hayan sido declarados o no por el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE. Si, al tiempo de celebrarse el Contrato de Seguro, el CONTRATANTE no conoce la existencia de otro seguro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente, o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la Prima. El pedido debe realizarse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.
PLURALIDAD DE SEGUROS. CLAUSULA 5