Pluriempleo. Las partes firmantes de este convenio, estiman oportuno erradicar el pluriempleo, como regla general. A estos efectos, se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la Legislación vigente en los casos de trabajadores/as no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo ya en otra empresa o por cualquier otra razón. Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores/as que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial, a excepción de aquellos casos que estén justificados por lo especial del trabajo a realizar o por las características de la empresa. El trabajador/a que esté en esta situación comunicará a la empresa, al objeto de que por la misma se determine la base de cotización.
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Pluriempleo. Las partes firmantes de este convenio, estiman oportuno erradicar el pluriempleo, como regla general. A estos efectos, se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la Legislación vigente en los casos de trabajadores/as trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo ya en otra empresa o por cualquier otra razón. Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores/as trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial, a excepción de aquellos casos que estén justificados por lo especial del trabajo a realizar o por las características de la empresa. El trabajador/a trabajador que esté en esta situación comunicará a la empresa, al objeto de que por la misma se determine la base de cotización.
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