Plus de disponibilidad. 1.- Se establece un complemento salarial de carácter variable para el personal con categoría de conductor denominado plus de disponibilidad que se abonará a aquellos trabajadores que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo) para realizar los servicios que superen, por razón de horas de espera y expectativa, en los términos establecidos en el R.D. 1561/1995, la jornada ordinaria de cuarenta horas semanales. La adscripción a estas listas se hará mensualmente (por meses naturales) de manera voluntaria por los trabajadores, pudiendo, no obstante, solicitar la baja en este concepto con al menos 36 horas de antelación. La empresa expondrá previamente la lista de los voluntarios de cada mes en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, así como entregará copia de la misma a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente deberá exponerse a continuación la lista con los trabajadores que resulten obligados a estar adscritos a este concepto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente. 2.- Lista de voluntarios.- No se le podrán asignar servicios que superen las 34 horas en cómputo mensual por encima de la jornada ordinaria, sin que puedan programarse, en su caso, más de 2 días continuados de 11 horas. 3.- Condiciones de obligatoriedad.- Sólo en el caso de que no haya trabajadores voluntarios adscritos conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, la empresa podrá asignar servicios que supongan la realización de un exceso de jornada superior a 8 horas a los trabajadores que hayan estado apuntados como voluntarios en las listas del mes inmediatamente anterior o en el mes en curso. En todo caso, la jornada máxima a realizar será de 11 horas. En cualquier caso no se podrá obligar a estos trabajadores a realizar una jornada superior a las 45 horas semanales en cómputo mensual, en los términos establecidos en el R.D. 1561/1995. Al trabajador que haya realizado estas horas obligatorias no se le podrá asignar ninguna nueva jornada superior a las 8 horas hasta que la totalidad de los trabajadores que estén o hayan estado en la lista de voluntarios del mes anterior hayan realizado otro servicio obligatorio. Sólo para el caso de que no hubiese trabajadores en la lista de voluntarios, la empresa asignará los servicios obligatorios en los términos expuestos en los párrafos anteriores, respetando en todo caso a aquellos trabajadores que hayan estado sin apuntarse a la lista de voluntarios al menos con 4 meses de anticipación. Es decir bajo ningún concepto a aquel trabajador que en los últimos cuatro meses no se haya apuntado de forma voluntaria a las listas mensuales se le podrá obligar a realizar jornadas superiores a las que ha venido realizando de 40 horas semanales. 4.- Cuantía.- El plus de disponibilidad se abonará a razón de 7,83 euros por cada hora de disponibilidad efectivamente utilizada por parte de la empresa, que excedan de las 8 horas diarias. El plus de disponibilidad se integrará en su cuantía total en la base de cotización para todas las contingencias, y de conformidad con las previsiones contenidas en el R.D. 1561/1995.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de disponibilidad. 1.- Se establece un complemento salarial de carácter carácer variable para el personal con categoría de conductor denominado plus Plus de disponibilidad Disponibilidad que se abonará a aquellos trabajadores que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo) para realizar los servicios que superen, por razón de horas de espera y expectativa, en los términos establecidos en el R.D. RD 1561/1995, la jornada ordinaria de cuarenta horas semanales. La adscripción a estas listas se hará mensualmente (por meses naturales) de manera voluntaria por los trabajadores, pudiendo, no obstante, solicitar la baja en este concepto con al menos 36 horas de antelación. La empresa expondrá previamente la lista de los voluntarios de cada mes en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, así como entregará copia de la misma a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente deberá exponerse a continuación la lista con los trabajadores que resulten obligados a estar adscritos a este concepto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente.
2.- Lista de voluntarios.- No se le podrán asignar servicios que superen las 34 horas en cómputo mensual por encima de la jornada ordinaria, sin que puedan programarse, en su caso, más de 2 días continuados de 11 horas.
3.- Condiciones de obligatoriedad.- Sólo en el caso de que no haya trabajadores voluntarios adscritos conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, la empresa podrá asignar servicios que supongan la realización de un exceso de jornada superior a 8 horas a los trabajadores que hayan estado apuntados como voluntarios en las listas del mes inmediatamente anterior o en el mes en curso. En todo caso, la jornada máxima a realizar será de 11 horas. En cualquier caso no se podrá obligar a estos trabajadores a realizar una jornada superior a las 45 horas semanales en cómputo mensual, en los términos establecidos en el R.D. RD 1561/1995. Al trabajador que haya realizado estas horas obligatorias no se le podrá asignar ninguna nueva jornada superior a las 8 horas hasta que la totalidad de los trabajadores que estén o hayan estado en la lista de voluntarios del mes anterior hayan realizado otro servicio obligatorio. Sólo Solo para el caso de que no hubiese trabajadores en la lista de voluntarios, la empresa asignará los servicios obligatorios en los términos expuestos en los párrafos anteriores, respetando en todo caso a aquellos trabajadores que hayan estado sin apuntarse a la lista de voluntarios al menos con 4 meses de anticipación. Es decir bajo ningún concepto a aquel trabajador que en los últimos cuatro meses no se haya apuntado de forma voluntaria a las listas mensuales se le podrá obligar a realizar jornadas superiores a las que ha venido realizando de 40 horas semanales.
4.- Cuantía.- El plus de disponibilidad se abonará a razón de 7,83 euros € por cada hora de disponibilidad efectivamente utilizada por parte de la empresa, que excedan de las 8 horas diarias. El plus de disponibilidad se integrará en su cuantía total en la base de cotización para todas las contingencias, y de conformidad con las previsiones contenidas en el R.D. RD 1561/1995.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de disponibilidad. 1.- Se establece El personal adscrito al Servicio de Mantenimiento percibirá un complemento salarial valor equivalente al 3,5 por 100 xxx xxxxxxx base de carácter variable tablas, en compensación a su disponibilidad para prestar servicios en situaciones tales como: _Prolongación de jornada. _Realización de horas extraordinarias de cualquier tipo. Adicionalmente, y sólo en los supuestos en que dicho personal sea designado por el personal Responsable del Departamento para: _Cubrir retén semanal localizable incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de dicha semana. _Modificar el período señalado del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, de acuerdo con categoría su calendario especifico, sin la obligación de conductor denominado plus observar el plazo legal (2 meses) establecido en el Estatuto de disponibilidad los Trabajadores siempre que a juicio de la Dirección de la Empresa exista necesidad Percibirán las cuantías que se abonará a aquellos señalan en el anexo 2.º Plus turno de noche: Aquellos trabajadores que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo) para realizar los servicios que superen, por razón designación de horas la Dirección realicen su jornada de espera y expectativa, en los términos establecidos trabajo en el R.D. 1561/1995, la jornada ordinaria turno de cuarenta horas semanales. La adscripción a estas listas se hará mensualmente (por meses naturales) de manera voluntaria por los trabajadores, pudiendo, no obstante, solicitar la baja en este concepto con al menos 36 horas de antelación. La empresa expondrá previamente la lista de los voluntarios de cada mes en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, así como entregará copia de la misma a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente deberá exponerse a continuación la lista con los trabajadores que resulten obligados a estar adscritos a este concepto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente.
2.- Lista de voluntarios.- No se le podrán asignar servicios que superen las 34 horas en cómputo mensual por encima de la jornada ordinaria, sin que puedan programarse, en su caso, más de 2 días continuados de 11 horas.
3.- Condiciones de obligatoriedad.- Sólo en el caso de que no haya trabajadores voluntarios adscritos conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, la empresa podrá asignar servicios que supongan la realización de un exceso de jornada superior a 8 22,00 horas a los trabajadores que hayan estado apuntados como voluntarios 6,00 horas recibirán la compensación económica recogida en las listas del mes inmediatamente anterior o en el mes en curso. En todo caso, la jornada máxima a realizar será de 11 horas. En cualquier caso no se podrá obligar a estos trabajadores a realizar una jornada superior a las 45 horas semanales en cómputo mensual, en los términos establecidos en el R.D. 1561/1995. Al trabajador que haya realizado estas horas obligatorias no se le podrá asignar ninguna nueva jornada superior a las 8 horas hasta que la totalidad de los trabajadores que estén o hayan estado en la lista de voluntarios del mes anterior hayan realizado otro servicio obligatorio. Sólo para el caso de que no hubiese trabajadores en la lista de voluntarios, la empresa asignará los servicios obligatorios en los términos expuestos en los párrafos anteriores, respetando en todo caso a aquellos trabajadores que hayan estado sin apuntarse a la lista de voluntarios al menos con 4 meses de anticipación. Es decir bajo ningún concepto a aquel trabajador que en los últimos cuatro meses no se haya apuntado de forma voluntaria a las listas mensuales se le podrá obligar a realizar jornadas superiores a las que ha venido realizando de 40 horas semanales.
4.- Cuantía.- El plus de disponibilidad se abonará a razón de 7,83 euros anexo 2.º por cada hora efectivamente prestada dentro de disponibilidad efectivamente utilizada por parte dicho turno. Quedan excluidos del mencionado suplemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos. En lo no previsto a la compensación respecto del trabajo nocturno en este precepto, se estará a lo que disponga el artículo 36 del Texto Refundido de la empresa, que excedan Ley del Estatuto de las 8 horas diarias. El plus de disponibilidad se integrará en su cuantía total en la base de cotización para todas las contingencias, y de conformidad con las previsiones contenidas en el R.D. 1561/1995los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Plus de disponibilidad. 1.- Se establece un complemento salarial cve: BOE-A-2011-12387 Dada la naturaleza de carácter variable para la profesión periodística, la empresa (en la figura del director de la publicación) y el personal con categoría de conductor denominado redacción podrán negociar individualmente el plus de disponibilidad que se abonará a aquellos trabajadores que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo) para realizar los servicios que superen, por razón de horas de espera y expectativa, en los términos establecidos previsto en el R.D. 1561/1995presente artículo. Se entiende por disponibilidad a los efectos del presente artículo, la jornada ordinaria cobertura de cuarenta horas semanales. La adscripción las necesidades informativas a estas listas se hará mensualmente (por meses naturales) cualquier hora; los períodos de manera voluntaria por los trabajadoresacumulación de libranzas; libranzas y festivos y viajes no programados, pudiendo, no obstante, solicitar la baja en este concepto con al menos 36 horas de antelación. La empresa expondrá previamente la lista de los voluntarios de cada mes en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, así como entregará copia de la misma a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente deberá exponerse a continuación la lista con los trabajadores que resulten obligados a estar adscritos a este concepto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente.
2.- Lista de voluntarios.- No se le podrán asignar servicios que superen las 34 horas en cómputo mensual por encima de la jornada ordinariaentre otros, sin que puedan programarse, en su caso, más de 2 días continuados de 11 horas.
3.- Condiciones de obligatoriedad.- Sólo en el caso de que no haya trabajadores voluntarios adscritos conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, la empresa podrá asignar para cubrir dichos servicios que supongan la realización de un exceso de jornada superior a 8 horas a los trabajadores que hayan estado apuntados como voluntarios en las listas del mes inmediatamente anterior o en el mes en curso. En todo caso, la jornada máxima a realizar será de 11 horas. En cualquier caso no se podrá obligar a estos trabajadores a realizar una jornada superior a las 45 horas semanales en cómputo mensual, en los términos establecidos en el R.D. 1561/1995. Al trabajador que haya realizado estas horas obligatorias no se le podrá asignar ninguna nueva jornada superior a las 8 horas hasta que la totalidad de los trabajadores que estén o hayan estado en la lista de voluntarios del mes anterior hayan realizado otro servicio obligatorio. Sólo para el caso de que no hubiese trabajadores en la lista de voluntarios, la empresa asignará los servicios obligatorios en los términos expuestos en los párrafos anteriores, respetando en todo caso a aquellos trabajadores que hayan estado sin apuntarse a la lista de voluntarios al menos con 4 meses de anticipación. Es decir bajo ningún concepto a aquel trabajador que en los últimos cuatro meses no se haya apuntado de forma voluntaria a las listas mensuales se le podrá obligar a realizar jornadas superiores a las que ha venido realizando de 40 horas semanales.
4.- Cuantía.- El plus de disponibilidad se abonará a razón de 7,83 euros por cada hora de disponibilidad efectivamente utilizada por parte de la empresa, que excedan de las 8 horas diariassea necesario preaviso alguno. El plus de disponibilidad deberá pactarse por acuerdo entre las partes. El pacto por el que se integrará establezca el plus de disponibilidad tendrá una duración máxima de un año, pudiendo el mismo renovarse por voluntad expresa de ambas partes. Asimismo, las condiciones del pacto regulador del plus de disponibilidad entrarán en vigor a la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes con anterioridad a la fecha prevista de finalización del tiempo pactado, en cuyo caso será necesario el preaviso por escrito de treinta días de cualquiera de las partes. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que viajen un mínimo de seis días al mes, con un mínimo de tres pernoctaciones fuera de su domicilio habitual, percibirán este complemento sin necesidad de pacto escrito. Este complemento se percibirá cada uno de los meses en que se produzca la circunstancia referida y, salvo por lo dicho a continuación, no se acumularán los días de viaje entre distintos meses. En el caso de eventos de larga duración que puedan afectar de manera continuada a más de un mes natural se devengará el derecho a este complemento en cada uno de los meses en que se dé la circunstancia. Si el evento es continuado y afecta a más de un mes natural, y tomando individualmente cada uno de los meses no diera lugar al cobro del complemento, éste se cobrará si el evento en su conjunto ha supuesto más de 6 días de viaje. La cuantía total en la base mínima por este concepto será de cotización para todas las contingencias, y de conformidad con las previsiones contenidas en el R.D. 1561/1995150 euros por mes.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de disponibilidad. 1.- Dada las especiales características del trabajo en el Sector de Comunicación, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, debe conllevar la disponibilidad del personal que presta sus servicios profesionales en las distintas áreas de trabajo de las mismas, en el sentido de prolongar o modificar habitualmente sus jornadas de trabajo y condiciones de horarios, todo ello sin perjuicio de los descansos que se generen por los excesos de jornada a que hubiere lugar. Se aplicará a aquellos trabajadores que, previo acuerdo con los mismos y por las especiales características de su puesto, xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx su jornada de trabajo habitualmente. El valor de este plus se establece en el 10 por 100 xxx xxxxxxx base, cuando la disponibilidad sea superior a quince días al mes; y en un complemento salarial 5 por 100 cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. La percepción de carácter variable para este plus es incompatible con el personal cobro del plus de turnicidad. Plus de turnicidad. Cuando el trabajador sea sometido a turnos de trabajo en diferentes franjas horarias, y esta rotación no esté contemplada en el párrafo anterior, tendrá derecho a una percepción equivalente al 5 por 100 xxx xxxxxxx base. La percepción de este plus es incompatible con categoría de conductor denominado la percepción del plus de disponibilidad en cuantía del 10 por 100. Plus de idiomas. Será de aplicación este complemento, al/la trabajador que se abonará desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servicio, los aplique a aquellos trabajadores que mensualmente se hayan incorporado a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una lista para aportación personal de importancia y con una adecuada continuidad, sin estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria incluidos en los términos regulados a continuación en este artículo) para realizar los servicios que superen, por razón las exigencias de horas de espera y expectativa, en los términos establecidos en el R.D. 1561/1995, la jornada ordinaria de cuarenta horas semanales. La adscripción a estas listas se hará mensualmente (por meses naturales) de manera voluntaria por los trabajadores, pudiendo, no obstante, solicitar la baja en este concepto con al menos 36 horas de antelación. La empresa expondrá previamente la lista de los voluntarios de cada mes en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, así como entregará copia conocimientos propios de la misma categoría profesional que ostente. Su cálculo se realizará aplicando un porcentaje del 5 por 100 sobre el salario base. El Comité de Seguridad y Salud, una vez estudiadas las características del trabajo a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente deberá exponerse desarrollar, bien sea excepcional o habitual, propondrá a continuación la lista con los trabajadores que resulten obligados a estar adscritos a este concepto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente.
2.- Lista de voluntarios.- No se le podrán asignar servicios que superen las 34 horas en cómputo mensual por encima de la jornada ordinaria, sin que puedan programarse, en su caso, más de 2 días continuados de 11 horas.
3.- Condiciones de obligatoriedad.- Sólo en el caso de que no haya trabajadores voluntarios adscritos conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, la empresa podrá asignar servicios que supongan la realización de un exceso de jornada superior a 8 horas a los trabajadores que hayan estado apuntados como voluntarios en las listas del mes inmediatamente anterior o en el mes en curso. En todo caso, la jornada máxima a realizar será de 11 horas. En cualquier caso no se podrá obligar a estos trabajadores a realizar una jornada superior a las 45 horas semanales en cómputo mensual, en los términos establecidos en el R.D. 1561/1995. Al trabajador que haya realizado estas horas obligatorias no se le podrá asignar ninguna nueva jornada superior a las 8 horas hasta que la totalidad representación de los trabajadores que estén o hayan estado en la lista de voluntarios del mes anterior hayan realizado otro servicio obligatorio. Sólo para el caso de que no hubiese trabajadores en la lista de voluntarios, la empresa asignará los servicios obligatorios en los términos expuestos en los párrafos anteriores, respetando en todo caso a aquellos trabajadores que hayan estado sin apuntarse a la lista de voluntarios al menos con 4 meses de anticipación. Es decir bajo ningún concepto a aquel trabajador que en los últimos cuatro meses no se haya apuntado de forma voluntaria a las listas mensuales se le podrá obligar a realizar jornadas superiores a las que ha venido realizando de 40 horas semanales.
4.- Cuantía.- El plus de disponibilidad se abonará a razón de 7,83 euros por cada hora de disponibilidad efectivamente utilizada por parte de la empresa, que excedan relación pormenorizada de las 8 horas diariaspersonas afectadas por este tipo de trabajos que, a pesar de tomar las medidas correctoras en materias de seguridad y salud, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. El plus de disponibilidad se integrará en su cuantía total en Se establece a este fin la base de cotización para todas las contingencias, y de conformidad con las previsiones contenidas en el R.D. 1561/1995percepción del 5 por 100 xxx xxxxxxx base.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo