Plus de especialidad. 1. A partir de la entrada en vigor de este convenio, el trabajador que maneje excavadora, retrogrúa, dúmper o cualquier otra máquina dotada de medios mecánicos de autopropulsión o que sin estos medios mecánicos precisen una especialización, menos montacargas y hormigoneras no autopropulsadas, tendrán como mínimo la categoría de Oficial de Primera; en caso de no reconocerle esta categoría, percibirá el 20% de la retribución de su categoría, como plus de especialidad, por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas. Este apartado seguirá en vigor hasta tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción no fije el listado de categorías profesionales, momento en el cual quedará sin efecto. 2. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tuvieran derecho a dicho plus, seguirán percibiéndolo, aunque se modifique su categoría, siempre y cuando sigan manejando máquinas y por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas u ocupado en la reparación y mantenimiento de las mismas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus de especialidad. 1. 1.- A partir de la entrada en vigor de este convenio, el trabajador que maneje excavadora, retrogrúa, dúmper dumper o cualquier otra máquina dotada de medios mecánicos de autopropulsión o que sin estos medios mecánicos precisen una especialización, menos montacargas y hormigoneras no autopropulsadas, tendrán como mínimo la categoría de Oficial de Primera; en caso de no reconocerle esta categoría, percibirá el 20% de la retribución de su categoría, como plus de especialidad, por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas. Este apartado seguirá en vigor hasta tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción no fije el listado de categorías profesionales, momento en el cual quedará sin efecto.
2. 2.- Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tuvieran derecho a dicho plus, seguirán percibiéndolo, aunque se modifique su categoría, siempre y cuando sigan manejando máquinas y por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas u ocupado en la reparación y mantenimiento de las mismas.
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Samples: Decreto
Plus de especialidad. 1. A partir de la entrada en vigor de este convenio, el trabajador tra- bajador que maneje excavadora, retrogrúa, dúmper dumper o cualquier otra máquina dotada de medios mecánicos de autopropulsión o que sin estos medios mecánicos precisen una especializaciónespecializa- ción, menos montacargas y hormigoneras no autopropulsadasautopropulsa- das, tendrán como mínimo la categoría de Oficial de Primera; en caso de no reconocerle esta categoría, percibirá el 20% de la retribución de su categoría, como plus de especialidad, por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas. Este apartado seguirá en vigor hasta tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción no fije el listado de categorías profesionales, momento en el cual quedará sin efecto.
2. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tuvieran derecho a dicho plus, seguirán percibiéndoloper- cibiéndolo, aunque se modifique su categoría, siempre y cuando sigan manejando máquinas y por el tiempo realmente real- mente trabajado con dichas máquinas u ocupado en la reparación re- paración y mantenimiento de las mismas.
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Samples: Convenio De Empresa