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Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
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XX.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Servicio Territorial de Trabajo
Convenio o Acuerdo: Fomento de Construcciones y Contratas, SA, Centro de Trabajo del Vertedero Municipal
Expediente: 47/01/0001/2012 Código 47001162011995
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Resolución de 4 de julio de 2012, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para el centro de trabajo del Vertedero Municipal xx Xxxxxxxxxx para los años 2012 a 2014 (código 47001162011995)
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Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., para el centro de trabajo del vertedero municipal xx Xxxxxxxxxx (Código 47001162011995), suscrito el día 5 xx xxxxx de 2012, de una parte, por los representantes de la empresa y, de otra, por los representantes de CC.OO, con fecha de entrada en este Organismo el día 13 xx xxxxx de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 xx xxxxx (BOCYL de 28 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 4 de julio de 2012.–La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para el Centro de Trabajo del Vertedero Municipal xx Xxxxxxxxxx
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Art. 1- Partes que conciertan el convenio
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo del Vertedero Municipal xx Xxxxxxxxxx
Art. 2- Ámbito Personal, Funcional y Territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que presten sus servicios en el centro de trabajo del Vertedero Municipal xx Xxxxxxxxxx.
En los temas no regulados por este Convenio, regirá lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado o norma sustitutoria.
Art. 3- Vigencia, Duración y Prórroga
La duración del Convenio será de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2012, y finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2014.
Quedará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.
Art. 4- Derechos Adquiridos
Serán respetados a título individual los derechos adquiridos que en cómputo global superen lo pactado en este Convenio.
Art. 5- Absorción y Compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.
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Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Art. 6- Comisión Mixta Paritaria
Estará compuesta por un representante de los trabajadores y uno de la Empresa, elegidos entre los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria tendrá como funciones la vigencia en la aplicación del Convenio y la Interpretación de las Cláusulas del mismo.
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La Comisión Paritaria deberá emitir informe relativo a las materias que se le consulten, en relación con el Convenio, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de consulta. Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o judicial competente.
CAPÍTULO II - JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Art. 7- Jornada Laboral
La jornada laboral será de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana.
Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas.
Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación.
Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas.
Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas.
El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre.
El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente.
A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo.
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Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas.
La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días.
El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos.
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Xxx. 0
Xxx. 0- Xxxxxxxx en Domingos y Festivos
Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario.
El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio.
Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos.
El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación.
Domingo Festivo Día Domingo Festivo Noche Año 2012 52,93 euros 66,44 euros
El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.
Art. 9- Vacaciones
Las vacaciones serán de treinta y un días naturales para todo el personal afectado por este convenio. A partir del año 2014 serán de treinta y dos días naturales para todo el personal afectado por este convenio.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo totalmente trabajado.
La remuneración de vacaciones alcanzará el mismo importe que si se estuviera trabajando, teniendo en cuenta los conceptos xx xxxxxxx base, plus de asistencia-actividad, plus tóxico penoso-peligroso y antigüedad.
El derecho de vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación. De igual manera al personal que cese durante el año habiendo disfrutado más días de vacaciones que lo que le corresponden por el tiempo trabajado, se le descontará de la liquidación el importe correspondiente a los días disfrutados en exceso.
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Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo pacto en contrario. Se disfrutarán en al menos cuatro turnos, comenzando el 31 xx xxxx y finalizando el 1 de octubre (ambos inclusive). En el caso que el primer día del turno de vacaciones coincidiera en domingo o festivo, los trabajadores de ese turno disfrutarán de un día libre más de los estipulados en el artículo 7. El calendario de disfrute de vacaciones se confeccionará de mutuo acuerdo entre Empresa y Representante Legal de los Trabajadores, en el primer trimestre del año; de forma que los trabajadores roten en años sucesivos en su período de disfrute a lo largo de los meses señalados. Si por necesidades de la empresa, algún maquinista tuviera que comenzar sus vacaciones a partir del uno de octubre, se le compensará con la cantidad económica de 125 euros, en concepto de bolsa.
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La situación de I.T. y/o maternidad interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones, así como no comenzarán su cómputo si en el momento en el que debiera iniciarlas el trabajador se encontrara en situación de l.T. y/o maternidad. Por lo que el trabajador, una vez acreditada dicha situación mediante los correspondientes partes médicos, disfrutará los días pendientes fuera de los períodos del calendario de vacaciones, fijándose los mismos de común acuerdo entre él y la empresa, pudiéndose prolongar su disfrute hasta el mes xx xxxxx del año siguiente.
La empresa concederá dos días a todo el personal, que serán considerados a todos los efectos como reducción de jornada. Estos días serán de libre elección por el trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Art. 10- Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales por nacimiento o adopción de un hijo, garantizando que uno de estos días sea laborable.
c) Un día natural por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera que efectuar un desplazamiento superior a 200 xx. xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxx permiso se podrá incrementar en dos días naturales.
d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Tres días naturales por enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo utilizarse estos días a elección del trabajador mientras dure la situación que genere el derecho, hasta tres días después del alta hospitalaria.
f) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
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h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando coincida con el horario de trabajo.
i) Por el tiempo necesario para asistencia a juicio como consecuencia de la actividad desarrollada por su trabajo, siempre y cuando no sea por causa imputable al trabajador. En estos casos, la empresa le facilitará asistencia letrada.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, siempre y cuando dicho desplazamiento le suponga salir de la provincia.
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El concepto de afinidad se extenderá a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
Art. 11- Permisos no Retribuidos
La empresa podrá conceder previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, hasta 15 días de permiso como máximo al año, sin sueldo, a quien lo soliciten con antelación suficiente. En los casos de acreditada urgencia, la Empresa deberá resolver en el plazo de tres días.
No podrá solicitarse un nuevo permiso no retribuido, hasta transcurridos tres años de la solicitud anterior.
CAPÍTULO III - RETRIBUCIONES
Art. 12- Conceptos Retributivos
El salario bruto del personal afectado por este Convenio es el que para cada categoría se especifica en la tabla salarial anexa, de acuerdo con el contenido de los artículos siguientes.
Art. 13- Salario Base
El salario base se devengará todos los días naturales por los importes mensuales que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa.
Art. 14- Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% cada uno y en posteriores quinquenios del 7%, calculados sobre la cantidad mensual de 743,61 Euros.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumplan.
Art. 15- Plus de Asistencia y Actividad
El complemento denominado plus de asistencia y actividad, se devengará mensualmente en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa, por cada día efectivamente trabajado en jornada normal.
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Art. 16- Horas Estructurales
Se consideran horas extraordinarias estructurales todas aquellas que vengan motivadas por puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, las motivadas por causas de fuerza mayor y las que tengan por objeto reparar siniestros tales como incendios en el vertedero, inundaciones, u otras de similar naturaleza. La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador aún en el caso que ya hubiera abandonado el centro de trabajo y tenga que regresar al mismo.
La retribución de las horas extraordinarias estructurales será de 13,19 Euros/hora. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, y siempre que no afecte a terceros, las horas
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extraordinarias podrán compensarse con tiempo de descanso a razón de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada.
Cuando el trabajador tenga que desplazarse para realizar las horas extraordinarias, percibirá la cantidad de 0,2637 Euros por kilómetro en dicho desplazamiento.
Art. 17- Plus Nocturno
El personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus por este concepto que será del 25% xxx xxxxxxx base de su categoría por día efectivamente trabajado en periodo nocturno.
Si el tiempo de trabajo en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno.
Dado que el horario de los turnos no coincide exactamente con el período señalado como nocturno en el párrafo primero, tendrán derecho a este plus exclusivamente los trabajadores del turno de noche, aún cuando su horario no coincida en todo con el período señalado en el párrafo primero y no lo cobrarán los trabajadores de los demás turnos aún en el caso de que parte de su jornada estuviese comprendida en el referido periodo nocturno.
Cuando no exista personal adscrito voluntariamente a este turno o que haya sido contratado expresamente para el mismo, todo el personal rotará dentro de su categoría en el turno de noche.
Art. 18- Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos
Se establece para el conjunto estos conceptos y para aquellas categorías que se determinan en la tabla salarial anexa y en la cuantía establecida en la misma, un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, que es el equivalente al 30 por 100 calculado sobre el salario base.
Art. 19- Gratificaciones extraordinarias
Las cuantías de las pagas extraordinarias será la que se determina por cada categoría en la tabla salarial anexa, incrementada cada una de ellas en 30 días de antigüedad. Su denominación, devengo y pago es el que a continuación se relaciona:
– Gratificación xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx, siendo su abono el 30 xx xxxxx o día anterior.
– Gratificación xx Xxxxxxx: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre, siendo su abono el 20 de diciembre o día anterior.
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– Gratificación de Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su abono en el mes xx xxxxx del año siguiente al de su devengo.
Art. 20- Locomoción
Se crea un plus extrasalarial de locomoción que compense de los gastos extraordinarios que los trabajadores tienen por acudir al Vertedero Municipal, dado que el mismo se encuentra muy apartado del núcleo urbano y carente de medios de transporte público para llegar hasta el mismo, en cualquiera de los turnos de trabajo.
El plus se devengará por día efectivamente trabajado y se abonará durante once meses al año (excluyendo por tanto el mes de vacaciones).
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CAPÍTULO IV- COMPLEMENTOS
Art. 21- Incapacidad Temporal
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente laboral o enfermedad profesional con un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen al trabajador el cien por cien xxx xxxxxxx base de este Convenio, plus de asistencia-actividad, plus tóxico, penoso y peligroso, y antigüedad a partir del primer día de la baja.
El complemento se abonará en la misma cuantía cuando el trabajador requiera hospitalización, cualquiera que sea su causa, mientras dure la misma y durante los quince días posteriores si continuase de baja.
En los casos de I.T. derivados de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social con una cantidad que sumada a las prestaciones reglamentarias garanticen al trabajador los siguientes porcentajes:
– La primera situación de I.T. en el año natural: Cien por cien de las percepciones señaladas en el párrafo primero, desde el primer día de la baja.
– La segunda situación de I.T. en el año natural: Setenta y cinco por ciento de las percepciones señaladas en el párrafo primero desde el primer día de la baja hasta el veinte día de la baja; y cien por cien de dichas percepciones desde el día veintiuno en adelante.
El pago de complementos por I.T. establecidos en este artículo quedará condicionado al estricto cumplimiento de los plazos de entrega por el trabajador de los partes de baja y confirmación reglamentariamente establecidos, de forma que la entrega fuera de dicho plazo implique la no percepción del complemento correspondiente. Los plazos reglamentarios establecidos en la legislación vigente (Orden de fecha 19 xx xxxxx de 2007), son:
• Parte Médico de Baja y Confirmación: El trabajador remitirá una copia a la empresa en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su expedición. En el supuesto en que el trabajador esté hospitalizado y no pueda remitir dicho parte médico, avisará a la empresa a la mayor brevedad posible, enviándole el correspondiente parte médico tan pronto como le sea posible.
• Parte Médico de Alta: El trabajador remitirá una copia a la empresa en el plazo de
las 24 horas siguientes.
Si cambiase la legislación, en cuanto a la determinación de los plazos, se aplicarán los nuevos plazos que se aprueben al presente artículo.
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Art. 22- Seguro Colectivo
En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador o sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social, percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 38.169,67 Euros.
La empresa abonará a la viuda o beneficiarios del trabajador que falleciera por causa de enfermedad común o accidente no laboral el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de la tabla del Convenio vigente en cada caso.
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Art. 23- Anticipos Reintegrables
Se crea un fondo de préstamos de 10.000,00 euros, al objeto de conceder anticipos reintegrables, sin intereses, en la cuantía máxima de 2.500,00 euros. El plazo máximo de devolución de estos anticipos será de 24 meses a partir de la concesión del mismo. Estos anticipos sólo podrán ser solicitados por el personal fijo de plantilla con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa.
Art. 24- Premio a la Vinculación
Aquellos trabajadores regulados por este convenio que cumplan los 63 años estando en activo, percibirán por este concepto una compensación económica equivalente a un mes xxx xxxxxxx de su categoría en tablas más antigüedad, multiplicado por el coeficiente que se establece a continuación, en función de sus años de antigüedad en la empresa:
De 2 a 5 años 2
De 6 a 10 años 3
Del 11 a 20 años 4
De 21 a 30 años 5
Más de 30 años. 6
En el caso de los jubilados a tiempo parcial, cobrarán proporcionalmente a su jornada.
Art. 25- Ropa de trabajo y equipos de protección individual
En el mes xx xxxxx de cada año, la empresa entregará al personal a su servicio las siguientes prendas de trabajo, cuyo uso será obligatorio:
Invierno
– Dos buzos.
– Un par de botas chirucas reforzadas.
– Un jersey.
– Un anorak.
– Una cazadora desmontable (palistas)
– Una camisa de manga larga. Verano
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– Una Camisa de manga corta.
– Un pantalón.
– Una cazadora (cada dos años).
– Un par de botas chirucas o un par de zapatos.
Se facilitarán a todos los trabajadores los equipos de protección individuales que sean necesarios para la prestación de su servicio.
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Art. 26- Excedencia Voluntaria
Los trabajadores fijos con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Siempre que no se llegue a superar el máximo de cinco años, ésta se podrá ir prorrogando por periodos mínimos de cinco meses, avisando con un mes de antelación a la finalización de la excedencia concedida.
Este derecho no podrá volver a ser ejercitado por el mismo trabajador, si no han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo a la finalización de la excedencia, preavisando a la empresa con un mes de antelación.
Art. 27- Jubilación anticipada parcial
Al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada, entre el mínimo y máximo legal en cada momento, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años.
Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jornada, la empresa estará obligada a concederla con los siguientes requisitos y condiciones:
1.– Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que el momento de inicio de la situación de jubilación parcial coincida con la fecha en la que cumpla los años el interesado, y este no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
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2.– Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será el número de días que resulte de multiplicar el % de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los cuales estarán incluidos, además de los domingos y festivos que correspondan, la parte proporcional de libranza xx xxxxxxx y vacaciones. La prestación laboral, deberá realizarse de modo ininterrumpido en el periodo comprendido entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, siendo la empresa quien establezca fechas y turnos para cada trabajador. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del periodo laboral.
3.– El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaje, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones xx xxxxxxx superior al mensual.
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4.– La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo y caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo relevista. No obstante lo anterior, el trabajador relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo y se produzca la jubilación total del jubilado parcialmente.
5.– La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
6.– El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
7.– La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante los meses en los que trabaje será la misma que se entrega al personal contratado para las sustituciones xx xxxxxx.
8.– En los supuestos de pluriempleo del trabajador jubilado parcialmente, los porcentajes de reducción de jornada se vincularán al contrato sobre el que la empresa y el trabajador convengan su modificación, sin que pueda considerarse que se refiere al total de la jornada que hace el trabajador en sus distintos empleos. En dichos supuestos de pluriempleo la compatibilidad entre el disfrute de la jubilación parcial y los otros trabajos del pluriempleo se regirán por lo dispuesto en el artículo 14.1ª. del RD. 1131/2002 de 31 de octubre.
Art. 28- Jubilación Forzosa
Como medida de fomento de empleo y con independencia de la jubilación a que se refiere el artículo precedente, se establece la jubilación forzosa a la edad establecida legalmente en cada momento para la jubilación, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla.
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Art. 29- Conciliación de la Vida Familiar y Laboral e Igualdad
Las partes asumen el contenido de la ley 39/1999 de 5 de Noviembre y R.D. 295/2009 de 21 xx xxxxx, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26).
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, la empresa ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución,
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seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
Excedencia por cuidado de familiares.
1.– Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.– También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad durante los tres años en el primer caso y sólo durante el primer año en el segundo. El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
A la finalización del periodo de excedencia, se tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo.
Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
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Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado.
Permisos retribuidos.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y media hora al final de su jornada o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 21 jornadas completas, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario, siempre y cuando deban realizarse dentro de a jornada de trabajo.
Extinción del contrato de trabajo.
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Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del E.T., o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere el apartado a), y la de
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los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 del E.T., o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del E.T.; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Protección por maternidad.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o la lactancia, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de, trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto, compatible con su estado.
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Vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque hubiera terminado el año natural a que correspondan.
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Violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
CAPÍTULO V- GARANTÍAS SINDICALES
Art. 30- Garantías Sindicales
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en el propio centro de trabajo, requiriéndose notificación previa a la empresa, con 24 horas de anticipación. En los casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición de la representación de los trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horas de trabajo.
Art. 31- Crédito Horario
El Representante Legal de los Trabajadores dispondrá a los efectos de realizar sus funciones de índole de representación, de 15 horas mensuales retribuidas, que podrán ser acumuladas en una bolsa durante el año natural. El primero de enero de cada año no existirán horas acumuladas en esta bolsa.
La necesidad de crédito horario será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso.
CAPÍTULO VI- CATEGORÍAS PROFESIONALES
Art. 32- Clasificación Profesional
La clasificación del personal que se indica el artículo siguiente es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. Los cometidos profesionales de cada categoría deben considerarse simplemente indicativos. Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido de su competencia profesional entre los que incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Art. 33- Grupos Profesionales y Definiciones de Categorías Profesionales
GRUPO I - MANDOS INTERMEDIOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
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Encargado de segunda o capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
Oficial de segunda administrativo. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de 1ª, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
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Auxiliar Administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
GRUPO II – PERSONAL PRODUCCIÓN DEL VERTEDERO
Conductor o maquinista. En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peón especializado. El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
Basculero. Es el Peón Especializado que, además de otras labores, se responsabilizará del pesaje de vehículos en las básculas, efectuando las oportunas anotaciones en las hojas xx xxxx y en los partes de báscula.
Art. 34- Movilidad Funcional
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la permanencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones inferiores que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el Convenio o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de los representantes de los trabajadores, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
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El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art. 35- Promoción Profesional
La empresa dentro de las facultades de organización que le son propias, potenciará la promoción interna de sus trabajadores, facilitando a los mismos el acceso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con personal de la propia empresa.
Cuando concurran dos o más aspirantes a ocupar un mismo puesto, la empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al puesto a cubrir.
Cuando un trabajador ascienda a una categoría superior tendrá que superar un período de prueba que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período el trabajador ascendido mantendrá su categoría y nivel original, pero percibiendo el salario correspondiente a la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel, percibiendo el salario propio de la misma.
CAPÍTULO VII- SEGURIDAD Y SALUD
Art. 36- Prevención de riesgos y salud laboral
Las partes firmantes del presente Convenio, suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León.
Art. 37- Objetivos
Ambas partes manifiestan la voluntad de realizar todo lo que en sus manos esté para mejorar las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.
Por ello creen conveniente incluir en dicho convenio colectivo los artículos de esta materia que a continuación se desarrollan.
Art. 38- Marco Normativo
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Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
Art. 39- Obligaciones de la empresa
La Empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y
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desarrollo de su ya existente sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende, fundamentalmente:
a) Revisar, cuando sea necesario la evaluación inicial de riesgos laborales.
b) Planificar la actividad preventiva a raíz de dicha revisión.
c) Consultar, comunicar, formar e informar a los trabajadores que les afecte dicha planificación.
d) Controlar las actuaciones que se realicen.
e) Evaluar y perseguir el cumplimiento de dicho sistema de gestión.
f) Establecer todas aquellas normas de procedimientos que permitan medir y valorar las acciones necesarias para desarrollar, mantener y mejorar una cultura organizativa como base para el control de los riesgos.
Art. 40- Obligaciones de los trabajadores
Las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el art.
29 de la L.P.R.L. y en el art. 19 del E.T.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de la prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del E.T.
Art. 41- Consulta y participación de los trabajadores
Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L.
Lo previsto en el artículo 68 del E.T. en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de Representantes de los Trabajadores.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario recogido en el citado artículo 68 del E.T., el correspondiente a las reuniones que tuvieran con la Empresa en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 de la L.P.R.L., apartados a y c.
La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, los Delegados de Prevención deberán guardar el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
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Los Delegados de Prevención, bien a través del Comité de Seguridad y Salud cuando proceda, o bien directamente con la Empresa, participarán y estarán facultados para:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
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d) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Conocer y analizar los daños producidos en la Salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
f) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Art. 42- Servicios de prevención
Tanto el Servicio de Prevención Propio y Mancomunado de la Empresa para las disciplinas de vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo, como el Servicio de Prevención Ajeno, concertado con la mutua Fremap para las disciplinas de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, dispondrán del número suficiente de técnicos con la cualificación necesaria para el desempeño de sus funciones.
Ambos Servicios de Prevención cumplirán con lo establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
Art. 43- Vigilancia de la salud
La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y reflejados en la evaluación de riesgos.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.
En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, en especial al artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 37 del
R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Art. 44- Drogopendencia
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Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, se tratarán con el objetivo prioritario de mejorar la salud del trabajador, facilitando a aquel que lo solicite voluntariamente la posibilidad de tratamiento. Se dará la mejor solución a través de una reunión extraordinaria del Delegado de Prevención y la Empresa, quienes conjuntamente decidirán la vía más correcta. Cuando algún trabajador se acoja a un programa de tratamiento, existirá un seguimiento del mismo por parte del Comité de Seguridad y Salud.
En el caso de que la empresa considere que existen motivos para sancionar a dicho trabajador en base a lo establecido en el régimen disciplinario, deberá consensuarse con el Comité de Seguridad y Salud.
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Disposiciones Adicionales
Incremento salarial y cláusula de revisión salarial para el año 2012
Todos los conceptos económicos serán incrementados en un 0,50%.
Dicho incremento es definitivo, no existiendo revisión ni actualización del mismo.
Incremento salarial y cláusula de revisión salarial para el año 2013
Todos los conceptos económicos serán incrementados en un 0,60%.
Dicho incremento es definitivo, no existiendo revisión ni actualización del mismo.
Incremento salarial y cláusula de revisión para el año 2014
Todos los conceptos económicos serán incrementados en un 0,70%.
Si la variación del Índice General de Precios al Consumo durante el año 2014 fuera mayor del 2,00%, tan pronto se conozca dicho dato, se revisarán todos los conceptos económicos del convenio colectivo en la diferencia existente respecto a dicho 2,00%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014, regularizando los mismos y sirviendo de base para el cálculo del incremento salarial del año 2015.
ANEXO 1 - GRADOS DE PARENTESCO
Consanguinidad/Afinidad
El parentesco es el vínculo que une a unas personas con otras y puede venir derivado
de la:
CONSANGUINIDAD: Es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre.
Dentro del parentesco de consanguinidad hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hijos)
AFINIDAD: Es de afinidad cuando se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.
La proximidad del parentesco se mide por grados, siendo un grado el que existe de una generación a otra, tanto hacia arriba (padres) como hacia abajo (hijos).
Puesto que cada generación es un grado, padre e hijo son parientes en primer grado.
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Entre abuelo y nieto hay dos grados en línea recta (de abuelo a padre y de padre a hijo), por lo tanto el grado de parentesco entre el nieto y el abuelo es el de segundo grado de consanguinidad en línea recta y así sucesivamente.
La línea colateral se establece entre aquellas personas que no descienden unas de otras, sino de un antepasado común (hermanos entre sí, siendo el antepasado común el padre; etc.).
La medición del grado de parentesco entre personas se establece ascendiendo hasta llegar al antepasado común más próximo y luego bajando por la línea recta descendente que une a este antepasado con la otra persona.
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Viernes, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxx. 00
Xx xx xxxx xxx xxxxxxxxxx por afinidad también se mide por grados y el titular y cónyuge se encuentran en el mismo nivel en cuanto a grados. Si la relación está establecida con el titular, estaremos ante la consanguinidad; mientras que si la relación proviene de su pareja, estaremos ante la afinidad.
Anexo 2 - Tabla Salarial Año 2012
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010