Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00h y las 6:00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50% del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno= (salario bruto anual / jornada anual) × 0,50. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros/as, serenos/as o similares que fuesen contratados/as para desarrollar sus funciones durante la noche. - Cuando la persona trabajadora afectada parcialmente por el horario nocturno ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos
Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00h 22 horas de la noche y las 6:00h 6 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50% 50 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmulaformula: Plus nocturno= (salario bruto anual / jornada anual) × 0,50. 0,50 Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros/as, serenos/as serenos o similares que fuesen contratados/as contratados para desarrollar sus funciones durante la noche. - Cuando la persona trabajadora afectada el trabajador afectado parcialmente por el horario nocturno nocturno, ya tenga compensada esta dedicación horaria horaria, mediante otra retribución específica.
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Samples: www.cgtinformatica.org
Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00h 22:00 h y las 6:00h 6:00 h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 5050 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno= (salario bruto anual / jornada anual) × 0,50. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros/as, serenos/as o similares que fuesen contratados/as para desarrollar sus funciones durante la noche. - Cuando la persona trabajadora afectada parcialmente por el horario nocturno ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña
Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00h y las 6:00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50% del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno= nocturno = (salario bruto anual / anual/jornada anual) × 0,50. 0,50 Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros/as, serenos/as o similares que fuesen contratados/as para desarrollar sus funciones durante la noche. - Cuando la persona trabajadora afectada parcialmente por el horario nocturno ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.
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Samples: descargas.sage.es