POLÍTICA DE REEMBOLSOS Cláusulas de Ejemplo

POLÍTICA DE REEMBOLSOS. VBIKE reembolsará las cantidades que le hayan sido entregadas por el ARRENDATARIO y que éste no haya devengado por causas imputables a VBIKE o cuando se hubiese realizado un cargo duplicado o que no resulte procedente.
POLÍTICA DE REEMBOLSOS. El Estudiante acepta que, desde la firma de la Orden de Servicios, PLAN IDIOMAS bajo ningún motivo reembolsará los valores pagados por el Estudiante. Así también, comprende que sus resultados en el examen IELTS, CELPIP, TEF (o cualquier otro que desee tomar), no dependen de PLAN IDIOMAS.
POLÍTICA DE REEMBOLSOS. Para emitir cualquier reembolso derivado de una devolución satisfactoriamente aceptada se deberá proporcionar una cuenta bancaria con CLABE interbancaria perteneciente a la persona moral o física que haya adquirido originalmente el producto para que sea realizado el reembolso, el cual será realizado en un plazo no mayor a 15 dias hábiles a partir de haber recibido satisfactoriamente la devolución y la información de la cuenta bancaria.
POLÍTICA DE REEMBOLSOS. FileOn realizará devoluciones de dinero en los siguientes casos: • Cuando el usuario haga uso de su derecho al retracto; este tendrá 5 días hábiles contados a partir de la celebración del contrato para solicitar la devolución. (Aplica solo para la primera suscripción, no para renovaciones). • Cuando el usuario notifique a XxxxXx que desea cambiar su plan a otro con un costo menor. El usuario debe notificar 2 días antes de que se cumpla su fecha de renovación de la suscripción. • Cuando se procese un cobro doble por error de FileOn o del Usuario. Las devoluciones de dinero no aplican en estos casos: • FILEON no otorgarán reembolsos ni créditos por los periodos de membresía utilizados parcialmente. • En caso de que el Usuario haya realizado un pago anual no se realiza devolución de dinero. Dado que, en este caso, el usuario tendrá 5 días hábiles para hacer uso de su derecho al retracto, a partir del momento en que hace su pago. Aplica para la primera suscripción. • En caso de que el Usuario cuente con 2 o más productos y solicite la baja de uno solo de ellos, no procede el reembolso. • Después de que se procesó el cobro de la renovación de la suscripción y el usuario notifica que quiere realizar el cambio a un plan de valor menor. • Cuando el usuario realiza un pago por medio de un enlace de pago (Aplica sólo para usuarios corporativos que mantienen este método de pago activo). • El usuario deberá cancelar la suscripción 2 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la recurrencia de su plan. De no ser así, no se realizará la devolución del dinero. Se deberá concluir el periodo pago y al finalizar este, se cancelará la suscripción quedando en plan consulta. • En ningún caso podrá entenderse que FILEON no ha prestado el servicio, por el hecho de que el Usuario no haya hecho uso del sistema o no haya accedido a dichos servicios durante un tiempo determinado, siempre y cuando ello no se xxxx x xxxxxx atribuibles a FILEON Fuerza mayor Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones en tanto en cuanto la prestación del servicio se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Fuerza Mayor. Se entiende por fuerza mayor todos aquellos supuestos en los que concurran circunstancias imprevistas, o que, pese a su previsión, fueran inevitables, que no dependan de la voluntad de las partes o que escapen de su control, y que no puedan ser evitadas por ellas, y motivan la imposibilidad de cumplir, en t...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.