PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.14, las siguientes empresas: a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla. b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. Personas con discapacidad. e) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.1413.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: - Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. - Personas con discapacidad.
ed) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. Justo En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministros
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.14, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: • Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. • Personas con discapacidad.
e) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación, se aplicarán las preferencias de adjudicación, siempre que se den las siguientes condiciones: En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.1413.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%33 por 100, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% 2 por 100 de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: − Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. − Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. − Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. − Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. − Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. − Personas con discapacidad.
ed) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. Justo En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación, se aplicarán las preferencias de adjudicación, siempre que se den las siguientes condiciones: En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.1413.2.13, las siguientes empresas:
a) : La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%33 por 100, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% 2 por 100 de su plantilla.
b) . Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) . Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) . La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. Personas con discapacidad.
e) . Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. Justo En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo. Por último, la mesa de contratación o, en su defecto, el servicio promotor de la contratación, elevará al órgano de contratación la relación de proposiciones clasificadas por orden decreciente con indicación de las inadmitidas o rechazadas, las actas, los informes, junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes. Con anterioridad a la propuesta de adjudicación podrá requerirse a las empresas para que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación, se aplicarán las preferencias de adjudicación, siempre que se den las siguientes condiciones: En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A 1 hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.1413.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: - Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex ex-reclusos. - Personas con discapacidad.
ed) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Suministros
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A 1 hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.14, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: - Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. - Personas con discapacidad.
e) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Contract for Services
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.1413.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: - Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. - Personas con discapacidad.
ed) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Suministro
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación, se aplicarán las preferencias de adjudicación, siempre que se den las siguientes condiciones: En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.1413.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: - Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. - Personas con discapacidad.
ed) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Suministros
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación provisional, la aplicará las preferencias de adjudicación siempre que se den las siguientes condiciones: Preferencias en la adjudicación.- Siempre que el licitador haya aportado la documentación a que se refiere la cláusula 8.4.7.c) de este pliego, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones de las empresas que se señalan a continuación, siempre en el caso de que dos o igualen a la más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas ventajosa desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia objetivos de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.14, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%discapacidad, siempre que dicho porcentaje no sea superior inferior al 2% 2 por 100 de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusiónexclusión social, siempre que reguladas en la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución Disposición Adicional Novena de la unidad perceptoraLey 12/2007, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores 9 de dieciocho años y menores julio, de treinta, procedentes Medidas Urgentes de instituciones Reforma xxx Xxxxxxx de protección de menores. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. Personas con discapacidadTrabajo.
ec) Las En los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
d) En el caso de contratos realtivos a prestaciones de carácter social o asistencial las presentadas sin ánimo de lucro. En la aplicación de las preferencias la preferencia tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán, en el caso de las características señaladasconcurso, a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en uno de los criterios de adjudicación. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.1413.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%33 por 100, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% 2 por 100 de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: − Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. − Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. − Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. − Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. − Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. − Personas con discapacidad.
ed) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. Justo En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Suministros
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.14, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. Personas con discapacidad.
e) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales Uniones Temporales de empresasempresarios, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador empresa licitadora en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación, se aplicarán las preferencias de adjudicación, siempre que se den las siguientes condiciones: En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.1413.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: - Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. - Personas con discapacidad.
e) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Contract for Works
PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. en Una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación, se aplicarán las preferencias de adjudicación, siempre que se den las siguientes condiciones: En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A 1 hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.1413.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Cuando el objeto del contrato lo constituyan prestaciones de carácter social o asistencial, las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
d) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes: - Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. - Personas con discapacidad.
ed) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
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Samples: Contract for Maintenance Services