Common use of PREGUNTA Clause in Contracts

PREGUNTA. Observación No. 1: NUMERAL 3.2 REQUISITOS FINANCIEROS MÍNIMOS PARA PRESENTAR OFERTA – ÍNDICE DE PATRIMONIO. En relación con los indicadores para acreditar la capacidad financiera de los proponentes, amablemente solicitamos a la CCB que modifique el indicador de Patrimonio que se establece en el numeral 3.2 de los términos de la invitación, comoquiera que resulta muy elevado y por ende inadecuado, en consideración al objeto, valor y forma de pago prevista para el contrato objeto de la Invitación a Proponer. Este indicador tal y como se encuentra previsto, impide que empresas como la nuestra que son idóneas y están calificadas para el suministro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, puedan participar en la Invitación a Proponer y presentar oferta ante la CCB, pese a contar con suficiente respaldo y salud financiera lo cual disminuye los riesgos en la ejecución contractual. Esta salud financiera se refleja a través de los indicadores de capital de trabajo, de liquidez y de endeudamiento que se pueden calcular con base en los Estados Financieros certificados de los proponentes y los cuales puede verificar la CCB en el RUP y/o en el registro mercantil que administra en relación con los proponentes que se encuentren matriculados e inscritos. Así entonces, se aclara que: a mayor índice de liquidez menor es la probabilidad de que el proponente favorecido incumpla con sus obligaciones contractuales, pero a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente favorecido de no poder cumplir con sus obligaciones y pasivos. En estos 2 indicadores es donde se encuentra el aspecto fundamental y lo que realmente debe verificarse por parte de la CCB para efectos de evaluar la capacidad financiera de los proponentes y evitar posibles riesgos durante la ejecución del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En otras palabras, no es el Patrimonio el indicador más importante a determinar, sin decir que sea menor, de cara a lo que se debe procurar asegurar por parte del proponente favorecido: menor riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En consecuencia solicitamos a la CCB modifique el índice de Patrimonio fijado en los términos de la Invitación a Proponer y lo establezca así: igual o mayor a $1.200.125.000 en concordancia con lo solicitado en el numeral 3.2, para el índice del capital de trabajo. En todo caso, se requiere que el indicador de Patrimonio exigido en la Invitación a Proponer en ningún caso sea >= 2.200.000.000. Lo anterior para asegurar por un lado, que la capacidad financiera requerida por la CCB es adecuada3 y por otro, que este elemento no constituye un factor restrictivo de la libre concurrencia para que las empresas calificadas participen en la Invitación a Proponer, garantizando así la pluralidad de oferentes y la transparencia en la contratación prevista por la CCB. Sobre el particular, es importante resaltar el tamaño empresarial de los posibles oferentes ya que en el mercando existen muchas empresas que suministran los servicios objeto de la Invitación a Proponer las cuales cuentan con la experiencia y aptitud suficientes para garantizar la prestación de los servicios bajo estándares de calidad, pero que son Mipymes y por ello, no alcanzan a cumplir con el indicador de recursos propios (patrimonio) contemplado en la Invitación de Proponer. La situación es muy relevante si tiene presente la desventaja que se genera en perjuicio de la mayoría de empresas interesadas, pues sólo un 5% de las empresas de vigilancia y seguridad privada existentes en el mercado podrían cumplir el cuestionado requisito, el cual, como hemos indicado no es el más crítico de asegurar frente a la ejecución del futuro contrato. Finalmente, no menos importante es resaltar que es política del Gobierno Nacional incentivar la participación y contratación de las Mipymes de diferentes sectores en los procesos públicos y privados, para lo cual necesariamente se deben establecer requisitos de participación que permitan a éstas últimas participar en condiciones de igualdad frente a grandes empresas, fomentándose así la sana competencia que opera en favor de quien contrata los servicios y xxx xxxxxxx en general. La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en el requisito financiero solicitado en el numeral 3.2 de la invitación.

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PREGUNTA. Observación NoNo.10: CON RELACIÓN AL ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – NUMERAL 2.8 RECORREDOR PROGRAMA CÁMARA MÓVIL LITERAL E), NUMERAL 2.9. 1: ESCOLTA MOTORIZADO LITERAL C) Y NUMERAL 3.2 REQUISITOS FINANCIEROS MÍNIMOS PARA PRESENTAR OFERTA – ÍNDICE DE PATRIMONIO. En relación con los indicadores para acreditar la capacidad financiera de los proponentes, amablemente solicitamos 3.3 MEDIOS TECNOLÓGICOS LITERAL K) Solicitamos a la CCB se permita el ofrecimiento de vehículos (automóviles, camionetas o camperos) y motocicletas como mínimo desde 150 c.c., toda vez que modifique son muy pocas las compañías de seguridad en el indicador mercado que cuentan con vehículos -camionetas 4x4 y motos de Patrimonio cilindraje igual o superior a 180 c.c. o 650 c.c y vehículos 4x4. Por tal motivo, se solicita que se establece en el numeral 3.2 de los términos de la invitación, comoquiera que resulta muy elevado y permitan acreditar por ende inadecuado, en consideración al objeto, valor y forma de pago prevista para el contrato objeto de la Invitación a Proponer. Este indicador tal y como se encuentra previsto, impide que empresas como la nuestra que son idóneas y están calificadas para el suministro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, puedan participar en la Invitación a Proponer y presentar oferta ante la CCB, pese a contar con suficiente respaldo y salud financiera lo cual disminuye los riesgos en la ejecución contractual. Esta salud financiera se refleja a través de los indicadores de capital de trabajo, de liquidez y de endeudamiento que se pueden calcular con base en los Estados Financieros certificados de los proponentes y los cuales puede verificar la CCB vehículos propios o en el RUP tenencia bajo las figuras de arrendamiento y/o leasing y/o renting, modalidades que se encuentran permitidas en el registro mercantil ordenamiento jurídico colombiano y que administra en relación con los proponentes que se encuentren matriculados e inscritosademás están aceptadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Así entoncesAl respecto, se aclara que: a mayor índice de liquidez menor es la probabilidad de resalta que el proponente favorecido incumpla con sus obligaciones contractuales, pero a mayor índice aplicativo de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente favorecido de no poder cumplir con sus obligaciones y pasivos. En estos 2 indicadores es donde se encuentra el aspecto fundamental y lo que realmente debe verificarse por parte de la CCB para efectos de evaluar la capacidad financiera Reporte xx Xxxxxxxxx de los proponentes y evitar posibles riesgos durante la ejecución del contrato objeto Vigilados (RENOVA) organismo de la Invitación a Proponer. En otras palabrascontrol, no es el Patrimonio el indicador más importante a determinar, sin decir que sea menor, impone ningún tipo de cara a lo que se debe procurar asegurar por parte del proponente favorecido: menor riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En consecuencia solicitamos restricción asociada a la CCB modifique el índice forma o modalidad de Patrimonio fijado en los términos de la Invitación a Proponer y lo establezca así: igual o mayor a $1.200.125.000 en concordancia con lo solicitado en el numeral 3.2, para el índice del capital de trabajo. En todo caso, se requiere que el indicador de Patrimonio exigido en la Invitación a Proponer en ningún caso sea >= 2.200.000.000. Lo anterior para asegurar por un lado, que la capacidad financiera requerida por la CCB es adecuada3 y por otro, que este elemento no constituye un factor restrictivo de la libre concurrencia para que las empresas calificadas participen en la Invitación a Proponer, garantizando así la pluralidad de oferentes y la transparencia en la contratación prevista por la CCB. Sobre el particular, es importante resaltar el tamaño empresarial tenencia de los posibles oferentes ya vehículos operativos que en el mercando existen muchas empresas que suministran los servicios objeto de la Invitación a Proponer las cuales cuentan con la experiencia y aptitud suficientes para garantizar la prestación de los servicios bajo estándares de calidad, pero que son Mipymes y por ello, no alcanzan a cumplir con el indicador de recursos propios (patrimonio) contemplado en la Invitación de Proponer. La situación es muy relevante si tiene presente la desventaja que se genera en perjuicio de la mayoría de empresas interesadas, pues sólo un 5% de empleen las empresas de vigilancia y seguridad privada existentes en y solamente se solicita el mercado podrían cumplir el cuestionado requisitorespectivo contrato de tenencia del vehículo y la tarjeta de propiedad del mismo. Este requerimiento, el cualresulta inadecuado, como hemos indicado no es el más crítico de asegurar frente a la ejecución del futuro contrato. Finalmente, no menos importante es resaltar que es política del Gobierno Nacional incentivar desproporcionado y restrictivo pues limita la participación y contratación de las Mipymes de diferentes sectores varias empresas en la Invitación a Proponer, motivo por el cual se solicita su modificación en los procesos públicos y privadostérminos indicados. Lo anterior, para con base en los principios a los que hemos aludido a lo cual necesariamente se deben establecer requisitos largo del presente escrito de participación que permitan observaciones. En los anteriores términos presentamos nuestras observaciones a éstas últimas participar en condiciones de igualdad frente a grandes empresas, fomentándose así la sana competencia que opera en favor de quien contrata los servicios y xxx xxxxxxx en general. La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en el requisito financiero solicitado en el numeral 3.2 documentos de la invitaciónInvitación a Proponer, y confiamos en que la CCB revisará y aceptará lo aquí solicitado habida cuenta que si el objetivo es seleccionar un proponente que tenga la suficiente experiencia, capacidad e idoneidad para suministrar el servicio objeto de la Invitación se debe fortalecer la competitividad y propiciar mayor participación de proponentes individuales y plurales en dicho proceso contractual.

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PREGUNTA. Observación NoConsultas Técnicas. 32.1. 1Req.2 El nuevo sistema de señalización debe conectarse de forma segura y automática con las líneas ferroviarias que se encuentran actualmente operativas, equipadas con un sistema de señalización y control de trenes. ¿Cuál es el sistema de señalización que se está utilizando en la actualidad, a fin de poder realizar la interface entre los dos sistemas y cómo van a ingresar los trenes a la vía principal (será necesario crear una interface con peticiones de entrada a la vía principal por parte del maquinista del tren y que el operador del panel de control local a través del enclavamiento electrónico le de autorización a ingresar de forma segura?). 32.2. Req. 16 Los aparatos de desvío con máquinas de accionamiento pueden ser talonables. Recomendación: NUMERAL 3.2 REQUISITOS FINANCIEROS MÍNIMOS PARA PRESENTAR OFERTA – ÍNDICE DE PATRIMONIO. En relación con los indicadores para acreditar la capacidad financiera Los motores de los proponentes, amablemente solicitamos cambiavías talonables presentan cierto riesgo debido a que no enclavan o aseguran la posición de las agujas a la CCB posición mandada, por esta razón es recomendable usar cambiavías no talonables en vías donde los trenes transportan usuarios y los talonables donde solo se transporta carga Página 39 del Anexo A punto 5.7.5; Anexo B página 40 punto 17 ¿Esta recomendación es aceptada por el Administrador? 32.3. Anexo B Página 35 punto 16 y Anexo M página 24 punto 2.3.34 El Administrador requiere que modifique la “ruta” disponga de cámaras que monitoreen el indicador estado del material rodante En tal sentido, definimos la instalación de Patrimonio que se establece cámaras de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión), en el numeral 3.2 los depósitos de los términos tren así como en las estaciones xx xxxxx a lo largo de la invitaciónvía para cubrir el alcance del proyecto Sin embargo proponemos extender el alcance del sistema de monitoreo incluyendo monitoreo de CCTV en: • Estaciones de pasajeros y cargas • Cuartos de control o locales técnicos • Zonas de maniobra • Pasos a nivel. Específicamente los pasos a nivel urbano con mayor flujo de transporte y asociado al sistema de señalización. ¿Favor indicar la conformidad de la propuesto? 32.4. Req 31 Interpretamos que deberá instalarse (diseño y construcción) una red de telefonía y teléfonos de emergencia en las estaciones, comoquiera que resulta muy elevado cuartos técnicos, zonas de maniobra, etc.; de la red ferroviaria ¿Es correcta esta interpretación? 32.5. Existe una telefonía actual la cual deberá integrarse a la nueva red de transmisión de datos? 32.6. Favor Indicar o mostrar los unifilares o diagramas eléctricos de la instalación en MT y por ende inadecuado, en consideración al objeto, valor y forma BT para todo el sistema? 32.7. Favor indicar los niveles de pago prevista tensión normalizados para el contrato objeto proyecto o la documentación asociada para los sistemas de iluminación, equipos en vía, señalización? 32.8. Existe algún proyecto asociado a nivel de la Invitación Distribución de Energía a Proponer. Este indicador tal y como se encuentra previsto, impide que empresas como la nuestra que son idóneas y están calificadas para el suministro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, puedan participar en la Invitación a Proponer y presentar oferta ante la CCB, pese a contar con suficiente respaldo y salud financiera lo cual disminuye los riesgos en la ejecución contractual. Esta salud financiera se refleja a través de los indicadores de capital de trabajo, de liquidez y de endeudamiento que se pueden calcular con base en los Estados Financieros certificados de los proponentes y los cuales puede verificar la CCB en el RUP y/o en el registro mercantil que administra en relación con los proponentes que se encuentren matriculados e inscritos. Así entonces, se aclara que: a mayor índice de liquidez menor es la probabilidad de que el proponente favorecido incumpla con sus obligaciones contractuales, pero a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad largo del proponente favorecido de no poder cumplir con sus obligaciones y pasivos. En estos 2 indicadores es donde se encuentra el aspecto fundamental y lo que realmente debe verificarse Alineamiento por parte de la CCB para efectos de evaluar la capacidad financiera UTE? 32.9. El control de los proponentes tableros de iluminación en modo automático es necesario que sea monitoreado y evitar posibles riesgos durante la ejecución del contrato objeto comandado desde un centro de control? 32.10. Existen Subestaciones de Alumbrado y fuerza, o solo son centros de tableros en las estaciones de pasajeros y patios? Favor indicar si está contemplado que el esquema de alimentación para los sistema de iluminación se alimenten directamente de la Invitación RED de la UTE o si a Proponerlo largo del trazado se contara con S/E Eléctricas. 32.11. En otras palabrasExiste informe diagnóstico sobre la situación actual a nivel del sistema eléctrico. Disponen de ello? 32.12. El proyecto especifica el uso de velocidades de 80 Km/h a todo lo largo, no es pero a su vez debe permitir el Patrimonio paso de vagones de carga a 60 Km/h y a futuro se desea, que la velocidades de 110 Km/h. los rieles superiores sufrirán el indicador más importante desgaste producto a determinarla fuerza centrífuga, sin decir ello debido a que sea menorel peralte de instalación fue establecido para velocidades de 80 Km/h, de cara a por lo que se debe procurar asegurar por parte tendría que corregir cada curva del proponente favorecido: menor riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato objeto alineamiento según el peralte de la Invitación velocidad deseada a Proponer. futuro, o sea 110 Km/h. En consecuencia solicitamos se requiere unificar un criterio en este sentido para no tener consecuencias de mantenimiento considerables. ¿Cuál será el criterio a seguir? 32.13. Cuáles son los parámetros límites para realizar los estudios de confort de los usuarios?, siendo ellos: • Velocidades de diseño para los diferentes tramos de los alineamientos en Km/h Peralte real (D) en milímetros. Se diseñará para que la velocidad de equilibrio sea lo más cercana a la CCB modifique el índice de Patrimonio fijado en los términos velocidad media proyectada. 32.1. Se entiende que la pregunta refiere al Requerimiento 2 de la Invitación a Proponer y Cláusula 16 del Anexo B. Ver comentario 1 del Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 4. Por detalles de Sistema AUV recurrir al “Anexo M4 – sistema AUV AFE”, en la web oficial, apartado “Anexo M Detalles Técnicos Señalización”. Ver también Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 2. 32.2. Se entiende que la pregunta refiere al Requerimiento 16 de la cláusula 8 del Anexo B donde establece que los motores de accionamiento deben ser talonables. Se mantiene lo establezca así: igual o mayor a $1.200.125.000 en concordancia con lo solicitado establecido en el numeral 3.2Requerimiento 16 de la cláusula 8 del Anexo B. Ver cláusula 3.3.15, 3.3.16 y 3.3.18 del Anexo M. Se mantiene lo establecido en la cláusula 5.7.5 del Anexo A y en la cláusula 17 del Anexo B. 32.3. Ver Anexo M5 (cámaras de monitoreo). Ver Anexo P5 (adecuación de Estaciones) en el que se solicitan y especifican cámaras para las paradas y estaciones. Se admitirá como variante una propuesta de mejora que incluya cámaras en pasos a nivel a proteger con barreras y/o señales luminosas y sonoras. 32.4. Ver Anexo M – Sistema de Señalización y CTC, Sección 2, subsección 2.1. 32.5. No existe una red propia de telefonía para el índice del capital ferrocarril. 32.6. Ver Anexo M – Sistema de trabajoSeñalización y CTC, Sección 2 subsección 2.3. En todo casoVer también Anexo B – Especificaciones Técnicas, se requiere que el indicador clausula 16, requerimiento 41. 32.7. Ver Anexo M – Sistema de Patrimonio exigido Señalización y CTC, Sección 2 subsección 2.3. Ver también Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 41. 32.8. Ver Anexo M – Sistema de señalización y CTC, Sección 2, subsección 2.1. Consultar a UTE por más detalles a este proyecto. 32.9. Ver comentario en la Invitación a Proponer en ningún caso sea >= 2.200.000.000Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 15, requerimientos 4 y 6. Lo anterior para asegurar por un ladoVer Anexo P5 (paradas y Estaciones de pasajeros). 32.10. Ver Anexo M – Sistema de Señalización y CTC, que la capacidad financiera requerida por la CCB es adecuada3 Sección 2, subsección 2.3. Ver también Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 41. 32.11. Ver Anexo M – Sistema de Señalización y por otroCTC, que este elemento no constituye un factor restrictivo Sección 2 subsección 2.3. Ver también Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 41. 32.12. El peralte de la libre concurrencia para que las empresas calificadas participen en la Invitación a Proponer, garantizando así la pluralidad construcción será de oferentes y la transparencia en la contratación prevista por la CCB. Sobre el particular, es importante resaltar el tamaño empresarial 80 km/h de los posibles oferentes ya que en el mercando existen muchas empresas que suministran los servicios objeto de la Invitación a Proponer las cuales cuentan con la experiencia y aptitud suficientes para garantizar la prestación de los servicios bajo estándares de calidad, pero que son Mipymes y por ello, no alcanzan a cumplir con el indicador de recursos propios (patrimonio) contemplado en la Invitación de Proponer. La situación es muy relevante si tiene presente la desventaja que se genera en perjuicio de la mayoría de empresas interesadas, pues sólo un 5% de las empresas de vigilancia y seguridad privada existentes en el mercado podrían cumplir el cuestionado requisito, el cual, como hemos indicado no es el más crítico de asegurar frente acuerdo a la ejecución del futuro contratoestablecido en a cláusula 7 de Anexo B. En curvas con restricción de velocidad el peralte se diseñará para la velocidad máxima admitida. 32.13. Finalmente, no menos importante es resaltar que es política del Gobierno Nacional incentivar la participación Serán de aplicación las normas EN 13803 y contratación de las Mipymes de diferentes sectores en los procesos públicos y privados, para lo cual necesariamente se deben establecer requisitos de participación que permitan a éstas últimas participar en condiciones de igualdad frente a grandes empresas, fomentándose así la sana competencia que opera en favor de quien contrata los servicios y xxx xxxxxxx en general. La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en el requisito financiero solicitado en el numeral 3.2 de la invitaciónEN 13803-2.

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Samples: Licitación Pública Internacional

PREGUNTA. Observación NoNUMERAL 3.1.8. 1: NUMERAL 3.2 REQUISITOS FINANCIEROS MÍNIMOS PARA PRESENTAR OFERTA – ÍNDICE DE PATRIMONIODocumento de constitución de Consorcios, Uniones Temporales u otros proponentes plurales. De acuerdo con las condiciones establecidas por la Entidad al presente proceso de selección pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o coaseguros, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el objeto del contrato a celebrarse, con la siguiente anotación “…para las personas jurídicas y cualquier forma plural de proponente la duración debe ser por lo menos por la vigencia del contrato y un año más…”(Subrayado y resaltado nuestro), y le es inaplicable la regulación contenida en la Ley 80 de 1993 sobre los consorcios y las uniones temporales. En relación con este orden de ideas y considerando la naturaleza jurídica de la CCB, los indicadores consorcios y las uniones temporales que se constituyan para acreditar este proceso, podrían enmarcarse dentro de lo que se denomina “contrato de colaboración empresarial”, dado que es un acuerdo de voluntades destinado a producir derechos y obligaciones, por medio del cual sus partes buscan mutua ayuda para obtener un fin común. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades mediante CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) “… esta Superintendencia ha considerado que el consorcio empresarial y la unión temporal, son figuras en virtud de la cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad financiera técnica y científica para la gestión de intereses comunes recíprocos, y aunque parte de una base asociativa no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los proponentesasociados conservando su independencia y asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales…” De lo anterior, amablemente solicitamos a la CCB Entidad ampliar las modalidades de participación de proponentes plurales, con salvedades frente a la duración del contrato empresarial, la siguiente observación se hace específicamente a un tema que modifique nos concierne como compañía, como es de conocimiento en el indicador mercado de Patrimonio los seguros ACE Seguros S.A. adquirió en el 2015 x Xxxxx Corporation, la adquisición no tiene un efecto inmediato sobre las subsidiarias locales de las compañías de seguros ACE y Chubb, sin embargo, el establecer un término de duración correspondiente al término de vigencia del contrato y un año más, bajo esta cláusula la unión temporal aproximadamente tendría una duración de 2 años; y dada la situación en la que se establece encuentran actualmente las compañías en mención por el numeral 3.2 proceso de fusión, no podríamos constituir un documento con ese plazo, puesto que probablemente antes del término de duración del contrato con la CCB, ACE y Chubb pasarán a ser una sola compañía de seguros. Es claro que lo que busca la entidad con establecer términos de duración para la unión temporal es garantizar el cumplimiento del contrato; bajo estos preceptos y a sabiendas que ACE – CHUBB formaran una sola compañía dentro de los términos de próximos meses, no podemos constituir una unión temporal por el tiempo que exige la entidad en la invitación, comoquiera ya que resulta muy elevado y por ende inadecuado, en consideración al objeto, valor y forma de pago prevista para el contrato objeto momento de la Invitación a Proponer. Este indicador tal y como se encuentra previsto, impide que empresas como la nuestra que son idóneas y están calificadas para el suministro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, puedan participar en la Invitación a Proponer y presentar oferta ante la CCB, pese a contar con suficiente respaldo y salud financiera lo cual disminuye los riesgos en la ejecución contractual. Esta salud financiera se refleja a través de los indicadores de capital de trabajo, de liquidez y de endeudamiento que se pueden calcular con base en los Estados Financieros certificados de los proponentes y los cuales puede verificar la CCB en el RUP y/o en el registro mercantil que administra en relación con los proponentes que se encuentren matriculados e inscritos. Así entonces, se aclara que: a mayor índice de liquidez menor es la probabilidad de que el proponente favorecido incumpla con sus obligaciones contractuales, pero a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente favorecido de no poder cumplir con sus obligaciones y pasivos. En estos 2 indicadores es donde se encuentra el aspecto fundamental y lo que realmente debe verificarse por parte de la CCB para efectos de evaluar la capacidad financiera de los proponentes y evitar posibles riesgos durante la ejecución del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En otras palabras, no es el Patrimonio el indicador más importante a determinar, sin decir que sea menor, de cara a lo que se debe procurar asegurar por parte del proponente favorecido: menor riesgo de incumplimiento fusión de las obligaciones del contrato objeto de dos compañías (ACE – CHUBB), automáticamente perdería piso jurídico la Invitación a Proponerunión temporal previamente constituida para este proceso. En consecuencia Por lo expuesto, solicitamos a la CCB modifique Entidad ampliar las modalidades de participación en el índice presente proceso con el fin de Patrimonio fijado que podamos presentar oferta bajo la modalidad de contrato de colaboración empresarial con una clausula especial sujeta al tiempo de duración, dando la posibilidad de incluir una excepción a la regla por la fusión que van a tener las dos compañías (ACE – CHUBB), de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 del Código de Comercio “…Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los términos derechos y obligaciones de la Invitación a Proponer y lo establezca así: igual sociedad o mayor a $1.200.125.000 sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión…” La CCB no ampliara las modalidades de participación; sin embargo, en concordancia con lo solicitado caso de resultar seleccionados en el numeral 3.2, virtud del proceso de invitación es importante señalar que operaran los efectos propios de este tipo negocios jurídicos sin que ello represente desmejora para el índice del capital de trabajo. En todo caso, se requiere que el indicador de Patrimonio exigido en la Invitación a Proponer en ningún caso sea >= 2.200.000.000. Lo anterior para asegurar por un lado, que la capacidad financiera requerida por la CCB es adecuada3 y por otro, que este elemento no constituye un factor restrictivo de la libre concurrencia para que las empresas calificadas participen en la Invitación a Proponer, garantizando así la pluralidad de oferentes y la transparencia en la contratación prevista por la CCB. Sobre el particular, es importante resaltar el tamaño empresarial de los posibles oferentes ya que en el mercando existen muchas empresas que suministran los servicios objeto de la Invitación a Proponer las cuales cuentan con la experiencia y aptitud suficientes para garantizar la prestación de los servicios bajo estándares de calidad, pero que son Mipymes y por ello, no alcanzan a cumplir con el indicador de recursos propios (patrimonio) contemplado en la Invitación de Proponer. La situación es muy relevante si tiene presente la desventaja que se genera en perjuicio de la mayoría de empresas interesadas, pues sólo un 5% de las empresas de vigilancia y seguridad privada existentes en el mercado podrían cumplir el cuestionado requisito, el cual, como hemos indicado no es el más crítico de asegurar frente a la ejecución del futuro contrato. Finalmente, no menos importante es resaltar que es política del Gobierno Nacional incentivar la participación y contratación de las Mipymes de diferentes sectores en los procesos públicos y privados, para lo cual necesariamente se deben establecer requisitos de participación que permitan a éstas últimas participar en condiciones de igualdad frente a grandes empresas, fomentándose así la sana competencia que opera en favor de quien contrata los servicios y xxx xxxxxxx en general. La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en el requisito financiero solicitado en el numeral 3.2 de la invitación.

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PREGUNTA. Observación No. 1No.7: NUMERAL 3.2 REQUISITOS FINANCIEROS MÍNIMOS PARA PRESENTAR OFERTA 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ÍNDICE PROGRAMA DE PATRIMONIODISCAPACITADOS. En relación con Solicitamos a la CCB, modificar los indicadores exigido al numeral 5.3 – Programa de Discapacitados y en tal sentido: (i) Se elimine como criterio de evaluación de las ofertas y asignación de puntaje , el programa de contratación para personal discapacitado, y (ii) Se permita acreditar el cumplimiento de este requerimiento a través de una Carta Compromiso suscrita por el Representante Legal (o Representante Autorizado) del proponente, a través de la capacidad financiera cual éste se obligue de los proponentes, amablemente solicitamos manera incondicional frente a la CCB que modifique el indicador en caso de Patrimonio que se establece en el numeral 3.2 de los términos de resultar favorecido con la invitación, comoquiera que resulta muy elevado y por ende inadecuado, en consideración al objeto, valor y forma de pago prevista para el contrato objeto de la Invitación a Proponer. Este indicador tal y como se encuentra previsto, impide que empresas como la nuestra que son idóneas y están calificadas para el suministro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, puedan participar en la Invitación a Proponer y presentar oferta ante la CCB, pese a contar con suficiente respaldo y salud financiera lo cual disminuye los riesgos en la ejecución contractual. Esta salud financiera se refleja a través de los indicadores de capital de trabajo, de liquidez y de endeudamiento que se pueden calcular con base en los Estados Financieros certificados de los proponentes y los cuales puede verificar la CCB en el RUP y/o en el registro mercantil que administra en relación con los proponentes que se encuentren matriculados e inscritos. Así entonces, se aclara que: a mayor índice de liquidez menor es la probabilidad de que el proponente favorecido incumpla con sus obligaciones contractuales, pero a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente favorecido de no poder cumplir con sus obligaciones y pasivos. En estos 2 indicadores es donde se encuentra el aspecto fundamental y lo que realmente debe verificarse por parte de la CCB para efectos de evaluar la capacidad financiera de los proponentes y evitar posibles riesgos durante la ejecución asignación del contrato objeto de la Invitación a Proponer, presentará dentro de los (15) días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato, copia del Programa de Discapacitados junto con los desprendibles de nómina del personal discapacitado vinculado por el proponente favorecido. En otras palabrasLo anterior, habida consideración que las empresas interesadas en participar en la Invitación de la CCB que no es el Patrimonio el indicador más importante cuenten actualmente con personal discapacitado, lo cual puede obedecer a determinarmúltiples razones, se enfrenten a una situación de desventaja competitiva frente a las empresas que si cuentan con dicho personal. Esta exigencia a nuestro juicio, restringe la pluralidad de participación y libre concurrencia en perjuicio de la competencia que debe promover la CCB en sus procesos contractuales, sin decir que sea menor, de cara a lo que se debe procurar asegurar por parte del proponente favorecido: menor riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato objeto de la Invitación a Proponer. En consecuencia solicitamos a la CCB modifique el índice de Patrimonio fijado en los términos de la Invitación a Proponer y lo establezca así: igual o mayor a $1.200.125.000 en concordancia con lo solicitado en el numeral 3.2, para el índice del capital de trabajojustificación. En todo caso, se requiere que el indicador de Patrimonio exigido con base en la Invitación alternativa propuesta quien resulte favorecido con la asignación del contrato tendrá la obligación de contar con personal discapacitado y con un programa especial para este tipo de personal. Esta misma observación la hacemos extensiva a Proponer la exigencia relacionada con la presentación de un programa calidad de vida y bienestar de los caninos al momento de la presentación de las ofertas, y en ningún caso sea >= 2.200.000.000. Lo anterior para asegurar por un ladotal sentido, que la capacidad financiera requerida por solicitamos a la CCB es adecuada3 que se admita el cumplimiento y acreditación de este programa a través de una Carta Compromiso suscrita por otro, que este elemento no constituye un factor restrictivo de la libre concurrencia para que las empresas calificadas participen en la Invitación a Proponer, garantizando así la pluralidad de oferentes y la transparencia en la contratación prevista por la CCB. Sobre el particular, es importante resaltar el tamaño empresarial representante de los posibles oferentes ya que en el mercando existen muchas empresas que suministran los servicios objeto de la Invitación a Proponer las cuales cuentan con la experiencia y aptitud suficientes para garantizar la prestación de los servicios bajo estándares de calidad, pero que son Mipymes y por ello, no alcanzan a cumplir con el indicador de recursos propios (patrimonio) contemplado en la Invitación de Proponer. La situación es muy relevante si tiene presente la desventaja que se genera en perjuicio de la mayoría de empresas interesadas, pues sólo un 5% de las empresas de vigilancia y seguridad privada existentes en el mercado podrían cumplir el cuestionado requisito, el cual, como hemos indicado no es el más crítico de asegurar frente a la ejecución del futuro contrato. Finalmente, no menos importante es resaltar que es política del Gobierno Nacional incentivar la participación y contratación de las Mipymes de diferentes sectores en los procesos públicos y privados, para lo cual necesariamente se deben establecer requisitos de participación que permitan a éstas últimas participar en condiciones de igualdad frente a grandes empresas, fomentándose así la sana competencia que opera en favor de quien contrata los servicios y xxx xxxxxxx en general. La CCB y su filial Uniempresarial se mantienen en el requisito financiero solicitado en el numeral 3.2 de la invitaciónproponentes.

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