Common use of PREGUNTA Clause in Contracts

PREGUNTA. Observación No. 6: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – CRITERIO CERTIFICADO DE CALIDAD. Solicitamos a la CCB eliminar como criterio de evaluación y asignación de puntaje el requisito asociado a la tenencia de los todos los certificados de calidad que se listan en la Invitación a Proponer, comoquiera que estas exigencias están relacionadas con los proponentes y sus sistemas de calidad y no con las ofertas a presentarse, que son las que en estricto rigor deben ser objeto de evaluación y asignación de puntaje al estar directamente relacionadas con las condiciones del servicio objeto del proceso de contratación. De ahí que, se solicite adicionalmente a la CCB que exija como mínimo y como requisito habilitante en los términos en que se contempla en el artículo 11 de su Estatuto de Contratación, los siguientes certificados: (i) certificado calidad ISO 9001 versión 2005 y (ii) Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerce). Lo anterior en aras de garantizar los principios de igualdad y libre concurrencia, al establecer condiciones mínimas que se predican de los proponentes, que son adecuadas y proporcionales, pues se insiste en que lo que debe determinar quien es el proponente favorecido en la Invitación a Proponer convocada por la CCB es el criterio de la mejor propuesta, y no quien tiene el mayor número de certificaciones de calidad vigentes. Ahora bien, en el evento en que el presente requerimiento no sea aceptado por la CCB, solicitamos en todo caso, que sólo se exijan 2 de las 4 certificaciones listadas en el numeral 5.3.para efectos de la asignación del puntaje total allí previsto. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del artículo 11 del estatuto de contratación no es procedente, por ello se mantiene el calificable certificado de calidad ISO 9001 y BASC. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante.

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PREGUNTA. Observación No. 6No.7: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – CRITERIO CERTIFICADO PROGRAMA DE CALIDADDISCAPACITADOS. Solicitamos a la CCB eliminar CCB, modificar los exigido al numeral 5.3 – Programa de Discapacitados y en tal sentido: (i) Se elimine como criterio de evaluación de las ofertas y asignación de puntaje , el requisito asociado programa de contratación para personal discapacitado, y (ii) Se permita acreditar el cumplimiento de este requerimiento a través de una Carta Compromiso suscrita por el Representante Legal (o Representante Autorizado) del proponente, a través de la cual éste se obligue de manera incondicional frente a la tenencia CCB que en caso de los todos los certificados resultar favorecido con la asignación del contrato objeto de calidad que se listan en la Invitación a Proponer, comoquiera que estas exigencias están relacionadas presentará dentro de los (15) días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato, copia del Programa de Discapacitados junto con los proponentes y sus sistemas desprendibles de calidad y nómina del personal discapacitado vinculado por el proponente favorecido. Lo anterior, habida consideración que las empresas interesadas en participar en la Invitación de la CCB que no cuenten actualmente con las ofertas personal discapacitado, lo cual puede obedecer a presentarse, que son las que en estricto rigor deben ser objeto de evaluación y asignación de puntaje al estar directamente relacionadas con las condiciones del servicio objeto del proceso de contratación. De ahí quemúltiples razones, se solicite adicionalmente enfrenten a una situación de desventaja competitiva frente a las empresas que si cuentan con dicho personal. Esta exigencia a nuestro juicio, restringe la pluralidad de participación y libre concurrencia en perjuicio de la competencia que debe promover la CCB en sus procesos contractuales, sin mayor justificación. En todo caso, con base en la alternativa propuesta quien resulte favorecido con la asignación del contrato tendrá la obligación de contar con personal discapacitado y con un programa especial para este tipo de personal. Esta misma observación la hacemos extensiva a la exigencia relacionada con la presentación de un programa calidad de vida y bienestar de los caninos al momento de la presentación de las ofertas, y en tal sentido, solicitamos a la CCB que exija como mínimo se admita el cumplimiento y como requisito habilitante en los términos en que se contempla en acreditación de este programa a través de una Carta Compromiso suscrita por el artículo 11 de su Estatuto de Contratación, los siguientes certificados: (i) certificado calidad ISO 9001 versión 2005 y (ii) Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerce). Lo anterior en aras de garantizar los principios de igualdad y libre concurrencia, al establecer condiciones mínimas que se predican representante de los proponentes, que son adecuadas y proporcionales, pues se insiste en que lo que debe determinar quien es el proponente favorecido en la Invitación a Proponer convocada por la CCB es el criterio de la mejor propuesta, y no quien tiene el mayor número de certificaciones de calidad vigentes. Ahora bien, en el evento en que el presente requerimiento no sea aceptado por la CCB, solicitamos en todo caso, que sólo se exijan 2 de las 4 certificaciones listadas en el numeral 5.3.para efectos de la asignación del puntaje total allí previsto. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del artículo 11 del estatuto de contratación no es procedente, por ello se mantiene el calificable certificado de calidad ISO 9001 y BASC. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante.

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PREGUNTA. Observación NoNo.10: CON RELACIÓN AL ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – NUMERAL 2.8 RECORREDOR PROGRAMA CÁMARA MÓVIL LITERAL E), NUMERAL 2.9. 6: ESCOLTA MOTORIZADO LITERAL C) Y NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – CRITERIO CERTIFICADO DE CALIDAD. 3.3 MEDIOS TECNOLÓGICOS LITERAL K) Solicitamos a la CCB eliminar se permita el ofrecimiento de vehículos (automóviles, camionetas o camperos) y motocicletas como criterio mínimo desde 150 c.c., toda vez que son muy pocas las compañías de evaluación seguridad en el mercado que cuentan con vehículos -camionetas 4x4 y asignación motos de puntaje cilindraje igual o superior a 180 c.c. o 650 c.c y vehículos 4x4. Por tal motivo, se solicita que se permitan acreditar por los proponentes vehículos propios o en tenencia bajo las figuras de arrendamiento y/o leasing y/o renting, modalidades que se encuentran permitidas en el requisito asociado ordenamiento jurídico colombiano y que además están aceptadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Al respecto, se resalta que el aplicativo de Reporte xx Xxxxxxxxx de los Vigilados (RENOVA) organismo de control, no impone ningún tipo de restricción asociada a la forma o modalidad de tenencia de los todos los certificados vehículos operativos que empleen las empresas de calidad que vigilancia y seguridad privada y solamente se listan solicita el respectivo contrato de tenencia del vehículo y la tarjeta de propiedad del mismo. Este requerimiento, resulta inadecuado, desproporcionado y restrictivo pues limita la participación de varias empresas en la Invitación a Proponer, comoquiera que estas exigencias están relacionadas con los proponentes y sus sistemas de calidad y no con las ofertas a presentarse, que son las que en estricto rigor deben ser objeto de evaluación y asignación de puntaje al estar directamente relacionadas con las condiciones del servicio objeto del proceso de contratación. De ahí que, motivo por el cual se solicite adicionalmente a la CCB que exija como mínimo y como requisito habilitante solicita su modificación en los términos en que se contempla en el artículo 11 de su Estatuto de Contratación, los siguientes certificados: (i) certificado calidad ISO 9001 versión 2005 y (ii) Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerce)indicados. Lo anterior anterior, con base en aras de garantizar los principios a los que hemos aludido a lo largo del presente escrito de igualdad y libre concurrencia, al establecer condiciones mínimas que se predican observaciones. En los anteriores términos presentamos nuestras observaciones a los documentos de los proponentes, que son adecuadas y proporcionales, pues se insiste en que lo que debe determinar quien es el proponente favorecido en la Invitación a Proponer convocada por Proponer, y confiamos en que la CCB revisará y aceptará lo aquí solicitado habida cuenta que si el objetivo es seleccionar un proponente que tenga la suficiente experiencia, capacidad e idoneidad para suministrar el criterio servicio objeto de la mejor propuesta, Invitación se debe fortalecer la competitividad y no quien tiene el propiciar mayor número participación de certificaciones de calidad vigentes. Ahora bien, proponentes individuales y plurales en el evento en que el presente requerimiento no sea aceptado por la CCB, solicitamos en todo caso, que sólo se exijan 2 de las 4 certificaciones listadas en el numeral 5.3.para efectos de la asignación del puntaje total allí previsto. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del artículo 11 del estatuto de contratación no es procedente, por ello se mantiene el calificable certificado de calidad ISO 9001 y BASC. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitantedicho proceso contractual.

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PREGUNTA. Observación No. 6TERCERA OBSERVACIÓN El numeral 5.3 Segunda fase de evaluación de las ofertas, Programa discapacitados, exige textualmente: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – CRITERIO CERTIFICADO DE CALIDAD. Solicitamos “Corresponde a la CCB eliminar como criterio presentación del programa de evaluación discapacitados y capacitación. Se otorgarán 5 puntos de la siguiente forma: - Carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina del año 2016. El cual incluirá en la ejecución de los contratos objeto de la presente invitación.” De la exigencia anterior, se debe entender que la verificación del personal discapacitado en la nómina del año 2016, será corroborado en la visita programada por parte de la Entidad a las instalaciones de cada proponente? De ser así, independiente del programa de capacitación que se tenga dentro de la empresa para la contratación de personal discapacitado, y que dentro de nuestra nómina, se cuenta únicamente con una persona discapacitada, se cumple para la asignación de puntaje el requisito asociado a la tenencia los cinco (5) puntos? Éste personal en condición de los todos los certificados de calidad discapacidad que se listan en la Invitación a Proponerencuentra vinculada al proponente, comoquiera que estas exigencias están relacionadas con los proponentes debe estar debidamente inscrito y sus sistemas autorizado por el Ministerio de calidad y no con las ofertas a presentarse, que son las que en estricto rigor deben ser objeto de evaluación y asignación de puntaje al estar directamente relacionadas con las condiciones del servicio objeto del proceso de contratación. De ahí que, se solicite adicionalmente a la CCB que exija como mínimo y como requisito habilitante en los términos en que se contempla en el artículo 11 de su Estatuto de Contratación, los siguientes certificados: (i) certificado calidad ISO 9001 versión 2005 y (ii) Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerce). Lo anterior en aras de garantizar los principios de igualdad y libre concurrencia, al establecer condiciones mínimas que se predican de los proponentes, que son adecuadas y proporcionales, pues se insiste en que Trabajo? Según lo que debe determinar quien es el proponente favorecido en la Invitación a Proponer convocada por la CCB es el criterio de la mejor propuesta, y no quien tiene el mayor número de certificaciones de calidad vigentes. Ahora bien, en el evento en que el presente requerimiento no sea aceptado por la CCB, solicitamos en todo caso, que sólo se exijan 2 de las 4 certificaciones listadas descrito en el numeral 5.3.para efectos 5.3. Segunda Fase de la asignación del puntaje total allí previsto. Teniendo en Evaluación se asignarán 5 puntos al proponente que presente una carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del artículo 11 del estatuto con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la nómina del año 2016. Dicha información se confirmará con una carta suscrita por el director de recursos humanos o con la nómina del año anterior. Este personal no es procedentenecesita estar ni inscrito ni autorizado por el Ministerio de Trabajo. Según con la especificación dada en la invitación este calificable no exige número mínimo de personal de discapacitados, por ello se mantiene debe acreditarse en sí el calificable certificado de calidad ISO 9001 y BASC. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitanteprograma como tal.

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