PREGUNTAS TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo

PREGUNTAS TÉCNICAS. “PARTIDAS 31: SOFTWARE DE INGENIERÍA DE PROCESOS, PARTIDA 32: SOFTWARE DE SIMULACIÓN DE PROCESOS, PARTIDA 33: SOFTWARE DE SIMULACIÓN DE ROBÓTICA E INGENIERÍA, DEBIDO AL GRADO DE ESPECIALIZACIÓN DE ESTOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS, ES NECESARIO OBTENER PARA SU LICENCIAMIENTO, EL NÚMERO DE SERIE Y OTROS DATOS DENTRO DE LA TARJETA MADRE DE LA COMPUTADORA QUE SERÁN INSTALADOS, SOLICITAMOS POR LO TANTO A LA CONVOCANTE QUE NOS EXIMA DE LA INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y GARANTÍAS DEL SOFTWARE YA QUE ESTO SERÁ RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL PROVEEDOR DEL EQUIPO DE CÓMPUTO DONDE SERÁ INSTALADO EL SOFTWARE. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL PUNTO B.18 DE LAS BASES DE LA PRESENTE LICITACIÓN Y DEL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON EL FIN DE NO AFECTAR LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA Y OBTENER UNA DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LOS BIENES Y SERVICIOS A OFERTAR YA QUE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS NO SON CLAROS”. “RESPECTO AL ANEXO 1, ¿SON ESPECIFICACIONES MÍNIMAS?” “XXXXXXXX XX XXXXX 0 PARTIDA 9; EN RELACIÓN CON LOS “RECURSOS DEL SISTEMA/CONTROLADORES” QUE REQUIEREN EN CD, ¿PODEMOS OFRECERLOS EN UNA PARTICIÓN ESPECIAL PARA RECUPERACIÓN DEL SISTEMA?” “XXXXXXXX XX XXXXX 0 PARTIDA 9; ¿REQUIEREN LA GARANTÍA EN SITIO?” “XXXXXXXX XX XXXXX 0 PARTIDA 9; ESTE TIPO DE EQUIPOS VIENE CON UN LECTOR DE TARJETAS 16 EN 1 PARA SUSTITUIR LO QUE ERA EL DRIVE DE 3.5”; ¿REQUIEREN QUE TENGA LA UNIDAD LECTORA DE TARJETAS 16 EN 1?” “¿ES FACTIBLE PODER PARTICIPAR SÓLO EN ALGUNAS PARTIDAS DE ÉSTA LICITACIÓN?” “LAS PARTIDAS SOLICITADAS EN ÉSTA LICITACIÓN, ¿DEBEMOS TOMAR DE REFERENCIA QUE SON REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA ELABORAR NUESTRAS PROPUESTAS TÉCNICAS?” “NUMERAL 2.3, RESPECTO A LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA, NOS INDICAN QUE LOS BIENES SE DEBERÁN ENTREGAR EN LOS DIFERENTES PLANTELES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE LAS PRESENTES BASES, ¿NOS PODRÍAN POR FAVOR INDICAR QUE PARTIDAS SON PARA CADA PLANTEL?”
PREGUNTAS TÉCNICAS. PÓLIZA 1 19.- DE SU CUADRO DE SUMAS ASEGURADAS (VALORES AL 100%) QUE PRESENTAN EN SU ANEXO TÉCNICO SECCIÓN INCENDIO EDIFICIOS Y CONTENIDOS, ENTENDEMOS QUE ESTÁ INCOMPLETO YA QUE NO SE PUSIERON LOS VALORES DE TODAS LAS UBICACIONES. POR LO QUE ESTE CUADRO CONSIDERAMOS QUE DEBE COMPLEMENTARSE. AGRADECEREMOS SU RESPUESTA. R: En las aclaraciones de la Convocante les serán entregados los valores.
PREGUNTAS TÉCNICAS. Preguntas para partida 15, (Programa y/ o proyecto. AEIP 2009.) Kit de automatización en Electroneumática, 1.-El PLC, solicitado, debe estar montado en gabinete con bornes de conexión para interactuar con equipo de (sic) de electro neumática, Respuesta: No se señala para esta partida como debe de entregarse montado el PLC, por lo anterior puede ofertarlo como lo señala en su pregunta.
PREGUNTAS TÉCNICAS. En la Partida 15 Kit (Programa AEIP 2009) de automatización de Electroneumática, se indica: Accesorios recomendados indican; 1 Placa de aluminio perfilada compatible para el montaje de los accesorios antes mencionados. Entendemos que se debe de incluir el tablero de montaje, ¿es correcta nuestra apreciación? Respuesta: Se solicita placa perfilada, pero puede ofertar tablero de montaje de tal manera que este si permita el montaje de todos los demás elementos solicitados para este kit. Solicitan compatibilidad con los equipos para el montaje, por lo que entendemos que podemos ofrecer otro tipo de montaje en los equipos, siempre y cuando sean compatible con el tablero de montaje; ¿es correcta nuestra apreciación? Respuesta: Si. No mencionan mesa de montaje; pero suponemos que se debe incluir junto con el tablero de montaje ¿ es correcta nuestra apreciación?.
PREGUNTAS TÉCNICAS. PARTIDAS 00-00-00-00. PARTIDAS 56, 133, 150 Y 151.

Related to PREGUNTAS TÉCNICAS

  • PREGUNTA Observación No. 6: NUMERAL 5.3 SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – CRITERIO CERTIFICADO DE CALIDAD. Solicitamos a la CCB eliminar como criterio de evaluación y asignación de puntaje el requisito asociado a la tenencia de los todos los certificados de calidad que se listan en la Invitación a Proponer, comoquiera que estas exigencias están relacionadas con los proponentes y sus sistemas de calidad y no con las ofertas a presentarse, que son las que en estricto rigor deben ser objeto de evaluación y asignación de puntaje al estar directamente relacionadas con las condiciones del servicio objeto del proceso de contratación. De ahí que, se solicite adicionalmente a la CCB que exija como mínimo y como requisito habilitante en los términos en que se contempla en el artículo 11 de su Estatuto de Contratación, los siguientes certificados: (i) certificado calidad ISO 9001 versión 2005 y (ii) Certificado BASC (Business Alliance For Secure Comerce). Lo anterior en aras de garantizar los principios de igualdad y libre concurrencia, al establecer condiciones mínimas que se predican de los proponentes, que son adecuadas y proporcionales, pues se insiste en que lo que debe determinar quien es el proponente favorecido en la Invitación a Proponer convocada por la CCB es el criterio de la mejor propuesta, y no quien tiene el mayor número de certificaciones de calidad vigentes. Ahora bien, en el evento en que el presente requerimiento no sea aceptado por la CCB, solicitamos en todo caso, que sólo se exijan 2 de las 4 certificaciones listadas en el numeral 5.3.para efectos de la asignación del puntaje total allí previsto. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del artículo 11 del estatuto de contratación no es procedente, por ello se mantiene el calificable certificado de calidad ISO 9001 y BASC. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante.

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Características Técnicas Varillas de armar: serán de aleación de aluminio de forma helicoidal y del tipo preformado, para ser montadas fácilmente sobre los conductores. Las dimensiones de las varillas de armar serán apropiadas para las secciones de los conductores seleccionados. Una vez montadas, las varillas deberán proveer una capa protectora uniforme, sin intersticios y con una presión adecuada para evitar aflojamiento debido a envejecimiento. Manguitos de empalme: serán del tipo compresión, del material y diámetro apropiados para el conductor seleccionado. La carga de rotura mínima será de 95% de la del conductor correspondiente. Manguitos de reparación: serán del tipo compresión u otro sistema de reparación. Su utilización será solamente en casos de daños leves en la capa externa del conductor. Las características mecánicas serán similares a las de los manguitos de empalme. Amortiguadores: deberán ser del tipo stock bridge o espaciador-amortiguador dependiendo de la configuración del haz de conductor, para controlar los niveles de vibración eólica dentro de los límites de seguridad permitidos; conservando sus propiedades mecánicas y de amortiguamiento a lo largo de la vida útil de la línea.

  • PROPUESTAS CONJUNTAS En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos:  Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas;  Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;  La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;  La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones;  Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.  Presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.

  • CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales‌ requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):

  • Apertura de ofertas técnicas Resultado de la etapa de evaluación técnica y apertura de ofertas económicas

  • PROPOSICIONES CONJUNTAS Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición justificando el hecho, sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese Acto haya sido designado por el grupo de personas. Se deberá presentar el Convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el Representante Legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Convenio de Proposición Conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los Actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de Licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en Materia de Prácticas Monopólicas y Concentraciones. Cualquier Licitante o convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente. Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos: I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la Junta de Aclaraciones y en el procedimiento de contratación; II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el Convenio de Proposición Conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: A) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; B) Nombre y domicilio de los Representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las Escrituras Públicas con las que acrediten las facultades de representación; C) Designación de un Representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de Licitación Pública; D) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones; y E) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo; y III. En el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El Convenio a que hace referencia la fracción II se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus Anexos; y En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la Fracción II y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en Escritura Pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el Fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.

  • BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:

  • Ofertas tardías 22.1 Toda Oferta que reciba el Contratante después de la fecha y hora límite para la presentación de las Ofertas especificada de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO será devuelta al Oferente remitente sin abrir.