Common use of PREGUNTA Clause in Contracts

PREGUNTA. Programa discapacitados Solicitamos se elimine este aspecto de evaluación, conforme a lo expresado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, pues este factor corresponde al desempate y por ende no debe ser objeto de evaluación y de asignación de puntaje de las ofertas. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del Decreto 1082 de 2015 no es procedente, por ello se mantiene el calificable programa discapacitados. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante. Director y/o Coordinador de Servicios Solicitamos atentamente se acepte la acreditación de la persona propuesta en calidad de uso de buen retiro; así mismo, solicitamos se reduzca la experiencia a 10 años ya que es un tiempo suficiente y óptimo para garantizar la suficiente experiencia en el desempeño de labores similares. Finalmente, solicitamos se modifique el requisito de aportar certificado de competencias labores xxx Xxxx, por la especialización de administración de la seguridad lo cual garantiza que el coordinador posee conocimientos específicos en el cargo a ejercer en la ejecución del contrato objeto del presente proceso. Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxx. En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable. .

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PREGUNTA. Programa discapacitados Solicitamos se elimine este aspecto Numeral 5.3 Segunda Fase de evaluación, conforme a lo expresado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, pues este factor corresponde al desempate y por ende no debe ser objeto de evaluación y de asignación de puntaje Evaluación de las ofertas. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del Decreto 1082 de 2015 no es procedente, por ello se mantiene el calificable programa discapacitados. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante. Ofertas Director y/o Coordinador de Servicios Solicitamos atentamente se acepte la acreditación de Respetuosamente solicitamos considerar modificar este perfil por uno más acorde a las necesidades xxx xxxxxxx, esto que la persona propuesta en pueda ostentar la calidad de Oficial en uso de del buen retiro; así mismo, solicitamos se reduzca retiro o profesional en cualquier área. Homologar la experiencia de quince años a 10 años ya que es un tiempo suficiente y óptimo para garantizar la suficiente experiencia cinco en el desempeño de labores similares. Finalmente, solicitamos se modifique el requisito de aportar certificado de competencias labores xxx Xxxx, por la especialización de administración de la seguridad lo cual garantiza evento que el coordinador posee conocimientos específicos propuesto cuente con una Especialización en Administración de la Seguridad y/o Diplomado en Seguridad. Finalmente en el cargo a ejercer evento que no cuente con Certificado de Competencias Laborales, pueda ostentar la calidad de Consultor en Vigilancia y Seguridad Privada, debidamente acreditado por la ejecución del contrato objeto del presente procesoSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxx, lo cual no puede ser homologado por otro documento. En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable. .

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PREGUNTA. Programa discapacitados Observación No.9: CON RELACIÓN AL ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – NUMERAL 2. PERFILES DEL PERSONAL – SUBNUMERAL 2.2. SUPERVISOR, 2.3. DIRECTOR DE SERVICIOS / GERENTE DE CONTRATO Y 2.4. JEFE DE SEGURIDAD Y/O DIRECTOR DE OPERACIONES Solicitamos se elimine este aspecto de evaluacióna la CCB, conforme a aclarar lo expresado señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9numeral 2. Perfiles del Decreto 1082 Personal, en donde entendemos que las hojas de 2015vida para los perfiles del Supervisor, pues este factor corresponde Director de servicios/ Gerente de Contrato y Jefe de Seguridad y/o director de Operaciones, serán exigidas únicamente al desempate y por ende no debe ser proponente que resulte favorecido con la asignación del contrato objeto de evaluación la Invitación a Proponer convocada por la CCB. Es correcto nuestro entendimiento? Ahora, en el evento de no ser correcto nuestra apreciación entendemos que con la sola suscripción y de asignación de puntaje aceptación de las ofertasespecificaciones técnicas se cumple con todos los documentos precontractuales como lo son las hojas de vida del personal del numeral 0 xxx Xxxxx 0 y subsiguientes?. Teniendo Es correcta nuestra apreciación?? La carta de compromiso establecida en el numeral 3.3.13 de la Invitación, aplica para todos los perfiles del recurso humano descrito en el Anexo No 2 Especificaciones Técnicas de la invitación. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del Decreto 1082 de 2015 no es procedente, por ello se mantiene que para el calificable programa discapacitados. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante. Director y/o Coordinador de Servicios Solicitamos atentamente se acepte la asignará un puntaje por acreditación de perfil adicional al solicitado, es necesario que aporte la persona propuesta en calidad de uso de buen retiro; así mismo, solicitamos se reduzca la experiencia a 10 años ya que es un tiempo suficiente y óptimo documentación correspondiente para garantizar la suficiente experiencia en el desempeño de labores similares. Finalmente, solicitamos se modifique el requisito de aportar certificado de competencias labores xxx Xxxx, por la especialización de administración de la seguridad lo cual garantiza que el coordinador posee conocimientos específicos en el cargo a ejercer en la ejecución del contrato objeto del presente proceso. Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntajesu validación. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá no es suficiente solo cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado presentación del Anexo No 2 suscrito por el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxx. En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable. representante legal.

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PREGUNTA. Programa discapacitados Solicitamos La CCB otorga un puntaje de 3 puntos a los proponentes que pertenezcan al Circuito de Afiliados de la CCB solicitamos que la entidad nos aclares si esto significa que los proponentes tengan su sede principal en Bogotá? La asignación de los 3 puntos es un reconocimiento que la CCB realiza a sus afiliados sin que ello quiera indicar que sea un requisito habilitante que tenga su sede principal en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, se elimine este aspecto aclara que acorde con el numeral 3.1.2 el proponente debe tener una oficina de evaluaciónoperación permanente y representación en la ciudad de Bogotá. PRIMERA OBSERVACIÓN El numeral 3.3.5.1 Certificación de entrenamiento por cada canino ofertado, exige textualmente: “El oferente deberá anexar a su oferta, copia de la certificación de entrenamiento de detección de explosivos de cada canino ofertado, expedida por la Superintendencia e Vigilancia y Seguridad Privada.” De lo anterior se desprende que los certificados exigido sobre el entrenamiento de caninos en detección de explosivos debe ser expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Es de señalar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismos vigilante de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, NO certifica capacitaciones de entrenamiento de caninos, éstos son llevados a cabo por la Policía Nacional y el Ejército Nacional, entes en Colombia que certifican la idoneidad de los caninos adiestrados, especialmente en detección de explosivos. Ahora bien, conforme a lo expresado los lineamientos legales, en el especial la resolución No. 2601 de 2003, en su artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 21, la Superintendencia de 2015, pues este factor corresponde al desempate vigilancia y por ende no debe ser objeto seguridad privada asigna un código único de evaluación y de asignación de puntaje de los caninos adiestrados con que cuentan las ofertas. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del Decreto 1082 de 2015 no es procedente, por ello se mantiene el calificable programa discapacitados. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante. Director y/o Coordinador de Servicios Solicitamos atentamente se acepte la acreditación de la persona propuesta en calidad de uso de buen retiro; así mismo, solicitamos se reduzca la experiencia a 10 años ya que es un tiempo suficiente y óptimo para garantizar la suficiente experiencia en el desempeño de labores similares. Finalmente, solicitamos se modifique el requisito de aportar certificado de competencias labores xxx Xxxx, por la especialización de administración de la seguridad lo cual garantiza que el coordinador posee conocimientos específicos en el cargo a ejercer en la ejecución del contrato objeto del presente proceso. Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada, registrándolos de acuerdo a su microchip asignado, certificación que se expide cada año. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxx. En virtud de Por lo anterior, no solicitamos de manera respetuosa se acoge lo solicitado y se mantiene aclara este calificable. requisito conforme a los lineamientos legales antes citados.

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PREGUNTA. Programa discapacitados Solicitamos se elimine este aspecto de evaluación, conforme a lo expresado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, pues este factor corresponde al desempate y por ende no debe ser objeto TERCERA OBSERVACIÓN El numeral 5.3 Segunda fase de evaluación y de asignación de puntaje de las ofertas, Programa discapacitados, exige textualmente: “Corresponde a la presentación del programa de discapacitados y capacitación. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto Se otorgarán 5 puntos de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del Decreto 1082 de 2015 no es procedente, siguiente forma: - Carta firmada por ello se mantiene el calificable programa discapacitados. Cabe aclarar representante legal que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante. Director y/o Coordinador de Servicios Solicitamos atentamente se acepte la acreditación de la persona propuesta en calidad de uso de buen retiro; así mismo, solicitamos se reduzca la experiencia a 10 años ya que es un tiempo suficiente y óptimo para garantizar la suficiente experiencia en el desempeño de labores similares. Finalmente, solicitamos se modifique el requisito de aportar certificado de competencias labores xxx Xxxx, por la especialización de administración de la seguridad lo cual garantiza acredite que el coordinador posee conocimientos específicos proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en el cargo a ejercer la nómina del año 2016. El cual incluirá en la ejecución de los contratos objeto de la presente invitación.” De la exigencia anterior, se debe entender que la verificación del contrato objeto personal discapacitado en la nómina del presente proceso. Cabe aclarar año 2016, será corroborado en primer lugarla visita programada por parte de la Entidad a las instalaciones de cada proponente? De ser así, independiente del programa de capacitación que se tenga dentro de la empresa para la contratación de personal discapacitado, y que dentro de nuestra nómina, se cuenta únicamente con una persona discapacitada, se cumple para la asignación de los cinco (5) puntos? Éste personal en condición de discapacidad que se encuentra vinculada al proponente, debe estar debidamente inscrito y autorizado por el cargo Director Ministerio de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado Trabajo? Según lo descrito en el numeral 5.3. Segunda Fase de Evaluación se asignarán 5 puntos al proponente que presente una carta firmada por el representante legal que acredite que el proponente cuenta con un programa de contratación para personal discapacitado verificable en la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntajenómina del año 2016. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo Dicha información se confirmará con una experiencia carta suscrita por el director de 10 años en cargo recursos humanos o con la nómina del año anterior. Este personal no necesita estar ni inscrito ni autorizado por el Ministerio de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privadaTrabajo. Es así que, el proponente deberá cumplir Según con este requisito mínimo solicitado la especificación dada en la invitacióninvitación este calificable no exige número mínimo de personal de discapacitados, ya para que le sea otorgado debe acreditarse en sí el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxx. En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable. programa como tal.

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PREGUNTA. Programa discapacitados Solicitamos se elimine este aspecto de evaluación, conforme a lo expresado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, pues este factor corresponde al desempate y por ende no debe ser objeto de evaluación y de asignación de puntaje de las ofertas. Teniendo en cuenta la naturaleza privada tanto de la Cámara de Comercio de Bogotá como su filial Uniempresarial la aplicación del Decreto 1082 de 2015 no es procedente, por ello se mantiene el calificable programa discapacitados. Cabe aclarar que su presentación asigna puntaje mas no es un requisito habilitante. Director y/o Coordinador de Servicios Solicitamos atentamente se acepte servicios Corresponde a la acreditación presentación de la persona propuesta en calidad hoja de uso vida de buen retiro; así mismo, solicitamos se reduzca la experiencia a 10 años ya un coordinador de contrato que es un tiempo suficiente y óptimo para garantizar la suficiente experiencia en el desempeño certifique lo siguiente: 1. Oficial de labores similares. Finalmente, solicitamos se modifique el requisito las fuerzas militares de aportar certificado de competencias labores xxx Xxxx, por la especialización de administración Colombia o de la seguridad lo cual garantiza Policía Nacional de la reserva activa, condición que el coordinador posee conocimientos específicos se deberá acreditar junto con la presentación de la oferta. 2. Experiencia mínima de 15 años en el cargo a ejercer de dirección y/o coordinación en la ejecución del contrato objeto del presente procesoempresas de vigilancia privada. 3. Certificar competencias laborales xxx Xxxx QUE HOMOLOGUEN PROFESIONALES Y QUE QUITEN COMPETENCIAS LABORALES, HOMOLOGUEN CON ESPECIALIZACION O POSGRADO Cabe aclarar en primer lugar, que el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato establecido en el Anexo No 2 es el perfil básico del indicado en el numeral 5.3. de la Invitación Director y/o Coordinador de servicios, que asigna puntaje. Por tanto, el cargo Director de Servicios/Gerente de Contrato debe contar como mínimo con una experiencia de 10 años en cargo de Direccion y/o Coordinacion en empresas de vigilancia y seguridad privada. Es así que, el proponente deberá cumplir con este requisito mínimo solicitado en la invitación, ya para que le sea otorgado el puntaje establecido en el numeral 5.3 de la Invitación es necesario que acredite los 15 años de experiencia y la certificación de competencias laborales xxx Xxxxexperiencia. En virtud de lo anterior, no se acoge lo solicitado y se mantiene este calificable. .

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