PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. Para garantizar el crédito concedido, intereses y demás accesorios legales, el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], de generales antes expresadas, constituye(n) a favor del Banco PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO sobre: -----(describir amplia y detalladamente los bienes pignorados: marca, modelo, serie, etc.); hasta por la suma de __________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual se detalla en inventario anexo que consta de --------- folios, el cual está firmado por las partes contratantes, el contador y el auditor Externo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] y el suscrito notario, se entiende formando parte integrante del presente instrumento; prenda que se mantendrá, cuando no esté en circulación, en el inmueble xxxxxx xxxxxxx con el Número -----, jurisdicción de ------- (dirección), sobre el cual el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] no tiene derecho real inscrito a su favor (si tiene derecho real inscrito a su favor relacionar naturaleza, ubicación, extensión, No. de inscripción y Registro público en donde está inscrito el inmueble donde radicará prenda). La prenda que hoy el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], estará vigente durante todo el plazo del presente contrato y mientras exista saldo pendiente de pago a cargo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) y a favor del Banco, valuando dicha prenda en la suma de ______DÓLARES CON _______CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Si la prenda descrita se destruyese o deteriorase, al grado que no sea suficiente para garantizar la obligación de el (la) (sociedad) deudor(a), el Banco tendrá derecho de exigir mejoras en la garantía, y si el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] no se allanare(n) a ello o no pudiere(n) cumplir con tal requisito, vencerá el plazo de este contrato y se volverá exigible la suma prestada (ó acreditada) y sus respectivos intereses. Las expensas que hiciere(n) el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] para la conservación del bien (ó bienes) pignorado(s), serán de su cargo. Dicha prenda deberá ser mantenida por cuenta de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] en perfectas condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos los aspectos. El Banco podrá inspeccionar y revisar dicha prenda, previa notificación a el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], por medio de sus empleados, y si encontrare deficiencia en el funcionamiento normal del mismo, podrá pedir que se corrijan los defectos y el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], queda obligado(a) a aceptar la reclamación del Banco. La renuencia por parte de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] a la inspección y revisión, tendrá el efecto de hacer caducar el plazo del presente contrato y se volverá exigible la suma prestada (ó acreditada) y sus respectivos intereses. Es convenido que el pago de impuestos, contribuciones y arbitrios Fiscales, Municipales o de cualquier naturaleza, vigentes o que se establezcan en el futuro y que graven el bien (o bienes) pignorado(s), serán de cargo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)]. Si el Banco tuviere que exigir el cumplimiento de las obligaciones de el (la) (sociedad) deudor(a), podrá proceder de acuerdo con el artículo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE INVENTARIO: Para garantizar el crédito concedido, intereses y demás accesorios legales, el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], de generales antes expresadas, constituye(n) a favor del Banco PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO sobre inventario de ________; hasta por la suma de __________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual se detalla en inventario anexo que consta de --------- folios, el cual está firmado por las partes contratantes, el contador y el auditor Externo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] y el suscrito notario, se entiende formando parte integrante del presente instrumento; prenda que se mantendrá, cuando no esté en circulación, en el inmueble xxxxxx xxxxxxx con el Número -----, jurisdicción de ------- (dirección), sobre el cual el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] no tiene derecho real inscrito a su favor (si tiene derecho real inscrito a su favor relacionar naturaleza, ubicación, extensión, No. de inscripción y Registro público en donde está inscrito el inmueble donde radicará prenda). La prenda que hoy el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], estará vigente durante todo el plazo del presente contrato y mientras exista saldo pendiente de pago a cargo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) y a favor del Banco, valuando dicha prenda en la suma de ______DÓLARES CON _______CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Si la prenda descrita se destruyese o deteriorase, al grado que no sea suficiente para garantizar la obligación de el (la) (sociedad) deudor(a), el Banco tendrá derecho de exigir mejoras en la garantía, y si el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] no se allanare(n) a ello o no pudiere(n) cumplir con tal requisito, vencerá el plazo de este contrato y se volverá exigible la suma prestada (ó acreditada) y sus respectivos intereses. Las expensas que hiciere(n) el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] para la conservación del bien (ó bienes) pignorado(s), serán de su cargo. Dicha prenda deberá ser mantenida por cuenta de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] en perfectas condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos los aspectos. El Banco podrá inspeccionar y revisar dicha prenda, previa notificación a el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], por medio de sus empleados, y si encontrare deficiencia en el funcionamiento normal del mismo, podrá pedir que se corrijan los defectos y el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], queda obligado(a) a aceptar la reclamación del Banco. La renuencia por parte de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] a la inspección y revisión, tendrá el efecto de hacer caducar el plazo del presente contrato y se volverá exigible la suma prestada (ó acreditada) y sus respectivos intereses. Es convenido que el pago de impuestos, contribuciones y arbitrios Fiscales, Municipales o de cualquier naturaleza, vigentes o que se establezcan en el futuro y que graven el bien (o bienes) pignorado(s), serán de cargo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)]. Si el Banco tuviere que exigir el cumplimiento de las obligaciones de el (la) (sociedad) deudor(a), podrá proceder de acuerdo con el artículo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos. Es convenido por ambas partes, que los bienes pignorados, podrán ser vendidos por El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a), con la obligación de ser sustituidos por otros de la misma calidad y naturaleza, con el objeto de que en ningún momento se vea disminuido el valor de la garantía otorgada dentro de la vigencia del presente financiamiento."
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PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. Para garantizar el crédito concedido, intereses y demás accesorios legales, el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], de generales antes expresadas, constituye(n) a favor del Banco PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO sobre: -----(describir amplia y detalladamente los bienes pignorados: marca, modelo, serie, etc.); hasta por la suma de __________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual se detalla en inventario anexo que consta de --------- folios, el cual está firmado por las partes contratantes, el contador y el auditor Externo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] y el suscrito notario, se entiende formando parte integrante del presente instrumento; prenda que se mantendrá, cuando no esté en circulación, en el inmueble xxxxxx xxxxxxx con el Número -----, jurisdicción de ------- (dirección), sobre el cual el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] no tiene derecho real inscrito a su favor (si tiene derecho real inscrito a su favor relacionar naturaleza, ubicación, extensión, No. de inscripción y Registro público en donde está inscrito el inmueble donde radicará prenda). La prenda que hoy el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], estará vigente durante todo el plazo del presente contrato y mientras exista saldo pendiente de pago a cargo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) y a favor del Banco, valuando dicha prenda en la suma de ______DÓLARES CON _______CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Si la prenda descrita se destruyese o deteriorase, al grado que no sea suficiente para garantizar la obligación de el (la) (sociedad) deudor(a), el Banco tendrá derecho de exigir mejoras en la garantía, y si el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] no se allanare(n) a ello o no pudiere(n) cumplir con tal requisito, vencerá el plazo de este contrato y se volverá exigible la suma prestada (ó acreditada) y sus respectivos intereses. Las expensas que hiciere(n) el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] para la conservación del bien (ó bienes) pignorado(s), serán de su cargo. Dicha prenda deberá ser mantenida por cuenta de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] en perfectas condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos los aspectos. El Banco podrá inspeccionar y revisar dicha prenda, previa notificación a el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], por medio de sus empleados, y si encontrare deficiencia en el funcionamiento normal del mismo, podrá pedir que se corrijan los defectos y el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], queda obligado(a) a aceptar la reclamación del Banco. La renuencia por parte de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] a la inspección y revisión, tendrá el efecto de hacer caducar el plazo del presente contrato y se volverá exigible la suma prestada (ó acreditada) y sus respectivos intereses. Es convenido que el pago de impuestos, contribuciones y arbitrios Fiscales, Municipales o de cualquier naturaleza, vigentes o que se establezcan en el futuro y que graven el bien (o bienes) pignorado(s), serán de cargo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)]. Si el Banco tuviere que exigir el cumplimiento de las obligaciones de el (la) (sociedad) deudor(a), podrá proceder de acuerdo con el artículo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE INVENTARIO: Para garantizar el crédito concedido, intereses y demás accesorios legales, el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], de generales antes expresadas, constituye(n) a favor del Banco PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DESPLAZAMIENTO, hasta por la suma de __________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sobre inventario de ________; hasta por la suma de __________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual se detalla en inventario anexo que consta de --------- folios, el cual está firmado por las partes contratantes, el contador y el auditor Externo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] y el suscrito notario, se entiende formando parte integrante del presente instrumento; prenda que se mantendrá, cuando no esté en circulación, en el inmueble xxxxxx xxxxxxx con el Número -----, jurisdicción de ------- (dirección), sobre el cual el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] no tiene derecho real inscrito a su favor (si tiene derecho real inscrito a su favor relacionar naturaleza, ubicación, extensión, No. de inscripción y Registro público en donde está inscrito el inmueble donde radicará prenda). La prenda que hoy el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], estará vigente durante todo el plazo del presente contrato y mientras exista saldo pendiente de pago a cargo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) y a favor del Banco, valuando dicha prenda en la suma de ______DÓLARES CON _______CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Si la prenda descrita se destruyese o deteriorase, al grado que no sea suficiente para garantizar la obligación de el (la) (sociedad) deudor(a), el Banco tendrá derecho de exigir mejoras en la garantía, y si el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] no se allanare(n) a ello o no pudiere(n) cumplir con tal requisito, vencerá el plazo de este contrato y se volverá exigible la suma prestada (ó acreditada) y sus respectivos intereses. Las expensas que hiciere(n) el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] para la conservación del bien (ó bienes) pignorado(s), serán de su cargo. Dicha prenda deberá ser mantenida por cuenta de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] en perfectas condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos los aspectos. El Banco podrá inspeccionar y revisar dicha prenda, previa notificación a el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], por medio de sus empleados, y si encontrare deficiencia en el funcionamiento normal del mismo, podrá pedir que se corrijan los defectos y el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)], queda obligado(a) a aceptar la reclamación del Banco. La renuencia por parte de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)] a la inspección y revisión, tendrá el efecto de hacer caducar el plazo del presente contrato y se volverá exigible la suma prestada (ó acreditada) y sus respectivos intereses. Es convenido que el pago de impuestos, contribuciones y arbitrios Fiscales, Municipales o de cualquier naturaleza, vigentes o que se establezcan en el futuro y que graven el bien (o bienes) pignorado(s), serán de cargo de el (la, los) deudor (a, es) (o La Sociedad Deudora) [ó en su caso, el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)]. Si el Banco tuviere que exigir el cumplimiento de las obligaciones de el (la) (sociedad) deudor(a), podrá proceder de acuerdo con el artículo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos. Es convenido por ambas partes, que los bienes pignorados, podrán ser vendidos por El (La) (Sociedad) Acreditado(a) ó El (La) (Sociedad) Deudor(a), con la obligación de ser sustituidos por otros de la misma calidad y naturaleza, con el objeto de que en ningún momento se vea disminuido el valor de la garantía otorgada dentro de la vigencia del presente financiamiento."
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