Common use of PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS Clause in Contracts

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. ADJUNTO SERVICIO PLANIFICACIÓN, COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX FECHA: 05/12/2016 VI.3.1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano (de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción. VI.3.2.- Recurso especial en materia de contratación. Siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contrato sujeto a regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 40 del TR LCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el 151.4 del referido texto refundido o desde el momento que, dependiendo del acto recurrido, establece el apartado segundo del artículo 44 TRLCSP. El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la solicitud de adopción de medidas provisionales de los contratos a que se refieren los artículos 40.1 y 43 del TRLCSP será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales. Contra la resolución del referido recurso especial sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras

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Samples: Auditoría Pública De Cuentas Anuales

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. ADJUNTO SERVICIO PLANIFICACIÓN, COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX FECHA: 05/12/2016 VI.3.1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. . VI.3.2.- Los acuerdos correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano (de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, 30/1992 de 1 de Octubre26 xx xxxxx) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción. VI.3.2.- VI.3.3.- Recurso especial en materia de contratación. Siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contrato sujeto a regulación armonizadaarmonizada (entendiendo por tales los contratos de suministro cuyo valor estimado, determinado conforme al artículo 88 TRLCSP, sea igual o superior a 209.000 €), podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 40 a 50 del TR LCSP TRLCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el 151.4 FIRMADO POR: del referido texto refundido o desde el momento que, dependiendo del acto recurrido, establece el apartado segundo del artículo 44 TRLCSP. El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la solicitud de adopción de medidas provisionales de los contratos a que se refieren los artículos 40.1 y 43 del TRLCSP será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales. Contra la resolución del referido recurso especial sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras

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Samples: Contract for Supply and Maintenance Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. ADJUNTO SERVICIO PLANIFICACIÓN, COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX FECHA: 05/12/2016 VI.3.1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano (de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, 30/1992 de 1 de Octubre26 xx xxxxx) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción. VI.3.2.- Recurso especial en materia de contratación. Siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contrato sujeto a regulación armonizadaarmonizada ( entendiendo por tales los contratos de servicios cuyo valor estimado, determinado conforme al artículo 88 TRLCSP, sea igual o superior a 209.000 €) así como de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de valor estimado igual o superior a 209.000 €, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 40 del TR LCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el 151.4 del referido texto refundido o desde el momento que, dependiendo del acto recurrido, establece el apartado segundo del artículo 44 TRLCSP. El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la solicitud de adopción de medidas provisionales de los contratos a que se refieren los artículos 40.1 y 43 del TRLCSP será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales. FIRMADO POR: NIF: P0200000H Contra la resolución del referido recurso especial sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras

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Samples: Servicio De Planificación, Cooperación Y Contratación

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. ADJUNTO SERVICIO PLANIFICACIÓNPrerrogativas.- De conformidad con el art. 190 LCSP, COOPERACIÓN Y CONTRATACIÓN XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX FECHA: 05/12/2016 VI.3.1.- Dentro dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Públicodicha ley, el Órgano órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contratolos contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de éstaesta. Los Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano (de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre) o recurso contencioso-contencioso administrativo en el plazo de 2 meses dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación publicación, conforme a lo dispuesto en previsto por la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción. VI.3.2.- Recurso . Objeto del contrato: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISEÑO, PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL PUBLICITARIO Y DE DIFUSIÓN RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Y ESPACIOS DEL XVII FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE ALMERÍA, CONFORME SE INDICA EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Subcontratación: SI. Se permite la subcontratación hasta un máximo de un 40 % del importe de adjudicación, IVA excluido, lo cual deberá de comunicarse por el contratista a esta Diputación, de conformidad con lo establecido en el art. 215 LCSP. Cesión del contrato: NO Código CPV: 79340000-9 Servicios de publicidad Admisión de variantes: NO Procedimiento adjudicación: Abierto simplificado Tramitación: Ordinaria Sujeto a regulación armonizada: NO Susceptible de recurso especial en materia de contratación: NO Quince (15) días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Siempre que El plazo para presentar ofertas puede ser ampliado tal y como se trate recoge en las cláusulas 6ª y 7ª de un procedimiento de adjudicación de contrato sujeto a regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 40 del TR LCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativoeste pliego, en el plazo supuesto de 15 que al presentar la oferta los licitadores se encontraran con un fallo técnico en la oficina virtual, por causa imputable a la Diputación, que le imposibilite presentar de forma telemática sus proposiciones y así lo comuniquen, con indicación de fecha, hora y problema detectado, previas las comprobaciones oportunas. La ampliación se realizará por los días hábilesque haya estado inhabilitado el sistema, contados desde una vez resuelto el día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el 151.4 del referido texto refundido o desde el momento que, dependiendo del acto recurrido, establece el apartado segundo del artículo 44 TRLCSP. El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la solicitud de adopción de medidas provisionales de los contratos a que se refieren los artículos 40.1 y 43 del TRLCSP será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractualesproblema técnico, de conformidad con la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio dará cuenta de colaboración con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales. Contra la resolución del referido recurso especial sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto inmediato en el artículo 10, letrasperfil del contratante.

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Samples: Contract for Advertising Services