Common use of Prescripción xx xxxxxx Clause in Contracts

Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales Y De Limpieza Industrial Para La Comunidad Autónoma De Cantabria, boc.cantabria.es

Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación averi- guación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.interrumpida.‌‌‌

Appears in 1 contract

Samples: sindicatounitariodecantabria.org

Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier tipo acto propio del expediente instruido o preliminar que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de expedientes informativos para la averiguación éste, en su conjunto, no supere el plazo de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.seis meses sin mediar culpa del trabajador/a expedientado/a.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier tipo acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de expedientes informativos para la averiguación éste, en su conjunto, no supere el plazo de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpidaseis meses sin mediar culpa xxx xxxxx- jador expedientado.

Appears in 1 contract

Samples: www2.fsc.ccoo.es