Common use of PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese situado en el extranjero. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios finan- cieros (Orden Eco 734/2004 de 11 xx xxxxx; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus dere- chohabientes podrán formular reclamación ante la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000- 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de conformidad con el Reglamento para la solución de con- flictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xxx”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato. Assmismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Compañía, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado- res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: reclamacio- xxx.xxxxxxx@xxx.xx, Oficina virtual: xxx.xxxxx.xx). Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva- das de la interpretación y cumplimiento de este contrato de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente para Sin perjuicio de lo establecido en el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilio en Españaapartado precedente, en caso de que el suyo estuviese situado en el extranjero. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios finan- cieros (Orden Eco 734/2004 de 11 xx xxxxx; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de segurocontrato, el Tomador del seguroSeguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus dere- chohabientes derechohabientes podrán formular reclamación ante la Dirección formular, en su caso y de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000- 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de conformidad acuerdo con el Reglamento para la solución de con- flictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xxx”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto del Seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del Sistema MAPFRE. Assmismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes En el supuesto de la Compañía, así como sus derechohabientes, que en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado- res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en que el reclamante la haya presentadopárrafo anterior, podrá éste salvo en los supuestos de los contratos por grandes riesgos, podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente Asegurado y del Partícipe en Planes de Servicios Financieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: reclamacio- xxx.xxxxxxx@xxx.xx, Oficina virtual: xxx.xxxxx.xx)Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva- das derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigenteespañola sobre la materia. Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años.. MOD. 661-27-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 25 24 De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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Samples: www.mapfre.es

PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción españolaespa- ñola, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese situado en el extranjero. Conforme a la normativa establecida para la protección Sin perjuicio de los usuarios de los servicios finan- cieros (Orden Eco 734/2004 de 11 xx xxxxx; RD 303/2004, de 20 de febrero)lo establecido en el apartado precedente, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de segurocontrato, el Tomador del seguroSeguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus dere- chohabientes derechohabientes podrán formular reclamación ante la Dirección formular, en su caso y de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000- 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de conformidad acuerdo con el Reglamento para la solución de con- flictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xxx”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto del Seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del Sistema MAPFRE. Assmismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes En el supuesto de la Compañía, así como sus derechohabientes, que en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado- res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en que el reclamante la haya presentadopárrafo anterior, podrá éste salvo en los supuestos de contratos por grandes riesgos, podrán formular reclamación reclama- ción ante el Comisionado para la Defensa del Cliente Asegurado y del Partícipe en Planes de Servicios Financieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: reclamacio- xxx.xxxxxxx@xxx.xx, Oficina virtual: xxx.xxxxx.xx)Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse some- terse las diferencias deriva- das derivadas de la interpretación y cumplimiento cumpli- miento de este contrato de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigenteespañola sobre la materia. Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las correspondientes a prestaciones pres- taciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años.. Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza la prestación de un Servicio Fúnebre con arreglo a las Normas Generales aplicables a todos los Seguros que integran esta Póliza y además conforme a las siguientes:

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Samples: Seguro De Riesgos Extraordinarios

PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese situado en el extranjero. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios finan- cieros financieros (Orden Eco 734/2004 de 11 xx xxxxx; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus dere- chohabientes derechohabientes podrán formular reclamación ante la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Xxxxxxxx Apxxxxxx xx Xxxxxxx 000- 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx) o por ; correo electrónico (electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de conformidad con el Reglamento para la solución de con- flictos entre conflictos de las sociedades entidades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financierosGRUPO MAPFRE, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xxx”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato. Assmismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Compañía, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado- res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticoso, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la XxxxxxxxxxCaxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: reclamacio- xxx.xxxxxxx@xxx.xx, Oficina virtual: xxx.xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx). Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva- das derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigenteespañola sobre la materia. Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años. Si en las Condiciones Particulares del seguro se pacta la aplicación de alguna de estas cláusulas, las Condiciones Generales se considerarán modificadas en función del contenido de las mismas. El texto de las Condiciones Especiales prevalecerá sobre el de las Generales, por lo que cualquier artículo o apartado de estas últimas que las contradiga será considerado nulo.

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Samples: Condiciones Generales Y Especiales