Common use of PRESENTACION DE PROPOSICIONES Clause in Contracts

PRESENTACION DE PROPOSICIONES. En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La presentación de proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra. Asimismo se entiende que ha conocido los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y cualesquiera otras necesidades para la realización de las obras. La alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de las obras, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Works, Contrato De Obras

PRESENTACION DE PROPOSICIONES. En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No podrán concurrir se admitirán a licitación a las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones Instrucciones técnicas relativas a dichos contratos de este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La presentación de proposiciones presume la aceptación aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego estas Instrucciones y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra. Asimismo se entiende que ha conocido los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y cualesquiera otras necesidades para la realización de las obras. La alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de las obras, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Carbon Activo en Polvo

PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En las licitacionestodo caso, cada transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas unión temporal con otras, otros si lo ha hecho individualmente o figurar figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La presentación de proposiciones presume una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador empresario de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra. Asimismo se entiende que ha conocido los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y cualesquiera otras necesidades para la realización de las obras. La alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de las obras, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su cumplimientopresente Pliego.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement