Common use of Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación Clause in Contracts

Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 177 del TRLCSP, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en su perfil del contratante. En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP (aquellos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros), la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de Bizkaia. En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia solicitando afertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas se podrá publicar en el perfil de contratante un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otras posibles personas licitadoras. Las ofertas que presenten las personas licitadoras que no hayan sido invitadas no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el anexo II.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Cementerios Municipales, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La

Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 177 del TRLCSP, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en su perfil del de contratante. En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP (aquellos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 200.000 euros e inferior a 100.000 1.000.000 euros), la publicación en el perfil del de contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de Bizkaiala Junta de Andalucía. En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia solicitando afertasofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas y conforme a lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, se podrá deberán publicar en el perfil de contratante un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otras posibles personas licitadoras. Las ofertas que presenten las personas licitadoras que no hayan sido invitadas no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el anexo II.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga, www.ctmam.es

Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 177 del TRLCSP, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en su perfil del de contratante. En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP (aquellos aquéllos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros), la publicación en el perfil del de contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de Bizkaiala Junta de Andalucía. En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia solicitando afertas, de al menos, a menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas se podrá publicar en el perfil de contratante un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otras posibles personas licitadoras. Las ofertas que presenten las personas licitadoras que no hayan sido invitadas no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstanciacapacitadas. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposiciónproposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el anexo IIIII.

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Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 177 del TRLCSP, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en su perfil del de contratante. En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP (aquellos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros), la publicación en el perfil del de contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de Bizkaiala Junta de Andalucía. En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia solicitando afertasofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas y conforme a lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, se podrá deberán publicar en el perfil de contratante un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otras posibles personas licitadoras. Las ofertas que presenten las personas licitadoras que no hayan sido invitadas no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el anexo II.

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Samples: www.ctmam.es

Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 177 del TRLCSP, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en su perfil del contratante. En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP (aquellos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros), la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de Bizkaia. En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia solicitando afertasofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas se podrá publicar en el perfil de contratante un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otras posibles personas licitadoras. Las ofertas que presenten las personas licitadoras que no hayan sido invitadas no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el anexo II.

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Samples: www.guenes.eus