PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SISTEMA TERMINAL DE PUNTO DE VENTA PARA EL PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO. Expediente: 2016/______ Título: SERVICIO DE SISTEMA TERMINAL DE PUNTO DE VENTA PARA EL PAGO...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SISTEMA TERMINAL DE PUNTO DE VENTA
PARA EL PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO.
Expediente: 2016/______
Título: SERVICIO DE SISTEMA TERMINAL DE PUNTO DE VENTA PARA EL PAGO
CON TARJETA DE CRÉDITO.
Localidad: Municipio xx Xxxxxx
Código CPV:66110000-4 servicios bancarios
ÍNDICE
l. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia de
crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.
9.1 Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación General.
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.2. Otra documentación.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los aspectos que van a ser
objeto de negociación.
10. Selección de la persona contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Ce1tificación y calificación de documentos.
10.4. Negociación del contrato.
10.5. Clasificación de las proposiciones o solicitudes de participación.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
10.7. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Persona responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
13.1. Condiciones de ejecución.
13.2. Condiciones esenciales de ejecución.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona
contratista.
15. Seguros.
16. Plazos y penalidades.
17. Recepción.
18. Abono del precio
19. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
21. 21. Modificación del contrato.
22. Extinción del contrato.
22.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
22.2. Extinción por resolución del contrato.
IV. PRERROGATIV AS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN
Y RECURSOS
23. Prerrogativas de la Administración.
24. Jurisdicción competente y recursos.
25. Recurso especial en materia de contratación.
V. ANEXOS
ANEXO I-A: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO I-B: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS
ANEXO I-C: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN
TEMPORAL
ANEXO II: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO llI-A: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA
CONTRATAR
ANEXO III-B: SOLVENCIA ECONÓMlCA Y FINANCIERA
ANEXO III-C: SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
XXXXX XXX-D: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO
XXXXX XXX-E: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES
ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
ANEXO III-F: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN
INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO III-G: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN
RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATAC IÓN
ANEXO III-H: CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON
DISCAPACIDAD
ANEXO III-I: RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
ANEXO III-J: DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE
GÉNERO
ANEXO IV: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS QUE VAN A SER
OBJETO DE NEGOC IACIÓ:
ANEXO V: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO VI: MEJORAS
ANEXO VII-A: ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
ANEXO VII-B: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
ANEXO VIII: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA
ANORMAL O DESPROPORCIONADA
ANEXO IX: ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR
OPERACIONES PREPARATORIAS
1.-ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza
administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx
xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos
del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos,
revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido
del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de
los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de
los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas
Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y
obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos
anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la
Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado,
no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación
del servicio a que se refiere el anexo 1-A.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se
indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e
incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos,
tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como
todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como
consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen
en el anexo X-X.
Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del
precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades
de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no
sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de
honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas
modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las
previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de
licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo
adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no
sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá
ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en
el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de
que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del
plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la
Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así
establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP.
En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas
de variación de precios en función del cumplimiento de determinados
objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por
incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que
se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el
presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos,
constará en el anexo 1-A el tipo de Fondo y el porcentaje de
cofinanciación.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su
caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo 1-A y comenzarán
a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato podrá
prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas
las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen,
aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para
contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo
60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y
técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y
78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren
debidamente clasificadas.
Así mismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o
prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les
sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se
estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP
respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales
quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o
apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía
significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y
circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así
como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en
la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos
preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que
dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas
licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar
estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y
financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas
9.2.1.1.c) y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación
requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de
la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el
TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria
la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras
entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que
tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato,
dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar
certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la
citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga
además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257
del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de
contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el
cumplimiento por la empresa prestamista de la solvencia de aquello a lo
que se comprometió con la empresa contratista.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de
contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por
organismos independientes que acrediten que la persona empresaria
cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión
medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del
TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona
empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o
requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la
composición de la Mesa de contratación, en los casos en que se constituya,
la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe
procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información
referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 53 del TRLCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la
Página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx indicada en el anexo I-A del
presente pliego.
II.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento negociado,
con o sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados
en los artículos 170 y 174 del TRLCSP. El supuesto concreto se especificará
en el anexo I-A, en el que también se establecerá la posibilidad o no de
incluir variantes o mejoras.
En el citado anexo se indicará la forma de tramitación del expediente.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres
empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre
que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP.
En el anexo VII-A se determinarán los aspectos que, en su caso, hayan de
ser objeto de negociación con las empresas.
En el procedimiento negociado con publicidad el órgano de contratación
estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano
competente para la valoración de las ofertas. En el procedimiento negociado
en que no sea necesario publicar anuncios de licitación la constitución de la
Mesa será potestativa para el órgano de contratación. En su caso, se
especificará en el anexo 1-A.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de
participación.
Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las
circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 177 del TRLCSP,
el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los
correspondientes boletines oficiales así como en su perfil del contratante.
En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el
apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP (aquellos cuyo valor estimado sea
superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros), la publicación en el
perfil del contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe
efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de Bizkaia.
En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al
procedimiento, asegurándose la concurrencia solicitando afertas, al
menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto
del contrato.
Simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas se podrá publicar en
el perfil de contratante un anuncio, al objeto de facilitar la participación
de otras posibles personas licitadoras. Las ofertas que presenten las
personas licitadoras que no hayan sido invitadas no podrán rechazarse
exclusivamente por dicha circunstancia.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de
estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella
suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la
aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la
totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o
reserva alguna.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir
en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y
datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados
confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los
documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter
confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a
sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las
empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones
establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no
aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato
posee dicho carácter.
El modelo de declaración se incluye en el anexo II.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, así como, en su caso, las solicitudes de participación,
junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo
señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación
indicado en la invitación o en el anuncio.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, la persona
empresaria deberá justificar la fecha de imposición del envío en las
Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de
contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número
del Registro General que se indique en el anuncio de licitación . En caso de
que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo
electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o
solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en
el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la proposición o solicitud de participación, esta
no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras presentarán la documentación comprendida en
los sobres nº 1 y nº 2.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la persona
candidata y, en su caso, de la persona representante, domicilio social,
teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el
número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas
deberá venir en castellano o euskera. La documentación redactada en otras
lenguas deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al
castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su
contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y
9.2.2.
9.2.1.Sobre nº 1: Documentación General.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o
mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme
a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten,
en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en
todo caso originales.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada
una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta
xxxxxxxx, acreditando su capacidad, personalidad, representación y
solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la
Comunidad Autónoma del País Xxxxx acompañada de una declaración
expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes
con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los
datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación
contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), d) apartado I y f)
apartado 1 para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula
9.2.1.2.
Cuando en el anexo I-A se contemple que la aportación inicial de la
documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se
sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos
con valor estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará
declaración responsable conforme al modelo del anexo I-B, que sustituirá la
aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No
obstante, junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo
caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal
como se indica a continuación.
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la
persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren
personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona
jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada,
notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en
su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación
que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación
empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite
las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la
Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo
a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren
habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación
del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización
especial o la pertenencia a una determinada organización para poder
prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen
este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe,
en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración y con los
entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los
enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe
sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de
Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique
el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra
presentarán poder de representación, debidamente bastanteado.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar
inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder
especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa
inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación
deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus
veces.
c) Clasificación administrativa.
l. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley,
dicha circunstancia se hará constar en el anexo I-A, debiendo presentar la
persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido,
acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias
que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo III-
A.
La clasificación de la persona empresaria acreditará su solvencia para la
celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya
obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la
acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en
el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación
de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación,
todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como
contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas
comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de
clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de
los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50
por ciento de participación en la unión temporal.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato
tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una
determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la
clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de
ser exigida, en el anexo I-A, podrá suplirse por el compromiso de la persona
empresaria de subcontratar la ejecución de esta porción con otras personas
empresarias que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación
necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por
éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá
aportarse el documento acreditativo de haber presentado la
correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión
de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la
subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados
miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya
concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin pe1juicio
de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y
financiera.
Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia
económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la
documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.
Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada
solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a
los criterios fijados en el anexo III-B por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si
cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
e) Documentos que acreditan la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de
los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1. Cuando en el anexo 1-A se exija clasificación administrativa, la
solvencia técnica o profesional quedará acreditada mediante la presentación
de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.
2. Cuando en el anexo 1-A no se exija clasificación administrativa,
la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y
conforme a los criterios fijados en el anexo III-C por el órgano de
contratación.
3. En caso de que la persona empresaria se base en la solvencia y
medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este pliego,
además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada
por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar
certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa,
acreditativo de tal circunstancia.
4. En el anexo III-C podrá exigirse a las personas jurídicas que
especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la
cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de
acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se
integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los
efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen
penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212. I del TRLCSP, para
el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
f) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la
calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo 1-A, las personas licitadoras
presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del
TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas
de garantía de la calidad, así como de las nomas de gestión
medioambiental.
En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar, un documento
que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa,
efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula
relativa a la clasificación de las ofertas.
g) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse
en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder a la persona candidata.
h) Declaraciones responsables.
Así mismo, las personas licitadoras deberán presentar los siguientes
documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y
no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el
artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido
en el anexo III-A.
9.2.1.2. Otra documentación.
a) Declaraciones responsables.
l. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1° del
artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado
en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos
preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de
empresarias y/o empresarios, conforme al modelo establecido en el anexo
lll-E.
b) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas
trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un
dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las
medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de
la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A
tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en
que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla
como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en
la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas
alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la
declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas
medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado
certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad
que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de
empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en
su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del
número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer
xxxxxxx, en su caso, en el citado certificado el número global de personas
trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con
discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con
discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los
supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las
ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido
en el anexo III-F
c) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas
trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan
de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx
xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar,
las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los
objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como
los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la
cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras
podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo III-G
acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras
medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las
medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la
efectividad
d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86. l del
RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP,
las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del
anexo III-H del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo
de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo
de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y
de las que se presentan a la licitación.
e). Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la
garantía provisional a favor del órgano de contratación
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que
así se indique expresamente en el anexo l-A, en el que se justificarán las
razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 96.1 del TRLCSP.
1.-Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los
bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos
financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para
operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.-Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con
una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá
aportarse el original del certificado del contrato.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los
certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas
Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de
la Consejería competente en materia de Hacienda.
Las personas licitadoras que tuvieran constituida una garantía global
conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar
certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia
de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante
medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el caso en que así se
prevea en el citado anexo.
En el caso de las uniones temporales, las garantías provisionales podrán
constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas,
siempre que en xxxxxxxx.xx alcance la cuantía requerida y garantice
solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las
personas licitadoras hasta la adjudicación del contrato. Para la persona
licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las
personas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del
contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la persona licitadora
que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que
proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si alguna persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes
de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional.
Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá
imponer una penalización por el importe que se indique en el anexo 1-A,
que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta
de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo
152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de
que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable,
tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
f) Empresas de inserción.
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que
acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las
empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de
empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofe1tas.
g) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras
podrán presentar una declaración, designando qué documentos
administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer,
constitutivos de ser considerados confidenciales.
h) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en
uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de
constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el
anexo 1-C, indicando los nombres y circunstancias de las que la
suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como
que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la
persona o personas que durante la vigencia del contrato han de
ostentar la plena representación de todas ante la Administración .
i) Subcontratación.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el anexo 1-A,
las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato
que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia
profesional o técnica de las personas subcontratistas a los que se vaya a
encomendar su realización.
Asimismo, si así se establece en el anexo 1-A, podrá imponerse a la
persona contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo,
de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto
del 50% del presupuesto del contrato.
j) Dirección de correo electrónico.
La persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en
la que la Administración le efectuará las notificaciones, conforme al
modelo establecido en el anexo III-D.
9.2.2.Sobre nº 2: Documentación relativa a los aspectos que van a
ser objeto de negociación.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la
aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el anexo VII-B
del presente pliego, acompañada, en su caso, de la declaración de
confidencialidad según modelo del anexo II.
a) Programa de trabajo.
En él se fijarán los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas
etapas en que se subdivida el objeto del contrato y se expondrá
exhaustivamente la metodología que la persona licitadora propone seguir en
el desarrollo de la prestación según las prescripciones técnicas.
b) Propuesta de mejoras.
En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de
mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el
anexo VI se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones
queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no
repercusión económica .
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de
contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en
el mismo.
c) Proposición Económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá
ajustarse al modelo que figura como anexo V.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente,
el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los
demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de
aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona
adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición
económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al
presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la
consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o
xxxxxxxxxx que impidan conocer claramente todo aquello que la
Administración estime fundamental para la oferta.
En el supuesto de adjudicación mediante procedimiento negociado con
publicidad, junto con la oferta económica, las personas empresarias
seleccionadas deberán incluir, en su caso, el documento acreditativo de
constitución de la garantía provisional, conforme a lo establecido en la
cláusula 9.2.1.2.f).
10. Selección de la persona contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario
responsable del Registro de las ofertas expedirá una certificación donde se
relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los
requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la
ausencia de personas licitadoras, que junto con los sobres, remitirá al
órgano de contratación o a la secretaría de la Mesa de contratación
designada por el órgano de contratación, en el caso de que se constituya,
y cuya composición se publicará, en su perfil de contratante con una
antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la
Mesa para la apertura del sobre nº. 1
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa
de contratación u órgano gestor del contrato, encargada de elaborar los
correspondientes informes técnicos en relación con la documentación
contenida en el sobre n°2.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación o
el órgano que gestione el contrato, junto con el certificado de la persona
encargada del registro, se reunirá la misma o el órgano gestor para
calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa o el órgano gestor observase defectos u omisiones subsanables
en la documentación del sobre número 1 o, en su caso, en la declaración
responsable presentada, lo comunicará verbalmente o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público
a través del perfil de contratante del órgano de contratación,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las
personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de
contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva
de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la
subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración
responsable.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación o el órgano gestor para
adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas
licitadoras.
10.4. Negociación del contrato.
En el anexo VII-A se establecerán los aspectos objeto de negociación.
El órgano de contratación negociará con las personas licitadoras las ofertas
que éstas hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de
negociación, con el fin de identificar la oferta económicamente más
ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación
establecidos en el anexo Vll-B. En dicho anexo se indicará el umbral mínimo
de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo.
La negociación se articulará en dos fases:
En una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones
recibidas y comunicará a cada persona licitadora a través de la dirección de
correo electrónico indicada en los sobres nº 1y nº 2, en qué posición se
encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por
todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse
la identidad de las personas licitadoras.
En una segunda fase el órgano de contratación invitará a las tres primeras
clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas,
una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones
obtenidas serán comunicadas a las personas licitadoras que hayan sido
invitadas a presentar una segunda proposición.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todas
las personas licitadoras. En ningún caso se proporcionará información
particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona licitadora en
detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad , el
órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado
para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del
procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los
interesados.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse,
en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento , el órgano de contratación puede
requerir a las personas licitadoras que aclaren determinados aspectos de
su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos
sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay
que dejar constancia en el expediente.
10.5. Clasificación de las proposiciones.
Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya
constituido, valorará las ofertas de las personas licitadoras que no hayan
sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá
recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano
de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta
económicamente más ventajosa.
En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de
contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones
presentadas que no hayan sido declaradas anómalas o desproporcionadas,
atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B,
pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al
objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta
económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la
oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más
bajo.
En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los
cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida
como consecuencia de la inclusión de valores anormales o
desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona
licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el
asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de
contratación, considerando la justificación efectuada por la persona
licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos o
desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el párrafo
anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como
las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de
base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan
presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes
empresas:
Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo
señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas,
tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje
de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras
medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la
cláusula 9.2.1.2.d).
Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula
9.2.l.2.g).
Las empresas que presenten un adecuado compromiso
medioambiental, conforme a la cláusula 9.2. 1.1.f)
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las
empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará
como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una
mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la
ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la
ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que
dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad,
se procederá a la realización de un sorteo.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del
plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se
detalla a continuación:
1. Supuesto en el que el anexo 1-A contemple que la aportación
inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre
1 se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
a) Deberá presentar la documentación exigida en las cláusulas 9.2.1.1
del presente pliego.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la
Mesa de contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de
contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de
contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo
comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a
tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido
no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del
procedimiento de adjudicación.
b) Asimismo, deberá presentar la documentación de los apartados A) a
F) de esta cláusula, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I-A,
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación
de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará
retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que
supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de
la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso
de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la
penalidad establecida en el anexo 1-A, que no podrá ser superior al 3 por
100 del presupuesto de licitación.
2. Supuesto en el que el anexo I-A no contemple que la aportación
inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre
se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, que
podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I-A, por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta
documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada
injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su
exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía
provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se
hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad
establecida en el anexo 1-A, que no podrá ser superior al 3 por 100 del
presupuesto de licitación.
En ambos supuestos, si la persona licitadora es excluida del procedimiento
de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la
persona licitadora siguiente por el orden en que xxxxx quedado clasificadas
las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente
correctamente la documentación exigida.
A) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos.
Certificación positiva, justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento
xx Xxxxxx de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el
caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de
apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
B) Obligaciones con la Seguridad Social.-
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad
Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a
presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al
corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de
pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración
justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán
también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el
Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se
indica en la cláusula 9.2.1.
D) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía de un 5% del
importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido, a
disposición del órgano de contratación.
Cuando así se prevea en el anexo I-A, la garantía que eventualmente deba
prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y
condiciones previstas en dicho anexo.
Además, cuando así se indique en el anexo I-A y de conformidad con el
artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de
hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la
garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que
guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de
quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona
empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez
producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I-A, y
cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la
persona contratista.
E) Documentación en soporte informático.
Cuando así se establezca en el anexo 1-A la persona licitadora deberá
presentar en soporte informático y debidamente escaneada la
documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se
mencionan en el citado anexo.
F) Otra documentación.
Cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o
de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del
TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la licitadora es
excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la
misma documentación a la licitadora siguiente por el orden decreciente de
puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se
procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la
documentación exigida.
10.7. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que
presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de
contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada
directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de
contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita a la licitadora excluida o candidatura descartada interponer,
conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra
la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará
el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las
personas licitadoras o candidatas hubiesen designado al presentar sus
proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley
11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la
notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992,
de 26 de noviembre, será de cinco días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el
pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la
adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés
público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del
procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se
compensará a las personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en
su caso, se indique en el anexo 1-A.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de
la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la
documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición
de las personas interesadas. Si éstos no retiran su documentación dentro
del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de
contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de
los documentos justificativos de la garantía provisional, que se
conservarán para su entrega a las personas interesadas.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá
acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento
negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los
anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios
de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión
establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria
sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de
formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del
contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique
otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde
se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con
exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días
hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación
a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento
título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona
contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se
podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas
que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial
en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de
que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación
de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, el
órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el
contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a
aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el
citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se
dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de
adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del
órgano de contratación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado
el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la
incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía
provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que
no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá
acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en
el anexo 1-A, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del
contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la
adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del
contrato.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Persona responsable del contrato.
La Interventora Municipal será la persona responsable del contrato, a la
que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar
las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de
la prestación pactada. La responsable del contrato podrá ser una
persona física o jurídica.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por
la/el delegada/o de la persona contratista, tendrán libre acceso a los
lugares donde se realice el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la
Administración asistencia profesional en las reuniónes explicativas o de
información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la
prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
13.1. Condiciones de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona
contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en
los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación
diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de
que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la
pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los
términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos
que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de
las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para
terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo,
cuando así se especifique en el anexo 1-A y con el contenido que en el
mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que
será aprobado por el órgano de contratación.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la
realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del
contrato.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el
objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la
ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información
concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el
que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista
desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a
cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del
contrato.
13.2. Condiciones esenciales de ejecución.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los
pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas
subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano
de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el anexo I-A, se
establecen las siguientes condiciones esenciales de ejecución, cuyo
incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento
jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula
16 del presente pliego.
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando
éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o
suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su
participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o
suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el
plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación,
justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la
prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el
artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que
le sea de aplicación.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona
contratista.
El contratista se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en
material laboral, de Seguridad social y salud en el trabajo.
El contratista deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a
los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato,
así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las
condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y
trabajadoras.
El contratista deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de
aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona
trabajadoras, sin que en ningún caso el salario a abonar sea inferior a
aquel.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona
contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su
calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo
preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento
que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el
urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le
vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento
de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo,
existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es
de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna
multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento
de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de
toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por
resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o
cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran
para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de
ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta
ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del
contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la
Administración como a terceras personas, como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios
hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la
Administración.
15. Seguros.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así
como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la
ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
16. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro
del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los
plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación
previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades
consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano
de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la
persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al
mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y
condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del
contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las
penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el
incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se
procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del
TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese
tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la
demora de la persona contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se
estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
3. El anexo 1-A podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento
defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de
incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de
ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos
64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la
gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10%
del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se substanciará un
procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de
alegaciones a la persona contratista.
17. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso,
el lugar de entrega del objeto del contrato.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato,
determinará si la prestación realizada por la persona contratista se ajusta
a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento,
requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si
los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada,
como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista,
podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se
acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del
contrato.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el
plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo 1-A, se procederá
a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades
que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o
defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá
derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado
alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados
anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por
razón de la prestación efectuada.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las
observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la
prestación contratada.
18. Abono del precio.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con
arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los
trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la
Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una
sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa
recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en
los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido
como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el
documento que se presente para el cobro, sin que el importe global
contratado experimente incremento alguno.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados,
dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio,
salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el
anexo I-A del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la
conformidad con los servicios prestados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha
del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona
contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su
caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura
con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de
treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada
factura en el Registro correspondiente.
La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la
ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo,
como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias,
debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se
indicarán en el anexo IX.
De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la
factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de
Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las
entidades indicadas a continuación:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que
carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no
residentes en territorio español en los términos que establece la normativa
tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico
europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de
inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx
xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía
de inversiones.
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta
5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los
servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los
requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada
de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los
medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
19. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días
siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con
los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el
devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la
obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo 1-A,
en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de
efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días
para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se
iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de
la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la
conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la
persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada
Ley 3/2004.
20.- Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los
casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP.
En el anexo I-A se indicará la posibilidad o no de modificación del
contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e
inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así
como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación
del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar,
de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el
procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los
supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
l. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el
órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Secretaria en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de
contratación.
5.- Fiscalización en su caso, del gasto correspondiente.
6.- Resolución motivada del órgano de contratación
7.- Notificación de la persona contratista
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A solo podrán
efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán
obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a
lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de
mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en
el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o
supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros,
siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas
modificaciones serán obligatorias para la persona contratista, sin que
tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o
clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación
o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo
máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto
normativamente.
21. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún
caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos
objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
21.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona
contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos
establecidos en el mismo.
21.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y
308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las
establecidas en el anexo I-A del presente pliego.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos
como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la
cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto
del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle
con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales
precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No
obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar
la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la
situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del
contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la
normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la
correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos
establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que
se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos,
conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona
contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los
demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe
de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de
la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se
refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en
forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución
del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto
en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al
interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos,
podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si
bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del
expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la
persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que
determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por
razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al
servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del
artículo 225 del TRLCSP.
IV -PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCION
Y RECURSOS
23.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los
contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su
resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de
los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de
interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente
ejecutivos.
24.- Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el
órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la
vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o
publicación.
ANEXO I-A
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expediente :
CONTRATACION
2016/0008
Localidad GÜEÑES (BIZKAIA)
Objeto del
contrato:
T.P.V PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO.
Código CPV: 72500000
Perfil de contratante: Página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxx.xxxxxx.xxx
Presupuesto de licitación 6.000
€ (IVA EXCLUIDO)
IVA 1.260 € Total : 7.260 €
Valor estimado: 7.260 €
(En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP):
Determinación del precio:
- Componentes de la prestación - Tanto alzado X
- Unidades de ejecución - Honorarios por
tarifas
- Unidades de tiempo - Sistema mixto
Revisión del precio: NO (art. 89 TRLCSP) Fórmula/ Índice Oficial:
Variación de precios en función de cumplimiento de
plazos/rendimiento/penalizaciones: No
Financiación con Fondos
Europeos
No
Plazo de ejecución:
- Plazo total: CUATRO AÑOS (DOS+DOS)
Posibilidad de prórroga del
contrato:
SI
Programa de trabajo: Si
Sujeto a regulación armonizada: No
Procedimiento de adjudicación: Negociado sin
publicidad
Tramitación del expediente: Ordinaria
Constitución xx Xxxx de contratación: No
Aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos
previos del sobre 1 mediante declaración responsable de la persona
licitadora: Si
Posibilidad de variantes o mejoras: No
Fases sucesivas en la negociación: Si
Unico criterio de adjudicación:
precio más bajo:
No
Garantía Provisional: No
Acreditación de la constitución por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos: No
Garantía definitiva: SI 5 % del importe de adjudicación
Garantía complementaria: NO
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No
Plazo de garantía: UN AÑO
Garantía definitiva mediante retención en el precio: No
Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del
contrato por causas imputables al adjudicatario: SI
IMPORTE: 5% del importe del presupuesto del contrato.
Clasificación de la persona contratista: NO SE EXIGE
SU APORTACION SERVIRA PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TECNICA Y
ECONOMICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO.
Clasificación de las personas subcontratistas:
Parte Grupo Subgrupo Categoría
Parte Grupo Subgrupo Categoría
Posibilidad de subcontratación: SI
En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que
tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial
de la persona subcontratista.
El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato
frente a la Administración.
Subcontratación obligatoria: No
Presentación de certificado de asistencia técnica: Si
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes
acreditativos del cumplimiento de normas de garantía la calidad o de
gestión medioambiental: Si
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante
medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del
contrato: -------
La persona licitadora cuya oferta haya sido considerada como la más
ventajosa deberá presentar en soporte informático la documentación
debidamente escaneada correspondiente a los sobres y en las condiciones
que se relacionan a continuación: No
Posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de
notificaciones: Si
Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: Si
Importe de la compensación a las candidatas / licitadoras
En caso de renuncia: ______________ €
En caso de desistimiento: __________ €
Condición esencial de ejecución:las establecidas en relación al cumplimiento
del Convenio Colectivo de aplicación y subcontratación.
Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que
la persona contratista ha de hacer
a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: Si
Registro para presentación de facturas: Punto general de entrada de
facturas: Punto general de entrada de facturas.
Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad con los
servicios prestados: 30 días.
Penalidades
Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato: Si. Las establecidas en la
cláusula 16 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas
Importe de la penalización en caso de retirada injustificada de la
proposición: SI
Importe: 3% del presupuesto de licitación.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales u
obligaciones esenciales de ejecución del contrato: Si. En función de la
gravedad del incumplimiento se impondrán penalidades hasta un máximo del 10%
del presupuesto del contrato
Régimen de abono del precio: Pagos parciales: certificaciones mensuales
Posibilidad de modificación del contrato: Sí.- Únicamente por razones de interés público y en la
forma prevista en el título V del Libro I del TRLCSP.
Causas de resolución del contrato:
Las establecidas en la cláusula 22.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas
ANEXO I-B
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PREVIOS
D./Xx.……………………………………………………………..……con Documento Nacional
de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la
empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de
………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o
persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a
público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por
…………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad
de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que la persona licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO I-C
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio
o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio
o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de
conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar
expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la
citada unión. La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
___________________ XX%.
___________________ XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a __________________________ (2)
(Lugar, fecha,
firma)
(FIRMA DE CADA
MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
ANEXO II
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Xx …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF…
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter
confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y
firma)
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una
declaración por cada sobre.
ANEXO III-A
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Xx.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones para contratar
previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar
al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas,
certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del
Estado y con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx) y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación,
así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III-B
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y
financiera se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración
sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2.Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se
acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
X Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa, si se posee, como
contratista de servicios referente al tipo de servicios objeto de la presente licitación, expedido
por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre
su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
X Mediante la presentación de un justificante de tener contratado un seguro de indemnización por
riesgos profesionales con indicación expresa de los riesgos cubiertos, fecha de vencimiento y
valor.
Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o
declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres
ejercicios.
Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la
empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se
señalan:
X Que presente el certificado de clasificación administrativa, si se posee, como contratista de
servicios referente al tipo de servicio objeto de la presente licitación, expedido por la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y
de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
X Que se aporte justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos
profesionales por cuantía de 600.000 €
Que de las cuentas anuales se deduzca que dispone de unos fondos propios que sean al menos
el _____% del importe del contrato.
Que de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que el volumen anual de
negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres último deberá ser al menos una
vez y media el valor anual medio del contrato
Que se presente una declaración apropiada de una entidad financiera.
ANEXO III-C
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE
LOS REQUISITOS PREVIOS.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las
circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación
X Relación de trabajos efectuados y similares a los que son objeto de licitación en el curso de los últimos cinco años
avalados por certificados de buena ejecución.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene
solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Que de la relación de trabajos efectuados en los últimos cinco años el requisito mínimo será que el importe anual acumulado
del año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si es
inferior al valor estimado del contrato.
Otros requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución:
En caso afirmativo señalar si:
- Constituye obligación esencial a efectos del artículo 223 f) del TRLCSP: No
- Penalidades en caso de incumplimiento: SI
ANEXO III-D
SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO.
Xx./D. .……………………………………………………………..……con Documento
Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la
empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de
………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o
persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a
público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por
…………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad
de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación
sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a
continuación:
Correo electrónico: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III-E
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE
COMPATIBILIDAD
D./Xx.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones
técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal.
Lugar, fecha y firma
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA
CONTRATAR
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/
entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Administración y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos
Cargos y otros Cargos Públicos.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a. - Administradores/as solidarios/as. - Administradores/as mancomunados/as. - Consejo de Administración: firma del/la Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidencia.
ANEXO III-F
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número
global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas
trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con
discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda):
Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto
presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas
medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de
personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con
discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de
.........(3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y
firma)
(1) Indicar denominación social y CIF. (2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número
de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo
establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las
ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del
número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número
particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras
fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo
establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
ANEXO IV
SOBRE 2 –DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS QUE VAN A
SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
a) Programa de trabajo: Se presentará una Memoria que recoja los
siguientes aspectos: - Organización empresa
- Protocolo de actuación haciendo especial hincapié en la capacidad de respuesta tanto en situaciones ordinarias como en situaciones de emergencia
b) Proposición económica.
Se presentará el Anexo V Modelo de proposición económica.
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
con Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
servicios (1):
Expediente:
Título:
Localidad:
Se compromete, en nombre (2) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los
requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de
euros, IVA excluido. (3)
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros. (3)
Lugar, fecha y firma
(1) Expresar denominación y número de expediente (2) Propio o de la empresa que representa. (3) Expresar el importe en letra y número.
ANEXO VI
MEJORAS
Elementos:
Condiciones:
Repercusión económica:
ANEXO VII-A
ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
A).- Programa de trabajo: Se presentará una Memoria que recoja los siguientes
aspectos:
- Organización empresa
- Protocolo de actuación haciendo especial hincapié en la capacidad de
respuesta tanto en situaciones ordinarias como en situaciones de
emergencia
B).- Proposición económica.
ANEXO VII-B
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
- CRTIERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR:
Programa de trabajo: Organización de la empresa: 10 puntos.
Protocolo de actuación: 20 puntos.
- CRITERIOS DE CUANTIFICACION AUTOMATICA
Precio: 70 puntos
Se otorgará la mayor puntuación a la oferta que presente el precio más bajo, el
resto de aspectos se valorarán de manera proporcional.
ANEXO VIII
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O
DESPROPORCIONADA
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no
pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán
los siguientes:
Se estará a lo previsto en el TRLCSP y en el RGLCAP. A efectos de considerar una oferta anormal o
desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un
mismo grupo, lo establecido en el artículo 86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mismo
grupo que concurran separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una
unión temporal.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA
CONTRATACIÓN DE UN SISTEMA TERMINAL PUNTO
DE VENTA (TPV) PARA EL PAGO DE LOS RECIBOS
CON TARJETAS DE CRÉDITO EN EL AYUNTAMIENTO
XX XXXXXX.
1º OBJETO DEL CONTRATO
Es el pago de recibos a través de tarjetas de crédito y/o débito en
las instalaciones municipales con la finalidad de posibilitar el
cumplimiento de las obligaciones de pago de tasas e impuestos municipales a los ciudadanos. Para ello, se precisa que puedan
realizar sus pagos mediante tarjetas de débito y/o crédito, admitiendo cualquier tipo de tarjeta de crédito o débito, tanto de la
entidad emisora como de las que puedan utilizar a través de las diferentes operadoras Visa, Master Card, etc. y que incorpore la
facilidad de comunicación a través de GPS.
A estos efectos será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y
débito siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre
las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento, encontrándose el distintivo de las tarjetas admitidas expuesto en lugar visible para
información de los interesados.
Los servicios que se pretenden contratar son los descritos en el
Anexo I de este Pliego, en que se establecen los precios estipulados
para cada uno de ellos.
2º TERMINALES PUNTO VENTA (TPV) La Entidad Bancaria adjudicataria instalará y pondrá en
funcionamiento Terminales Punto Venta (TPV) inalámbricos en las
Instalaciones que se detallan a continuación, siendo por su cuenta los gastos de instalación y puesta en marcha, que se producirá en
los diez días siguientes a la firma del contrato.
INSTALACIONES DIRECCIÓN
- Casa Consistorial Enkarterri, 5, 48840 Güeñes
- Casa Consistorial. - Tesorería Municipal Enkarterri, 5, 48840Güeñes
- Oficina Municipal xx Xxxxxx Gallarraga, 20A, 48830 Sodupe
- Polideportivo-Piscina Cubierta Xxxxxx s/n, 48830 Sodupe
Los TPV instalados deberán contar con Sistema SSL (Secure Sockets
Xxxxx) para impedir la interceptación de la información por terceros, de forma que se garantice la integridad y la confidencialidad durante
la transacción, de acuerdo con la legislación vigente.
De la misma manera deberán permitir la conectividad a los sistemas informáticos de las diferentes instalaciones en las que se gestione el
pago tanto a través del programa de Gestión de Instalaciones Deportivas con el que trabaja el Ayuntamiento como el Programa de
Contabilidad Municipal.
El mismo día de la recaudación se realizará el abono en la cuenta
municipal por el importe de la totalización de las operaciones realizadas por TPV hasta las catorce horas, por su importe íntegro,
es decir, sin descuento alguno
La comisión de cobro a percibir por la entidad instaladora sobre el total recaudado, se facturará mensualmente al Ayuntamiento xx
Xxxxxx. Se considera como mejora la eliminación de estos costes.
Asimismo la Entidad Financiera adjudicataria deberá:
- Proporcionar al menos un TPV Virtual para realizar el pago de los tributos y otros ingresos del sector público
local a través de internet (sin perjuicio de ello, se darán
de alta todos los TPV que se soliciten en función de las necesidades del Ayuntamiento
- Dicho sistema tiene que admitir la identificación de las operaciones por los campos obligatorios del cuaderno
bancario: entidad emisora, modelo, referencia,
identificación, importe y fecha de pago. - Permitir extraer archivos con los pagos a un rango de
fechas y conocer en tiempo real la aprobación o denegación de las operaciones.
- Se deberá instalar un datáfono en la caja de la Tesorería Municipal, con consulta de las operaciones en
tiempo real.
3º PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y TRATAMIENTO DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos e información remitida a la Entidad Bancaria son
confidenciales y su uso se regulará según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal. De esta forma, la Entidad adjudicataria deberá respetar y exigir de sus empleados el más estricto secreto de
cuantos datos sean conocidos como consecuencia de la relación de
servicios a prestar, responsabilizándose de manera expresa de cuantos daños pudieran ocasionarse como consecuencia del
incumplimiento o simple negligencia en esta obligación. Además, se obligará a que el tratamiento de los datos suministrados únicamente
se realice conforme a las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura como
objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Asimismo, se comprometerá a que
una vez cumplida la prestación contractual procederá a la devolución de los datos personales y a no guardarlos o conservarlos en modo
alguno.
A fin de cuidar por el estricto cumplimiento de lo que antecede, establecerá sus correspondientes medidas de seguridad informáticas
o de cualquier otro medio para que los datos no puedan violentarse
o en modo alguno conocerse por terceros, facultando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxx para que bien con sus propios servicios
de auditoria informática bien por auditores externos, pueda en todo
momento verificar el correspondiente cumplimiento de cuanto
antecede.
Además, la Entidad adjudicataria se comprometerá salvo
autorización expresa por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, a no utilizar la información para otros fines a los que no hayan sido
encomendado.
4º RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento xx Xxxxxx resolverá el contrato, si se observasen
deficiencias en la prestación de los Servicios adjudicados por parte de la Entidad Bancaria y que tales deficiencias, no imputables al
normal desarrollo de la prestación, produjesen un daño grave o irreparable para el servicio público a prestar y para el Ayuntamiento
xx Xxxxxx, tal y como prescribe la Ley.
ANEXO RELACIÓN SERVICIOS BANCARIOS TPV
DESCRIPCIÓN BASE IVA
(21%) TOTAL
COMISIÓN DE INACTIVIDAD 0 COMISIÓN DE INSTALACIÓN 0 COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV 10,00 €/mes 2,1€ 12,1€ COMISIÓN POR OPERACIÓN *
0,40%
* Porcentaje del importe a ingresar.