Presentación de querellas. Toda la información pertinente en cualquier caso referido al Comité Nacional de Resolución de Querellas deberá ser enviada al empleador y al presidente del sindicato, o sus suplentes designados, al menos con quince (15) días de antelación a la audición del Comité de Quejas. Este material deberá incluir todas las actas, transcripciones, registros y documentos del Comité de Querellas relativos al caso remitido al mismo.