Common use of Prestaciones farmacéuticas Clause in Contracts

Prestaciones farmacéuticas. 1.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria serán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales para la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tienen asignada. La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre de receta médica, en la Orden Ministerial de 23 xx xxxx de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización. No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad adjudicataria impulsará un conjunto de actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos. 3.- La Entidad adjudicataria adoptará las medidas necesarias para implantar sistemas de prescripción informatizada, con los criterios de normalización establecidos por la Consejería de Sanidad. 4.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria participarán en todas las medidas y actividades de la Consejería de Sanidad para la mejora de la utilización de los Medicamentos y Productos sanitarios, a través de los objetivos que se establezcan anualmente para la adecuación a la prescripción. 5.- La empresa adjudicataria financiará los medicamentos y productos sanitarios en relación a: ▪ Pacientes ingresados durante su ingreso ▪ Aquellos prescritos y administrados en los hospitales de día y unidades de diálisis y en otras unidades dependientes del hospital. ▪ Todos los medicamentos calificados como de de uso hospitalario por el Ministerio de Sanidad y Consumo o aquellos en los que reglamentariamente se califiquen como de dispensación hospitalaria mediante resolución la Comunidad de Madrid. ▪ Todos los medicamentos prescritos y administrados en Urgencias, así como la cobertura de la medicación pautada en la misma, hasta que el paciente pueda acudir a Atención Primaria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada

Prestaciones farmacéuticas. 1.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria Sociedad Concesionaria serán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales para la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tienen asignadaasignados. La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre de receta médica, en la Orden Ministerial de 23 xx xxxx de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización. No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad entidad adjudicataria impulsará un conjunto de actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos. 3.- La Entidad adjudicataria Sociedad Concesionaria adoptará las medidas necesarias para implantar sistemas de prescripción informatizada, con los criterios de normalización establecidos por la Consejería de Sanidad. 4.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria a Sociedad Concesionaria participarán en todas las medidas y actividades de la Consejería de Sanidad para la mejora de la utilización de los Medicamentos y Productos sanitarios, a través de los objetivos que se establezcan anualmente para la adecuación a la prescripción. 5.- La empresa adjudicataria financiará los medicamentos y productos sanitarios en relación a: ▪ Pacientes ingresados durante su ingreso ▪ Aquellos prescritos y administrados en los hospitales de día y unidades de diálisis y en otras unidades dependientes del hospital. ▪ Todos los medicamentos calificados calificado como de de uso hospitalario por el Ministerio de Sanidad y Consumo o aquellos en los que reglamentariamente se califiquen como de dispensación hospitalaria mediante resolución la Comunidad de Madrid. ▪ Todos los medicamentos prescritos y administrados en Urgencias, así como la cobertura de la medicación pautada en la misma, hasta que el paciente pueda acudir a Atención Primaria.

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Samples: Concession Agreement

Prestaciones farmacéuticas. 1.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria serán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales para la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tienen asignada. La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1910/19841718/2010, de 26 17 de septiembre de receta médica, en la Orden Ministerial de 23 xx xxxx de 1994, diciembre sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional y ordenes de Saluddispensación, así como en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización. No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día. En el caso de pacientes atendidos en urgencias se les debe facilitar medicación suficiente para los tres días tras el alta o la atención en urgencias. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad adjudicataria impulsará un conjunto de actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos. 3.- La Entidad adjudicataria adoptará las medidas necesarias para implantar sistemas de prescripción informatizada, con los criterios de normalización establecidos por la Consejería de Sanidad. 4.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria participarán en todas las medidas y actividades de la Consejería de Sanidad para la mejora de la utilización de los Medicamentos y Productos sanitarios, a través de los objetivos que se establezcan anualmente para la adecuación a la prescripción. 5.- La empresa adjudicataria financiará los medicamentos y productos sanitarios en relación a: ▪ Pacientes ingresados durante su ingreso ▪ Aquellos prescritos y administrados en los hospitales de día y unidades de diálisis y en otras unidades dependientes del hospital. ▪ Todos los medicamentos calificados como de de uso hospitalario (DHDH) por el Ministerio de Sanidad y Consumo o aquellos en los que reglamentariamente se califiquen como de dispensación hospitalaria mediante resolución la Comunidad de MadridSanidad. ▪ Todos los medicamentos prescritos y administrados en Urgencias, así como la cobertura de la medicación pautada en la misma, hasta que el paciente pueda acudir a Atención Primaria. 6.- En todo caso el personal sanitario deberá, en todo momento, respetar y cumplir la normativa actual o futura que sobre dispensación de medicamentos se establezca por la Autoridad competente, ya sea Estatal o Autonómica, así como la normativa de desarrollo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto pueda señalarse 7.- La empresa adjudicataria se compromete a suministrar toda la información de carácter económico, técnico y asistencial que le sea requerida en la forma y plazos que la Administración determine en cada momento en relación con la prestación farmacéutica. 8.- La empresa se compromete a suministrar la información requerida en los sistemas de información de prestación farmacéutica en el alcance y plazos establecidos por la Administración. Se compromete además a adoptar los requisitos de los módulos de prescripción habilitados para el uso de la receta médica oficial en las consultas externas y a efectuar todas aquellas modificaciones que, como consecuencia de la normativa o de programas específicos de la Comunidad de Madrid sean necesarios para el uso racional de esta prestación.

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Samples: Concession Agreement

Prestaciones farmacéuticas. 1.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria serán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales para la población protegida por el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid que tienen asignada. La utilización de las recetas médicas oficiales se realizará de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el Real Decreto 1910/19841718/2010, de 26 17 de septiembre de receta médica, en la Orden Ministerial de 23 xx xxxx de 1994, diciembre sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional y ordenes de Saluddispensación, así como en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y demás normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La prescripción en recetas oficiales derivará exclusivamente de la asistencia sanitaria prestada en consultas externas o de alta de hospitalización. No se podrá prescribir a pacientes hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria o de día. En el caso de pacientes atendidos en urgencias se les debe facilitar medicación suficiente para los tres días tras el alta o la atención en urgencias. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad adjudicataria impulsará un conjunto de actuaciones encaminadas a que las prescripciones de sus facultativos se ajusten a las dosis precisas, según los requerimientos individuales de los pacientes, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos. 3.- La Entidad adjudicataria adoptará las medidas necesarias para implantar sistemas de prescripción informatizada, con los criterios de normalización establecidos por la Consejería de Sanidad. 4.- Los facultativos de la Entidad adjudicataria participarán en todas las medidas y actividades de la Consejería de Sanidad para la mejora de la utilización de los Medicamentos y Productos sanitarios, a través de los objetivos que se establezcan anualmente para la adecuación a la prescripción. 5.- La empresa adjudicataria financiará los medicamentos y productos sanitarios en relación a: Pacientes ingresados durante su ingreso Aquellos prescritos y administrados en los hospitales de día y unidades de diálisis y en otras unidades dependientes del hospital. Todos los medicamentos calificados como de de uso hospitalario (UH) y como diagnóstico hospitalario de dispensación hospitalaria (DHDH) por el Ministerio de Sanidad y Consumo o aquellos en los que reglamentariamente se califiquen como de dispensación hospitalaria mediante resolución la Comunidad de MadridSanidad. Todos los medicamentos prescritos y administrados en Urgencias, así como la cobertura de la medicación pautada en la misma, hasta que el paciente pueda acudir a Atención Primaria. 6.- En todo caso el personal sanitario deberá, en todo momento, respetar y cumplir la normativa actual o futura que sobre dispensación de medicamentos se establezca por la Autoridad competente, ya sea Estatal o Autonómica, así como la normativa de desarrollo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto pueda señalarse 7.- La empresa adjudicataria se compromete a suministrar toda la información de carácter económico, técnico y asistencial que le sea requerida en la forma y plazos que la Administración determine en cada momento en relación con la prestación farmacéutica. 8.- La empresa se compromete a suministrar la información requerida en los sistemas de información de prestación farmacéutica en el alcance y plazos establecidos por la Administración. Se compromete además a adoptar los requisitos de los módulos de prescripción habilitados para el uso de la receta médica oficial en las consultas externas y a efectuar todas aquellas modificaciones que, como consecuencia de la normativa o de programas específicos de la Comunidad de Madrid sean necesarios para el uso racional de esta prestación.

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Samples: Concession Agreement