PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1 Por El PRESTADOR se obliga a prestar los SERVICIOS convenidos, aportando los recursos técnicos, materiales, en su caso, y humanos que se requieran, a fin de brindar el cual mejor resultado en el desempeño de las actividades que le son encomendadas. Para tal efecto, los SERVICIOS serán proporcionados por personal capacitado de acuerdo al tipo de trabajos que se dictan normas para suprimir requieran, por lo cual, en todo momento y a juicio del PRESTADOR, dicho personal podrá ser incrementado, disminuido o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en sustituido según la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva naturaleza de los servicios públicos objeto del presente contratoservicios, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos cuidando siempre que no sufra menoscabo la calidad y cada uno oportunidad de los requisitos técnicos mismos, sin que esto implique un mayor costo a cargo del FIDEICOMISO. Asimismo, el PRESTADOR se obliga a llevar a cabo las diligencias correspondientes con objeto de verificar que tanto él como los subcontratistas y legales exigidos por la empresaproveedores con los que establezca una relación contractual, y en su caso, no se haya efectuado el pago de ubiquen en los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos supuestos señalados en el artículo 1.2.1.1 69-b del Código Fiscal de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º Federación y consecuentemente, no estén incluidos dentro de la Resolución CRA 271 de 2003. Con publicación que al efecto emitan las autoridades fiscales en el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor Diario Oficial de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexiónFederación, así como que cumplan con toda la normatividad que les sea aplicable de toda índole. En caso que el PRESTADOR o los estudios particularmente complejossubcontratistas y proveedores se ubiquen en la referida publicación, tomaran las acciones necesarias a efecto de que los mismos sean eliminados de la misma. No obstante, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación que el PRESTADOR o alguno de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta subcontratistas o proveedores permanezcan en dicha publicación después de un plazo de 30 (40treinta) días, el PRESTADOR notificara de esta situación al FIDUCIARIO a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles contados desde siguientes a la fecha de emisión de la publicación subsecuente tras el plazo recién citado, en el entendido de que bajo tal supuesto, si se verifica y aprueba tratare de subcontratistas y/o proveedores, el cumplimiento PRESTADOR deberá rescindir su relación con dicho subcontratista y/o proveedor en el plazo que para tal efecto hayan acordado entre ambos y, en su caso, procederá a sustituirlo, informando ello al FIDUCIARIO. De tratarse del PRESTADOR, el FIDUCIARIO procederá a informarle al Comité Técnico del FIDEICOMISO, a efecto que dicho órgano se manifieste al respecto e instruya al FIDUCIARIO en consecuencia, con base en lo establecido en el FIDEICOMISO. El PRESTADOR se obliga a indemnizar al FIDUCIARIO por cualquier perjuicio que llegara a derivase en caso de que alguno de los requisitos subcontratistas o proveedores, o el propio PRESTADOR se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto sean incluidos en la presente cláusulapublicación que al efecto expidan las autoridades fiscales, incluidos, de manera enunciativa mas no limitativa, tramites de devolución de impuestos.
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Samples: Acquisition Agreement, Public Procurement Agreement, Prestación De Servicios
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° El Desarrollador será responsable de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles Servicios con los niveles de calidad y desempeño establecidos en el presente Contrato y deberá prestar los Servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el Anexo 7, en las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios, así como en las Leyes Aplicables. La prestación de los Servicios comenzará previa autorización de la Secretaría. No procederá dicha autorización sin la previa verificación técnica de la Obra Civil en términos del Contrato de Fideicomiso, en el sentido de que cumple con las condiciones de seguridad según las especificaciones contenidas en el Proyecto Ejecutivo y las requeridas por las Leyes Aplicables, lo cual se materializará con la suscripción del Acta de Terminación de Construcción de la Obra Civil. Para efectos de lo anterior, la Secretaría contará con 7 Días Hábiles para emitir la autorización para el inicio de la prestación de los Servicios, contados desde a partir de la fecha en de suscripción del Acta de Terminación de Construcción de la Obra Civil, quedando convenido que, transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría exponga objeciones u observaciones, se verifica y aprueba entenderá otorgada la autorización para el cumplimiento inicio de la prestación de los requisitos Servicios. No obstante lo anterior, la autorización antes señalada podrá otorgarse, total o parcialmente (incluyendo sin limitar a uno o más de los Municipios que conforman el Paquete de Municipios), aún cuando se encuentren pendientes aspectos que, en lo individual o en su conjunto, no afecten negativamente la prestación de los Servicios, y el pago Desarrollador se obligue a corregirlos dentro del plazo que de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en común acuerdo y por escrito convenga con la presente cláusulaSecretaría.
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PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarilladoservicios, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo Empresa tendrá con carácter general las obligaciones siguientes:
1. Mantener la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación regularidad en la prestación de los servicios. Cuando por necesidades del funcionamiento de los mismos sea preciso interrumpir o reducir su prestación, la Empresa dará aviso a los abonados por el procedimiento que estime más oportuno, salvo que dicho aviso no sea posible por causa de fuerza mayor.
2. Garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de registro, inicio de la instalación interior del abonado. Cumplir igualmente las disposiciones que puedan dictarse por las autoridades sanitarias sobre tratamiento y depuración de agua suministrada y de vertidos.
3. Mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones necesarias para la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha de abastecimiento y saneamiento que sean de su propiedad.
4. Mantener un servicio permanente de recepción de avisos al que los abonados o usuarios pueden dirigirse en cualquier momento.
5. Contestar las reclamaciones que se verifica y aprueba le formulen por escrito en plazo no superior a diez días hábiles.
6. Aplicar a los distintos tipos de suministro las tarifas que tenga aprobadas mediante la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.
7. Garantizar el cumplimiento suministro de agua dentro de los requisitos y el pago niveles máximos de los aportes de conexión, conforme a lo previsto presión establecidos en la normativa aplicable. Salvo lo señalado para las instalaciones de protección contra incendios, en ningún caso la empresa garantizará un nivel mínimo de presión, por lo que aquellos suministros que lo requieran deberán disponer en sus instalaciones particulares de un medio propio de sobreelevación (“grupo de presión” según el Código Técnico de la Edificación), sin perjuicio del informe previo a que hace referencia el artículo 53 de la presente cláusulaOrdenanza. (Redacción dada mediante Acuerdo de 21 de noviembre de 2014. Bon Nº 24, de 5 de febrero de 2015).
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Samples: Reglamento Del Servicio De Aguas
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes 2.1 La propuesta de presupuesto será válida durante un período de noventa (90) días naturales a partir de la fecha en la Administración Pública 2 Titulo sustituido que Bilendi se la envíe al Cliente.
2.2 Al aceptar cualquier Propuesta de Presupuesto por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos escrito o por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipiocorreo electrónico, el departamento o la nación a través Cliente acepta los términos de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes estas condiciones generales de estos estratos servicio y reconoce que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en Acuerdo rige la prestación de los servicios solicitados Servicios.
2.3 El Cliente deberá proporcionar x Xxxxxxx todos los documentos y otros elementos requeridos, incluyendo pero no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde limitándose al Cuestionario, así como todos los datos y otra información requerida para la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento prestación de los requisitos Servicios en un plazo suficiente para permitir x Xxxxxxx prestar los Servicios de conformidad con el Acuerdo. El Cliente garantizará la exactitud, pertinencia y el pago exhaustividad del Cuestionario y de cualquier otro documento, información, datos e instrucciones facilitados x Xxxxxxx.
2.4 Bilendi seleccionará a los encuestados en función de los aportes criterios elegidos por el Cliente, de conexiónacuerdo con la Propuesta de Presupuesto. Independientemente de los servicios prestados por Xxxxxxx, conforme Xxxxxxx invitará a lo previsto los panelistas seleccionados a responder al cuestionario del Cliente por correo electrónico. Bilendi podrá añadir al texto de la invitación cualquier comentario útil relacionado con el Panel de Acceso y con la posibilidad de que el Panelista gane puntos u otras bonificaciones Xxxxxxx se compromete a enviar los correos electrónicos que contengan la invitación a responder al Cuestionario a los Panelistas seleccionados en el plazo y con la frecuencia establecidos en la presente cláusulaPropuesta de Presupuesto. Bilendi se reserva el derecho, a su absoluta discreción, de no invitar a sus Panelistas a participar en el Cuestionario si considera que una encuesta puede ser contraria a los intereses generales del Panel de Acceso o a los suyos propios.
2.5 En cuanto al Muestreo xx Xxxxx, se procederá como para el "Servicio Completo", precisándose no obstante que Xxxxxxx seleccionará a los encuestados fuera del panel, por ejemplo a través de las redes sociales, según los criterios elegidos por el Cliente y de acuerdo con la Propuesta de Presupuesto. En este caso, no se enviará ningún correo electrónico; los encuestados tendrán acceso al cuestionario a través de un sitio de terceros (generalmente tras hacer clic en un banner publicitario) durante el tiempo acordado con el Cliente.
2.6 Bilendi se reserva el derecho de subcontratar la totalidad o parte de los Servicios a cualquier tercero de su elección, lo que el Cliente acepta expresamente.
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Samples: General Terms and Conditions
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1 Por El “Proveedor” deberá incluir en su propuesta técnica los tipos de “reportes de servicio” para la validación de los trabajos realizados, estos documentos deberán contar con firma de visto bueno del responsable de cada “Área Usuaria” (Coordinaciones Regionales y Coordinaciones a nivel central) del “Instituto” donde se realizo el servicio, así mismo la firma de visto bueno del “Área Técnica”, en estos formatos deberá detallar los trabajos realizados incluyendo fecha de inicio y término. Los “reportes de servicio” solicitados son requisito indispensable para el pago correspondiente, razón por la cual deberán presentarse debidamente integrados y validados para su aceptación. a de de ( nombre ) Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometer por si o por mi representada la propuesta en la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas, a nombre y representación de ( persona física o moral ) Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y número Colonia : Código Postal: Teléfonos: Correo electrónico: Delegación o municipio Entidad Federativa: Fax: N° de la escritura constitutiva: en la que consta su acta Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se dictan normas para suprimir dio fe de la misma: Fecha y datos inscripción en el Registro Público de Comercio Relación de socios y/o reformar regulacionesaccionistas: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombres: Descripción del Objeto Social: Reformas al Acta Constitutiva: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura Pública Número: Fecha: Nombre número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó: Empresa según ( Nombre de la persona física o moral ) Consta en el testimonio notarial de fecha ( número ) Otorgado ante el notario público de ( número ) y que se encuentra registrada bajo el ( ciudad donde se otorgó el poder ) número del Registro Público y de Comercio de otorgó la presente carta poder al C. ( Nombre de quien recibe el poder ) Para que a mi nombre y en mi representación, procedimientos se encargue de las siguientes gestiones: entrega y trámites innecesarios existentes en recepción de documentación, comparecer al acto de presentación y apertura de “Proposiciones” técnicas y económicas; y hacer las aclaraciones que se deriven de dicho acto relacionado con la Administración Pública 2 Titulo sustituido Invitación a cuando Menos Tres Personas No. convocada por el artículo 1° Instituto Nacional de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx Migración. Nombre, cargo, firma y domicilio de 2015 La prestación real quien otorga el poder Nombre, cargo, firma y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez domicilio De quien recibe el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.poder
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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Cableado Estructurado
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1 Por El PRESTADOR se obliga a prestar los SERVICIOS convenidos, aportando los recursos técnicos, materiales, en su caso, y humanos que se requieran, a fin de brindar el cual mejor resultado en el desempeño de las actividades que le son encomendadas. Para tal efecto, los SERVICIOS serán proporcionados por personal capacitado de acuerdo al tipo de trabajos que se dictan normas para suprimir requieran, por lo cual, en todo momento y a juicio del PRESTADOR, dicho personal podrá ser incrementado, disminuido o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en sustituido según la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva naturaleza de los servicios públicos objeto del presente contratoservicios, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos cuidando siempre que no sufra menoscabo la calidad y cada uno oportunidad de los requisitos técnicos mismos, sin que esto implique un mayor costo a cargo del FIDEICOMISO. Asimismo, el PRESTADOR se obliga a llevar a cabo las diligencias correspondientes con objeto de verificar que tanto él como los subcontratistas y legales exigidos por la empresaproveedores con los que establezca una relación contractual, y en su caso, no se haya efectuado el pago de ubiquen en los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos supuestos señalados en el artículo 1.2.1.1 69-b del Código Fiscal de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º Federación y consecuentemente, no estén incluidos dentro de la Resolución CRA 271 de 2003. Con publicación que al efecto emitan las autoridades fiscales en el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor Diario Oficial de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexiónFederación, así como que cumplan con toda la normatividad que les sea aplicable de toda índole. En caso que el PRESTADOR o los estudios particularmente complejossubcontratistas y proveedores se ubiquen en la referida publicación, tomaran las acciones necesarias a efecto de que los mismos sean eliminados de la misma. No obstante, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación que el PRESTADOR o alguno de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta subcontratistas o proveedores permanezcan en dicha publicación después de un plazo de 30 (40treinta) días, el PRESTADOR notificara de esta situación al FIDUCIARIO a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles contados desde siguientes a la fecha de emisión de la publicación subsecuente tras el plazo recién citado, en el entendido de que bajo tal supuesto, si se verifica y aprueba tratare de subcontratistas y/o proveedores, el cumplimiento PRESTADOR deberá rescindir su relación con dicho subcontratista y/o proveedor en el plazo que para tal efecto hayan acordado entre ambos y, en su caso, procederá a sustituirlo, informando ello al FIDUCIARIO. De tratarse del PRESTADOR, el FIDUCIARIO procederá a informarle al Comité Técnico del FIDEICOMISO, a efecto que dicho órgano se manifieste al respecto e instruya al FIDUCIARIO en consecuencia, con base en lo establecido en el El PRESTADOR se obliga a indemnizar al FIDUCIARIO por cualquier perjuicio que llegara a derivase en caso de que alguno de los requisitos subcontratistas o proveedores, o el propio PRESTADOR se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto sean incluidos en la presente cláusulapublicación que al efecto expidan las autoridades fiscales, incluidos, de manera enunciativa mas no limitativa, tramites de devolución de impuestos.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El concursante adjudicado prestará los servicios conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalados en los Anexos 1 Por y 2 Especificaciones Técnicas, de cada central hidroeléctrica. Para la aceptación de los bienes y servicios, CFE Generación I, III y VI EPS, representada por el LAPEM o quien designen, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probarlos, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas descritas en esta convocatoria y referenciadas en el contrato. En caso de que el Concursante adjudicado sea del extranjero y LAPEM no pueda salir del país, el Concursante adjudicado deberá contratar a un laboratorio acreditado igual que LAPEM, y enviarán la documentación correspondiente a LAPEM para su validación documental, cuyos costos serán con cargo al concursante adjudicado. El tiempo para ejecutar las solicitudes de aviso de prueba, se establecen en el procedimiento PE-K3000-003, este tiempo no se considerará para efectos de cómputo del plazo de entrega, siempre y cuando los bienes sean aceptados. El Concursante adjudicado deberá contactarse con el LAPEM, el cual se dictan normas ubica en Av. Xxxxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx Poniente, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03020, Tel. 00 00-00-00-00 Ext. 42113, para suprimir la coordinación de las pruebas e inspecciones requeridas. Ante la falta de respuesta o reformar regulacionesel atraso en las mismas por parte del LAPEM respecto a la notificación del Concursante, procedimientos y trámites innecesarios existentes en no será impedimento para que éste inicie la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° fabricación. El costo de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx inspección y pruebas de 2015 La prestación real y efectiva de aceptación será con cargo al Concursante adjudicado. Los Concursantes aceptan los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos términos establecidos en el inciso anterior, los cuales, presente Pliego de Requisitos para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte la aceptación de los aportes bienes y servicios, estando de conexiónacuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, son los costos éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. Los Concursantes deben cumplir con lo establecido en que incurre la empresa Especificación CFE-L1000-11- vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexiónCFE”, así como los estudios particularmente complejosmanuales del usuario correspondientes, en caso de presentarse3. La iniciación en conformidad con la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexiónespecificación CFE-L1000-32 "Manuales, conforme a lo previsto en la presente cláusulaProcedimientos e Instructivos Técnicos" vigente.
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Samples: Concurso Abierto Internacional
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1 Por Definiciones a tener en cuenta: LSF Ley 38/2015, de 29 de septiembre, de Sector Ferroviario UTI Unidad de Transporte Intermodal en cuyo interior se dispone la TEU Unidad de transporte equivalente a un contenedor de 20 pies (TwentyEquivalent Unit) Tipos de UTI Se consideran, a efectos de elaboración del sobre técnico, las siguientes:- Contenedores marítimos- Contenedores terrestres- Cajas móviles- Semirremolques de carretera Autopista Transporte de semirremolques de carretera por ferrocarril Tráfico Hinterland El que tiene un origen o destino en una terminal ferroviaria portuaria Tráfico continental El que tiene un origen o destino en una terminal interior Tráfico internacional Todo servicio de transporte en el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes que el tren cruce al menos una fronterade estado miembro Tráfico nacional Todo servicio de transporte en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° que el tren tenga su punto xx xxxxxxx yel punto de destino en el interior del estado Explotador de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx instalación La entidad pública o privada responsable de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los serviciosde carga y descarga de mercancías transportadas por ferrocarril Vagón El diseñado para el transporte de mercancías que viajan en UTIS Vagón El diseñado para el transporte de mercancías que no viajan en UTIS Tren Toda circulación ferroviaria que tenga como punto de origen, tránsito o destino la instalación xx Xxxxx-Terminal Intermodal para realizar operaciones en el espacio destinada a la carga y descarga de mercancías. Tren lanzadera Todo servicio de transporte realizado entre la instalación xx Xxxxx- Terminal Intermodal y el Puerto de Cá d i z La realización de la carga y descarga se llevará a cabo bajo el principio general del artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, en donde se establece que las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como la descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador. Acorde a lo detallado en la Ley 38/2015 del 29 de septiembre del Sector Ferroviario (en adelante LSF), la TERMINAL INTERMODAL XX XXXXX es considerada una instalación de servicio, en la que se prestarán servicios solicitados (de obligado cumplimiento) tales como: - Manipulación de UTIs: o Manipulación de contenedores de 45 pies apilables o Manipulación xx xxxxx móviles no podrá superar cuarenta apilables Clases A y C. o Manipulación de semirremolques no apilables estándar. - Servicios comerciales adicionales: o Almacenaje, para las UTIs que superen la franquicia máxima de estancia temporal ofertada en el servicio (40Exc. MMPP) días hábiles contados o Pesaje, para aquellas UTIs sometidas al convenio SOLAS en las que deba realizarse el VGM o peso bruto verificado. o Reparación, Servicio de Inspección, reparación y limpieza de UTIs. o Aduana, habilitación de una parte del espacio para ADT/LAME u otra figura aduanera. o Acarreos, por camión, desde la fecha estación intermodal a domicilio del remitente o destinatario de las UTIs. Se deberá acompañar la habilitación como Operador de Transporte. - Horarios de prestación de servicios: o Prestación las 24 h/día, los 7 días de la semana. o Tiempo de antelación permitido para atender la solicitud del Cliente: solicitud del servicio con una antelación al menos de 6 horas. o No se podrá aplicar recargo sobre manipulación atendida en la prolongación de jornada. o No habrá un mínimo de Utis a facturar por el servicio de prolongación de jornada. o Compromiso de calidad sobre la prestación de servicios, con un tiempo máximo de paralización de medios sin penalización, como mínimo inferior a 24 h. • Servicios complementarios definidos en el punto 18 del anexo 1 de la LSF con las siguientes características: - Los servicios que preste el explotador se verifica deberán realizar de manera no discriminatoria ante cualquier empresa ferroviaria que los solicite. - El explotador, como mínimo, estará obligado a prestar el servicio complementario de carga y aprueba descarga de unidades de trasporte intermodal (UTI) sobre y desde vagón. Para ello deberá contar con los recursos necesarios, incluido el personal debidamente habilitado en cualquiera de los ámbitos que corresponda. • Servicios auxiliares definidos en el punto 19 del anexo 1 de la LSF, con la siguiente característica: - El explotador no está obligado a prestar dichos servicios a las empresas ferroviarias que lo soliciten, no obstante si ofrece su realización a alguna de ellas, deberá de hacerlo de manera no discriminatoria ante cualquier otra empresa ferroviaria que los solicite. La realización de los servicios complementarios y auxiliares demandará el cumplimiento por parte del Explotador de todos los requisitos legales exigibles en materia de seguridad ferroviaria. Particularmente, deberá disponer de los títulos habilitantes que resulten necesarios para el personal ferroviario. Asimismo, deberá llevar a cabo cuantas labores sean necesarias para dotarse de un sistema de gestión de la seguridad que garantice el cumplimiento de los citados requisitos durante la prestación de servicios, tanto por su parte como por terceros. Los servicios que el Explotador puede ofrecer, en lo relativo al tratamiento de contenedores y mercancías, son, entre otros, los siguientes: • Carga, descarga, entrega, recepción y manipulación de UTIs. • Carga y descarga de mercancías en general. • Espacio logístico para depósito de UTIs, tanto de llenos como de vacíos, incluso Reefers. • Consolidación y desconsolidación de carga en UTIs. • Limpieza, mantenimiento y reparación de UTIs. • Almacenaje de mercancías • Pesaje, Servicios Aduaneros, facturación, etc. Otros requisitos de los servicios (de obligado cumplimiento): o Sistemas de Información a terceros: Disponibilidad del sistema EDI en sus operaciones habituales (acompañar de Declaración responsable). o Proporcionar la información necesaria y requerida para publicitarla en el sitio web de la APBC, a criterio de la Autoridad Portuaria. En cuanto a los servicios que el Explotador podrá ofrecer a los vehículos, se significan los siguientes: • La carga y descarga de vehículos, concretamente camiones y trenes. • La organización y gestión del transporte. • Aparcamiento de vehículos pesados. • Reparación de material ferroviario. • La manipulación de vagones y unos servicios de atención a conductores y vehículos. • Servicios de información, entre los que se encuentran el horario de salida de buques del Puerto xx Xxxxx en líneas marítimas de tráficos portuarios. • La gestión de documentación pertinente, pesaje de camiones, etc. El Explotador de la TERMINAL INTERMODAL XX XXXXX deberá comprometerse a realizar las actividades inherentes a la configuración de dicha instalación, como una terminal de intercambio modal (tren-tren y tren-camión) especializada en la operativa de manipulación de contenedores con origen o destino en puerto marítimo, así como aquellas actividades vinculadas que, sin ser imprescindibles para el tráfico propio de la terminal, contribuyen a incrementar o complementar la base de servicio y negocio de la instalación y la orientación de tráficos desde/hacia el puerto xx Xxxxx. De manera particular el Explotador deberá establecer un modelo de gestión y explotación que persiga el objetivo de aumentar los tráficos de contenedores que tienen como Origen o Destino el Puerto xx Xxxxx y que actualmente no están usando el modo de transporte ferroviario, a través de una instalación altamente especializada y sincronizada con las operativas marítimas de los Muelles del Puerto xx Xxxxx y también de alta eficiencia en costes para las cadenas logísticas. El Explorador deberá realizar una gestión de la terminal, de forma que recopile toda la información necesaria de las empresas ferroviarias y/o clientes (pies de tren, etc.) y pueda ser entregada a la APBC con el contenido de información y en los formatos digitales previamente establecidos por la APBC, mediante el empleo de un sistema de gestión adecuado. En relación a los recursos y equipos del Explotador, el personal contará con las acreditaciones y permisos correspondientes para las operaciones y manejo de los equipos, de acuerdo a la legislación española. Respecto al personal que preste servicios relacionados con la operación ferroviaria, será de aplicación la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre modificada por la Orden FOM/679/2015 de 9 xx xxxxx, por la que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. El Explotador de la TERMINAL INTERMODAL XX XXXXX queda obligado a asumir todos los costes y cargos requeridos para la limpieza, manutención, conservación y rehabilitación de dicha instalación y de los accesos en la parte que le corresponda, para su correcta prestación de servicios y puesta en funcionamiento, siendo causa expresa de resolución del contrato la dejación o negligencia en la ejecución de estas actividades. Asimismo, corresponderá al Explotador la contratación de los seguros correspondientes, así como el pago de los aportes impuestos y licencias necesarios para el desarrollo de conexiónla actividad, conforme a lo previsto establecido en el presente Pliego. El propósito de la APBC con respecto a la terminal ferroviaria es atender prioritariamente los tráficos con origen o destino el Puerto xx Xxxxx, por lo que estos tráficos serán y deberán recibir un trato preferente a cualquier otro. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en la presente cláusulaterminal existiese capacidad excedentaria, el Explotador podrá atender dichos tráficos debiendo actuar conforme a los principios de igualdad de trato, transparencia y no discriminación. Asimismo, deberá garantizar el carácter abierto al uso general o universal de la propia Terminal para cualquier operador ferroviario o logístico. El explotador estará obligado a comunicar a la Autoridad Portuaria sobre cualquier incidente que afecte al normal funcionamiento de la terminal o a cambios del tráfico previsto, con periodicidad diaria. Por último, el Explotador de la TERMINAL INTERMODAL XX XXXXX se compromete a colaborar con la APBC para la captación de volúmenes que redunde en un aumento de la actividad del Puerto xx Xxxxx. A continuación, se resumen las condiciones adicionales a cumplir durante la explotación de la terminal ferroviaria, de obligado cumplimiento para el adjudicatario: • TIPOLOGÍA DE UTI A MANIPULAR. - Contenedores de 20, 40 y/o 45 pies apilables. - Cajas móviles no apilables clase A y C. - Semirremolques no apilables estándar. • SERVICIOS COMERCIALES ADICIONALES. - Pesaje - Almacenaje - Reparación - Aduanas - Acarreos • HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - De 0 a 24 horas, de Lunes a Domingos, incluidos festivos. - Antelación de 6 horas para atender solicitud de servicio. • MEDIOS DE MANIPULACIÓN - 2 Grúas ReachStacker. • COMPROMISON DE CALIDAD DE PARALIZACIÓN DE MEDIOS - Tiempo máximo de paralización de medios, inferior a 24 horas. • DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE COMUNICACIÓN - Disponibilidad de Sistema EDI en sus operaciones habituales. • CONECTIVIDAD A PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS PORTUARIAS. - Debe disponer de dicha conexión. • PREDISPOSICION A FACILITAR INFORMACION A PUBLICAR EN WEB DE LA APBC - Deberá proporcionar toda la información requerida, y en los formatos adecuados.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares