PRESUPUESTO REFERENCIAL Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.
TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.
TERMINOS DE REFERENCIA 1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
ANTECEDENTES GENERALES El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol. Para estos efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar convenios con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo. Dentro del contexto descrito, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se licitó públicamente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con el ID 662237-46-LR19, la contratación del servicio objeto del presente contrato. En el referido proceso de licitación, mediante Resolución Exenta N° 896, de 27 de diciembre de 2019, de este Servicio, se declaró desierta la línea de Servicio N° 3. Con todo, siendo indispensable para SENDA, cubrir las necesidades de tratamiento correspondiente a la referida línea de servicio, se ha resuelto contratar con la entidad - mediante el procedimiento de contratación directa - la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol. Las partes mediante este acto manifiestan su acuerdo en contratar los meses de planes de tratamiento que se señalan en la cláusula tercera del presente contrato y, en este sentido, la Entidad se compromete a ejecutar la cantidad de meses de planes de tratamiento allí señaladas y el Servicio, a su vez, a pagar por ello. La Entidad, por su parte, acepta la labor encomendada en los términos referidos y se obliga a ejecutarla en la forma y condiciones que se estipulan en los documentos que a continuación se indican: 1.- En lo pertinente, las Bases Administrativas y Técnicas de Propuesta Pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA aprobadas mediante la la Resolución N° 99 de 13 xx xxxxxx de 2019, las que fueron modificadas mediante la Resolución N° 102 de 8 de octubre de 2019, y aclaradas mediante la Resolución Exenta N° 694 de 14 de octubre de 2019, todas de SENDA; las que para efectos de esta contratación directa constituirán los Términos de referencia y podrán ser denominados en adelante indistintamente “bases administrativas y técnicas” o “bases de licitación” 2.- La nueva Propuesta Técnica presentada por “La Entidad”, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, presentada para la línea de servicio N°3. 3.- Las aclaraciones, preguntas y respuestas efectuadas en el proceso de la propuesta pública correspondiente al ID N°662237-46-LR19.
PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto asignado al presente proceso, se estableció con base en el estudio xx xxxxxxx realizado por el intermediario de seguros contratado por la DNDA, de acuerdo con la necesidad a satisfacer, de lo cual se determinó que el presupuesto oficial para el presente proceso corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000) incluido el IVA, impuestos y todos los demás tributos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato, discriminados así: ($5.700.000), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6016 de fecha 00 xx xxxxx xx 2016 Concepto “Seguros” para cubrir el costo de los seguros durante el periodo comprendido entre el 02 de noviembre de 2016 a las 24:00 horas y el 31 de diciembre de 2016 a las 24:00 horas. acorde con los siguientes rubros y montos: CDP No. Y FECHA RUBRO VALOR POR RUBRO VALOR TOTAL POR VIGENCIA VIGENCIA 2016 CDP 6016 xx Xxxxx 04 de 2016 A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) $3.700.000 A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global) $ 300.000 A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP esta ultima póliza es para 3 Servidores de los niveles ejecutivo y directivo) $1.700.000 VIGENCIA 2017 Vigencia Futura aprobada por Minhacienda radicada con el A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) $11.600.000 A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global 53 cargos) $1400.000 No. 2-2016- 020408 del 7 xx xxxxx de 2016 A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP) $5.300.000 TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2017…….. $18.300.000 NOTA: EL PROPONENTE NO PODRÁ SOBREPASAR EL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA CADA UNO DE LOS SEGUROS SEGÚN EL MONTO ASIGNADO A CADA UNO DE ELLOS DE ACUERDO AL CUADRO ANTERIOR, SO PENA DE RECHAZO DE SU PROPUESTA.
AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.
ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).
PRESUPUESTO Análisis de Costos Unitarios (con el ITBIS transparentado en la partida materiales y equipos) Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a [Insertar forma de Presentación de Garantía: Póliza de Fianza o Garantía Bancaria]. La vigencia de la garantía deberá ser igual al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 3.7 del presente Pliego de Condiciones. El “Sobre B” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES REFERENCIA : XXXX-CCC-LPN- XXXX-XXX 6 Las Ofertas deberán ser presentadas únicas y exclusivamente en el formulario designado al efecto, (SNCC.F.033), siendo inválida toda oferta bajo otra presentación. El Oferente/Proponente cotizará el precio global de la Obra, no obstante lo cual deberá presentarse detalle de partidas, designación correspondiente, unidad de medida, precio unitario y metraje. La sumatoria de los productos del precio unitario por el metraje de cada partida deberá ser igual al precio global cotizado. Los precios unitarios se tomarán en cuenta, exclusivamente, para la liquidación mensual de los trabajos y los aumentos o disminuciones de Obra que ordene la Entidad Contratante. La Entidad Contratante no efectuará pagos por las tareas necesarias para la ejecución de los trabajos para las cuales no se hayan indicado precios, por cuanto se considerarán comprendidas en los demás precios que figuren en el cuadro de metrajes. El Contratista no podrá, bajo pretexto de error u omisión de su parte, reclamar aumento de los precios fijados en el Contrato. Los errores u omisiones en el cómputo y presupuesto en cuanto a extensión o valor de la Obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del Contrato. Si los defectos fuesen aparentes y el Contratista no los hubiera señalado en forma previa o concomitante a la formulación de su Propuesta no tendrá derecho a formular reclamo alguno. La Oferta deberá presentarse en Pesos Dominicanos (RD$). Los precios deberán expresarse en dos decimales (XX.XX) que tendrán que incluir todas las tasas (divisas), impuestos y gastos que correspondan, transparentados e implícitos según corresponda. Los precios no deberán presentar alteraciones ni correcciones y deberán ser dados por la unidad de medida establecida en los listados. El Oferente que resulte favorecido con la Adjudicación de la presente Licitación, debe mantener durante todo el plazo de ejecución del Contrato el precio que proponga en el momento de presentación de la Oferta. El Oferente será responsable y pagará todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes que hubiesen sido fijados por autoridades municipales, estatales o gubernamentales, dentro y fuera de la República Dominicana, relacionados con los bienes y servicios conexos a ser suministrados. Ninguna institución sujeta a las disposiciones de la Ley que realice contrataciones, podrá contratar o convenir sobre disposiciones o cláusulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros atributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación del Congreso Nacional. El Oferente/Proponente que cotice en cualquier moneda distinta al Peso Dominicano (RD$), se auto-descalifica para ser adjudicatario. A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio xxx Xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), [Insertar nombre de la institución] podrá considerar eventuales ajustes, una vez que las variaciones registradas sobrepasen el cinco por ciento (5%) con relación al precio adjudicado o de última aplicación. La aplicación del ajuste podrá ser igual o menor que los cambios registrados en la Tasa de Cambio Oficial xxx Xxxxx Americano (US$) publicada por el Banco Central de la República Dominicana, a la fecha de la entrega de la Oferta Económica. En el caso de que el Oferente/Proponente Adjudicatario solicitara un eventual ajuste, [Insertar nombre de la institución] se compromete a dar respuesta dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de acuse de recibo de la solicitud realizada. La solicitud de ajuste no modifica el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, por lo que, el Proveedor Adjudicatario se compromete a no alterar la fecha de programación de entrega de los Bienes pactados, bajo el alegato de esperar respuesta a su solicitud. Los precios no deberán presentar alteraciones ni correcciones y deberán ser dados por la unidad de medida establecida en el Formulario de Oferta Económica. Será responsabilidad del Oferente/Proponente la adecuación de los precios unitarios a las unidades de medidas solicitadas, considerando a los efectos de adjudicación el precio consignado en la Oferta Económica como el unitario y valorándolo como tal, respecto de otras Ofertas de los mismos productos. El Comité de Compras y Contrataciones, no realizará ninguna conversión de precios unitarios si éstos se consignaren en unidades diferentes a las solicitadas.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la negociación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio unitario e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. 6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presente Pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes. 6.7.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.8.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 6.9.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.