Common use of Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo Clause in Contracts

Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por el Asegurador en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, el Asegurador dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia. CLÁUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS A LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CA-DM) CA-DM 1.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro - Sexo Macho destinados a la reproducción Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura del miembro o lesión de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 2.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro y/o Enfermedad - Sexo Macho Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura de miembro, lesión de origen traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 3.1 - Bovinos - Inutilidad por Lesión Traumática y/o Enfermedad - Sexo Hembra Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de lesión de origen traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) quedara permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 4.1 - Bovinos - Rebaja de la Prima - Sexo Macho Destinados a la Reproducción Se deja constancia que habiéndose aplicado una rebaja xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la prima en virtud de hallarse el animal asegurado en un centro de inseminación artificial, el Asegurado se compromete a informar a la Aseguradora cualquier cambio de ubicación a los efectos del ajuste de prima correspondiente, calculada a prorrata en proporción al tiempo. NOTA: Las cargas impuestas al asegurado en la presente cláusula, le serán oponibles a él cuando se consignen en forma destacada en el Frente de Póliza la siguiente advertencia al Asegurado: “Advertencia al Asegurado: Para que proceda la cobertura el Asegurado deberá observar los siguientes recaudos: Se deja constancia que habiéndose aplicado una rebaja xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la prima en virtud de hallarse el animal asegurado en un centro de inseminación artificial, el Asegurado se compromete a informar a la Aseguradora cualquier cambio de ubicación a los efectos del ajuste de prima correspondiente, calculada a prorrata en proporción al tiempo.” CA-DM 5.1 - Equinos Destinados a la Práctica xx Xxxx, Xxxx o Pruebas xx Xxxxx Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado (destinado a la práctica xx xxxx, xxxx o pruebas xx xxxxx), a consecuencia de una lesión de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 6.1 - Equinos - Anemia Infecciosa Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir la pérdida por muerte o la necesidad de sacrificio del animal descripto en el Frente de Póliza, a consecuencia de reacción positiva a las pruebas de Anemia Infecciosa, practicadas durante el período de permanencia del animal en el Lazareto Cuarentenario. CA-DM 7.1 - Equinos - Inutilización Total y Permanente por Accidente Traumático Xxxxxxxx xx Xxxxxx u Obstáculos o Cacerías, Pruebas xx Xxxxxx Variados o Competencias Ecuestres Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de una lesión de origen traumático, quedara total y permanentemente inutilizado para los fines para los que se utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizara su sacrificio e indemnizara la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del Animal, el Asegurador indemnizara solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 8.1. - Equinos – Intervención Quirúrgica por Cesárea - Sexo Hembra Artículo 1 - Riesgo Cubierto Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los gastos correspondientes a la recepción, pensión e intervención quirúrgica del equino detallado en el Frente de Póliza, hasta el límite máximo definido en el Frente de Póliza y hasta un evento anual como máximo, cuando los mismos fueran a causa de cesárea. Se deja expresa constancia que a los efectos de la indemnización, el Asegurador deducirá los gastos correspondientes a medicamentos y material descartable utilizado en las prácticas mencionadas.

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Samples: Condiciones Generales Para El Seguro De Ganado

Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El Asegurado asume la carga de aportar Cliente se compromete a informar al Banco los datos de carácter personal y a entregar aquellos documentos que los acrediten para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el Banco le sean requeridos por el Asegurador pida, a través de los documentos y formularios indica dos, que deban obrar en virtud su poder, en cumplimiento de lo establecido por las normas vigentes políticas del Banco, la normativa vigente en materia de identificación de clientes, prevención xx xxxxxx de activos dinero y financiamiento del terrorismo o de terrorismoíndole fiscal. Caso contrarioAsimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales. El Cliente se compromete a no realizar ningún tipo de transacción que carezca de justificación económica o jurídica, o que sea de inusitada o injustificada complejidad realizada en forma aislada o reiterada. El Cliente declara que los fondos que va a ingresar a su/s cuenta/s tendrán un origen lícito. El Cliente se compromete a colaborar con el Banco aportando toda información y/o documentación adicional que pruebe fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, actividad, condición económica y financiera, y de más datos, a los efectos de su conocimiento como Cliente. El Banco puede rehusarse a la realización de depósitos, transferencias y todo otro tipo de operación requerida por el Cliente, cuando según las disposiciones vigentes o sus políticas internas, dichas transacciones pudieren relacionarse en cualquier grado con las operaciones identificadas en el primer punto de la presente cláusula. El Banco puede solicitar al Cliente documentación complementaria de las operacio- nes cuestionadas y, en caso de que la misma no fuera presentada o fuera insuficiente para justificarlas económica o jurídicamente, el Asegurador dará cumplimiento Banco se reserva el derecho de no hacer las mencionadas transacciones, proceder al cierre de las cuentas, productos y/o servicios y de proceder en los términos del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y reglamentarias. El Cliente declara que en caso de ser “sujeto obligado” de acuerdo a la Ley N° 25.246 (y modificatorias), cumple con las obligaciones propias de un sujeto obligado de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley y normativas correspondien- tes de la Unidad de Información Financiera. En virtud de las Resoluciones UIF vigentes en 156/2018 y 03/2014 y modificatorias de la materia. CLÁUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS A LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CA-DM) CA-DM 1.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro - Sexo Macho destinados a la reproducción Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura del miembro o lesión de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utiliceUIF, el AseguradorCliente declara bajo juramento haber informado correctamente en relación a su situación como Sujeto Obligado y que los datos informados son correctos, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 completos y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) fiel expresión de la suma tasadaverdad y que ha leído y recibido la "Nómina de los Sujetos Obligados". CA-DM 2.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro y/o Enfermedad - Sexo Macho Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA)Asimismo, y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura de miembro, lesión de origen traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 3.1 - Bovinos - Inutilidad por Lesión Traumática y/o Enfermedad - Sexo Hembra Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de lesión de origen traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) quedara permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 4.1 - Bovinos - Rebaja de la Prima - Sexo Macho Destinados a la Reproducción Se deja constancia que habiéndose aplicado una rebaja xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la prima en virtud de hallarse el animal asegurado en un centro de inseminación artificial, el Asegurado se compromete a informar cualquier modificación que se produzca en este aspecto, dentro de los treinta (30) días corridos ocurrida la misma, mediante la presentación de una declaración jurada que actualice la presente. En caso de ser Sujeto Obligado y de acuerdo a lo exigido por la Resolución U.I.F. 156/2018 y 03/2014 y modificatorias deberá acompañar a la Aseguradora cualquier cambio presente la constancia de ubicación a los efectos del ajuste inscripción ante la Unidad de prima correspondiente, calculada a prorrata en proporción al tiempo. NOTA: Las cargas impuestas al asegurado en la presente cláusula, le serán oponibles a él cuando se consignen en forma destacada en el Frente de Póliza la siguiente advertencia al Asegurado: “Advertencia al Asegurado: Para que proceda la cobertura el Asegurado deberá observar los siguientes recaudos: Se deja constancia que habiéndose aplicado una rebaja xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la prima en virtud de hallarse el animal asegurado en un centro de inseminación artificial, el Asegurado se compromete a informar a la Aseguradora cualquier cambio de ubicación a los efectos del ajuste de prima correspondiente, calculada a prorrata en proporción al tiempoInformación Financiera.” CA-DM 5.1 - Equinos Destinados a la Práctica xx Xxxx, Xxxx o Pruebas xx Xxxxx Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado (destinado a la práctica xx xxxx, xxxx o pruebas xx xxxxx), a consecuencia de una lesión de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 6.1 - Equinos - Anemia Infecciosa Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir la pérdida por muerte o la necesidad de sacrificio del animal descripto en el Frente de Póliza, a consecuencia de reacción positiva a las pruebas de Anemia Infecciosa, practicadas durante el período de permanencia del animal en el Lazareto Cuarentenario. CA-DM 7.1 - Equinos - Inutilización Total y Permanente por Accidente Traumático Xxxxxxxx xx Xxxxxx u Obstáculos o Cacerías, Pruebas xx Xxxxxx Variados o Competencias Ecuestres Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de una lesión de origen traumático, quedara total y permanentemente inutilizado para los fines para los que se utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizara su sacrificio e indemnizara la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del Animal, el Asegurador indemnizara solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 8.1. - Equinos – Intervención Quirúrgica por Cesárea - Sexo Hembra Artículo 1 - Riesgo Cubierto Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los gastos correspondientes a la recepción, pensión e intervención quirúrgica del equino detallado en el Frente de Póliza, hasta el límite máximo definido en el Frente de Póliza y hasta un evento anual como máximo, cuando los mismos fueran a causa de cesárea. Se deja expresa constancia que a los efectos de la indemnización, el Asegurador deducirá los gastos correspondientes a medicamentos y material descartable utilizado en las prácticas mencionadas.

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Samples: Vinculación De Clientes a Productos Y/O Servicios Minoristas

Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por el Asegurador en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención concepto xx xxxxxx de activos se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, el Asegurador dará cumplimiento a lo establecido así transformar ganancias obtenidas por actividades ilegales en las Resoluciones UIF vigentes en la materia. CLÁUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS A LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CA-DM) CA-DM 1.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro - Sexo Macho destinados a la reproducción Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura del miembro o lesión activos de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - aparentemente legítimo. La Ley N° 17.41825.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (sancionada en el año 2000 y modificada posteriormente por las Leyes N°26.087, No 26.119, 26.268, No 26.683, 26.734, 27.440, 27.446) (la “Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos”), que establece un régimen penal administrativo, modifica varios artículos del Código Penal de la Nación y tipifica el lavado de activos como un delito autónomo. No obstanteAsimismo, dicha xxxxx xxxx UIF en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Bajo el Código Penal de la Nación, a partir de la sanción de la ley N° 26.683 se considera al lavado de activos como un crimen autónomo contra el orden económico y financiero, escindiéndolo de la figura de encubrimiento, que es un delito contra la administración pública, lo que permite sancionar el delito autónomo xx xxxxxx de activos con independencia de la participación en el delito que originó los casos fondos objeto de dicho lavado. Se entiende que se comete delito xx xxxxxx de activos cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere los $300.000, ya sea en un solo acto o por pedido del Aseguradola reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. La UIF, no a quien se proceda al sacrificio del animalle encargó el análisis, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) tratamiento y la transmisión de la suma tasada. CA-DM 2.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro y/o Enfermedad - Sexo Macho Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura de miembro, lesión de origen traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 3.1 - Bovinos - Inutilidad por Lesión Traumática y/o Enfermedad - Sexo Hembra Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de lesión de origen traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) quedara permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 4.1 - Bovinos - Rebaja de la Prima - Sexo Macho Destinados a la Reproducción Se deja constancia que habiéndose aplicado una rebaja xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la prima en virtud de hallarse el animal asegurado en un centro de inseminación artificial, el Asegurado se compromete a informar a la Aseguradora cualquier cambio de ubicación a los efectos del ajuste de prima correspondiente, calculada a prorrata en proporción al tiempo. NOTA: Las cargas impuestas al asegurado en la presente cláusula, le serán oponibles a él cuando se consignen en forma destacada en el Frente de Póliza la siguiente advertencia al Asegurado: “Advertencia al Asegurado: Para que proceda la cobertura el Asegurado deberá observar los siguientes recaudos: Se deja constancia que habiéndose aplicado una rebaja xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la prima en virtud de hallarse el animal asegurado en un centro de inseminación artificial, el Asegurado se compromete a informar a la Aseguradora cualquier cambio de ubicación a los efectos del ajuste de prima correspondiente, calculada a prorrata en proporción al tiempo.” CA-DM 5.1 - Equinos Destinados a la Práctica xx Xxxx, Xxxx o Pruebas xx Xxxxx Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado (destinado a la práctica xx xxxx, xxxx o pruebas xx xxxxx), a consecuencia de una lesión de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 6.1 - Equinos - Anemia Infecciosa Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir la pérdida por muerte o la necesidad de sacrificio del animal descripto en el Frente de Póliza, a consecuencia de reacción positiva a las pruebas de Anemia Infecciosa, practicadas durante el período de permanencia del animal en el Lazareto Cuarentenario. CA-DM 7.1 - Equinos - Inutilización Total y Permanente por Accidente Traumático Xxxxxxxx xx Xxxxxx u Obstáculos o Cacerías, Pruebas xx Xxxxxx Variados o Competencias Ecuestres Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de una lesión de origen traumático, quedara total y permanentemente inutilizado para los fines para los que se utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizara su sacrificio e indemnizara la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del Animal, el Asegurador indemnizara solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 8.1. - Equinos – Intervención Quirúrgica por Cesárea - Sexo Hembra Artículo 1 - Riesgo Cubierto Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los gastos correspondientes a la recepción, pensión e intervención quirúrgica del equino detallado en el Frente de Póliza, hasta el límite máximo definido en el Frente de Póliza y hasta un evento anual como máximo, cuando los mismos fueran a causa de cesárea. Se deja expresa constancia que información a los efectos de prevenir e impedir: . El delito xx xxxxxx de activos (artículo 303 del Código Penal) preferentemente proveniente de la indemnizacióncomisión de: ● Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); ● Delitos de contrabando xx xxxxx y contrabando de estupefacientes (Ley Nº 22.415); ● Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal; ● Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; ● Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal); ● Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, el Asegurador deducirá VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; ● Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los gastos correspondientes a medicamentos artículos 125, 125 bis, 127 bis y material descartable utilizado 128 del Código Penal; ● Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal); ● Extorsión (artículo 168 del Código Penal); ● Delitos previstos en las prácticas mencionadasla ley 24.769; y ● Trata de personas.

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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables

Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El Asegurado asume Fideicomitente manifiesta que, tanto los recursos que componen su patrimonio, como aquellos que conforman el Patrimonio Fideicometido, provienen de actividades lícitas, por lo que los mismos no devienen de actividades relacionadas al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y/o en general, de cualquier actividad ilícita. Asimismo, mediante la carga suscripción del presente Contrato, cada uno de aportar los datos y documentos Fideicomitentes manifiesta que le sean requeridos por los recursos recibidos no serán destinados a ninguna de las actividades descritas en el Asegurador en párrafo anterior. En virtud de lo antes indicado, el Fideicomitente completará y remitirá debidamente, firmado por un representante legal que cuente con la facultad necesaria para suscribirla, la “Declaración Jurada de Cumplimiento de las Disposiciones Vigentes en Materia de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo”, que forma parte integrante del presente Contrato, en calidad de Anexo 8. Del mismo modo, cada Fideicomitente deberá remitir al Fiduciario, cada año, en el aniversario de la suscripción del Contrato los Anexos KYC, que forman parte del Contrato en calidad de Anexo 8, debidamente llenados y firmados por un representante legal con las facultades necesarias para suscribirlos. Sin embargo, en caso varíe la información consignada en los Anexos KYC, presentada al Fiduciario, el Fideicomitente deberá remitir nuevamente dichos anexos actualizados en la fecha de dicha modificación conforme a lo requerido como Debida Diligencia. Por otro lado, el Fideicomitente deberá realizar la Debida Diligencia necesaria sobre sus clientes en el marco de lo establecido por en el Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y sus modificatorias. En la misma línea a lo descrito hasta el momento, cada Fideicomitente se obliga a realizar todas las normas vigentes acciones necesarias para asegurar que sus accionistas, directores, administradores, apoderados, clientes, proveedores, empleados y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas vinculadas a los delitos xx Xxxxxx de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Para efectos de lo antes señalado, cada Fideicomitente autoriza expresamente al Fiduciario para que revise la documentación obtenida de las debidas diligencias efectuadas a sus clientes. En dicho caso, el Fiduciario solicitará la información al Fideicomitente, quien, en un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles posteriores a la solicitud, deberá remitir dicha documentación. Asimismo, en el supuesto que el Fiduciario evidencie que no se ha realizado la Debida Diligencia antes señalada y/o que cada Fideicomitente no cumple con ejecutar las obligaciones indicadas en el presente Contrato en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, El Fiduciario podrá resolver el contrato por incumplimiento, de terrorismo. Caso contrario, el Asegurador dará cumplimiento a acuerdo con lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes indicado en la materia. CLÁUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS A LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CA-DM) CA-DM 1.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro - Sexo Macho destinados a la reproducción Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales cláusula décimo octava del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura del miembro o lesión de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 2.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro y/o Enfermedad - Sexo Macho Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de fractura de miembro, lesión de origen traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 3.1 - Bovinos - Inutilidad por Lesión Traumática y/o Enfermedad - Sexo Hembra Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de lesión de origen traumática o enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, salvo caso de tristeza (piroplasmosis, babesielosis o anaplasmosis) quedara permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 4.1 - Bovinos - Rebaja de la Prima - Sexo Macho Destinados a la Reproducción Se deja constancia que habiéndose aplicado una rebaja xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la prima en virtud de hallarse el animal asegurado en un centro de inseminación artificial, el Asegurado se compromete a informar a la Aseguradora cualquier cambio de ubicación a los efectos del ajuste de prima correspondiente, calculada a prorrata en proporción al tiempo. NOTA: Las cargas impuestas al asegurado en la presente cláusula, le serán oponibles a él cuando se consignen en forma destacada en el Frente de Póliza la siguiente advertencia al Asegurado: “Advertencia al Asegurado: Para que proceda la cobertura el Asegurado deberá observar los siguientes recaudos: Se deja constancia que habiéndose aplicado una rebaja xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la prima en virtud de hallarse el animal asegurado en un centro de inseminación artificial, el Asegurado se compromete a informar a la Aseguradora cualquier cambio de ubicación a los efectos del ajuste de prima correspondiente, calculada a prorrata en proporción al tiempoContrato.” CA-DM 5.1 - Equinos Destinados a la Práctica xx Xxxx, Xxxx o Pruebas xx Xxxxx Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado (destinado a la práctica xx xxxx, xxxx o pruebas xx xxxxx), a consecuencia de una lesión de origen traumática, quedara total y permanentemente inutilizado para ejecutar las funciones para las que se lo utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizará su sacrificio e indemnizará la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante, en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del animal, el Asegurador indemnizará solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 6.1 - Equinos - Anemia Infecciosa Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir la pérdida por muerte o la necesidad de sacrificio del animal descripto en el Frente de Póliza, a consecuencia de reacción positiva a las pruebas de Anemia Infecciosa, practicadas durante el período de permanencia del animal en el Lazareto Cuarentenario. CA-DM 7.1 - Equinos - Inutilización Total y Permanente por Accidente Traumático Xxxxxxxx xx Xxxxxx u Obstáculos o Cacerías, Pruebas xx Xxxxxx Variados o Competencias Ecuestres Ampliando lo dispuesto por el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG-GA), y mediante el pago del premio adicional correspondiente, si el animal asegurado, a consecuencia de una lesión de origen traumático, quedara total y permanentemente inutilizado para los fines para los que se utilice, el Asegurador, previa comprobación, autorizara su sacrificio e indemnizara la suma tasada establecida en el Frente de Póliza (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418). No obstante en los casos en que por pedido del Asegurado, no se proceda al sacrificio del Animal, el Asegurador indemnizara solamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma tasada. CA-DM 8.1. - Equinos – Intervención Quirúrgica por Cesárea - Sexo Hembra Artículo 1 - Riesgo Cubierto Queda expresamente entendido y convenido que el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los gastos correspondientes a la recepción, pensión e intervención quirúrgica del equino detallado en el Frente de Póliza, hasta el límite máximo definido en el Frente de Póliza y hasta un evento anual como máximo, cuando los mismos fueran a causa de cesárea. Se deja expresa constancia que a los efectos de la indemnización, el Asegurador deducirá los gastos correspondientes a medicamentos y material descartable utilizado en las prácticas mencionadas.

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