Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Cláusulas de Ejemplo

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Xxxx. Xxxxx X. Xxxx 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ANEXO I INDICE CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CG-GA)
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. XXXXXXX XXXX, Vice Superintendente, A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014). NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Xx. Xxxxx X Xxxx 721 P.B. Capital Federal.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. Xxxx X. Xxxxxxxx, Superintendente de Seguros de la Nación. A partir de la presentación cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre de 2013, la información sobre Contratos Automáticos de Reaseguro deberá efectuarse mediante el sistema SISUPRE. Para acceder a este sistema, deberán ingresar al sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xxx.xx/ eligiendo la opción REASEGUROS SISUPRE, para lo cual cada entidad deberá, previamente, contar con un usuario autorizado para dicho sistema. En caso de no poseerlo, deberá solicitarlo siguiendo el procedimiento detallado en el Anexo VI de la presente Resolución. En este nuevo módulo del SISUPRE: a) Se ha concentrado en un mismo sistema la carga y envío de información de los contratos automáticos de reaseguro. b) Se han modificado los meses que incluye cada presentación y su fecha de vencimiento. c) Se han reemplazado los xxxxx del sistema SICAR-SISUPRE, por los sub-xxxxx del sistema SINENSUP. d) Se ha modificado la metodología de carga, la cual está basada en preguntas que el usuario deberá ir respondiendo a medida que realiza la carga de los datos. e) Se ha dado un nuevo diseño a todas las pantallas y se han incorporado nuevos campos. f) Se han agregado validaciones para los datos y mensajes de error que le avisarán al usuario cuál es el problema cuando haya cargado datos erróneos o incompletos. Por lo mencionado, antes de proceder a la carga de información, se recomienda la lectura del “Manual del Usuario”, el que está disponible ingresando al sistema SISUPRE y eligiendo la opción “Ayuda”, “Manuales”. En el Manual, además de explicarse el uso del sistema, se detalla la metodología de carga, se define qué debe ingresarse en cada uno de los campos requeridos y se dan ejemplos de cómo deben volcarse los contratos. Con relación a la información a remitir, se efectúan las siguientes precisiones: 1.- Forma de envío: Una vez finalizada la carga de datos, tanto en el caso en que se hayan informado contratos como cuando se haya seleccionado la opción “No hay contratos” en el campo Condición Contractual, dentro del menú “Carga Online” se debe elegir la opción “Confirmar Presentación”, según se indica en el Manual del Usuario. Tenga en cuenta que una vez elegida esta opción la presentación no podrá modificarse ni eliminarse. Una vez confirmada la presentación se establece un procedimiento distinto para aquellas entidades que tengan contratos de reaseguro automáticos que informar en el período de aquellas que no los tengan. • Entidades que teng...

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A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.