Common use of PREÁMBULO Clause in Contracts

PREÁMBULO. El objetivo de la Ley es establecer las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración General del Estado para pre- venir situaciones que puedan originar conflictos de inte- reses. No se trata, pues, de una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han conce- xxxx hasta ahora, sino de constituir un nuevo régimen jurídico regulador de la actuación de los altos cargos en el que, perfeccionando el anterior de incompatibilidades, se introducen nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. En el Título I se establecen los requisitos a que han de someterse los titulares de determinados órganos con carácter previo a su nombramiento. Esta regulación supone un considerable avance en cuanto al control democrático en la designación de estos cargos, ya que se prevé su comparecencia ante el Congreso de los Diputa- dos, órgano máximo de representación popular. En el Título II, y cumpliendo lo acordado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 23 xx xxxxx de 2002, se establece un nuevo régimen de prevención de situaciones de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado en el que, a partir de la vigente Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, se introducen las modificaciones necesarias para suplir las deficiencias, e incluso lagunas legales, que con el paso del tiempo se han venido detec- tando, y se refuerza la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciuda- danos. Se consagra el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aque- llas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas. En tal sentido, hay que resaltar que se elimina para los altos cargos la per- cepción de cualquier retribución o asistencia por su parti- cipación en los órganos rectores o Consejos de Adminis- tración de las empresas con capital público. Esta medida supone una mejora en la transparencia del sistema retri- butivo de los altos cargos. Asimismo, la ley refuerza el control sobre los intere- ses patrimoniales que pueda tener el alto cargo, su cón- yuge o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, así como de determinados miembros de su unidad familiar, extendiendo la prohibición de tener una participación de éstos superior al 10 por ciento en empre- sas no sólo a las que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, sino también a las empresas que sean subcontratistas de éstas o que perciban subvenciones. Otro aspecto en el que la Ley ha querido introducir un control adicional es el del desempeño por actividades privadas de los altos cargos, cuando éstos cesan en los mismos, de forma que en la ley se establecen nuevas garantías para que durante el ejercicio del cargo público no se vea afectada su imparcialidad e independencia, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. Es especialmente relevante el hecho de que a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de altos cargos, incumpliendo las limitaciones que la Ley establece a tal efecto, se les prohibirá contratar con las Administraciones Públicas durante el tiempo en el que se mantenga la limitación para el alto cargo. Finalmente, y para incidir en la importancia xxx xxxxx- miento de los preceptos de esta Ley se han introducido dos innovaciones: la creación de la Oficina de Conflictos de Intereses, órgano similar al existente en otros países de nuestro entorno cultural, que actuará con plena auto- nomía funcional en el desempeño de las funciones que le encomienda esta Ley, y el reforzamiento del régimen san- cionador, de forma que el incumplimiento de los precep- tos de la Ley conlleva penalizaciones efectivas.

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PREÁMBULO. El objetivo de las Condiciones generales de venta es su aplicación a todos los catálogos Club Med®. Éstas se completan o modifican específicamente y si es necesario para casos particulares de venta (especialmente en el caso de reservas Club Med Cruceros, Découverte…). El Folleto Tridente Club Med® (en lo sucesivo, el “Folleto” o el “Tridente®”) está compuesto por un conjunto de elementos que conforman un todo indivisible, con una descripción general de los “Resorts Club Med®” con su correspondiente “Tabla de Precios” que indica la Ley es establecer mayor parte de los paquetes vacacionales ofrecidos por Club Med® y las obligaciones que incumben presentes Condiciones Generales de Venta. Con el Folleto se pretende informar a los miembros clientes del Gobierno Club Med® (en lo sucesivo, los “Apreciado(s) Miembro(s)®”, “G.M®” o “Miembro(s)”) antes de la firma del contrato de venta (en lo sucesivo, el “Contrato”) sobre el contenido de las prestaciones ofrecidas referentes al transporte y a la estancia (fundamentalmente las principales características de los altos cargos distintos alojamientos, su ubicación, su nivel de confort, las actividades de ocio y las actividades deportivas), el precio y la Administración General forma de pago, las condiciones de cancelación y modificación del Estado para pre- venir situaciones que puedan originar conflictos de inte- resesContrato. No obstante, Club Med® se tratareserva expresamente el derecho a modificar la información contenida en el Folleto (como por ejemplo el precio, pues, de una mera reproducción el contenido de las normas prestaciones de incompatibilidades tal transporte y estancia y las ofertas promocionales, entre otras) así como se han conce- xxxx hasta ahora, sino las fechas de constituir un nuevo régimen jurídico regulador de la actuación apertura y clausura de los altos cargos Resorts y/o Villas o Chalés de Club Med®, (denominados en el quelo sucesivo, perfeccionando el anterior de incompatibilidades, “Resorts Club Med®” o “Resorts”) siempre que se introducen nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. En el Título I se establecen los requisitos a que han de someterse los titulares de determinados órganos con carácter previo a su nombramiento. Esta regulación supone un considerable avance en cuanto al control democrático cumplan las condiciones descritas en la designación cláusula 4.2.2. (“Modificaciones del Paquete Vacacional y del precio a instancias de estos cargos, ya que se prevé su comparecencia ante el Congreso de los Diputa- dos, órgano máximo de representación popular. En el Título II, y cumpliendo lo acordado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 23 xx xxxxx de 2002, se establece un nuevo régimen de prevención de situaciones de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado en el que, a partir de la vigente Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, se introducen las modificaciones necesarias para suplir las deficiencias, e incluso lagunas legales, que con el paso del tiempo se han venido detec- tando, y se refuerza la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciuda- danos. Se consagra el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aque- llas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas. En tal sentido, hay que resaltar que se elimina para los altos cargos la per- cepción de cualquier retribución o asistencia por su parti- cipación en los órganos rectores o Consejos de Adminis- tración de las empresas con capital público. Esta medida supone una mejora en la transparencia del sistema retri- butivo de los altos cargos. Asimismo, la ley refuerza el control sobre los intere- ses patrimoniales que pueda tener el alto cargo, su cón- yuge o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, así como de determinados miembros de su unidad familiar, extendiendo la prohibición de tener una participación de éstos superior al 10 por ciento en empre- sas no sólo a las que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, sino también a las empresas que sean subcontratistas de éstas o que perciban subvenciones. Otro aspecto en el que la Ley ha querido introducir un control adicional es el del desempeño por actividades privadas de los altos cargos, cuando éstos cesan en los mismos, de forma que en la ley se establecen nuevas garantías para que durante el ejercicio del cargo público no se vea afectada su imparcialidad e independencia, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. Es especialmente relevante el hecho de que a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de altos cargos, incumpliendo las limitaciones que la Ley establece a tal efecto, se les prohibirá contratar con las Administraciones Públicas durante el tiempo en el que se mantenga la limitación para el alto cargo. Finalmente, y para incidir en la importancia xxx xxxxx- miento de los preceptos de esta Ley se han introducido dos innovaciones: la creación de la Oficina de Conflictos de Intereses, órgano similar al existente en otros países de nuestro entorno cultural, que actuará con plena auto- nomía funcional en el desempeño de las funciones que le encomienda esta Ley, y el reforzamiento del régimen san- cionador, de forma que el incumplimiento de los precep- tos de la Ley conlleva penalizaciones efectivasClub Med®”).

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Samples: Condiciones Generales

PREÁMBULO. El objetivo 1.1 Justificación y antecedentes. La Constitución Española reconoce como derecho fundamental «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad…» «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…» (artículo 14); «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» (artículo 15); «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» (artículo 18.1). Lo inaceptable de estas conductas de acoso ha sido recientemente sancionado en la reforma del Código Penal, a través de la Ley es establecer Orgánica 5/2010, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que señala, en su preámbulo XI, que «dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad». cve: BOE-A-2019-16082 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Finalmente, también en el ámbito europeo son múltiples las obligaciones referencias al acoso en el lugar de trabajo, de las que incumben destacaremos aquí únicamente la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339). Todas estas referencias e iniciativas no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, y recoger y trasladar al ámbito de las Entidades Públicas la necesidad de hacer frente a la misma. Por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el trabajo, del tipo que sean, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de estas cuando estas se produzcan. A su vez, estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los miembros que tiene derecho todo trabajador/a, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno Estatuto de los Trabajadores, por un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Como complemento de este conjunto de iniciativas normativas, dirigidas todas ellas a promover un mayor y mejor cumplimiento de los altos cargos derechos de los trabajadores, a la vista de la resolución de 5 xx xxxx de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que contiene el protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado para pre- venir situaciones que puedan originar conflictos de inte- reses. No se trata, pues, de una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han conce- xxxx hasta ahora, sino de constituir un nuevo régimen jurídico regulador la Dirección de la actuación de los altos cargos en el queEntidad junto con la representación del personal, perfeccionando el anterior de incompatibilidadesconsidera oportuno adaptar este Protocolo, se introducen nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. En el Título I se establecen los requisitos a que han de someterse los titulares de determinados órganos con carácter previo a su nombramiento. Esta regulación supone un considerable avance en cuanto al control democrático en la designación de estos cargos, ya que se prevé su comparecencia ante el Congreso de los Diputa- dos, órgano máximo de representación popular. En el Título II, y cumpliendo lo acordado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 23 xx xxxxx de 2002, se establece un nuevo régimen de prevención de situaciones de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado en el que, a partir de la vigente Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, se introducen las modificaciones necesarias para suplir las deficiencias, e incluso lagunas legales, que con el paso del tiempo se han venido detec- tando, y se refuerza la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciuda- danos. Se consagra el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aque- llas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas. En tal sentido, hay que resaltar que se elimina para los altos cargos la per- cepción de cualquier retribución o asistencia por su parti- cipación en los órganos rectores o Consejos de Adminis- tración de las empresas con capital público. Esta medida supone una mejora en la transparencia del sistema retri- butivo de los altos cargos. Asimismo, la ley refuerza el control sobre los intere- ses patrimoniales que pueda tener el alto cargo, su cón- yuge o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, así como de determinados miembros de su unidad familiar, extendiendo la prohibición de tener una participación de éstos superior al 10 por ciento en empre- sas no sólo a las que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, sino también a las empresas que sean subcontratistas de éstas o que perciban subvenciones. Otro aspecto en el que la Ley ha querido introducir un control adicional es el del desempeño por actividades privadas de los altos cargos, cuando éstos cesan en los mismos, de forma que en la ley se establecen nuevas garantías para que durante el ejercicio del cargo público no se vea afectada su imparcialidad e independencia, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. Es especialmente relevante el hecho de que a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de altos cargos, incumpliendo las limitaciones que la Ley establece a tal efecto, se les prohibirá contratar con las Administraciones Públicas durante el tiempo en el que se mantenga la limitación establecen las acciones y procedimientos a seguir tanto para el alto cargo. Finalmente, y para incidir prevenir o evitar en la importancia xxx xxxxx- miento lo posible las conductas de acoso en los preceptos centros de esta Ley se han introducido dos innovaciones: la creación trabajo de la Oficina de Conflictos de InteresesEntidad, órgano similar al existente como para actuar y sancionar estas en otros países de nuestro entorno cultural, los casos en los que actuará con plena auto- nomía funcional en el desempeño de las funciones que le encomienda esta Ley, y el reforzamiento del régimen san- cionador, de forma que el incumplimiento de los precep- tos de la Ley conlleva penalizaciones efectivasse produzcan.

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Samples: www.boe.es

PREÁMBULO. El objetivo transcurrir de los tiempos y, con él, la concienciación de la Ley es establecer las obligaciones sociedad en materias que incumben a los miembros hasta hace bien poco ni tan siquiera eran consideradas objeto del Gobierno y a los altos cargos debate agrario han hecho nece- sario que la mesa de la Administración General negociación del Estado presente Convenio haya asumido para pre- venir situaciones que puedan originar conflictos el campo extre- meño una serie de inte- reses. No se trata, pues, de una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han conce- xxxx hasta ahora, sino de constituir un nuevo régimen jurídico regulador de la actuación de los altos cargos en el objetivos que, perfeccionando el anterior habiendo ya inspirado la redacción de incompatibilidadesconvenios anterio- res, se introducen nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van ha preferido en esta ocasión queden incorporados, a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio modo de la jerarquía administrativa. En el Título I se establecen los requisitos a que han de someterse los titulares de determinados órganos con carácter previo a su nombramiento. Esta regulación supone un considerable avance en cuanto al control democrático en la designación de estos cargos, ya que se prevé su comparecencia ante el Congreso de los Diputa- dos, órgano máximo de representación popular. En el Título II, y cumpliendo lo acordado por el Pleno del Congreso de los Diputadospreámbulo, en su sesión propio texto para, de 23 xx xxxxx esa manera, hacer de 2002ellos un compromiso visible ante toda la sociedad extremeña y para con todos los hombres y mujeres de Extremadura. A estos efectos, se establece un nuevo régimen la mesa de prevención de situaciones de conflictos de intereses negociación del presente Convenio Colectivo asume como propios y para todo el campo extremeño los siguientes objetivos: — Promover, a corto, medio y largo plazo, las condiciones para que la igualdad de los miembros del Gobierno indivi- duos y de los altos cargos grupos en que se integran sean reales y efectivas en el sector agropecuario extremeño y, más en particular, para que la igualdad entre mujeres y hombres y la elimi- nación de las desigualdades entre unas y otros sean una realidad efectiva, con eliminación de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, prestando una especial consideración hacia aquellas mujeres que presentan especiales condiciones de vulnerabili- dad y, dentro de este colectivo y de manera muy particular, hacia aquellas mujeres que sufren maltrato y, entre otras muchas vías, promoviendo las condiciones que garanticen la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar en el campo extremeño. — Garantizar la salud, integridad y seguridad de todas y todos los que trabajamos en el campo en Extremadura. — Garantizar, a corto y medio plazo, el respeto, la conservación, la protección y la mejora del medio natural, la diversidad genética y del suelo, la conservación del paisaje y el bienestar de los animales. El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre las centrales sindicales de la Administración General del Estado en el queF. Agroali- mentaria de CCOO de Extremadura y FTA-UGT de Extremadura, a partir con las Organizaciones Profesionales Agrarias, UPA-UCE Extremadura, ASAJA Extremadura, APAG-Extremadura ASAJA y por la Coordinadora de la vigente Ley 12/1995, Organizaciones de 11 xx xxxx, Agricultores y Ganaderos. Ambas partes se introducen reconocen legitimación y representación suficientes para acordar las modificaciones necesarias para suplir las deficiencias, e incluso lagunas legales, que con el paso del tiempo se han venido detec- tando, y se refuerza la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciuda- danos. Se consagra el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aque- llas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas. En tal sentido, hay que resaltar que se elimina para los altos cargos la per- cepción de cualquier retribución o asistencia por su parti- cipación en los órganos rectores o Consejos de Adminis- tración de las empresas con capital público. Esta medida supone una mejora en la transparencia del sistema retri- butivo de los altos cargos. Asimismo, la ley refuerza el control sobre los intere- ses patrimoniales que pueda tener el alto cargo, su cón- yuge o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, así como de determinados miembros de su unidad familiar, extendiendo la prohibición de tener una participación de éstos superior al 10 por ciento en empre- sas no sólo a las que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, sino también a las empresas que sean subcontratistas de éstas o que perciban subvenciones. Otro aspecto en el que la Ley ha querido introducir un control adicional es el del desempeño por actividades privadas de los altos cargos, cuando éstos cesan en los mismos, de forma que en la ley se establecen nuevas garantías para que durante el ejercicio del cargo público no se vea afectada su imparcialidad e independencia, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. Es especialmente relevante el hecho de disposiciones que a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de altos cargos, incumpliendo las limitaciones que la Ley establece a tal efecto, continuación se les prohibirá contratar con las Administraciones Públicas durante el tiempo en el que se mantenga la limitación para el alto cargo. Finalmente, y para incidir en la importancia xxx xxxxx- miento de los preceptos de esta Ley se han introducido dos innovaciones: la creación de la Oficina de Conflictos de Intereses, órgano similar al existente en otros países de nuestro entorno cultural, que actuará con plena auto- nomía funcional en el desempeño de las funciones que le encomienda esta Ley, y el reforzamiento del régimen san- cionador, de forma que el incumplimiento de los precep- tos de la Ley conlleva penalizaciones efectivasdetallan.

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Samples: doe.juntaex.es

PREÁMBULO. El objetivo 1.1 Justificación y antecedentes. La Constitución Española reconoce como derecho fundamental «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad…» «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…» (artículo 14); «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» (artículo 15); «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» (artículo 18.1). Lo inaceptable de estas conductas de acoso ha sido recientemente sancionado en la reforma del Código Penal, a través de la Ley es establecer Orgánica 5/2010, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que señala, en su preámbulo XI, que «dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad». Finalmente, también en el ámbito europeo son múltiples las obligaciones referencias al acoso en el lugar de trabajo, de las que incumben destacaremos aquí únicamente la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339). Todas estas referencias e iniciativas no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, y recoger y trasladar al ámbito de las Entidades Públicas la necesidad de hacer frente a la misma. Por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el trabajo, del tipo que sean, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando estas se produzcan. A su vez, estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los miembros que tiene derecho todo trabajador/a, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno Estatuto de los Trabajadores, por un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. cve: BOE-A-2019-16082 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Como complemento de este conjunto de iniciativas normativas, dirigidas todas ellas a promover un mayor y mejor cumplimiento de los altos cargos derechos de los trabajadores, a la vista de la resolución de 5 xx xxxx de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que contiene el protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado para pre- venir situaciones que puedan originar conflictos de inte- reses. No se trata, pues, de una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han conce- xxxx hasta ahora, sino de constituir un nuevo régimen jurídico regulador la Dirección de la actuación de los altos cargos en el queEntidad junto con la representación del personal, perfeccionando el anterior de incompatibilidadesconsidera oportuno adaptar este Protocolo, se introducen nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. En el Título I se establecen los requisitos a que han de someterse los titulares de determinados órganos con carácter previo a su nombramiento. Esta regulación supone un considerable avance en cuanto al control democrático en la designación de estos cargos, ya que se prevé su comparecencia ante el Congreso de los Diputa- dos, órgano máximo de representación popular. En el Título II, y cumpliendo lo acordado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 23 xx xxxxx de 2002, se establece un nuevo régimen de prevención de situaciones de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado en el que, a partir de la vigente Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, se introducen las modificaciones necesarias para suplir las deficiencias, e incluso lagunas legales, que con el paso del tiempo se han venido detec- tando, y se refuerza la imagen que los altos cargos, en cuanto servidores públicos, deben ofrecer ante los ciuda- danos. Se consagra el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aque- llas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas. En tal sentido, hay que resaltar que se elimina para los altos cargos la per- cepción de cualquier retribución o asistencia por su parti- cipación en los órganos rectores o Consejos de Adminis- tración de las empresas con capital público. Esta medida supone una mejora en la transparencia del sistema retri- butivo de los altos cargos. Asimismo, la ley refuerza el control sobre los intere- ses patrimoniales que pueda tener el alto cargo, su cón- yuge o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, así como de determinados miembros de su unidad familiar, extendiendo la prohibición de tener una participación de éstos superior al 10 por ciento en empre- sas no sólo a las que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, sino también a las empresas que sean subcontratistas de éstas o que perciban subvenciones. Otro aspecto en el que la Ley ha querido introducir un control adicional es el del desempeño por actividades privadas de los altos cargos, cuando éstos cesan en los mismos, de forma que en la ley se establecen nuevas garantías para que durante el ejercicio del cargo público no se vea afectada su imparcialidad e independencia, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. Es especialmente relevante el hecho de que a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de altos cargos, incumpliendo las limitaciones que la Ley establece a tal efecto, se les prohibirá contratar con las Administraciones Públicas durante el tiempo en el que se mantenga la limitación establecen las acciones y procedimientos a seguir tanto para el alto cargo. Finalmente, y para incidir prevenir o evitar en la importancia xxx xxxxx- miento lo posible las conductas de acoso en los preceptos centros de esta Ley se han introducido dos innovaciones: la creación trabajo de la Oficina de Conflictos de InteresesEntidad, órgano similar al existente como para actuar y sancionar estas en otros países de nuestro entorno cultural, los casos en los que actuará con plena auto- nomía funcional en el desempeño de las funciones que le encomienda esta Ley, y el reforzamiento del régimen san- cionador, de forma que el incumplimiento de los precep- tos de la Ley conlleva penalizaciones efectivasse produzcan.

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